El resultado de las elecciones de diputados a la Convención Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela: camino a la refundación del Estado nacional
Alejandro Torres Rivera
6 de agosto de 2017
A pesar del boicot promovido por la Oposición venezolana, a las 11:49 p.m. del pasado domingo la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informaba el voto de 8, 890,300 venezolanos de un total de 19.447 millones de electores en Venezuela, en las elecciones llevadas a cabo para seleccionar los delegados que conformarán la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro Moros el pasado 1 de mayo. Este número de votantes representa el 41.53% del total de electores capacitados para ejercer el voto en Venezuela.
La cantidad de votos emitidos en este proceso refleja un incremento en el número de votos por el presidente Maduro en las elecciones presidenciales de 2013, cuando obtuvo poco más de 7 millones de votos; o de las elecciones legislativas de 2015, cuando el PSUV alcanzó sólo 5.6 millones de votos frente a 7.7 millones obtenidos por la Oposición.
Aún dando por buenos los cálculos ofrecidos por la Oposición en el llamado plebiscito llevado a cabo una semana antes de manera extra oficial, de que 7.2 millones de venezolanos votaron en contra de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, datos éstos que no están sujetos a corroboración por ninguna vía oficial ni extra oficial toda vez que muchos de los registros electorales utilizados fueron quemados por ellos mismos para que no quedara rastro de quiénes votaron; ciertamente puede afirmarse que el respaldo a la propuesta de profundizar la Revolución Bolivariana por vía de la Asamblea Nacional Constituyente es un hecho al rebasar por más de 1.6 millones de votos los que se atribuye a sí misma la Oposición en su consulta.
Varios países de América Latina, Estados Unidos y de la Unión Europea, en clara actitud injerencista sobre los asuntos internos de Venezuela, se niegan a aceptar el resultado de los comicios.
Mediante este proceso de votaciones, de un total de 6,000 candidatos, el pueblo venezolano procedió a elegir una parte de los 545 ciudadanos que hoy conforman la Asamblea Nacional Constituyente. Ello es así toda vez que de este total, 374 ciudadanos fueron electos representando diferentes territorios dentro del Estado nacional venezolano, mientras 173 fueron electos como delegados sectoriales, a saber: 24 estudiantes, 8 campesinos y pescadores, 5 empresarios, 5 discapacitados, 28 pensionados, 24 por los consejos comunales, 79 por los gremios y sindicatos y 8 provenientes de las poblaciones originarias del país. Como puede notarse, de esta manera se atiende la participación directa a base de la población en general de los diferentes estados y unidades políticas que conforman el Estado venezolano, pero también se garantiza la participación de sectores fundamentales hasta ahora excluidos como tales dentro del poder constituyente, que es poder soberano del pueblo venezolano.
Era de esperarse que a más tardar, en un plazo de 72 horas, los asambleístas que compondrían la Asamblea Nacional Constituyente habrían de reunirse para dar inicio a sus funciones. Sin embargo, el presidente Nicolás Maduro determinó el aplazamiento del comienzo de sus labores por un período de 24 horas, de manera que el inicio de sus funciones coincida con la fecha que marca el inicio de labores de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Chávez que trajo como fruto la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en 1999.
Para la profesora, abogada y candidata a la Asamblea Nacional Constituyente, María Alejandra Díaz, según comentara el día de las votaciones en entrevista efectuada por la cadena Telesur, la convocatoria hecha por el presidente Maduro al poder constituyente fue ¨nuestra venganza democrática¨, ello en referencia a la respuesta del pueblo venezolano a las acciones violentas de la Oposición.
Contrario a lo que se ha pretendido proyectar por la Oposición venezolana y por aquellos gobiernos de países que se oponen al ejercicio constituyente por parte del pueblo venezolano, el proceso seguido por el gobierno al convocar a la Asamblea Nacional Constituyente es uno que se ajusta a los poderes constituidos por la Constitución de 1999. Es interesante notar cómo son precisamente Estados que no le dan vigencia real a tal poder constituyente los que rechazan su ejercicio por parte del pueblo venezolano. Si como dice el refrán, ¨con un botón basta¨, veamos el caso de Chile, donde aún se encuentra vigente la Constitución aprobada bajo la Dictadura de Pinochet, la cual legitimaba un escaño vitalicio para el Dictador en el Senado de la nación; o el caso de Brasil, donde hoy existe un gobierno espurio, producto de un Golpe de Estado parlamentario en contra de la presidenta constitucional Dilma Rousseff.
Dentro de la campaña mediática contra Venezuela, se pretende desconocer hoy el resultado de la voluntad popular. Mientras hay millones de venezolanos en los estados de Táchira y Mérida, así como en múltiples municipios que sencillamente no pudieron salir a votar por acciones intimidantes y violentas de la Oposición contra ciudadanos y contra los centros de votación, hoy concluido y certificado por el Consejo Nacional Electoral el resultado de las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, se siembran sombras sobre la pureza del procedimiento de votaciones.
De acuerdo con de las disposiciones de la Constitución vigente de 1999, en sus artículos 347, 348 y 349 es donde se contempla la manera en que es posible convocar al pueblo venezolano en su ejercicio constituyente y soberano.
