jueves, 29 de diciembre de 2011

cultura negra venezolana

De: brunilde Palacios [mailto:brunildeplcs@gmail.com]
Enviado el: Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 06:41 p.m.

 

 La Gran Misión Hijos de Venezuela, Madre del Barrio, Mi Casa Bien Equipada, etc., vienen a fortalecer la Calidad de Vida de las poblaciones que poseen una piel negra

 

                                                         Por Brunilde I. Palacios Rivas Y Antonio José Guevara.

El Gobierno Bolivariano siempre se ha caracterizado por ese gesto humanitario que tiene su fuente en el pensamiento bolivariano y martiano  que avanza hacia la construcción de ese hombre nuevo y que ha servido como fundamento para crear el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, en el que está siempre presente, la imperiosa necesidad de ir dando pasos en función de la protección de la familia venezolana más vulnerables  que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, en el que se incluyó a los  hogares venezolanos que poseen un piel negra y dentro de éste los niños, niñas y adolescentes, adultas embarazadas y personas con discapacidad, en donde el ingreso es inferior al salario mínimo, (menores de diez y siete años). Es decir, que este gesto colida con el Art. 20 de la CRBV., Núm. 02 y que sostiene …”adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginado o vulnerables; protegerá especialmente  aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” …, lo que representa que  no es ninguna dadiva como lo quiere hacer ver la oposición, sino que su impulso responde a un mandato constitucional que está muy bien y claramente establecido en nuestro ordenamiento jurídico y porque se busca ir implementando …“un sistema de protección social, con una profunda inspiración bolivariana, que anuncia un sistema de gobierno más perfecto y que permite que la previsión social llegue a los más vulnerables” (Hugo Rafael Chávez Fría ), lo que indica que se está en sintonía con los preceptos constitucionales

Hoy el Gobierno Bolivariana crea un conjunto de fortalezas que vienen indemnizar una deuda con quienes se encuentran en circunstancias especiales, pero ello no es casual, sino que responde a la manera como éste se viene caracterizándose en función del que necesita y se encuentra en condición de vulneración o circunstancias especiales, más…, si ese fortalecimiento se convierte en la herramienta que va  encaminen su desarrollo en función de la patria grande, del poder popular y  la nueva soberanía nacional.

En este sentido, no entendemos que habiendo en el país tantas representaciones sociales y políticas, sea el gobierno Bolivariano el que impulse medidas como éstas, lo que demuestra que siendo las poblaciones de piel oscura, uno de los estratos con mayor índice de exclusión y pobreza, no exista en el país quien la represente y que se dedique a su organización, con el propósito de  mejorar su calidad de vida y a sacarla de ese estado de inercia que la ha mantenido estancada y que ha llevado a mucho pensadores a creer que no ha podido superar su situación de esclavitud (Post-esclavitud). Es por ello que no reconocerse como sujeto creador de una cultura y querer retroceder en el tiempo para reclamar que se les reconozca como hijos de africanos (afro-descendiente), es negar el papel jugado por nuestra herencia histórica en la conformación de la venezolanidad y aceptar que esas prácticas se manifestaron a partir de la colonización, donde el poder colonial se mantuvo  con una particular brutalidad en el tiempo (y donde pareciera que se quiere justificar que todavía perdura en quienes crearon una nueva cultura). Por ello no podemos aceptar aprioris  que algunos venezolanos sin ningún tipo de particularidad positiva  aspiren a que se les reconozcan esa cualidad que nada tiene que ver con la manera como se conformó la venezolanidad,  sin medir sus consecuencias, en el que dejan  implícito su pretensión de gozar de una doble nacionalidad y perder el derecho que nos dejó nuestra herencia histórica a ser libre y gozar del de la facultad de  poder ser elegido presidente de la república, puesto que se requiere ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, igual excepción la vamos a encontrar para optar al cargo de vicepresidente,  ministros, etc., porque al reconocerse como hijos de africano (afro-descendientes), se está reconociendo que no solamente son venezolano, sino también africanos. Posición que echa por el suelo al ius solis y el ius sanguini, dos principios que se convierten en fundamento para reconocer la nacionalidad venezolana y que se hacen presente en todo el recorrido que encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Consideramos que este aspecto jurídico debe ser tomados en cuenta y tiene que ser visto  con mucho cuidado por aquellos que en el país se consideran hijos de africanos (afro-descendientes), porque  para muchos que nos consideramos  venezolanos (porque nacimos en el país y tenemos un fenotipo oscuro diferente al que poseen los africanos y poseemos madre y padres, abuela y abuelo, bisabuelo y bisabuela, tatarabuelo tatarabuela  venezolanos negros, blanco e indígenas) pensamos que el ser descendiente  de africanos, conlleva a cargar también con la culpa correspondiente a los esclavistas africanos, donde fue clara la participación de los africanos, lo cual se ha tratado de banalizar para no darle la importancia que amerita…, no importándoles fraccionar el esfuerzo realizado por nuestra herencia histórica para hoy con el mayor descaro exigirle al gobierno bolivariano…, que se  les reconozca ciudadanía  africana, sin importarles el esfuerzo hecho por  nuestra herencia histórica, en el que estaba implícito  la transformación ejercida por el contacto con otros ambientes que los convirtió en sujetos creadores de  cultura que se ha venido caracterizándose por el desarrollo de sus potencialidades que los conllevó a transformarse en constructores  de una nueva actitud epistémica, abierta a los procesos de creación del hecho estético, político, cultural, ético, etc., que ha conllevado a una revisión permanente de los postulados teóricos y culturales que fundamentaban a los criterios que se codeaban dentro de la nuevas formas de ver la dependencia y el  nuevo colonialismo en el mundo, partiendo de la discusión, el diálogo, la crítica y la disidencia constructiva en el marco del respeto mutuo, lo cual debe permitir nutrirnos de sus diferentes vertientes, articular con diferentes individualidades, grupos, llevándonos a comprender su importancia, en vista que se va construyendo el aprendizaje a partir de su propia realidad, en una comprensión y caracterización de la misma a partir del que somos en el marco de las culturas que no han influenciado a partir de la libertad de creación, el desarrollo de un lenguaje propio, el despliegue de una cosmogonía y  omnipresencia que la hace diferenciar de la africana.

