martes, 1 de noviembre de 2011

Solidariedad con Cuba y los Cinco en el Festival del Cine de Roma Ciudad Abierta

En nombre de Graciela Ramirez
Enviado el: Martes, 01 de Noviembre de 2011 10:33 p.m.

Asunto: [Comité Internacional] Solidariedad con Cuba y los Cinco en el Festival del Cine de Roma

 

 

Los militantes de la Asociación Nacional de Amistad Italia-Cuba, durante la Sexta edición del Festival de Cine de Roma, asistieron al estreno de la película "Patria o Muerte" del director  ruso Vitaly Manski , que competia en la sección Extra / Otros Cine.

Cinco de ellos llevaba para la ocasión una camiseta blanca  con la inscripción: "Libertad para los Cinco Cubanos" con la imagen y los nombres de Gerardo Hernández, Ramón Labañino, René González, Antonio Guerrero y Fernando González. Los representantes de la Asociación Italia-Cuba han desfilado por la Alfombra Roja bajo  los objetivos y la mirada de los  fotógrafos  y de las cámaras de televisión presentes en la ocasión. Después de la película, en nuestra opinión, poco realista de la realidad cubana, el director habló con el numeroso publico presente  y escuchó y respondió a las preguntas de los militantes de la Asociacion  Italia-Cuba,  que han subrayado  la parcialidad de la película. Recordaron  al publico presente  que Cuba está sometida a un bloqueo injusto y criminal por parte de los Estados Unidos y que hay  Cinco cubanos presos injustamente en las cárceles de EE.UU. desde 13 años por haber defendido  la isla de los atentados organizado  por la mafia terrorista de origen cubano americana de Miami en Florida.

El ANAIC agradece a la organización de la sección Extras / OtrosCine  por la invitacion recibida, por la cortesía y amabilidad que nos han permidido de discutir sobre Cuba.

Stella Calloni recuerda a Fanny Edelman Argentina cuba1

Stella Calloni <smjcal@yahoo.com.ar>

Anoche,  a sólo cuatro meses de cumplir 101 años , murió nuestra querida dirigente Fanny Edelman, que hasta sus últimos días estuvo en cada acto solidario y con una extraordinaria lucidez dictaba conferencias, hablaba en actos políticos y su palabra era escuchada  en su partido, el Comunista Argentino,  donde militó toda su vida, desde muy joven.
Humilde, luminosa, incapaz de sectarismos, abierta, solidaria, siempre generosa y compañera, esta mujer que anduvo por el mundo y conoció a dirigentes y luchadores en todos los continentes, compartió escenarios con la también recordada Vilma Espín, durante su lucha en la Unión de Mujeres Democráticas y será para siempre un ejemplo para las juventudes revolucionarias.
Sin claudicar jamás, sin ningún asomo de soberbia, Fanny nos enseñó como nadie los caminos de la dulzura y de la moral y la paciencia revolucionarias. Todos ellos caminos de la unidad, tan necesaria en estos tiempos. Su vida intensa es una vida para siempre, y con la misma serenidad nos dejó anoche, acompañada por sus hijos y sus queridos nietos que tanto la amaban.
Querida Fanny…  ¡ Hasta la Victoria siempre !
                                                                          Stella Calloni

Les envío una versión de la larga entrevista con Fanny cuando cumplió 93 años y luego en una segunda parte cuando se festejaron sus 98 años.

