sábado, 9 de julio de 2011

Declaración de guerra contra la Trata de Personas en Argentina virtud Presidencial

Museo Che Guevara de CABA aplaude Declaración de Guerra a la Trata de Personas en Argentina

 

El Museo Ernesto Che Guevara de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebra compartir con vos el decreto

que declaró la Guerra a la TRATA DE PERSONAS en nuestra patria.

 

Felicitamos efusivamente a quienes en su momento votaron a la Presidente, porque este decreto ha sido

rubricado por ella, Cristina Fernandez de Kirchner.  Valiente actitud femenina desde un sillón presidencial que

demuestra palmariamente que la letra del decreto “igualdad entre el hombre y la mujer” es exacta.

 

De hecho muchos Presidentes - del sexo fuerte - estuvieron distraídos con el tema.

 

Durísimo golpe sufren quienes se ven afectados por esta sana norma legal.  Nuestra hipócrita moral personal,

es la primer afectada.  Por décadas los expertos medios masivos de comunicación, construyeron gradualmente

en nosotros una familiarización pública con las depravaciones mas sofísticadas.  Fue fabricar un mercado y así

vender ese producto que sigue en importancia económica tras la droga. 

 

Apelaron a nuestros instintos animales, que los tenemos (educados eso si) y con nuestra pícara complicidad

naturalizaron la existencia de prostíbulos, algunos de los cuales necesitan pupilas y no vacilan en comprarlas

a las mafias, que las importan de países limítrofes ó directamente las secuestran.

  

Sostienen muchos ciudadanos/as que los derechos de las que voluntariamente practican sexo tarifado serían  

afectados por este decreto. No preocupa que una sola de las féminas esté sujeta a una esclavitud aberrante. 

La TV y sus noticieros aporta a diario datos sobre grandes figuras de la música o el cine, en los que ponen el

acento sobre sus peores cualidades personales en lo moral, maleducando a una niñez y una adolescencia argentinas

que son invitados a perder la dignidad personal, prostituyéndose en pos de obtener dinero, para vestir las ropas o el

calzado más caro. 

 

Todo es igual, nada es mejor….  La iglesia no quiso suicidarse y se escudó en el “secreto de confesión”, dedicándose

a bendecir, bautizar, casar y dar la extremaunción a quien la requiera.   Sobre condones… “No sabe y menos contesta”.  

Sobre educación sexual en las escuelas…¡”Vade retro Satanás”.   Un ex Ministro de Salud casi fué arrojado al mar con

una piedra de molino atada a su cuello, - a instancias del obispo castrense Monseñor Baseotto -  solo por obsequiar

profilácticos con los que practicar un sexo más seguro y evitar la propagación del SIDA.

 

Los vecinos que “pagamos nuestros impuestos” nos babeábamos con Tinelli y veníamos distraidísimos mirando las

nalgas que aparecían en los volantes pegados en teléfonos públicos y cortinas de comercios, con riesgo de tropezar

en las baldosas rotas de Mauricio Macri.

 

El espectro político ambidiestro estará felicísimo con este gigantesco paso de educación moral ciudadana, impartido por la

Jefa de las Fuerzas Armadas, pero por las dudas no abre la boca ó lo menciona tibia y sibilinamente.

 

El grupo social que habita un país debe ser permanentemente estimulado a desarrollar sus mejores cualidades éticas, morales

y solidarias.  La familia, la Escuela y las entidades gubernamentales deben resguardar, cultivar y estimular nuestro mejor costado

humano, por sobre nuestra natural y visceral animalidad.  

 

La televisión nos alimentó décadas con sexo, violencia, sangre y degradación, estupidez y banalidad. 

 

Sentimos que significa un Hito fundamental esta declaración de guerra a la trata de mujeres y niños para nuestra Argentina,

porque es una sabia, valiente y necesaria actitud docente, en lo que respecta a igualdad de la mujer con el hombre.

 

Las organizaciones que lucharon desde hace mucho, con tanto esfuerzo y en tanta soledad hoy tienen su merecido premio. 

Es un paso, es el comienzo, lo que venga luego llegará de la mano del compromiso popular, de los vecinos sumados a las

flamantes Mesas de Seguridad Barriales, que seguramente funcionarán saludablemente para luchar contra la inseguridad, el

delito y la connivencia de los inmorales y asociales que por dinero o perversidad facilitan las desgracias ajenas.

 

Cada quien verá de que vereda se coloca.

 

Muchas gracias señora Cristina Fernández, presidenta de los argentinos por orientarnos para bien.

 

                                                                                                                                 Eladio González   (toto)   director

                                                        Primer Museo Sudamericano “Comandante Ernesto Che Guevara “ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Asunto: "..., prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas ..."

 

                               GACETILLA DE PRENSA, SUGERIMOS SU  DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN Y AGRADECEMOS  SU PERMANENTE  APOYO

                    

                                                                                            

Paraná, 6 de julio  de 2011                             contacto:entrerios@inadi.gov.ar                                                          Provincia de Entre Ríos

 

Norma: DECRETO             936/2011      

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario: Protección Integral a las mujeres -- Prohibición los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual.