     En este sentido, se hace imprescindible que quienes en el país les exigen al estado bolivariano que se les reconozcan  su autodeterminación de reconocerse como hijos de africanos (porque hablan de descendencia), se pongan a tono con su planteamiento, puesto que hemos podido notar que se vienen caracterizado hasta este momento por demostrar su interés solamente en la consecución de cargos, a los cuales les ha costado desprenderse, puesto que ello les ha permitido escalar posiciones en el campo de la diplomacia y por ello inventaron este discurso banal y contradictorio y para ello, tuvieron que convertirse en una herramienta política en vista que adolecen de consenso para su reconocimiento como descendientes de africanos dentro de las población que se caracterizan por poseer una melanina negra (ello lo demostró el muestreo realizado por Comité de Estadística de Población Afro descendiente del Instituto nacional de Estadística INE primero y después el Censo 2011 de la misma institución Censal). Discurso que cada día no aguanta una acometida, porque la realidad está demostrando todo lo contrario, en el que pareciera no impórtales los sujeto venezolanos de la acción creadores de la cultura negra y por ello no les interesó abandonar el barco para cobijarse en las diferentes representaciones diplomática y los más cercanos (familiares y amigos muy íntimos), en instituciones públicas, como el Ministerio de Educación, Cultura, etc., en el que la ambición los conllevó a que se fragmentaran en más de tres pedazos, ya que el apetito depredador se manifestó con un carácter ventajista e hizo mella en casi todos sus acólitos y en el que pareciera  más, un asumir un discurso que oculta el mismo racismo, porque  se está reimplantando una nueva postura neocolonial disfrazado de reconocimiento cultural, en el que no quedan palabras para comprender tal conducta oportunista y aprovechadora, que se distancia y no  enaltece el orgullo de ser venezolanos que más bien se aleja de esa actitud de agradecimiento por tal gesto que ha venido a reivindicar lo humano socialista, como  a quienes se encuentran abanderando al gobierno bolivariano y a su propuesta.

Por ello, la solidaridad se convierte en el camino que tiene el ser humano para transformar su instinto gregarios, en el que se  genera un vinculo activo y protagónico, como garantía de complementariedad y reciprocidad con los demás seres humanos y que creemos que el gobierno bolivariano se ha venido caracterizando como una referencia por su humildad, sensibilidad, compresión  y forma de actuar de manera fraterna con que quienes han venido sufriendo los desmanes de la crueldad humana y que los ha conllevado a que tengan esa situación de vulneración. En este sentido los criterio que forman parte de la solidaridad se caracterizan por estar  unidos al sentimiento de pertenencia en ayudar al otro, la cual se funda en la seguridad de la reciprocidad, de la confianza y de la buena fe, en el que la ciudadanía juega un papel importante que implica una serie de decisiones que confluyen en mantener  una actitud que comienza en el respeto, la comprensión y donde los Ciudadanos juegan un papel importante, en el que se siente parte de sus problemáticas, confiriéndoles  la característica de algo propio, en el que se  involucra en su funcionar y ve su interacción, como algo que no le es ajeno, donde todos están convocados a trabajar, teniendo en cuenta el ser humano que se piensa ayudar. Esto quiere decir, que más allá del derecho y el deber, se abre el amplio campo de la solidaridad, el prodigioso descubrimiento del vínculo que une a los seres humanos y es por lo mismo, fuente de obligación, no impuesta, sino sentida y querida.

     Creemos que esa actitud que caracteriza a nuestro Gobierno Bolivariano se debe enarbolar como bandera y  aprender de ella para apoyar tales medidas, en el que se hace imperativo nuestro aporte en función de mejorar las calidad de los ciudadanos venezolanos que poseemos una piel negra, en el que no hemos visto de quienes  exigen que se les reconozcan como hijos de africanos (Afro-descendiente), levantar la bandera de la solidaridad, cooperación, etc., en favor de aquellas poblaciones venezolanas  que poseen una piel oscura  que se caracterizan por que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y que posee en su haber una marcada asimetría social, demostrándose que a pesar que han logrado ser incluido dentro de la estructura del estado, se han quedado allí y las actividades que han desarrollado se han hecho en función del reconocimiento de su patrimonio personal, en el que se demuestra que no tienen claro el petitorio exigido, donde más bien pareciera que se caracterizara por la imposición de lo vestigios de la irracionalidad neoliberal, la cual desde hace mucho tiempo viene agrietando desde hace mucho tiempo su unidad y donde el predominio del racismo se sigue imponiendo y se ha convertido en la ideología que justificar sus pretensiones.

Por ello decimos que esa iniciativa debió salir de quienes en el país se consideran hijos  o descendientes de africanos (porque tiene padre o madre africana y nacieron en un país extranjero), a los cuales nos los vemos haciendo ningún tipo de campaña en función enarbolar esta iniciativa del Gobierno Bolivariano en función de la protección y fortalecimiento de las familia venezolana que se encuentran en situación de pobreza crítica y  que solamente se han dedicado  alimentar un discurso en abstracto y vacío, sin darse cuenta, que se hace necesario y aprovechar la coyuntura que se ha creado para crecer con la implementación de estas misiones que se transforman en una vía para que las familias venezolana que posee una piel negra fortalezca su estadía, puesto que se ha implementado con el propósito de reivindicar a quienes se encuentran en estado de vulneración(siendo los  hogares venezolanos que poseen un piel negra y dentro de éste los niños, niñas y adolescentes, adultas embarazadas y personas con discapacidad, abuelos y abuelas, bisabuelos y bisabuela), los que más se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta,  y que sea el estado venezolano quien asuma esa posición que no solamente nos baña dignidad, sino que significa un avance y un nuevo modelo de acción, cobijado por un  espíritu de solidaridad, en el que el gobierno y sociedad, son capaces de generar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para combatir con eficiencia la pobreza y la exclusión (corresponsabilidad moral)  y en donde dicha  postura implica asumir una posición con un alto sentimiento ético  y conciencia de ciudadanía en el  que se manifiesta realmente los principios socialistas.