Entrevista a Fanny Edelman
ARGENTINA
Stella Calloni/corresponsal

Buenos Aires, septiembre.- Su rostro fresco y su mirada azul, cargada de antiguas dulzuras, como su hablar pausado, no parecen coincidir con la historia de esta mujer de 93 años, que durante 70 años de militancia comunista vivió y participó de los mayores acontecimientos del mundo en el siglo XX. Fanny Edelman nacida en 1911 se integró a la militancia muy joven. Es miembro del Comité Central del Partido Comunista Argentino (PCA), Secretaria de la Federación Internacional Democrática de Mujeres (Fedim) y voluntaria en la Guerra Civil Española entre otras actividades. En aquellos años, compartió  días con María, la admirada militante de sus historias, cuyo nombre conoció mucho después: Tina Modoti. Fue impactada por la belleza, fuerza y personalidad de Dolores Ibarruri, la Pasionaria, y la modestia y honestidad de Antonio Machado y tantas otros nombres imposibles de incluir en esta entrevista. Figuras que siguen desfilando ante sus ojos y su prodigiosa memoria.
Fanny Edelman continúa activa políticamente y  trabajando además  en el tema de mujeres y en la solidaridad. Ha estado detenida varias veces a lo largo de su historia y buena parte de su vida joven pasó en la clandestinidad.
Como debía ser, la entrevista comienza con el nuevo episodio de la increíble leyenda en que se ha convertido la vida y la muerte de Eva Duarte de Perón, “Evita” para los millones que la amaron.
Seguramente que la legendaria Evita  no pudo imaginar nunca que el sudario que cubrió su cadáver, llevado y traído en una saga de odios, amores y muertes, haya estado casi diez años escondido y custodiado en la sede del PC de Argentina, un partido enfrentado al peronismo en su tiempo.
 “En un sótano, disimulado entre cajas y libros, el tan preciado símbolo para sus seguidores, fue mantenido oculto y rodeado por el secreto. Para nosotros mantener el sudario de Evita y defenderlo de caer en manos de sus feroces enemigos, fue un tema de solidaridad. La historia de lo que sucedió con Evita y su cadáver muestra lo que luego fue la dictadura. La desaparición de ese cadáver, en un esquema de acciones tan perverso y retorcido, aún asombra al mundo.Se mantuvo así el secreto absoluto y sólo dos personas nuestras sabían del sudario y otros objetos escondidos. Incluso esto salió a luz pública no por nosotros sino por una información que llegó desde afuera, cuando ya habíamos puesto todo en  manos de sus dueños naturales”, relata Fanny pausadamente.
El empresario peronista Mario Rotundo, solicitó ayuda en 1994-95, ante el temor de que el sudario y otra cantidad de objetos que pertenecían a Eva Perón, le fueran arrebatados y robados por los hombres del ex presidente Carlos Menem (1989-1999). Intermediarios entre Rotundo y Jorge Kreynes, dirigente del PC, fueron el abogado Eduardo Barcesat y Carlos Imiscoz dirigente ya fallecido del movimiento de jubilados.
P.- Esta historia parece seguir la increíble saga de la vida de Evita. Usted era muy joven cuando el primer gobierno de Juan Domingo Perón. ¿Cómo recuerda todo aquello?
R.- Yo estoy estudiando a fondo la figura de Eva. Ella  tuvo una influencia extraordinaria. Su condición de clase y la situación de haber sido hija ilegítima, como se  decía antes, su odio a la oligarquía, el hecho de que su familia sufriera tantas humillaciones por parte de una clase que había humillado y humillaba a los pobres siempre, marcó su vida y su acción. Ella creó la rama femenina del peronismo,  y aunque todo tenía un tono autoritario,  se realizaron trabajos sobre reivindicaciones concretas, vivienda, salario, protección a la infancia, lo que produjo un movimiento nacional muy significativo. La virtud de Eva fue trabajar sobre  la falta de conciencia política de una gran masa humana que ingresó por primera vez al trabajo. Al desarrollarse la industria liviana, millones de trabajadores tuvieron un trabajo por primera vez viviendo también bajo un régimen de asistencia social.  Yo no me atrevería a hacer definiciones profundas
 sobre el fenómeno del peronismo. Hay mucho que estudiar todavía. Decir que el peronismo era nazifascista era una caracterización muy gruesa. Había elementos sí y nosotros creemos que había una concepción autoritaria, en algunos sectores y no se podía aceptar disenso. Por nuestra parte también hubo posiciones extremas sin profundización del tema. Fuimos víctimas de persecución y eso nadie lo puede negar, pero esto fue modificándose con el tiempo. En el último período  y tercer gobierno de  Perón (1973-1974) antes de su muerte, todo había cambiado tanto que tuvo un ministro comunista, José Bel Gelbard, quien rompió el bloqueo a Cuba y envió automóviles y créditos.
P.- ¿Qué la llevó a ingresar en su juventud al Partido Comunista?
R.- Cuando era muy joven me golpeó muy fuertemente  ver la película “El acorazado Potemkin. Mi padre era rumano y mi madre rusa y habían salido huyendo de los progroms zaristas. Ellos no eran políticos, sino libre pensadores, más bien anarquistas. Mi madre nos dio una gran libertad y esa confianza  marcó mi vida. Yo quería estudiar medicina pero en esos tiempos sólo los varones estudiaban y  las mujeres estábamos en segundo plano. Entonces estudié música en el Conservatorio Nacional para componer, pero todo se truncó. Vivimos un tiempo muy difícil, de gran precariedad económica. Viviendo en Buenos Aires- yo nací en Córdoba-comencé a relacionarme con artistas y escritores en el barrio,  y a través de ellos conocí  a mi compañero Bernardo Edelman del Partido Socialista (PS).Bajo su influjo comencé a militar.
P.-¿Cómo vivió  el golpe de Estado del año 30?.
R.-  En esos momentos no pude dimensionar lo que significaba el golpe de Estado del general José Evaristo  Uriburu quien destituyó al presidente Hipólito Irigoyen. Pero había sucedido ya la movilización militar contra una gran huelga ferroviaria en 1917 y la represión y masacre de los obreros en lo que se llamó la Patagonia Trágica y los metalúrgicos de Vasena  Incomunicado con el pueblo que lo había elegido, Irigoyen cayó ante el golpe militar fascista que inauguró 50 años de golpes de Estado. La resistencia popular no cedió entonces, alentada por la crisis económica.
 Las medidas represivas de Uriburu marcaron la vida del país hasta ahora. Bajo Estado de Sitio y ley Marcial millares de trabajadores fueron detenidos y torturados. Fue ese gobierno que inauguró el traslado de detenidos políticos a la cárcel terrible de Ushuaia, en la isla de Tierra del Fuego, al sur del sur y ordenó el fusilamiento de Severino Di Giovanni,  entre otros. También se creó la Sección Especial y aplicó la ley 4144 de expulsión de extranjeros y los entregó a los gobiernos fascistas, profundizando la dependencia de Inglaterra y Estados Unidos. La Legión Cívica Argentina conformada por lo más reaccionario y golpista sentó precedentes para los futuros golpes. Le sucedió el general Juan B. Justo gracias a elecciones fraudulentas y la Sección Especial continuó haciendo su tarea. Por allí pasarían más de diez mil presos políticos en esos años. Los gobiernos que siguieron  la usaron como sucedió durante el peronismo, y además la Sección Especial actuó al margen de la justicia y de la policía. Las dictaduras se sucedieron unas tras otras después del derrocamiento de Perón en 1955, hasta la última, la más criminal de la historia
P.- ¿Esto marca los antecedentes para lo que vendría después?
R.- Sin esta historia así rápidamente contada  no se puede entender todo lo que vino después.  El PC había logrado editar el periódico Bandera Roja y su director Héctor Agosti estuvo detenido entre 1934 y 1937. En ese entonces fue importante   la existencia de Socorro Rojo, organización comunista de nivel internacional de solidaridad con los presos políticos y gremiales y allí conocí a Alcira de la Peña, emblemática dirigente comunista y otros y comencé a visitar las cárceles  y a los familiares de los presos, reuniendo dinero para las familias. Con el ingreso a Socorro Rojo estuve cerca de las luchas obreras y políticas, las grandes huelgas y las acciones de comunistas y anarquistas con una extraordinaria participación de mujeres.
 P.- Dentro de ese escenario en Argentina ¿Cómo llega a la Guerra Civil española?
R.- En 1936 me casé con Bernardo y nos volcamos al movimiento de solidaridad con España.  En Argentina se produjo una enorme movilización de solidaridad con la república Española. Un día Bernardo llegó con la noticia de que un grupo de compañeros pensaba alistarse en las Brigadas Internacionales para ir a combatir a España y yo decidí acompañarlo. Fueron tan fuertes aquellos momentos que relatar esto me llevó muchas páginas en mi libro de memorias  (“Banderas, pasiones camaradas”). Mi vida en España fue una experiencia trágica y hermosa a la vez.
P.- ¿Cómo recuerda aquellos momento?
R.-Varios amigos me ayudaron con el pasaje y viajamos en tercera clase del barco “Olimper” en 1937 junto a un grupo de españoles, italianos y otros. En 30 días íbamos a estar en Amsterdan, pero no puedo dejar de mencionar que cuando llegamos a Río de Janeiro en tránsito se produjo una enorme conmoción, porque vimos  en la primera plana de los periódicos, la foto del dirigente brasileño Carlos Prestes cuando lo llevaban  a un tribunal militar. Había dirigido un heroico levantamiento y marcha en 1935 en su país. También Rodolfo Ghioldi de nuestro partido en Argentina, que lo acompañaba en su acción, era llevado en confinamiento  a la isla Fernando de Norhona.  La figura de Prestes  marcó la historia de Brasil.
P.- ¿Encadenamientos de hechos que marcarían la historia del mundo?.
R.- Sí, es cierto. De Amsterdan fuimos a París donde estuvimos con el Socorro Popular Francés y la delegación de la República Española. Recuerdo entonces que fuimos a la Exposición Universal,  y vimos allí el cuadro Guernica de Pablo Picasso que presidía el pabellón de la República Española y que reflejaba el brutal bombardeo de la Legión Cóndor alemana el 26 de abril de 1937 sobre la pequeña ciudad del país Vasco que provocó la muerte de miles de sus habitantes. De París  fuimos a Perpignan para resolver problemas de documentos y luego a Crebere, la última ciudad francesa.  No olvidaré nunca el trayecto desde allí hasta Port Bou, Cataluña. A nuestro paso en el tren, muchos campesinos levantaban las guadañas con que segaban el trigo para saludarnos, y nosotros llorábamos.  Allí en Barcelona comenzamos a vivir la guerra. Al principio vimos toda la gente en las ramblas colmadas y parecía que no pasaba nada, pero rápidamente las alarmas advirtiendo los bombardeos nos llevaron a la realidad..  Fuimos a Madrid donde un bombardeo- del que nos salvamos milagrosamente- destruyó el Socorro Rojo y de allí a Valencia, donde estaba el gobierno de la Republica a hacernos cargo de nuestras tareas. Estábamos en el terreno donde se libraba una batalla, no sólo contra el enemigo interior sino contra la intervención directa de Alemania e Italia: Bernardo como corresponsal de Nueva España y yo en el Socorro Rojo.
P.- ¿Cómo se vivía a nivel popular aquel momento?
R.- Eso era lo más inolvidable. Vimos aquel pueblo que con o sin armas, descalzos o con alpargatas, sin alimentos muchas veces, estaba allí resistiendo, defendiendo a su patria invadida. Vimos campos ensangrentados, ciudades destrozadas por los bombardeos,  mujeres y niños asesinados  en los caminos.  Las obras de arte, símbolo de una cultura que en su época de oro asombró al mundo arrasadas o entregadas por los facciosos al enemigo en retribución de servicios.
P.- ¿Cuánto tiempo estuvieron ustedes en España? y aunque es difícil preguntarle¿a quienes recuerda más cercanamente?