El primero de estos artículos nos señala que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y que es en éste y no al margen del mismo, donde reside el poder constituyente originario para mediante una autoconvocatoria, escoger quienes podrán ¨transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.¨
El segundo artículo nos indica en manos de quién reside el poder de convocatoria a una asamblea constituyente: el presidente de la República, la Asamblea Nacional mediante acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes, los consejos municipales en cabildo, también por el voto de dos terceras partes de los mismos; o el 15% de los electores hábiles inscritos conforme al registro electoral del país.
El tercero de estos artículos nos indica que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución adoptada conforme a lo antes indicado.
En Venezuela, contrario al esquema de gobierno prevaleciente en Estados Unidos donde existen tres poderes políticos y su Constitución aspira a mantener una supuesta separación de poderes, conforme al artículo 136 de su Constitución, el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal, y el Poder Nacional. Este último, a su vez, se divide entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
Cuando decimos que aspira a mantener una supuesta separación de poderes, es porque en el caso de Estados Unidos tal separación no es del todo cierta. Por ejemplo, quien preside en Estados Unidos el Senado, no es un funcionario escogido por el pueblo, mucho menos por los integrantes del cuerpo. Quien preside el Senado de Estados Unidos es el Vicepresidente del país, un funcionario de la Rama Ejecutiva que ni siquiera es votado por los electores del país. Se trata de un funcionario que es escogido por el candidato a la presidencia de Estados Unidos donde quien le ha reclutado como candidato a la presidencia del país, le carga en el puesto como Vicepresidente.
Pero el problema no se limita únicamente a la situación de la vicepresidencia del país. A diferencia del presidente Nicolás Maduro Moros, que fue electo mediante el voto directo de los electores venezolanos, en el caso de Estados Unidos, el presidente no es electo por el voto directo de los ciudadanos, sino por unos llamados colegios electorales definidos bajo la Constitución, que son quienes realmente eligen al presidente de este país. De ahí que, independientemente el hecho de que Hillary Clinton hubiera obtenido uno o dos millones más de votos más Donald Trump a partir del voto directo hecho por los ciudadanos estadounidenses, fuera Donald Trump el favorecido por los delegados de los colegios electorales, y sea hoy el presidente de dicho país.
A pesar de lo antes indicado, nadie de los que hoy rechazan el resultado de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela se les ocurría desconocer la elección del presidente de Estados Unidos, no importa lo antidemocrático que pudiera parecernos. Tal acción sería un acto de injerencia en los asuntos internos de Estados Unidos. Esa misma ecuación de no injerencia debería ser la que se utilice en el caso de Venezuela.
El poder constituyente originario es el que le permite al pueblo, en el ejercicio pleno de su soberanía, ser la fuente primera y última de toda decisión. Cuando el pueblo, en el ejercicio del tal poder constituyente decide organizar su Estado político, tiene a su vez el poder para determinar cómo va a realizar los cambios necesarios a la estructuración del Estado, definiendo los procedimientos a seguir para realizar tales modificaciones. A esto le llamamos poderes constituidos; es decir, si tomamos en consideración la Constitución venezolana de 1999, los poderes constituidos le delegan al presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a los municipios organizados en cabildo y a los ciudadanos, ello con arreglo a las propias limitaciones que el pueblo ha consignado en la Constitución, como es en el caso de Venezuela, los porcientos requeridos a la Asamblea Nacional, a los municipios organizados en cabildo y a los electores para convocar al pueblo a una Asamblea Nacional Constituyente. En el caso del presidente de la República, la Constitución no limita su poder de convocatoria.
El poder constituyente es un poder absoluto ya que es un poder que emana del ejercicio directo de la soberanía del pueblo. En ese sentido, no es poder constituyente aquel que está sujeto a la aprobación o rechazo por otro poder superior a sí mismo. Siendo un poder absoluto, una vez constituido en Asamblea Constituyente, se convierte en el poder supremo de la nación y del Estado. Del resultado de sus deliberaciones y sus acuerdos es que saldrá la nueva estructura organizativa del Estado.
Es precisamente porque es un poder absoluto, que la Oposición venezolana le teme. Les infunde el miedo al hecho que el poder constituyente del pueblo asegure en una nueva Constitución los derechos esenciales promovidos por la Revolución Bolivariana como el derecho al estudio; a la educación; a la vivienda; a la salud; a la alimentación; a las pensiones de aquellos que han trabajado; a la tenencia de tierras para aquel que las trabaja; al control directo de los recursos naturales principales y la redistribución de la riqueza; a la organización del pueblo en comunas y desde ellas, una nueva forma de ejercicio de la democracia participativa; a la protección, defensa y participación en la toma de decisiones de las comunidades originarias; a la soberanía nacional y defensa del territorio nacional frente a poderes extranjeros, incluyendo el rechazo a todo tipo de tutelaje imperialista; y claro está, a la más amplia solidaridad y perspectiva de integración económica y política entre los pueblos latinoamericanos y caribeños.
En la República Bolivariana de Venezuela se define hoy el futuro del avance de los pueblos latinoamericanos hacia un verdadero ejercicio de soberanía nacional frente al imperialismo y gobiernos adeptos al capital neoliberal. Venezuela hoy recaba de las fuerzas progresistas de toda América Latina y del mundo su más resuelto apoyo y solidaridad.