Moncada Feliz 2012 Cuba música revolucionaria

De: jorge gómez [mailto:moncada@cubarte.cult.cu]
Enviado el: Jueves, 29 de Diciembre de 2011 01:47 a.m.

Genocidio invasion neocolonial a Libia cine2

From: libia.s.o.s@gmail.com
Sent: 12/28/2011 2:59:40 P.M. Eastern Standard Time
Subj: [voz_delperu] Todo sobre el Genocidio y la invasion neocolonial a Libia

 

Una interesante web que muestra Todo sobre el genocidio y la destrucción de Libia y la resistencia de su pueblo:

 

http://libia-sos.blogspot.com/

http://libia-sos.blogspot.com/

 

Reenvia este enlace a tus contactos......ponla en tu blogs, web o en cualquer red social de internet....el mundo debe saber la verdad del geneocidio en este país, mañana puede ser cualquier otro...

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CORDON DE INFORMACION, EDUCACION Y SENSIBILIZACION SOCIAL: "LA VOZ DEL PERU"
Esta Informacion se envia de acuerdo a la Ley 28493 y su Reglamento,
aprobado por D.S. Nº01-2005-MTC.

Cámara oculta prostíbulo Miserere dueño Cromañón Plaza Once Trata droga rad1

De: Lucas Schaerer [mailto:lucasschaerer@hotmail.com]
Jueves, 29 de Diciembre de 2011 06:14 a.m.
Asunto: Cámara oculta en el prostíbulo del dueño de Cromañón

 

Link de la cámara oculta

 

publicado en el blog: laalameda.wordpress.com

Hoy 12.30 denuncia penal y escrache al prostíbulo del dueño de Cromañón‏

29122011

Rafael Levy, el dueño oculto del boliche República Cromañón, mantiene abierto en la misma manzana de la tragedia un prostíbulo. En este antro de la explotación sexual y la comercialización de drogas (en avenida Rivadavia 3007) fue realizada una cámara oculta que será presentada este jueves, por la mañana, ante el juzgado federal de Servini de Cubria. Además las organizaciones denunciantes, la Fundación Alameda y los familiares de Cromañón agrupados en las asociaciones civiles "Que no se repita" y "Paso a la Memoria", estaremos escrachando al prostíbulo de Levy hoy a partir de las 12.30.
El prostíbulo camuflado con la falsa habilitación de Café-bar fue denunciando en diciembre de 2008 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad a raíz de una cámara oculta y el testimonio de los integrantes de la Fundación Alameda. Luego de la clausura judicial, la causa penal fue archivada por el juzgado de María Romilda Servini de Cubria debe investigar los delitos de trata de personas, comercialización de estupefaciente, reducción a la servidumbre de las mujeres en el prostíbulo de Rivadavia 3007, conocido primero con el nombre "Pekos" y luego "Quatro Cat's" donde se filmó con cámara oculta el testimonio de una mujer inmigrante sometida por un proxeneta. Aquella denuncia fue tapa de un matutino nacional y tuvo amplia repercusiòn en los medios http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-117185-2008-12-22.html.
El prostíbulo tras un año aproximadamente de clausura judicial volviò a reabrir nuevamente de modo camuflado al reconvertir su habilitación de wiskería a café-bar. De esta manera con la venia del Gobierno de la Ciudad que habilitó el lugar a sabiendas de sus antecedentes y la inacción de la Policía Federal y la justicia logró retomar el ilegal negocio de la explotación de mujeres penado no solo por la Ley de Profilaxis además por dos convenios internacionales suscritos por nuestro país y con rango supranacional.
Rafael Levy irá a juicio oral por 194 muertes y más de mil lesionados en la noche del 30 de diciembre de 2004 además de las coimas que recibía la seccional 7ª para evitar la represión de los delitos en el boliche incendiado. Cabe señalar que ademàs de Cromañon, el prostíbulo y sus hoteles de proxenetismo, Levy también tenía un taller clandestino en la misma manzana y pretendió incluso abrir una galería de locales de ropa de talleres clandestinos tipo "saladita" que fue escrachada y denunciada antes de su inauguración.
Otro de los empresarios ocultos de Cromañón es Raúl Vengrover, socio de Levy,quien fue sobreseído en la causa de la masacre aunque sigue siendo propietario de media manzana donde se encuentra el prostíbulo y el Hotel Star (Ecuador 12) que es su domicilio legal donde se lo utiliza para los llamados "pases" de los clientes/prostituyentes con las mujeres víctimas de la mafia proxeneta.
Anticipándonos a un nuevo aniversario por la mayor tragedia no natural de nuestro país, con la firme esperanza de lograr en el próximo juicio una condena firme para Rafael Levy y la convicción de no olvidar que a nuestros pibes lo mató la corrupción convocamos a los medios a retirar copia de la cámara oculta en la sede La Alameda (avenida Directorio 3998) y a la sociedad civil a participar del escrache de jueves al mediodía como la marcha del viernes 30 a las 18 horas desde Plaza de Mayo al santuario en Once.

Contactos:
Gustavo Vera 15 6158 4835
Jose Iglesias 15 5113 6544
Silvia Bignami 15 6121 8522
 

TEXTO DE LA DENUNCIA PENAL
FORMULA DENUNCIA. ACOMPAÑAN NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO.