R.-Dos años estuvimos allí Y fueron tantas las bellas personas con las que compartimos la vida en aquellos momentos límites de la guerra que es difícil olvidarlas.  Hay nombres: Amparo, Conchita, Matilde Landa , apasionada militante,  que fue fusilada después por los franquistas. Difícil olvidar al Comandante Carlos del Quinto regimiento que estaba con nosotros y junto a él María, una mujer excepcional, fina, de apariencia frágil, valiente, generosa. Muchos después supe su nombre: nada menos que Tina Modoti. Con ella me unió una fuerte amistad, inolvidables charlas. Salíamos juntas de nuestro alojamiento en la Calle Conde de Carlés, hacia la Sede del Socorro Rojo, en la calle Márquez de Montornéz y regresábamos, un poco amparándonos una a otra, tomadas del brazo y yo enmudecía ante la lucidez de aquella mujer con tanta valentía y sensibilidad. Extraordinaria fotógrafa que luego  debió sufrir tanto  cuando mataron a su compañero Juan Antonio Mella. Todo eso lo seguí yo desde lejos. Ella amaba México profundamente. Nosotros  pudimos ver de cerca el rostro de lo que era la República y de aquella guerra . Anduvimos entre los campesinos y en la  zona industrial en Cataluña, entre estudiantes e intelectuales. Quiero destacar en este recuerdo la acción cultural de Rafael Alberti,  Teresa León y León Felipe, que llevaron la cultura a los niveles más populares. Hicieron lo que antes había hecho Federico García Lorca. Iban con carretas haciendo obras de teatro, en las escuelas en los campos. Hay tanto que decir sobre todo lo que se hizo a pesar de que muchos países  ayudaron al dictador Francisco Franco. Fue una traición terrible ayudando a los ejércitos de Hitler y Mussolini frente a los que ayudaron a La Republica, como México y la Unión Soviética. Yo digo que si en esa guerra hubiera triunfado la Republica Española no hubiera habido una segunda guerra mundial.
P.-¿Cómo fue su experiencia en Valencia?
R.- Valencia no escapó al crimen. Recuerdo un día de sol brillante cuando un alud de metrallas cayó sobre la gente que salía del trabajo. Corrimos a recoger a los heridos y dentro de tanto dolor era increíble la valentía conque actuaban  todos. El poeta Antonio Machado había convocado a la campaña de invierno de 1937  para reunir abrigos, alimentos medicamentos para los combatientes. Fui designada para dirigirla en el Socorro Rojo. Y toda España respondió. Curiosamente en medio de aquella guerra cruel, estábamos siempre renaciendo ante lo que sucedía alrededor. Recuerdo que fuimos  con Bernardo al pueblo de Roquefort, muy cerca de Valencia a ver al poeta Machado, donde vivía con su madre, en una humilde casa pintada de blanco. Era de una humildad conmovedora y se advertía la profunda identidad con su pueblo y su rechazo visceral al fascismo. Creía en la victoria de la República y no sospechaba en ese momento que la contrarrevolución estaba en marcha con una fuerza temible. Fue en Valencia donde conocí a grandes figuras del movimiento revolucionario mundial, a los jefes más reconocidos del ejército popular,a los combatientes maravillosos y a las valientes Mujeres de la Unión Antifascista Española.
P.- ¿ Conocíó  a Dolores Ibarruri “ La Pasionaria?.
R.- Sí. Mi primer recuerdo es de cuando la vi en el Segundo Congreso de esta organización realizado en Valencia. Era una mujer muy bella, alta, vestida de negro, que impactaba, y su voz ardiente  y su discurso estremecían a todos. En ese entonces la ví de lejos. Luego la conocí  y estuve con ella en el año 72 en el Congreso de Fedim. Su vida ya es parte indisoluble de la historia del siglo XX, de las victorias y derrotas del movimiento popular. Y ¿cómo no evocar al gran poeta  Miguel Hernández, detenido cuando iba a buscar a su mujer Josefina a Manolín que aún estaba en el vientre de su madre. Lo mataron como a García Lorca y antes de ser asesinado por el franquismo escribió en una pared de su celda: “Adios hermanos y amigos, despedime del sol y de los trigos”. ¿Cómo podría yo olvidar esos días, esas figuras?.
P.- ¿Y cómo fue cuando la guerra llegó  a Valencia
R.- En diciembre de 1937 el enemigo estaba por lanzarse de nuevo sobre Madrid y el ejercito popular inició una ofensiva sobre Teruel conquistándola y festejamos aquella victoria, Fue un día de alegría, pero ya en marzo de 1938 la ofensiva fascista quebraba el frente  en su proyecto de dividir España en dos y a la sombra de la traición avanzaba. Se decidió que debíamos abandonar Valencia hacia Barcelona en la noche. Ïbamos  con los faroles apagados mientras los bombarderos pasaban sobre nuestras cabezas. Fue un viaje interminable e inolvidable. Había que aumentar la actividad del Socorro Rojo en Barcelona.  La Barcelonet, un barrio obrero fue bombardeado brutalmente en esos días y en una escuela, objetivo de los fascistas, murieron decenas de niños. El gobierno no tenía como responder, pero  mientras la población desesperaba un día domingo recuerdo que  un avión lanzó volantes anunciando que venían defensas.  Unos días más tarde vimos  aparecer dos cazas soviéticos sobrevolando la ciudad y todos nos abrazábamos y reíamos. Fueron momentos increíbles. Las traiciones fueron tan terribles como los enemigos. Hay tanto aún para hablar de aquellos días que no alcanzarían las páginas. El dolor del regreso fue también inmenso, porque dejábamos atrás lo que tanto habíamos amado. Después fuimos conociendo la suerte de muchos de nuestros compañeros, en esa gran cárcel en que se transformó España bajo Franco.
 P.- Usted viajaba también en esos tiempos para buscar apoyos
R.- Viajaba continuamente entre España y  Argentina. En Francia funcionaba el Comité de Solidaridad con España  y allí confluía toda la ayuda. Yo debía organizar el tema de presos y refugiados y trabajar con la organización de solidaridad  en Chile y Uruguay y  así llegaron aquí unos mil refugiados. El que organizó todo eso con nosotros fue Pablo Neruda. Lo conocí  en las Jornadas  Solidarias en Buenos Aires.  Era  hosco más bien callado, quizás porque era tímido y a pesar de su voz monótona, cuando recitaba sus  poesías todo se transformaba. También trabajé con Juan Marinello el gran intelectual cubano con el que hicimos una gran amistad. Por Argentina habían pasado personajes maravillosos como Federico García Lorca a quien habíamos visto en el escenario del teatro Avenida. Cuando lo mataron  fue terrible para todos, pero para el pueblo español  fue una tragedia. El era un incansable luchador y dejó una obra apasionante. Hubo unos 500 argentinos que lucharon en la guerra civil española.
P.- Luego trabajó para sacar a los refugiados.
R.- Sí fue una historia muy importante en nuestras vidas. Nada fue lo mismo después de esto. Seis meses después de la caída de la República Española, el bárbaro ataque nazi contra Polonia daba inicio a la Segunda Guerra Mundial. Tuve mis hijas y también trabajamos en solidaridad  en los frentes antifascistas y con los aliados en la Segunda Guerra mundial. No me olvido los festejos del día en que terminó la guerra. Argentina empezó otro periodo de  golpes de Estado y fuimos a la clandestinidad. Habitábamos casi siempre en la clandestinidad en una vida ilegal muy difícil para los hijos.
P.- ¿Y en la organización de mujeres cuando comenzó?.
R.- . Ya estaba trabajando con las mujeres y en 1972 en esa reunión donde estaba Dolores Ibarruri, fui designada Secretaria General de Fedim. Allí nos juntamos las mujeres que habían estado en campos de concentración, las guerrilleras, obreras, trabajadoras campesinas de toda Europa que se organizaron. Recuerdo a Marie Claude Vaillant Couturier,  Eugene Cotton,  a quien se le concedió en Francia el titulo de Caballero de la legión de honor. Mujeres de la resistencia contra el nazismo. También a  Zoia Dragoicheva  guerrillera búlgara que se había salvado por la movilización de dos condenas a muerte. Luego me impactó mucho también Angela Davis a quien conocí en el Congreso Internaciona de Mujeres en Berlin en 1975, tan inteligente y valiente, a la doctora Anahita Natabzad fundadora y presidenta de las Mujeres la primera mujer médica y parlamentaria, en un país que hasta 1978 estaba bajo un yugo monárquico y feudal. Me pregunto que habrá  sido de aquellas mujeres después de toda la tragedia que vivió y vive  Afganistán. Las mujeres luchaban y luchamos  por la reivindicación de los derechos de trabajadores, intelectuales, artistas, jóvenes, pacifistas y feministas y realizábamos acciones contra las guerras. Conocí a mujeres extraordinarias de todo el mundo y más cercanamente a nuestras revolucionarias latinoamericanas. Una figura inolvidable para mí es Vilma Espín. La recuerdo cuando la fui a ver al ex cuartel de las tropas de Batista convertido en una escuela. Era julio de 1959 y ella estaba parada esperando en la puerta. Era una mujer muy bella e inteligente y trabajó duramente con nosotras y los recuerdos se entrecruzan. La figura de Vilma Espín es inolvidable para mí, como las combatientes en Centroamérica y en otros lugares. Las mujeres vietnamitas ex combatientes tenían una presencia que impresionaba. Dimos grandes pasos en aquellos Congresos
P.- ¿Dónde la encontró el triunfo de la Revolución Cubana?
R.- Estaba ese 31 de diciembre de  1958 festejando lo que iba a ser la llegada del 59 en casa de Eduardo Alemán  un ministro demoprogresista y su esposa que eran muy amigos de nosotros y allí estaba también el poeta cubano Nicolás Guillén, asilado aquí. Estábamos escuchando la radio y cuando suenan las doce campanadas, el spicker (locutor) anuncia que ha triunfado la revolución cubana justo cuando empieza el nuevo año. Se imagina ese momento con Guillén allí.  Lágrimas e incredulidad: habia caído el dictador Fulgencio Batista y otra historia increíble comenzaba. Guillén era encantador, siempre con una enorme chispa y una gran pasión por su país.
 P.- ¿Recuerdos de aquellos viajes y congresos?
R.- Viajé por todos los países con la Fedim. Hicimos seminarios en  América Latina, en Asia , en Africa  Pienso ahora en el presidente Salvador Allende, cuando vino a una reunión de mujeres en Chile y allí nos advirtió que se preparaba un golpe de Estado y Neruda mandó un mensaje a esa reunión donde decía que Chile podía ser un Vietnam. En ese momento nos impresionamos profundamente, peor creo que nadie imaginó hasta donde iba a llegar la tragedia de Chile y de toda la región.
P.- Usted habla mucho con mucho cariños de Prestes.
 R.-  fue un gran amigo y compañero. Entre las noticias terribles de la guerra en julio de 1941 nos enteramos de la absolución de Luis Carlos Prestes, condenado a 40 años de cárcel. Jorge Amado, el escritor brasileño que también estuvo asilado, le llamaba “el caballero de la esperanza” y recordaba aquella columna de Prestes de soldados, obreros, campesinos, escritores  tenientes capitanes, aquel levantamiento que está en la historia de nuestros movimientos revolucionarios.  Su esposa Olga Benarios era alemana y nadie olvida que fue sacada de la cárcel y entregada a la gestapo en Alemania. Olga fue asesinada después de nacer su hija Anita en un campo de concentración y la madre de Prestes libró una batalla política y diplomáticas y diplomática para que le entregaran a su nieta. Fue emocionante la lucha de Prestes para volver a reunirse con su hija, ya que pasó años en el exilio.
P.- ¿Conoció al Che Guevara?
R.- Al Che Guevara lo conocí muy fugazmente cuando presidía el Banco Central en Cuba.  Guardo una imagen imborrable de su rostro muy hermoso, un rostro de Cristo, una mirada  imposible de olvidar. Cada una de sus palabras reflejaba su talento y sensibilidad. Era como un agua pura. Debo decir que un enorme daño nos había causado el desencuentro entre nuestro partido con el Che, con Fidel en un primer momento, y con ellos con el más grande acontecimiento histórico de nuestra América después de la guerra por la independencia..
 Un proceso crítico y autocrítico vivido después en el XVI congreso partidario  dejó atrás las desviaciones y recuperamos al Che, uno de los principales inspiradores de  nuestro cambio.   El desencuentro no había impedido la solidaridad con la revolución cubana. Y podría hablar horas de Fidel Castro, con quien hemos compartido tantos momentos. Otra figura extraordinaria que recuerdo es la Amílcar Cabral, figura maravillosa del movimiento de Liberación de Guinea Bissao y las Islas de Cabo Verde además de uno de los grandes teóricos de la Revolución Africana. Viví con él y su compañera Ana María momentos inolvidables. ¿Qué puedo decirle: estuve en Asia, en África, en China, en casi toda América Latina y el Caribe. He conocido mujeres maravillosas, trabajadoras, mineras, cineastas, campesinas todo lo he visto en tantos años de mi vida, en un siglo y lo que va del otro. Siento orgullo de ser del país donde surgieron las Madres de Plaza de Mayo y mujeres tan luchadoras como las que ahora están en las calles. La nueva resistencia latinoamericana tiene a las mujeres como grandes protagonistas .  Sólo puedo decir que  si estoy escribiendo y recuperando esa memoria que es de todos lo hago abriendo mi corazón para reafirmar todos mis sueños y mis utopías. Y que en todo me mueve el amor.

