domingo, 7 de julio de 2019

Bautizar al Aula Magna de la Facultad de Psicología como Beatriz Perosio museo Che Guevara de Caballito Eladio González toto


Nos sumamos a tan acertada solicitud. "Beatriz Perosio" como metáfora de memoria en esa Aula Magna,
será un permanente hecho terapéutico para estudiantes, profesores, visitantes y personal de la casa.
 Eladio González toto director de museo Che Guevara de Buenos Aires

para adhesiones: Nombrar Beatriz Perosio al Aula Mayor de la Facultad de Psicología

Adherimos al proyecto porque sabemos que siendo una sólida profesional, optó por la significativa denominación de  trabajadora de la salud, con todo lo que esto implica; porque tempranamente entendió que su discrepancia con las concepciones dominantes en educación y salud tenían raíces profundas y poderosas, imposibles de abordar sin un compromiso político más abarcador y lo asumió con la misma sensibilidad social y la misma coherencia ética.

Beatriz Perosio fue la primera presidenta de la Federación de Psicólogos de la República Argentina.
Estuvo secuestrada en el campo de concentración El Vesubio y permanece desaparecida. 

Invitamos a  adherir a este proyecto. No es condición estar vinculados a la Facultad para adherir al mismo.
Para adherir, picar en el link que figura debajo en el que se incluye también el texto del proyecto, no hacerlo  respondiendo a este mail ya que esto no contribuiría su materialización. 
   https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelGvErP_9mB1hxAGkReJr1knCc_FHzHpkNH5_GtF3PWoE02Q/viewform?usp=pp_url  
Agradecemos difusión
Comisión Vesubio y Puente 12

Historiadores coloquio internacional en La Habana Abril 2020 adhieren y difunden Chaubloqueo y Museo Che Guevara de Buenos Aires


II COLOQUIO INTERNACIONAL DE HISTORIADORES

“HISTORIA, CULTURA Y SOBERANÍA NACIONAL”

La Habana, 6 al 8 de abril de 2020

CONVOCATORIA

La Unión de Historiadores de Cuba (UNHIC), con el coauspicio de la Academia de la Historia de Cuba, la Oficina del Historiador de La Habana, el Instituto de Historia de Cuba, la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, el Centro de Estudios Martianos, el Archivo Nacional de la República de Cuba, la Universidad de La Habana y la Universidad de Oriente, convoca a historiadores y especialistas de disciplinas afines a participar en el II Coloquio Internacional de Historiadores “Historia, Cultura y Soberanía Nacional” del 6 al 8 de abril de 2020. Este evento tiene por objetivo promover el intercambio y debate entre especialistas de los resultados de investigaciones en el orden histórico y teórico metodológico, en las siguientes temáticas:

1.    Visión sobre los procesos de integración en América Latina. Historicidad y situación actual.
2.    Nuestra América: Independencia y Revolución.
3.    Cuba y el mundo en la historiografía contemporánea.
4.    La crítica historiográfica. Paradigmas y retos.
5.    La enseñanza de la historia. Problemas teóricos y metodológicos.
6.    La formación de los historiadores. Experiencias y retos.
7.    Experiencias en la socialización del conocimiento histórico. La historia en el mundo editorial y las alternativas informáticas

El programa científico se desarrollará mediante ponencias, para cuya exposición los autores dispondrán hasta 20 minutos. Como parte del programa del Coloquio se impartirá un ciclo de conferencias.

Las propuestas de los interesados en participar se remitirán al Comité Organizador antes del 15 de febrero de 2020, al correo electrónico: unhic-cuba@cubarte.cult.cu. Deben ser enviadas cumpliendo los siguientes requisitos:
·        Título del trabajo. Resumen de hasta 250 palabras en idioma español.
·        Nombre(s) y apellidos del autor/es. Grado(s) científico(s). Institución(es) a la que pertenece(n). Ciudad, país. Dirección de correo electrónico.

Todos los ponentes deben presentar en la acreditación del Coloquio, el texto completo de sus ponencias —incluyendo anexos—, las que serán entregadas a la Comisión Organizadora, en un ejemplar impreso en papel 8.5 x 11, acompañado de una copia digital en formato de Word.

ACREDITACIÓN:

La acreditación se hará el primer día en la sede del evento. La cuota de inscripción para los delegados extranjeros es de 100.00 CUC, 60.00 CUC para sus acompañantes y 50.00 para los estudiantes extranjeros.
CONTACTOS PARA ACREDITACIÓN Y ESTANCIA EN CUBA.

Paradiso, Agencia de turismo cultural, asumirá todos los trámites de estancia en Cuba y el cobro de los pagos correspondientes, incluyendo la cuota de acreditación, garantizando el transfer  in/out en bus colectivo, alojamiento por 4 noches en plan CP, credencial según solicitud: Participante, estudiante, acompañante,  y asistencia especializada.

Las solicitudes de reservas e información sobre las facilidades y precios de alojamiento deben realizarse antes del 8 de marzo del 2020 y deben dirigirse al email: eventos3@paradis.artex.cu. Los datos para la solicitud de reserva serán: Nombre y Apellidos, número de pasaporte, Hotel, Plan de alimentación, fechas de entrada y salida y dato de vuelos. Las reservas se confirmarán inmediatamente vía email, a la recepción de la solicitud. Paradiso Habana seguirá atendiendo solicitudes de última hora, hasta el 23 de marzo de 2020.