Señor Juez:

Gustavo Javier Vera (Fundación Alameda Contra el Trabajo Esclavo), José Iglesias (Asociación Civil "Que No se Repita") y Silvia Bignami (Asociación Civil "Paso Por La Memoria) con domicilio en Directorio 3998 de la Ciudad de Buenos Aires y, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Ganora (Tomo 36-Folio 227 CPA CF), constituyendo domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados "Reducción a la servidumbre (locales Avda. Rivadavia 3007/3009-Hotel Leblon cabaret Quatro Cats (ex Pekos) en el Expte. N° 17.259/08 que se tramita en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, Sec. n° 2, a V.S. respetuosamente decimos:

I) Objeto

Por el presente, venimos a acompañar nuevos elementos de juicio en la denuncia formulada por la señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a la causa mencionada en el exordio que se encuentra actualmente archivada a fin de que se reabra la investigación por la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 140 y 145 bis C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331, por parte de los responsables de los locales sitos en Rivadavia 3007 y 3009 y sus eventuales cómplices y encubridores.

Sin perjuicio de lo expuesto, señalamos que forma parte inescindible del objeto de esta presentación la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las presuntas víctimas de esos delitos las que pueden ser privados del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situación de desamparo generada a partir de la intervención de la Justicia. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización. Son de aplicación también las disposiciones de la ley 26364 (arts. 6, 7, 8 y 9) que reglamenta el mencionado tratado internacional.

II) Hechos.

Hemos podido constatar que nuevamente y a pesar de la denuncia original continúa el modus operandi denunciado aunque con algunas variaciones. El cabaret ubicado en la calle Av. Rivadavia 3007 ha reabierto con la denominación "Bar-Café". El mencionado cabaret es el mismo que operó antiguamente con el nombre "Peko's", luego con el de "Quatro Cat's". El referido local de diversión nocturna tiene mujeres que ejercen la prostitución. Los clientes del establecimiento traban conocimiento con dichas mujeres, conciertan el "pase" cuya tarifa es del orden de los ciento treinta pesos ($130) por media hora y ésta se cobra en el interior del local. Los llamados "pases", es decir el comercio sexual, se efectúan en el local sito en la calle Jean Jaurés 38 donde funciona un hotel denominado "Coral". Este hotel estaría en combinación con el cabaret. Por su parte, el hotel donde se realiza el "pase" cobra una tarifa del orden de los veinte pesos ($ 20) la hora. Dicho sea de paso, surgiría de las filmaciones y testimonios que se aportarán oportunamente que existe un intenso tráfico de estupefacientes en torno del local de la Av. Rivadavia 3007 que sería consecuencia de la actividad que desarrolla.

Cabe destacar que sobre este cabaret se habían realizado averiguaciones que lo habrían vinculado a los propietarios del local tristemente célebre denominado "República de Cromañon". En efecto, gran parte de las construcciones de la manzana fueron realizadas por Rafael Levy y Raúl Vengrover, quienes explotaban el local República de Cromañon (antes llamado "El Reventón"), el Hotel Central Park, algunos talleres textiles clandestinos, el local nocturno "Latino 11″, el cabaret "Quatro Cat's" y el hotel "Leblon". Las personas mencionadas, Vengrover y Levy, se habían servido de un entramado de sociedades off shore prolijamente desmenuzado y derribado por la Inspección General de Justicia en su resolución 431 del 13 de abril de 2005, donde declaró simuladas todas esas sociedades e identificó a los referidos Levy y Vengrover como los reales dueños de los inmuebles. A partir de las denuncias realizadas por un equipo de miembros de la "La Alameda" y las investigaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se concretó la denuncia que originó la presente causa en la que se señaló que en los locales sitos en Rivadavia 3007 y Rivadavia 3009 se pudo constatar la existencia de una casa de prostitución en la que mujeres de origen extranjero, migrantes, eran explotadas sexualmente en condiciones deplorables aprovechando su estado de vulnerabilidad social. Una de las cosas que más habían llamado la atención era que el cabaret y el prostíbulo funcionaron ininterrumpidamente antes, durante y después de la masacre de "República de Cromañon" y a pesar de que se advertía presencia policial constante sin que esto influyera o menoscabara el accionar de esta delincuencia. En la actualidad vemos que a pesar de las denuncias realizadas en torno a la explotación de la prostitución ajena en locales abiertos al público y a la vinculación.

También de los elementos de juicio que serán aportados surgiría que la intensa explotación sexual a la que son sometidas las mujeres que ejercen la prostitución, -presumiblemente cada una de ellas llevaría a cabo alrededor de nueve pases por noche-, tienen como causa o factor no sólo la necesidad económica sino además el consumo de cocaína.

III) Significación jurídica
IIIa) La violación de las disposiciones del art. 145 bis C.P., versión de la ley 26.364.

En efecto, el tipo penal en cuestión reprime a la persona que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación. En este caso se trata de la explotación prevista en el art. 4 inc. c) de la ley 26.364, relativa a la promoción, facilitación, desarrollo u obtención de provecho de cualquier forma de comercio sexual.