 

Argentina torturadora desaparecedora Sentencia Completa ESMA [Archivo adjunto 1]

 [Más abajo se incluyen archivos adjuntos de aurora tumanischwili]

 

Poder Judicial de la Nación

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///nos Aires, 26 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1270 caratulada

"DONDA, Adolfo Miguel s/ infracción al art. 144 ter, párrafo 1° del Código

Penal -ley 14.616-" y sus acumuladas n° 1271 caratulada "Acosta, Jorge

Eduardo; Astiz, Alfredo Ignacio; Pernías, Antonio; Rolón, Juan Carlos; Weber,

Ernesto Frimón; García Velasco, Pablo Eduardo; Coronel, Julio César y Radice,

Jorge Carlos s/ infracción arts. 144 bis inc. 1° y último punto -ley 14.616- y 167

inc. 2° del Código Penal"; n° 1275 caratulada "Montes, Oscar Antonio y

Capdevila, Carlos Octavio s/infracción art. 144 ter, primer párrafo del C.P -según

ley 14.616-"; n°1276 caratulada "Fotea, Juan Carlos s/infracción art. 144 bis inc.

1° y último párrafo -ley 14.616- y 167 inc. 2° del C.P."; n° 1277 caratulada

"Acosta, Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio, Azic, Juan Antonio, Capdevila,

Carlos Antonio, Donda, Adolfo, García Tallada, Manuel Jacinto, Montes, Oscar

Antonio, Scheller, Raúl Enrique y Pernías, Antonio s/ inf. Art. 144 ter, -según

ley 14.616-" -Testimonios A-; n° 1278 caratulada "Savio, Néstor Omar,

González, Alberto Eduardo, Acosta Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio,

Scheller, Raúl Enrique, Pernías Antonio, Weber, Ernesto Frimón, Radice, Jorge

Carlos, Rolón, Juan Carlos, Coronel, Julio César y Fotea, Juan Carlos s/ inf. Art.

144 ter, 1° párrafo -según ley 14.616-" -Testimonios B-; n° 1.298 caratulada

"Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art. 144 ter, 1° párrafo del C.P.- según ley

14.616-" y n° 1.299 caratulada "Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art.144 bis, inc.