Fecha de Emisión: 05/07/2011

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 06/07/2011

Cita Online: AR/LEGI/6M5M


VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que el artículo 4º de la Ley precitada, determina que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que, por la Ley Nº 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que también la Ley Nº 26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y por la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Que, en tanto, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —“CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”—, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Que por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas.

Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.

Que se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.

Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.

Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.

Que, en ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.

Que lo consignado precedentemente determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.

Que en tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las aludidas Leyes Nros. 26.364 y 26.485, así como de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del 9 de junio de 1994 y de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.), del 18 de diciembre de 1979, prohibiendo los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Que, a tal fin, se dispone la creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, así como para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos.

Que, tendiendo al efectivo cumplimiento de las disposiciones de este acto, corresponde determinar el procedimiento de verificación de las infracciones y de sustanciación de las causas que de ellas se originen.

Que asimismo se establece que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.

Art. 2º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto.

Art. 3º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.

c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

Art. 4º — La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:

a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.

b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.

c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a).

El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.

d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.

e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

Art. 5º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley Nº 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.

Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Fuente: La Ley on line

 

Paraná, 6 de julio  de 2011                                                                                                                                                       

Cristina Ponce

Delegada en Entre Ríos del INADI 

Gracias por su atenta lectura                                                                                       

                                                                            INADI / Entre Ríos:  25 de Mayo 114 -   Teléfono 0343- 4232034 - e mail entrerios@inadi.gov.ar 

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gov.ar
 

                                                                          

 

El INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0- 800 - 999- 2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento sobre actos de discriminación.

 

 

 



Alan Gross, los Cinco Cubanos y la prensa que no existe. Por Lorenzo Gonzalo* ag1

 

Alan Gross, los Cinco Cubanos y la prensa que no existe

Por Lorenzo Gonzalo*

 

Miami, 8 de Julio del 2011

 

Una de las noticias importantes del día para un lugar como Miami e incluso para ciertos medios de Estados Unidos, sería la celebración de la vista del recurso de casación del estadounidense Alan Phillip Gross.

 

Decimos que debería ser una noticia importante para Miami y otros medios asumiendo que, dada la importancia que al parecer le otorgan a Cuba, con informaciones dudosas, esta noticia debería estar entre los titulares o al menos dentro del contexto de las informaciones que les hacen llegar al público.

 

El Nuevo Herald y aún The Miami Herald, este último un poco más serio en su presentación de los sucesos cubanos, amplifican lo que sucede en Cuba en relación a asuntos que de ocurrir en otro país, ni siquiera llegarían a la mesa de redacción de los citados medios.

 

Pero no solamente se trata de estos rotativos, también sucede dentro de la prensa que tiene una mayor circulación nacional.

 

De Alan Gross hemos hablado en varias oportunidades. Muchas referencias indican que quizás sea una víctima más de esa guerra fría, que no todo el tiempo ha sido tan fría, practicada por Estados Unidos en contra de Cuba desde hace cincuenta años, considerándola enemiga y aplicándole la Ley del Enemigo aprobada en el año 1917.

 

Alan Gross trabajaba para una Agencia gubernamental de Estados Unidos que procura llevar el sistema político estadounidense a todos los países del mundo.

 

Según el señor Gross él desconocía que su trabajo conspiraba en esencia contra el Estado cubano. De ser cierta su confesión, esta persona sería una víctima más de este proceso malévolo. Igualmente son víctimas de esta política de Estado practicada por Estados Unidos, los Cinco Cubanos que cumplen condenas injustas en ese país, condenados como espías del gobierno cubano.

 

Uno es víctima porque dice no haberse imaginado que su conducta laceraba la soberanía de un tercer país y que su conducta se corresponde con la tipificación de un agente extranjero. Los otros son víctimas porque siendo agentes de inteligencia al servicio del Estado cubano, sus labores no eran de espionaje sino buscando información sobre los planes terroristas que continuamente se fraguan en Miami, en contra del Estado cubano. Estos planes son incubados por personas como Posada Carriles y varias decenas más que se pasean por las calles de Miami y son un peligro en ciernes contra cualquier ciudadano de cualquier país. Debido a que sus juicios se celebraron en una ciudad controlada por una cofradía de gente que ha dedicado su tiempo, poder y dinero, a derrotar al gobierno de Cuba para asumir ellos el mando de la Isla y disponer de ella como su  predio personal, esas personas fueron juzgadas por lo que no eran y condenas por lo que no hicieron.

 

En Cuba se encuentra condenado a 15 años este estadounidense que posiblemente sea tan buen padre de familia, buen hijo, buen amigo y magnífico ciudadano, como estas cinco personas que ya cumplen cerca de trece años por los delitos que no cometieron y que fueron fabricados por un grupo de personas, cuyas metas personales pueden más que la justicia y la ética que no ejercitan.