En el caso concreto de autos vemos que las personas que ejercen la prostitución en el referido cabaret son acogidas en el mencionado lugar y existe una situación de vulnerabilidad que se enmarca en los conceptos elaborados por nuestra jurisprudencia en torno al delito en cuestión. Así cabe traer a colación los siguientes precedentes:

"Corresponde confirmar el auto de procesamiento dictado respecto de la imputada como presunta autora responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad (art. 145 bis del CPen.), pues aún considerando el consentimiento de la víctima para ejercer la prostitución en el local nocturno que la encartada regenteaba, éste no habría reunido las exigencias intrínsecas que su concepto exige -discernimiento, intención y libertad (art. 897 del CC)-, tratándose por el contrario de una aquiescencia viciada en su origen o fundamentación, de falsa apariencia y desvinculada de una voluntad libre, resultado de la situación de pobreza, desamparo y carencia de alternativas en que la damnificada se hallaría y que, como ocurre en casos similares, empuja a estas personas a aceptar situaciones indignas, valiéndose de ello el captador , acogedor o recepcionista" ("Gómez, Susana Mónica y otros s/trata de personas" fallada el 24 de noviembre de 2009 por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B)".
"En relación al aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas mayores de edad al que incurrieron los encartados respecto de las víctimas mayores de edad, conforme a quedado acreditado en autos,"Vulnerable es aquél que por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menores posibilidades defensivas que el común de las personas, por lo que se presenta como blanco más fácil para que alguien lo dañe o lo perjudique.". Conforme las 100 reglas de Brasilia, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5 del 24/02/2009), "Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo ser la víctima o alguien que tiene poder sobre ella." (Hairabedián, Maximiliano, ob. Cit, pg.36) De los relatos efectuados por las víctimas mayores de edad en sede judicial, se desprende que las mismas compartían una idiosincrasia común:
provenientes de familias de escasos recursos, apremiadas por la situación económica de su país encontraron trabajo como empleadas domésticas, necesitando dinero para sostener a sus familias, en su mayoría numerosas, con hijos menores de edad para criar, aceptaron venir a ejercer la prostitución como una opción para obtener dinero y enviarlo a sus familiares.

Surge en autos que esta situación no era desconocida por los encartados, quienes se aprovecharon de la vulnerabilidad socioeconómica y familiar de las nombradas con la finalidad de explotarlas mediante el facilitamiento del ejercicio de la prostitución, actividad que desarrollaban en el domicilio de la calle Alvarado Nro. 301 de esta ciudad. Asimismo, el vínculo LOPEZ y ORTEGA MORA generaban con las nombradas hacia que éstas estuviesen en deuda con ellos, de una forma u otra siempre debían dinero, ello surge del relato de las propias víctimas, confirmado por la declaración testimonial prestada a fs. 252/vta por la Lic.María Jazmín STEUER DE GIUSTI, a la que se hizo referencia en el apartado anterior, en cuanto referenció que las mujeres que estaban allí en oportunidad de efectivizarse el segundo allanamiento sobre el domicilio investigado, le manifestaron ".la deuda que mantenían con el Señor LOPEZ aún no la han pagado y una de ellas refiere que su deuda, respecto de los pasajes, la ha cancelado mediante un giro a Paraguay, no haciendo referencia del destinatario del dinero.". De esta manera, en deuda, sin posibilidad de disponer de su dinero y necesitadas de realizar cualquier trabajo para poder enviarlo a sus familias, ejerciendo una actividad estigmatizante, cualquier idea de libertad se desdibuja" ("Ortega Mora, Gloria Raquel y otra s/arts. 145 bis, pto 3 y 145 ter C.P." resuelta el 8 de febrero de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

IIIb) La violación de las disposiciones del art. 140 C.P. La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos

De ahí que, a raíz de lo expuesto precedentemente y frente a la existencia de prostíbulos como el que se denuncia en el caso de autos, corresponde investigar la posible comisión del delito previsto y reprimido en el art. 140 del Código Penal.

El art. 140 del C.P. establece que "Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres (3) a quince (15) años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella".

La prostitución organizada, es decir, la que se lleva a cabo en las llamadas casas de tolerancia donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que regentean los establecimientos, tanto las disposiciones de los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos la consideran como una forma contemporánea de esclavitud. En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el "Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena"(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).

A los fines de determinar si resulta de aplicación el tipo del art. 140 del C.P., resulta importante resolver la cuestión de si la presunta víctima se encuentra efectivamente o no en una situación en la que está siendo objeto de la coacción y de negación de la libertad. En estos casos resulta pertinente traer a colación los criterios utilizados por la OIT para distinguir el trabajo forzoso del que no lo es, criterios que, mutatis mutandis, se extienden al tema de la explotación de la prostitución de personas mayores. En este sentido, la Organización internacional del Trabajo sostiene que cuando el art. 2 del Convenio n° 29 define el trabajo forzoso como aquel que se impone "bajo la amenaza de una pena cualquiera" no significa que se vaya a aplicar una sanción penal. La sanción puede revestir la forma de una pérdida de derechos o privilegios. Así para la Organización Internacional del Trabajo si el empleador comete deliberadamente o a sabiendas cualquiera de los siguientes actos contra un trabajador se está en presencia de trabajo forzoso, análogo a la esclavitud: 1) Violencia física o sexual, 2) Restricción de movimientos consistentes en encierro o aislamiento para obligar a trabajar, 3) Servidumbre por deudas, 4) Retención de los salarios o negativa a pagar al trabajador, 5) confiscación de los pasaportes y documentos de identidad, 6) Amenaza de denuncia a las autoridades. La existencia de al menos uno de estos marcadores estaría efectivamente indicando que se está en presencia de formas análogas a la esclavitud o servidumbre.

En este caso concreto surge del material fílmico que la mujer llamada que aparece en el video tiene restringidos sus movimientos mientras cumple su meretricio en el local de marras, que está sometida a vigilancia y que no puede retirarse a menos de que el cliente pague el llamado "pase". La persona que cobra el "pase" no es la mujer que ejerce la prostitución sino el encargado de la barra. Éste es quien autoriza la salida y cuenta para ello con el apoyo del personal de vigilancia y el portero del local. Por otra parte, la salida del cabaret a los fines de realizar el meretricio está limitada a dirigirse al "hotel" que se encuentra en las inmediaciones del mencionado local, cuyos empleados también controlan los movimientos de esta mujer. En este contexto, cabe considerar, además, que habría circunstancias que permitirían afirmar la existencia de un ambiente intimidación o coerción, de aprovechamiento de una relación de
dependencia y de poder para el mantenimiento de esa clase de actividad. Rufianes capaces de desarrollar, en un local abierto al público en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad en condiciones de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales, son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que se promueven y desarrollan en condiciones por demás degradantes e insalubres sin cuestionamientos.