1° y último párrafo –según ley 14.616- y Art. 167, inc. 2° del C.P.", todas del

registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores jueces doctores

Daniel Horacio Obligado, Ricardo Luis Farías y Germán Andrés Castelli,

presidido por el primero de los nombrados, y seguidas contra OSCAR

ANTONIO MONTES, argentino, nacido el 17 de marzo de 1924 en Capital

Federal, hijo de Florentino y de Estela Curtis, viudo, identificado con D.N.I. n°

4.213.485 y C.I. n° 2.010.981, de ocupación Vicealmirante (RE) de la Armada


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Argentina, con domicilio real en la calle Tte. Gral. Lonardi n° 3391, Beccar, San

Isidro, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de

prisión domiciliaria; MANUEL JACINTO GARCIA TALLADA, argentino,

nacido el 22 de septiembre de 1924 en Lincoln, provincia de Buenos Aires, hijo

de Manuel García Fernández y de Luisa Tallada, casado, identificado con L.E. n°

4.457.395 y C.I. n° 2.166.678, de ocupación Contralmirante (RE) de la Armada

Argentina, con domicilio real en la calle Pacheco 271, Martínez, provincia de

Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria,

asistidos ambos por los señores Defensores Oficiales "ad hoc" Dres. Carlos

López Camelo, Matías P. Piñeiro y Hugo Fabián Celaya; ADOLFO MIGUEL

DONDA TIGEL, argentino, nacido el 1° de junio de 1946 en Diamante,

provincia de Entre Ríos, hijo de Adolfo Donda y de Catalina Tigel, casado,

identificado con D.N.I. n° 8.345.054, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de

la Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo

Penitenciario Federal I -Ezeiza-; CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA,

argentino, nacido el 5 de junio de 1946 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo

de Carlos Octavio y de María Beatriz Aleaga, casado, identificado con C.I. n°

8.741.103 y D.N.I. n° 7.991.075, de ocupación Capitán de Corbeta Médico de la

Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario

Federal I -Ezeiza-; JORGE EDUARDO ACOSTA, argentino, nacido el 27 de

mayo de 1941 en Capital Federal, hijo de Jorge Eduardo y de María Rosalía

Villani, separado de hecho, identificado con D.N.I. n° 5.190.338, C .I. n°

4.753.970, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-;

JORGE CARLOS RADICE, argentino, nacido el 4 de noviembre de 1951 en

Capital Federal, hijo de Augusto Carlos y de Filomena Mercedes Barbiero,

soltero, identificado con D.N.I. n° 8.659.467, Teniente de Fragata (RE) de la

Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario

Federal II -Marcos Paz-, todos asistidos por el Defensor Público Oficial Dr.

Víctor Valle y los Defensores Oficiales "ad hoc" Dres. Guillermo Todarello y

Miriam Susana Pozzo; JUAN ANTONIO AZIC, argentino, nacido el 12 de

septiembre de 1941 en Capital Federal, hijo de Mateo y de María Tadic, viudo,

identificado con D.N.I. n° 7.717.537 y C.I. n° 5.042.797, Suboficial (RE) de la


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Prefectura Naval Argentina, actualmente detenido e internado en la Clínica

Psiquiátrica "San Jorge"; JUAN CARLOS FOTEA, argentino, nacido el 12 de

octubre de 1950 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo y de

María Angélica Dimieri, identificado con D.N.I. 6.820.046, viudo, de ocupación

Suboficial (RE) de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido y alojado

en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ERNESTO FRIMON

WEBER, argentino, nacido el 22 de julio de 1931 en Capital Federal, hijo de

Ernesto y María Bigi, casado, identificado con D.N.I. n° 4.068.120, de

ocupación Oficial (RE) de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la

calle Virgilio 1245 de Capital Federal, actualmente detenido bajo el régimen de

prisión domiciliaria, todos asistidos por el Defensor Auxiliar de la Defensoría

General de la Nación Dr. Ricardo Richiello y la Defensora Pública Oficial "ad

hoc" Dra. María José Turano; ALFREDO IGNACIO ASTIZ, argentino, nacido

el 8 de noviembre de 1951 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de

Alfredo Bernardo y María Elena Vázquez, soltero, identificado con D.N.I. n°

10.225.161 y C.I. n° 6.569.510, de ocupación Capitán de Fragata de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-, asistido por los Defensores Públicos Oficiales "ad hoc" Dres.

Juan Mendilaharzu y Rosana Marini; ANTONIO PERNIAS, argentino, nacido

el 17 de diciembre de 1946 en la ciudad de Córdoba, hijo de Salvador y de

Magda Elena Basterrei, casado, identificado con D.N.I. n° 8.351.107, de

ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina , actualmente

detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-, asistido por

el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de La Nación Dr. Lucas Tassara y

el Defensor Oficial "ad hoc" Dr. Fernando López Robbio; JULIO CESAR

CORONEL, argentino, nacido el 7 de marzo de 1936 en Monteros, provincia de

Tucumán, hijo de Guillermo Coronel Paz y de Asunta Calamandrei, casado,

identificado con L.E. n° 4.851.005, de ocupación Mayor (RE) del Ejército

Argentino, con domicilio real en la calle Vidala y Chacarera, establecimiento

" La Maga " del Barrio M. Burica, localidad de Capilla del Señor, partido de

Exaltación de la Cruz , provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el

régimen de prisión domiciliaria, asistido por el letrado particular Dr. Guillermo

F. Coronel; RAUL ENRIQUE SCHELLER, argentino, nacido el 7 de julio de


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1945 en Capital Federal, hijo de Raúl Gustavo y de Elvira Ojam, casado,

identificado con D.N.I. n° 4.642.837 y C.I. 4.869.884, de ocupación Capitán de

Navío de la Armada Argentina , actualmente detenido y alojado en el Complejo

Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ALBERTO EDUARDO GONZALEZ,

argentino, nacido el 26 de octubre de 1950 en Capital Federal, hijo de Francisco

Alberto y de Inés Edith Di Lorenzo, divorciado, identificado con D.N.I. n°

8.333.649, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos

Paz-; JUAN CARLOS ROLON, argentino, nacido el 6 de octubre de 1948 en

esta ciudad, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier, casado,

identificado con D.N.I. n° 5.400.031, Capitán de Fragata (RE) de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-; PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO, argentino, nacido

el 10 de noviembre de 1946 en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de

Pablo y de Joaquina Hortensia Velasco, soltero, identificado con D.N.I. n°

4.555.728, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido e internado en el Hospital Naval Dr. Pedro Mallo;

NESTOR OMAR SAVIO, argentino, nacido el 16 de abril de 1946 en Capital

Federal, hijo de Carlos y de Yolanda Damonte, casado, identificado con D.N.I.

n° 4.547.881, casado, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-, todos asistidos por el letrado particular Dr. Sebastián Olmedo

Barrios; RICARDO MIGUEL CAVALLO, argentino, nacido el 29 de

septiembre de 1951 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Oscar Antonio y de

Irene Decia, viudo, identificado con D.N.I. n° 10.225.159, de ocupación Capitán

de Corbeta (RE) de la Armada Argentina , actualmente detenido y alojado en el

Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; actualmente defendido por la

Defensora Oficial, Dra. Daniela Maza; en las que resultan víctimas, conforme los

requerimientos de elevación a juicio del Representante del Ministerio Público

Fiscal, las que a continuación se detallan: Graciela Alberti, Víctor Melchor

Basterra, María Elsa Martínez, José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Enrique

Ardeti, Fernando Brodsky, Juan Carlos Anzorena, Juan Carlos José

Chiaravalle, Enrique Mario Fukman, Susana Beatriz Leiracha de Barros,


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Thelma Dorothy Jara de Cabezas, Raimundo Aníbal Villaflor, Laura Alicia