La credencial de participación y la documentación del evento se entregará directamente en el Buró de Acreditación que estará disponible en la Universidad de San Gerónimo de La Habana, sede del evento, a partir del día 6 de abril de 2020.


Carlos Ferrer Calica, Martín Guevara hermano del Che en la Escuela Che Guevara de Virrey del Pino museo Che Guevara de Caballito Chaubloqueo


En la Escuela secundaria "Ernesto Che Guevara" de Virrey del Pino habla Carlos Ferrer acompañado por el hermano menor del Che, Martín Guevara.







Anses abusa de jubilados que ganan sus juicios y les hace pagar las costas Dr. Villafañe museo Che Guevara Caballito


ARBIA INFORMA

ANSES PIERDE JUICIOS Y HACE PAGAR A LOS JUBILADOS SUS COSTAS Por el Dr Miguel Julio Rodríguez Villafañe 

Resulta injusto e inconstitucional que se les haga pagar a los jubilados y pensiona-dos sus costas en los juicios previsionales que ganaron y no las asuma el Estado que perdió la causa.
Lo antes mencionado, va en contra de lo que dispone la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28) y la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, suscripta por Argentina y ratificada por la Ley 27.360 de 2017. La Convención dispone, entre otras afirmaciones en la temática, que los Estados Parte “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, (art. 4, inc. “c”).
Sin embargo, la Ley vigente 24.463 del Procedimiento Judicial de la Seguridad Social, del año 1995, determina injustamente en el artículo 21,  que ante los juicios de naturaleza previsional, “en todos los casos las costas serán por su orden”. O sea, no obstante los jubilados o pensionados hayan ganado el juicio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), lo mismo deben pagar sus gastos y los honorarios de sus aboga-dos.
Este artículo de la ley que lleva una vigencia de 24 años, aún hoy no ha sido derogado y el Estado Nacional lo ha ratificado e hizo y hace un uso abusivo del mismo. Ello porque al no tener que pagar las costas, interpone todos los recursos posibles para dilatar cualquier resolución judicial, aún cuando en el tema planteado hubiera jurisprudencia pacífica, contraria a la postura asumida por el ANSeS.
A su vez, la demora indebida y cruel, a la que el Estado Nacional somete a los de-mandantes para que se les reconozca los derechos que les corresponde, en cuestiones de contenido alimentario y vital, no solo perjudica su patrimonio, sino que también ataca uno de los bienes escasos de las personas mayores, como es el tiempo. Un reconocimiento tardío de sus derechos les impide, muchas veces, disfrutar de los que les es propio.
Además, la norma va en contra del principio general de las costas judiciales, que determina el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Ley 17.454-, que dispone: “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado” y deja en manos del juez, en cada caso, la posibilidad de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.   
Lamentablemente, en un primer momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación supo afirmar, en 1997, que “el régimen de la ley 24.463 en materia de costas, que dispone que éstas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado. No procede considerar al organismo previsional como parte vencida para la imposición de costas, pues lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 en el sentido de imponerlas por su orden, no constituye lesión a las garantías constitucionales”, (“Boggero, Carlos” -Fallos 320:2792-). Grave hipocresía jurídica inconstitucional en el razonamiento de ese momento. Luego, hubo un fallo de la Corte en el caso “Flagello” (Fallos 331:1873), en el que se mantuvo el criterio antes referido, aunque la minoría hizo un voto en disidencia. Hasta que se llegó al caso “Patiño”, (Fallos: 332:1298), en fallo de 2009, 12 años después de su primera sentencia en la que convalidaba la norma. En el nuevo pronunciamiento la Corte dijo, enfáticamente, que: “La distribución de las costas por su orden, prevista en el art. 21 de la ley 24.463, no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional e importa una regresiva regulación que discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesionando el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrediendo el derecho de propiedad, pues se presenta como una reglamentación razonable y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio previsional, todo lo cual lleva a esta Corte a fijar nueva doctrina sobre el tema y a invalidar la norma impugnada por ser contraria a los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional”, por lo que, de oficio o sea sin petición de parte, la Corte declaró inconstitucional al artículo 21 de la ley 24.463.Hay varios fallos en distintas jurisdicciones del país en las que los tribunales, también de oficio, en función del precedente de la Corte, han declarado la inconstitucionalidad de la norma, tales son los casos resueltos por las dos salas de la Cámara Federal de Córdoba, en diciembre de 2015 (“Cattaneo” y “Ramos”) y luego reiterado en el año 2018, en la causa “Villafañe y otros”. Además, en el mismo sentido, ha fallado la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en causas “Estrella” y “Hernandez” de 2017 y 2018 respectivamente, entre otros tribunales con jurisprudencia similar.
Por su parte, en la nueva Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal, de diciembre de 2017, se avanzó en el tema y determinó, en el art. 36, que “en las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea, de conformidad al art. 68 referido.
Inmediatamente después, el presidente Mauricio Macri dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157, en febrero de 2018, por el que derogó el artículo 36.
Por ello, he propuesto a la Comisión Especializada de DD.HH. de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de Córdoba y a todas las organizaciones e interesados en la problemática del país, a realizar una gran movida, para que se derogue a la brevedad, el injusto e indebido art. 21 de la ley 24.463, por ser inconstitucional y afectar grave-mente derechos de los jubilados y pensionados.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista y
Periodista columnista de opinión 


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ARBIA MEDIOS
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