IIIc). La violación de las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331.

El art. 15 de la ley 12.331 establece que "Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.

El art. 17 de la ley establece que "Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno (1) a tres (3) años, la que no podrá aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo si el penado fuese extranjero".
El decreto reglamentario nº 102.466/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.
El criterio abolicionista de la ley 12.331 está en consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro país. En este sentido cabe traer aquí a colación los siguientes instrumentos internacionales:
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohibe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).
• La Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: "Artículo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena". Hay que destacar que el art. 6º de la referida Convención determina que "Cada una de las Partes en el presente
Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación".
La cuestión aquí denunciada está relacionada no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino además con la que se lleva a cabo contra las formas contemporáneas de la esclavitud- También se relaciona con la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas ("Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional", ratificado por ley 25.632).
IV) Prueba
Acompañamos como prueba la siguiente:
Disco compactos correspondientes a videograbación realizada mediante la cámara oculta efectuada por la persona denunciante.
Ofrecimiento de testigos que serán presentados al momento de ratificarse la presente y asegurada la confidencialidad establecida por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632.
V) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Se tenga por presentada la presente y por constituido el domicilio procesal;
2. Se tenga por ofrecida e incorporada la prueba;
3. Se aplique a los denunciantes y víctimas de estos delitos las medidas de protección contempladas en los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6, 7, y 8 de la ley 26.364 .

Tener presente. Será Justicia,

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Salven a General Cerri, historia de puerto y lucha. patrimonio argentino Cuatreros

 

General Cerri, historia de puerto y lucha.

 Con el nombre de Cuatreros, General Cerri fue fundado el  27 de mayo de 1876  por Francisco José Daniel Cerri. Posteriormente, en septiembre de 1943, el Interventor Federal de la Provincia de Buenos Aires, Gral. Armando Verdaguer, firmó el decreto N°4193 por el cual se le asignaba el nombre de "General Daniel Cerri" al pueblo de "Cuatreros".

En 1970, Cuatreros tenía 3700 habitantes. En el año 2010, Cerri tenía 8.716 personas, 4.371 varones y 4.345 mujeres.

Sansinena.

En septiembre de 1900, a veinticuatro años de su fundación,  la Compañía Sansinena envió una delegación para analizar la posibilidad de emplazar un frigorífico en  Cerri. Para entonces Sansinena tenía, desde 1983, en la costa del Riachuelo en Buenos Aires, un matadero y grasería -Compañía Sansinena de Carnes Congeladas- que elaboraba los conocidos productos "La Negra".

El  frigorífico se instalaría  en 2.000 hectáreas, cercanas a Bahía Blanca, denominado  Cuatreros, por lo que el proyecto se llamó "Puerto Cuatreros" En 1903 comenzó a construirse el frigorí­fico, puerto y playa de maniobras ferroviarias. Se inauguró el 1 de octubre de 1903. Tenía 850 obreros. A poco andar se formó una población a la que se la llamó Cuatreros

Las crónicas de la época señalan que la delegación que inauguró el frigorífico partió desde la estación del ferrocarril de Bahía blanca, en el tren de las 8.00 con destino al puerto de White. Allí abordaron el vaporcito "Volga" y el palibot "Lario", preparados para conducir a la concurrencia al puerto Cuatreros. Desde allí, se trasladaron hasta el establecimiento en un tren formado por una máquina a vapor y varios vagones convenientemente arreglados para tal ocasión. El Hotel de Londres preparó el menú, escrito en francés, que incluía canapés de caviar y vinos del Rhin.

La actividad de Puerto Cuatreros fue fuerte. Hubo embarques desde 1903 a 1925. Solo en los años 1911, 1917 y 1921 no hubo salida de barcos comerciales. Se exportaba carnes a Brasil, Inglaterra y Alemania. Había  40 clases de fiambres, 25 de embutidos, 25 conservas enlatadas, 10 patés, 20 subproductos industriales. Mensualmente salían al exterior 40.000 reses ovinas, 20.000 bovinas. Mediante el ferrocarril  llevaban  la carne de las cámaras frigoríficas a los barcos anclados en el puerto de Ing. White, a 3 km de distancia.

Por diferentes circunstancias el muelle quedó fuera de servicio en 1925. En la década del 30 exportó para Inglaterra manteca bahiense de La Scandia. En 1939 Sansinena  alquiló sus cámaras a la empresa AFD (Argentine Fruit Distributors) para el enfriamiento y embarque de frutas que provenían desde el alto valle del Río Negro. Ese año AFD  exportó, por Puerto Cuatreros, 290.519 cajones de peras "Williams", extra fancy, las que fueron destinadas a puertos de Gran Bretaña, Francia, Holanda, Dinamarca, Bélgica, Suecia y Estados Unidos de Norteamérica.

El 28 de enero de 1939 amarró el " African Reefer", el primer barco que llevó fruta a Europa.  Ese año se exportó  290.519 cajones que se repartieron entre los buques "African Reefer", el "Egiptian Reefer" y el "Ionna".

Para 1947 se  mejoró el muelle, su maderamen, pilotes y el calado. Quedó habilitado para el acceso de buques de hasta 30 pies de calado. Se reiniciaron los embarques de carnes, menudencias y productos envasados de exportación. La reactivación del muelle se entendió como una nueva "ruta del progreso" para la zona, sobre todo por la importante demanda de carnes desde el extranjero. En 1952, con la transferencia a la Corporación Argentina de Productores de Carnes nace "CAP Cuatreros". El 8 de agosto de 1962 operó el "Santa Teresita", último navío que sacó productos CAP directamente desde Puerto Cuatreros.

Huelga del 17.

En diciembre de 1917, los obreros del frigorífico Cuatreros, de la Compañía Sansinena, iniciaron una huelga. En ese entonces eran frecuentes las huelgas en los frigoríficos del país, cuyo personal exigía mejores condiciones de trabajo.