Reboratti, Sergio Martín Bejerman, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela

Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Raquel Bullit, Eduardo Gabriel

Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo

Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti, Renee Leonnie Henriette Duquet, Rodolfo Jorge

Walsh, Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María

Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí

Actis, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein,

Víctor Aníbal Fatala, Ana María Martí, Arturo Osvaldo Barros, Silvia

Wikinsky, Patricia Flynn, Marianela Galli, Felisa Violeta Wagner, Lila

Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Guillermo Olivieri,

Josefina Prada, Mario Galli, Graciela Beatriz Daleo, Alfredo Julio Margari,

Alcira Fidalgo, Arnaldo Rodolfo Gremico, Orlando Virgilio Yorio, Francisco

Jalics, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez, Alejandro Monforte,

Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi, Oscar Alberto

Repossi, Silvia Labayrú, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Sandra Lennie,

Carlos Figueredo Ríos, Edmundo Landín, María Elisa Hachmann de Landín,

Marcelo Hernández, María Alicia Milia, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg,

Daniel Marcelo Schapira, José María Salgado, María Cristina Lennie, Hugo

César Bogarín, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada, María Laura Tacca de

Ahumada, Andrés Ramón Castillo, Jorge Caffatti, María Eva Bernst de

Hansen, Ana María Testa; que actúan como letrados apoderados de la querella

representada por Víctor Melchor Basterra, los doctores Rodolfo Yanzón, María

Mónica González Vivero, Eugenia Rodriguez, Luz Palmas Zaldúa, Oscar Adrián

Gómez, Flavia Fernandez Brozzi, Ana Lucía Tejera y Natalia Jócano; por la

querella unificada en cabeza de Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky los

letrados apoderados, doctores. Carolina Varsky, Gastón Chillier, Paula Andrea

Litvachky, Diego Román Morales, Rodrigo Diego Borda, Gabriela Laura

Kletzel, José Nebbia, Daiana Fusca, Denise Sapozznik, Facundo Capurro

Robles, Santiago Felgueras y Agustín Chit; los doctores. Martín Rico, Pablo

Barbuto y Pablo Gargiulo en representación de la Secretaría de Derechos

Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la


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Nación; por la querella unificada en Gabrielle J. T. Domon y Michel L. M.

Janningros, los letrados apoderados doctores Horacio Méndez Carreras y Luis

Zamora; y por la querella encabezada por Patricia Walsh, los letrados

patrocinantes doctores Luis Bonomi, Myriam Bregman, Sabrina N. Dentone,

Pedro Dinani, Claudia Ferrero, Liliana Mazea, Liliana Molinari y Elea Peliche; y

como representantes del Ministerio Público Fiscal, los doctores. Pablo E. Ouviña

y Mirna Goransky, titulares de la Unidad de Asistencia para causas por

violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y la

doctora María Piqué como Fiscal "ad hoc".

RESULTA:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los

hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, de

conformidad a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del Código Procesal

Penal de la Nación ), oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad

de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el artículo 400 del

citado Código, el Tribunal,

FALLA:

I. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad del proceso por falta de

capacidad de este Tribunal para juzgar los hechos imputados en estas

actuaciones, planteada por la defensa particular de los imputados Juan Carlos

Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller,

Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco (art. 167 inc. 1° a

contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación ).

II. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de violación del

principio de cosa juzgada y de non bis in idem planteados por las defensas de

Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl

Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco,

Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías, Alfredo


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Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea,

Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Jorge Carlos Radice y Carlos

Octavio Capdevila (art. 1° del Código Procesal Penal de la Nación ).

III. NO HACIENDO LUGAR

a los planteos de

inconstitucionalidad de la ley n° 25.779, efectuados por las defensas de Oscar

Antonio Montes, Manuel Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos

Octavio Capdevila, Jorge Carlos Radice, Adolfo Miguel Donda, Juan Antonio

Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea.

IV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de la

resolución obrante a fs. 7.316/7.319, de fecha 1° de septiembre de 2003, dictada

por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de

la Capital Federal, realizados por las defensas de Oscar Antonio Montes, Manuel

Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos Octavio Capdevila, Jorge

Carlos Radice y Adolfo Miguel Donda (art. 18 de la Constitución Nacional ).

V. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal, por amnistía, introducidos por la defensa de Alfredo Ignacio Astiz,

Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl

Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco.

VI. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal por prescripción, introducidos por las defensas de Manuel Jacinto

García Tallada, Oscar Antonio Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel

Donda, Juan Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos Rolón,

Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo

Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio Pernías, Alfredo

Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea

(arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ; I y IV de la Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad

aprobada por ley 24.584 y jerarquizada constitucionalmente mediante la ley


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25.778; y arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Pacto San José de Costa Rica).

VII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal por violación al principio del plazo razonable en el proceso penal,

introducidos por las defensas de Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio

Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice,

Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto

Frimón Weber y Juan Carlos Fotea (art. 18 de la Constitución Nacional ).

VIII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de

inconstitucionalidad del artículo 65 incisos 1° y 2° del Código Penal introducido

por la defensa oficial de los imputados Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto

García Tallada, y del artículo 80 del Código Penal efectuado por la defensa de

Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice, Carlos

Octavio Capdevila, Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz, Ernesto Frimón

Weber y Juan Carlos Fotea respecto de la pena de prisión o reclusión perpetua

(artículo 5° del Código Penal).

IX. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad parcial

de los alegatos de los acusadores privados y del Ministerio Público Fiscal,

formulados por las defensas de: Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio

Montes, Antonio Pernías, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan

Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio

Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Juan Carlos Rolón, Alberto

Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo Miguel

Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco, relacionados a la vulneración del

principio de congruencia (artículo 18 de la Constitución Nacional ).

X. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del alegato

de la querella encabezada por Víctor Melchor Basterra por falta de legitimación

activa con relación a los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, planteadas

por los defensores de Antonio Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículos 82


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Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y 393 a contrario

sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).

XI. DECLARANDO la nulidad parcial del alegato de la

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación , por falta de legitimación activa con relación a

los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, introducido por la defensa de

Alfredo Ignacio Astiz (artículos 166, 167, 168, 346, 347 y 393 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del

alegato de la querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de

Brodsky por falta de legitimación activa con relación a los hechos que

damnificaran a Rodolfo Walsh, planteada por la defensa de Antonio Pernías

(artículos 82 Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y

393 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).-

XIII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad de los

requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 8.802/8.854 y 8.859/8.863 del

tramo individualizado como causa n° 1277 "Testimonios A", planteado por la

defensa de Alfredo Ignacio Astiz (artículos 346, 347, 349 y 354 del Código

Procesal Penal de la Nación y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código

Procesal Penal de la Nación ).-

XIV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de

los informes periciales efectuados en el marco del legajo n° 111, caratulado

"Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-" y Expediente identificado como L 1,

caratulado "Incidente de Búsqueda e identificación de Alice Domon, Leonnie

Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros", correspondientes a la causa n° 1278

"Testimonios B", ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal , introducidos por las defensas de Juan

Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique

Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio


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Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XV. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de lo

actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal , en el marco de la tramitación del legajo n° 111,

caratulado "Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-" y del Expediente

identificado como L 1, caratulado "Incidente de Búsqueda e identificación de:

Alice Domon, Leonnie Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros", de ese tribunal

de alzada (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código Procesal Penal de la

Nación).-

XVI.- NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las

declaraciones indagatorias prestadas por Oscar Antonio Montes y Manuel

Jacinto García Tallada, durante la instrucción de las presentes actuaciones

(artículos 18 de la Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del

Código Procesal Penal de la Nación ).-

XVII.- NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad

de indagatorias y autos de procesamientos efectuados por las defensas de Jorge

Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos

Radice, Alfredo Ignacio Astiz y Ernesto Frimón Weber (artículos 18 de la

Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código Procesal

Penal de la Nación ).-

XVIII. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad

parcial del alegato fiscal y de las querellas en orden a las acusaciones

formuladas, respecto de Juan Carlos Fotea y que fuera planteada por su defensa.