En Cuatreros la empresa fue inflexible. El paro no la afectaba. Tenían  las cámaras completas para responder a la exportación por tres meses. Un grupo de obreros, con sus esposas y sus hijos, se reunió en su local social para discutir los acontecimientos. A poco de iniciada la reunión, el lugar fue rodeado por el oficial Carbia con cuatro gendarmes y tres agentes. Cuando un  obrero había tomado la palabra dirigiéndose a los demás, el oficial ingresó al local montado en su caballo, escuchó algunas palabras del obrero, volvió a la calle y ordenó abrir fuego.

En segundos, puertas y paredes fueron perforadas por las balas. Acto seguido ingresaron los efectivos con los sables desenfundados y atacaron a los obreros desarmados. Murió Antonio Lavandera (36 años, 6 hijos) y fue herida de bala en la cabeza Nieves López, además hubo no menos de seis heridos de sable y otros tantos de bala.

"Obreros en reunión hicieron discursos ofensivos contra el presidente y originaron un tumulto, atacando con violencia al oficial Carbia, que debió defenderse" decía el parte oficial del comisario. Intervino la justicia. Declararon más de veinte testigos y se ordenó la detención de todos los policías, acusándose a Carbia de asesinato. El 21 de diciembre de 1917 se suicidó, en su celda, mediante  un tiro de revólver

Nada parecía indicar que esta huelga diese ocasión a incidentes sangrientos, pero el 17 estuvo marcado por levantamientos obreros en distintas partes del país. Hay que recordar que ya eran tres años de la Primera Guerra Europea.

También había antecedentes de levantamientos de la ciudadanía. En 1907 había acontecido la "La huelga de inquilinos"  ante el aumento de los alquileres. Se constituyó un gran movimiento que incluyó Bahía Blanca, junto a Buenos Aires y Rosario. La huelga duró tres meses y finalmente muchos propietarios aceptaron mantener los alquileres sin aumentos.

Para el 1 de mayo de 1909 la FORA (Federación Obrera Regional Argentina) y el Partido Socialista  convocaron a actos separados. El acto del socialismo transcurre con normalidad, pero el acto de la FORA es severamente reprimido por la policía, bajo las órdenes del Coronel Ramón Falcón. Murieron doce obreros.

La FORA  y la UGT (Unión General de Trabajadores), con el apoyo del PS, llamaron a una huelga general por tiempo indeterminado que tuvo una respuesta  contundente. Varias ciudades, entre ellas Buenos Aires quedaron  paralizadas durante una semana. El entierro de los muertos en el 1 de mayo se hizo el 4 de ese mes con la presencia de  300.000 personas. La huelga siguió y el 8 de mayo el gobierno acepta negociar con el Comité de Huelga (FORA, UGT y PS)

Las huelgas del 17 se enmarcan en una época de cambios que avizoran conflictos. Así se produce  La Semana Trágica, en 1919, durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen. Los acontecimientos se desencadenan por la muerte de un policía en el marco de una huelga en los Talleres Metalúrgicos Vasena, que es respondida con el asesinato de 4 huelguistas. La FORA declara entonces una huelga general. El conflicto escala en violencia hasta llegar a una situación de represión ilegal generalizada con el surgimiento de fuerzas parapoliciales que convirtieron a los barrios obreros en zona de guerra durante una semana. Se ha estimado en 800 los trabajadores muertos y más de 50.000 detenidos, en aquellas jornadas.

Posteriormente, en la década de 1920-1930 se produce los trágicos acontecimientos de] La Patagonia Rebelde. La masacre acontece en octubre de 1920 en Santa Cruz  en el  sur de la Argentina. Diversas causas enredan un conflicto entre obreros y empresas/Gobierno. Los terratenientes ignoran el laudo alcanzado. El gobierno de Hipólito Yrigoyen envía el  ejército, quien junto a la parapolicial Liga Periótica, persiguen a los sindicalista, allanan y clausuran locales sindicales. Se aplica la ley de fusilamientos.  Unos 1500 obreros y líderes sindicales fueron fusilados.

Este es el clima donde se produce la huelga de 17 de los obreros de Sansinena y el furibundo accionar represivo de la policía en convivencia con la empresa.

Desde entonces la historia del Puerto Cuatreros pasó  a darle importancia a la exportación de la fruta, luego  la lana – Lanera Argentina S.A.- por la cuales incorporó a las mujeres como obreras. El interés por la exportación de carne se mantuvo pero bajando su crédito. En 2001 se remataron las instalaciones y se desguazó. En el 2008 se lanza la  propuesta de establecer en Cerri un Parque Industrial Agroalimentario.

Ya entramos en el 2012. El próximo octubre se cumplirán 95 años de aquella huelga. En épocas de cambio y de que intereses de apropiación de lo ajeno proponen proyectos que lo venden como La Tercera Fundación de Bahía Blanca, ambientalistas y científicos se movilizan para salvar al Puerto Cuatreros.

Es posible que nuevamente, como en el 17, ganen los apropiadores, pero también es posible que triunfen los ambientalistas, científicos y la ciudadanía que aumenta su volumen en gente que abre los ojos hacia la necesidad de defender lo que le pertenece. + (PE)

Referencias PreNot 9769 del111229 Crece la oposición al dragado en Gral. Cerri.

PreNot 9770

111229 

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Evo Morales otorga a la Naturaleza boliviana derechos del hombre Sudamérica avanza a paso de vencedora rad1

Historico:

Bolivia confiere 11 derechos a la naturaleza equivalentes a los derechos del hombre

 

Relacionado:

La nueva legislación boliviana otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan:

el derecho a la vida y a la existencia;

el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;

el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;

el derecho "a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales";

el derecho al aire limpio y al agua pura;

el derecho al equilibrio;

el derecho a no ser contaminada;


"Es histórico mundialmente. La Tierra es la madre de todos", dijo el vicepresidente Alvaro García Lenera. "Establece una nueva relación entre el hombre y la naturaleza, la armonía que debe de ser preservada como garantía de su regeneración".