(artículos 18 de la Constitución Nacional y 14 del Tratado de Extradición y

Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y el Reino de España

aprobado por Ley n° 23.708).-


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XIX. NO HACIENDO LUGAR al planteo nulidad del

alegato de la fiscalía y del alegato y duplica de la querella encabezada por

Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky, introducido por la defensa de

Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto García Tallada (artículo 167 inc. 2° a

contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).

XX DECLARANDO que los hechos objeto de este proceso

resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados

(art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la imprescriptibilidad

de los crímenes de guerra y de los crímenes lesa humanidad, aprobada por ley n°

24.584)

XXI. CONDENANDO a MANUEL JACINTO GARCIA

TALLADA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION

ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por

considerarlo autor mediato penalmente responsable en orden al delito de

privación ilegítima de la libertad doblemente agravado por su carácter de

funcionario público y por haber sido cometida con violencia, reiterada en

trece (13) oportunidades, los que concurren materialmente con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterada en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne

Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel

Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce

de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert,

Azucena Villaflor de De Vincenti, Renée Leonnie Henriette Duquet y, en

concurso material, con el delito de imposición de tormentos, en perjuicio de

Marianela Galli; los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de

privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de

funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por haber

durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de

tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima,

reiterada en once (11) oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García,


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Silvia Wikinsky, Patricia Flynn, Felisa Violeta Wagner, Mario Galli, Lila

Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo,

Alfredo Julio Margari y Alcira Fidalgo (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,

144 bis, inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley

21.338-, 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos

del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc., 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XXII. CONDENANDO a OSCAR ANTONIO MONTES,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor mediato

penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad

doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por haber

sido cometida con violencia, reiterada en catorce (14) oportunidades, los que

concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada

por la condición de perseguido político de la víctima reiterada en catorce (14)

oportunidades, en perjuicio de Laura Alicia Reboratti, Sergio Martín Bejerman,

Arnaldo Rodolfo Gremico, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez,

Alejandro Monforte, Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi,

Oscar Alberto Repossi, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Carlos Figueredo

Ríos y Hugo César Bogarín; en concurso real con el delito de privación

ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario

público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de

un mes, reiterada en diecinueve (19) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada por la

condición de perseguido político de la víctima reiterada en diecinueve (19)

oportunidades, en perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Martín Tomás

Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Orlando Virgilio Yorio,

Francisco Jalics, Silvia Labayrú, Sandra Lennie, Marcelo Hernández, María

Alicia Milia, Daniel Marcelo Schapira, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada,

María Laura Tacca, Andrés Ramón Castillo, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg

y José María Salgado; en concurso real con el delito de homicidio triplemente


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calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en

perjuicio de José María Salgado; en concurso material con el delito de homicidio

preterintencional, en perjuicio de María Cristina Lennie (arts. 2, 12, 19, 29 inc.

3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 81 inc. b, 144 bis,

inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley 21.338-,

144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del

Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación ) -en disidencia parcial del Dr. Ricardo L. Farías -.

XXIII. CONDENANDO a JORGE EDUARDO ACOSTA,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de homicidio triplemente calificado por haber

sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más

personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,

en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther

Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el

delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su

carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por

haber durado más de un mes, reiterada en ocho (8) oportunidades, en concurso

real con el delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de

perseguido político de la víctima, reiterado en ocho (8) oportunidades, en

perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María


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Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí

Actis y Carlos Gregorio Lordkipanidse; los que, a su vez, concurren

materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber

sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh; que concurre materialmente con

el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y

en lugar poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo

agravado en poblado y en banda en relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley

20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXIV. CONDENANDO a ANTONIO PERNIAS, de las

demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION

PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad


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triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por haber sido

cometida con violencia y por haber durado más de un mes, reiterado en ocho

(8) oportunidades, en concurso material con el delito de imposición de

tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima,

reiterado en ocho (8) oportunidades, en perjuicio de Sara Solarz, Carlos Alberto

García, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Graciela

Beatriz Daleo, María Alicia Milia y Andrés Ramón Castillo; los que concurren

materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber

sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el delito de

robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar

poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en

poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2,

12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley 20.642-, 144

bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley

21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 167, inc. 2°

y 166, inc. 2°, primera parte –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del

Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXV. CONDENANDO a ALFREDO IGNACIO ASTIZ,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, los que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso material con el delito de homicidio calificado por

haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más

personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,

en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther


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Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el

delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su

carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por

haber durado más de un mes, reiterado en cinco (5) oportunidades, en

concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterada en cinco (5)

oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García, María Amalia Larralde,

Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz y Lázaro Jaime Gladstein; los que

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y, en concurso material, con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXVI. CONDENANDO a RAÚL ENRIQUE SCHELLER,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real


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con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de

Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente, con el delito de privación

ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario

público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de

un mes, reiterada en siete (7) oportunidades, en concurso real con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterada en siete (7) oportunidades, en perjuicio de Enrique

Mario Fukman, Nilda Noemí Actis, Guillermo Rodolfo Oliveri, Lázaro Jaime

Gladstein, Víctor Aníbal Fatala, Jorge Caffatti y María Eva Bernst de Hansen

(arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley

20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-,

todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación ).

XXVII. CONDENANDO a JORGE CARLOS RADICE,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en las doce (12) oportunidades, en concurso real

con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de


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Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de robo

doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar

poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en

poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh, en

concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido

cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,

en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,

80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en

función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo

párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –

ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts.

398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia

parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXVIII. CONDENANDO a ALBERTO EDUARDO

GONZALEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,


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Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29

inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc.

1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter,

primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y

167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la

Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXIX. CONDENANDO a NESTOR OMAR SAVIO, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION

PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real

con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de

Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Germán Castelli-.

XXX. CONDENANDO

a RICARDO MIGUEL

CAVALLO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la


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pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-

XXXI. CONDENANDO a ADOLFO MIGUEL DONDA,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente


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agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometido

con violencia, en concurso material con el delito de homicidio doblemente

agravado por sevicias graves y por el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Raimundo Villaflor; en concurso real con el delito de

privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de

funcionario público, por haber sido cometido con violencia y por haber

durado más de un mes, reiterado en dieciocho (18) oportunidades, en concurso

material con el delito de imposición de tormentos agravado por la condición

de perseguido político de la víctima reiterado en dieciocho (18) oportunidades,

en perjuicio de Graciela Alberti; Víctor Melchor Basterra; María Elsa Barreiro

Martinez; José Luis Hazan; Josefina Villaflor; Enrique Ardeti; Fernando

Brodsky; Juan Carlos Anzorena; Juan Carlos José Chiaravalle; Enrique Mario

Fukman; Susana Beatriz Leiracha; Thelma Dorothy Jara de Cabezas; Arturo

Osvaldo Barros; Víctor Aníbal Fatala; Lázaro Jaime Gladstein; Carlos Gregorio

Lordkipanidse; Carlos Muñoz y Ana María Testa (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40,

41, 45, 55, 80 inc. 2° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte

en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y

segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la

Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación )

–en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXXII. CONDENANDO a JULIO CESAR CORONEL,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso

material con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido

cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y

para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en


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perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther

Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°,

3° y 4° -texto según ley 20.642-,144 bis inc. 1° y última parte en función del 142

inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según

ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXIII.- CONDENANDO a ERNESTO FRIMON

WEBER, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena

de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge


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Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXXIV. CONDENANDO a JUAN CARLOS FOTEA, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometido con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y


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166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis

Farías, en cuanto a la calificación legal asignada al hecho que damnificara a

Rodolfo Jorge Walsh y, Germán Castelli, en cuanto al monto de la pena-.