Como parte de este proyecto que reconoce a la Madre Tierra, o Pachama, entre las culturas locales, como una entidad legal, se establecerá un Ministerio de la Madre Tierra y se nombrará un ombudsman para monitorear a las industrias y proteger a las comunidades y ecosistemas.

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La Ley de la Madre Tierra: Bolivia da a la naturaleza los mismos derechos que al hombre

En un destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolvia propone establecer un Ministerio de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el ser humano

Bolivia está por pasar la primera ley en el mundo que le otorga a la naturaleza los mismos derechos que a los seres humanos, haciendo al hombre, a la planta, al animal, al río o a la montaña, iguales. La Ley de la Madre Tierra, acordada por los politicos y con un fuerte apoyo popular, redefine las riquezas minerales del país como "bendiciones" y propone radicales medidas de conservación para reducir la contaminación y controlar la industria.

La nueva legislación otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan: el derecho a la vida y a la existencia; el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana; el derecho al aire limpio y al agua pura; el derecho al equilibrio; el derecho a no ser contaminada; el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente. Y quizás, lo más interesante: el derecho "a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales", lo que en teoría prácticamente bloquearía la mayoría de los proyectos petroleros, mineros y de extracción de recursos naturales. Algo que habrá que verse, ya que Bolivia recibe cientos de millones de dólares de compañías extranjeras en el sector minero y las leyes son suficientemente abstractas para encontrar caminos para seguir explotando en cierta forma la naturaleza. En Ecuador, una legislación que también da derechos básicos a la naturaleza, no ha impedido que las compañías petroleras sigan destruyendo partes biolgicamente invaluables del Amazonas.

No quedan claro tampco algunos detalles de aplicación, ¿tendrán los bichos y los insectos, los mismos derechos que los mamíferos o las aves?

"Es histórico mundialmente. La Tierra es la madre de todos", dijo el vicepresidente Alvaro García Lenera. "Establece una nueva relación entre el hombre y la naturaleza, la armonía que debe de ser preservada como garantía de su regeneración".

Como parte de este proyecto que reconoce a la Madre Tierra, o Pachama, entre las culturas locales, como una entidad legal, se establecerá un Ministerio de la Madre Tierra y se nombrará un ombudsman para monitorear a las industrias y proteger a las comunidades y ecosistemas. Habrá que verse hasta que punto esto no es solamente un nombre más sofisticado para el Ministerio del Medio Ambiente, de cualquier forma la iniciativa del gobierno del primer presidente indígena de la región, Evo Morales, es digna de celebrarse y quizás en algunos años sea recordada como precursora de una legislación global impostergable, sensible a la consciencia de que la Tierra no sólo es el sustento de todos los seres vivos, es un ser vivo en sí misma.

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Sangre Cubana Viaja Por El Mundo donar sangre donar vida amar a la humanidad tv

Característica inherente al carácter cubano: la solidaridad. S. E. Monsieur Orlando Requeijo Gual,  Embajador de Cuba en Francia nos cuenta algunas especificidades de la presencia cubana en las más terribles catástrofes que acosaron al planeta.. 7’ 'HD – Fr/Esp Rubén D. Romero-Prieto - Itzel - Hugo Claire

 




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Lic. Rosa Cristina Báez Valdés "La Polilla Cubana"
Moderadora Lista Cuba coraje, Coord. Red Social Hermes para Cuba y A. Latina y miembro fundador de la Red de Trincheras Amigas

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¡JUNTOS PODEMOS  LOGRARLO!
Libertad a los 5
¡YA!

Un meteoro en radio Flores SANTIAGO VEGA en ROMPIENDO MUROS bib1

Jueves 29 de diciembre de 2011

"ROMPIENDO MUROS"     

 la columna radial del Comité Internacional por la Libertad de los Cinco,

 

todos los jueves, desde hace tres años, sale al aire con 

 música, poemas, entrevistas y opiniones, como un llamado a redoblar esfuerzos y sumar voluntades, en Argentina y en el mundo, en la batalla por la libertad de los Cinco presos políticos cubanos que llevan 13 años en cárceles de EE.UU.

Desde esta columna radial, queremos aportar para romper los muros de silencio que se han levantado intentando ocultar al mundo esta tremenda injusticia.


Este jueves 29 de diciembre

 

 Entrevista :

SANTIAGO VEGA (METEORO) 

 

Periodista en Neuquén, Premio Félix Elmuza (Cuba),
activo constante en la lucha por los CINCO

 

METEORO con ARMANDO GUERRA (ICAP), y sus compañeros
de la que fuera "LA BRIGADA ACONCAGUA", ALCIDES BONAVITTA y PABLO FERNÁNDEZ

                                                          

 ? ?

Escúchenos en

 www.radiofmflores.net/reproductor.html

ESTE JUEVES DESDE LAS 20.45  (hora de Buenos Aires) (-3 GTM)

   

 

 EN DIFERIDO:

   

  - viernes, martes y domingos siguientes, 23hs. (-3 GTM) en

 

http://radioperspectiva.blogspot.com/  



- lunes, miércoles y viernes, 10:00hs y 22:00hs(-3 GTM)

en http://rockultural.blogspot.com/

 

Los AUDIOS son subidos a las páginas compañeras: 

 

 http://www.redportiamerica.com/

 

y

 

http://www.siporcuba.it/

 

 

-  Algunas columnas anteriores pueden escucharse o bajarse de la

Red de Universidades en Solidaridad con los CINCO
"Casa de los CINCO"   

http://5heroes.cujae.edu.cu/app/archivos.php

 

   

Y a partir del sábado en el blog

- AUDIOS

 

 

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Actividad reciente:

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