XXXV. CONDENANDO a CARLOS OCTAVIO

CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de VEINTE AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad triplemente agravado por su carácter de funcionario público, por

haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,

reiterado en cuatro (4) oportunidades, en concurso material con el delito de

imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de Víctor

Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha, Thelma Dorothy Jara de Cabezas y

Víctor Aníbal Fatala (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y

última parte, en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter,

primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal

de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación) –en disidencia parcial del Dr. Germán Andrés Castelli-.

XXXVI. CONDENANDO a JUAN ANTONIO AZIC, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

DIECIOCHO AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por

haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,

reiterada en tres (3) oportunidades, en concurso material con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de Lázaro Jaime


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Gladstein, Víctor Aníbal Fatala y Carlos Gregorio Lordkipanidse (arts. 2, 12, 19,

29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 incs.

1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según

ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXVII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JULIO

CESAR CORONEL, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, por los

que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXVIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a OSCAR

ANTONIO MONTES, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Edmundo Ramón Landín y

María Elisa Hachmann, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS

(arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXIX. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a MANUEL

JACINTO GARCIA TALLADA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Guillermo

Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada, por los que fuera formalmente acusado,

SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

XL. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a CARLOS

OCTAVIO CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Ana María Martí, por los que

fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación ).

XLI. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JUAN CARLOS

ROLON, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden a


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los hechos que damnificaron a Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad,

María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane,

Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo,

José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti,

Renée Leonnie Henriette Duquet y Rodolfo Jorge Walsh, por los que fuera

formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XLII. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de

JUAN CARLOS ROLÓN en lo que a estas causas se refiere; la que NO SE

HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a disposición de este

Tribunal, en el marco de las causas n° 1.282, 1.286/1.381, 1.349. 1.492 y 1.510,

todas del registro de este órgano jurisdiccional.

XLIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a PABLO

EDUARDO GARCIA VELASCO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge

Walsh, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y

ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XLIV. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de

PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO en lo que a estas causas se refiere;

la que NO SE HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a

disposición de este Tribunal, en el marco de las causas n° 1.286/1.381, 1.492 y

1.510, todas del registro de este órgano jurisdiccional.

XLV. DIFIRIENDO el pronunciamiento sobre la forma de

cumplimiento de la pena de prisión impuesta a los imputados para la etapa de

ejecución, manteniéndose hasta esa instancia la modalidad de cumplimiento de la

prisión preventiva vigente en estos autos; DISPONIENDO lo que corresponda

con relación al control de los aquí imputados que se encuentran detenidos bajo la

modalidad de arresto domiciliario.


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XLVI. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de

inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado

prevista en el artículo 52 del Código Penal, y los relativos a las imputaciones de

Genocidio introducida por la defensa de Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos

Fotea, Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan

Carlos Radice, Antonio Pernías, Juan Antonio Azic y Carlos Octavio Capdevila.

XLVII. LIBRANDO Oficio a la Corte Suprema de Justicia

de la Nación , adjuntando copia certificada de los fundamentos de la presente

sentencia, a efectos de que se solicite a los demás poderes del Estado que, ante

los Organismos Internacionales pertinentes, postulen la inclusión de la

persecución política como causal de genocidio en la Convención respectiva (Dr.

Ricardo Luis Farías en disidencia).

XLVIII. ORDENANDO la extracción de copias de la

declaración prestada por Argimiro Luís Fernández, en la audiencia celebrada el

10/2/2011, solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la

Secretaría de Derechos Humanos, y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la

capital Federal, para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir

en la investigación de la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275

Código Penal.

XLIX. HACIENDO LUGAR a los pedidos de extracción de

copias de las piezas procesales solicitadas por la fiscalía para ser remitidas al

Juzgado de Instrucción de la ciudad de La Plata en el que se investigan los

hechos ocurridos en el ámbito del Centro Clandestino de Detención que funcionó

en el Batallón de Infantería de Marina n° 3 de esa ciudad; la solicitada por la

querella encabezada por Victor Melchor Basterra respecto del hecho que

damnificara a José María Salgado y; la solicitada por ambas partes acusadoras

para que se investigue la conducta de Ramón Arosa, las que se efectivizarán

individualizadas que sean.


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L.- ORDENANDO la extracción de copias de las

declaraciones de Gabriel Bossini y Roberto Rosales, prestadas en las audiencias

del 14 de octubre de 2010 y 13 de enero de 2011, respectivamente, solicitadas

por la fiscalía y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal , para

que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la investigación de

la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275 Código Penal.

LI. ORDENANDO la extracción de copia del alegato de la

querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky a la que

adhiriera el representante del Ministerio Público Fiscal, a efectos de ser remitida

al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 a

los fines que por derecho corresponda, en lo relativo a los hechos de violación y

abusos sexuales acaecidos en el ámbito de la Esma , como así también las

privaciones ilegales de la libertad y, si corresponden, las torturas de niños y niñas

secuestrados con sus padres en ese mismo ámbito; y por el caso Galli para que se

investigue a Ballabio Galleta.

LII. Poniendo en conocimiento al Juzgado de Instrucción

Federal n° 12, Secretaría n° 23, de lo solicitado por el Representante del

Ministerio Público Fiscal, en lo relativo a la investigación de los homicidios de

las víctimas de esta causa que actualmente se encuentran desaparecidas; y por la

querella en cabeza de Patricia Walsh con relación al campo de deportes de la

Esma a fin de que el mismo sea preservado como prueba judicial.

LIII. HACIENDO LUGAR a la extracción de copia de la

declaración prestada por el testigo Juan Ernesto Márquez, en la audiencia

celebrada el 4 de marzo de 2011 solicitada por la Fiscalía , y se remitan a la

Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal para que desinsacule el juzgado

instructor que deberá intervenir en la investigación de la posible comisión de un

delito de acción pública relatada por el nombrado.


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LIV. REMITIENDO copias certificadas de los informes

periciales realizados por la División Documentología de la Dirección de Policía

Científica de Gendarmería Nacional obrantes a fs. 778/781 -causa n° 1.298-, fs.

4.504/4.516 -causa n° 1.273-, fs. 20.318/20.340 -causa n° 1.271- y fs.

2.765/2.798 y 4.568/4.598 -de las presentes actuaciones-, y en relación a los

legajos de conceptos y servicios de los aquí imputados, a la Oficina de Sorteos

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de

esta ciudad para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la

investigación de la posible comisión de un delito de acción pública a su respecto.

LV. TENER PRESENTE las reservas de recurrir en

Casación y del Caso Federal, efectuadas por las partes (arts. 456 y 457 del

Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la Ley 48, y arts.18, 31 y 75: 22 de

la Constitución Nacional, 8 y 9 del P.S.J.C.R., y 14 y 15:1 del P.I.D.C.y P.).

LVI. ORDENANDO que, oportunamente, se practique por

Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas

aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación ; y 493 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

LVII. COMUNICANDO la presente a la Sala II de la

Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 1º y 9º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.

LVIII. REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del

presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por

los artículos 20 –inciso 6°- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran

corresponder.

LIX. FIJAR audiencia para el día 26 de diciembre a las 20

hs. para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del CPPN).


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Anótese, notifíquese e insértese copia en el registro de sentencias de

la Secretaría; firme que sea la presente, dispóngase por Secretaría respecto de la

documentación y expedientes originales que se encuentran reservados, según

corresponda; comuníquese a quien corresponda y oblada que sea la tasa de

justicia, ARCHIVENSE las presentes actuaciones respectos de los aquí

imputados. 

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