 

Estos Cinco Cubanos han apelado en varias ocasiones y la barbaridad de sus condenas es tal que en una par de casos, las mismas fueron reevaluadas, aceptando la jueza falta de pruebas que justificasen la magnitud de la sanción. Sin embargo, las presiones políticas son tales que el Tribuna Supremo ha rechazado escuchar el caso. Tampoco ha sido posible en apelaciones anteriores que el proceso tome lugar fuera de la ciudad de Miami, donde los jurados pueden influenciarse fácilmente porque la prensa se ha dedicado por entero y durante años a levantar campañas de difamación en contra de Cuba.

 

Alan Gross fue condenado hace unos pocos meses y la apelación solicitada ha sido concedida sin esfuerzo por parte de la defensa. Estamos seguros que no solamente las consideraciones hacia el prisionero, sino su condición de víctima, son aspectos que la justicia cubana comprende perfectamente, aunque eso no le exima del delito cometido.

 

Es la diferencia en relación a lo ocurrido con estas personas que no negaron trabajar para evitar actos terroristas en Cuba, pero que una vez condenados por razones que no existieron jamás, les ha sido imposible apelar de manera fácil, sin complicaciones, para subsanar la injusticia cometida.

 

Estos dos casos, el de Alan Gross y el los Cinco Cubanos condenados injustamente en cárceles estadounidenses, están muy ligados uno al otro, porque ambos responden a la intolerancia de una política agresiva que Estados Unidos ha sostenido durante cincuenta años.

 

Esperemos que en algún momento las fichas caigan sobre el lado correcto de este tablero de ajedrez y Alan Gross y los Cinco Cubanos, puedan reunirse con sus familiares.

 

También es de esperar que la prensa recapacite y le de una cobertura adecuada a la apelación que tendrá lugar en Cuba el 22 de Julio de este año, que permita mostrar la claridad con que la justicia cubana ha manejado el caso, que es el reverso de aquel que mantiene injustamente prisioneros a esos cubanos en Estados Unidos.  

 

La noticia está en las grandes agencias noticiosas desde el viernes 8 de Julio, pero a estas alturas no ha aparecido aún  en los rotativos estadounidenses, que acostumbran hacer campaña en contra de Cuba, dando la impresión de que la Isla se encuentra en un estado apocalíptico.

 

Esto desdice mucho de una prensa que, en asuntos muy puntuales, a veces parece no existir.

 

 

*Lorenzo Gonzalo, periodista cubano residente en los EEUU y subdirector de Radio Miami 

 

http://martianos.ning.com/profiles/blogs/alan-gross-los-cinco-cubanos-y?xg_source=activity

 

 

ver:

http://www.auto-hermes-sxxi.net/AlMomento.htm

http://www.auto-hermes-sxxi.net/index.html

http://martianos.ning.com  

http://auto-hermes.ning.com/

http://www.cubainformacion.tv/

http://bloguerosrevolucion.ning.com/

economista Ha-Joon Chang de Universidad Cambridge alaba a Argentina vec1

Reportaje al economista Ha-Joon Chang de la Universidad de Cambridge

 

Invitado por Gestar visitó el país en noviembre de 2010  el economista de la Universidad de Cambridge Ha-Joon Chang, una de las máximas autoridades en estrategias de desarrollo a nivel mundial. 

 

Nacido en Corea, el discípulo deJoseph Stiglitz es autor de 13 libros y confeso admirador de Astor Piazzolla y los vinos argentinos.

 

Entre otras actividades organizadas por Gestar, participó el 19 de noviembre pasado del seminario académico “Desarrollo Económico y Proyecto Nacional”. 

 

compendio entrevistas otorgadas en Buenos Aires por el profesor Chang entre el 18 y el 20 de noviembre de 2010, en oficinas de Gestar

 

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Gestar: ¿Cuál es el camino para el desarrollo económico?
Chang: La esencia del desarrollo económico es impulsar industrias no vinculadas con recursos naturales.
Hace 50 años, Japón tenía el mismo PBI per cápita que la Argentina, y el de Corea era el 20 por ciento del de estos países. En la actualidad, Japón quintuplica a la Argentina y Corea lo triplica. ¿Qué pasó en el medio?
En el este asiático se aplicaron políticas industriales que desarrollaron ‘industrias no-naturales’. En cambio,la Argentina profundizó su especialización en productos primarios.

G: ¿Cómo se concretan esas políticas?
Ch: La forma de impulsar a los sectores no tradicionales es la protección industrial. Alexander Hamilton (primer Secretario del Tesoro estadounidense, entre 1789 y 1795), en su época aseguraba que había que aplicar una “protección a las industrias infantiles”. Su rival político, Thomas Jefferson, le respondía que eso era antieconómico, que lo mejor era exportar algodón e importar las manufacturas a menor precio, porque Europa era “más eficiente” en ese tipo de producción.
Después de más de dos siglos, la evidencia sigue sin convencer a algunos sectores o simplemente no les interesa porque en realidad se busca privilegiar otros Intereses. La postura de Jefferson puede ser comprensible en el corto plazo, pero no a largo plazo. El pasaje desde los commodities hacia las industrias de más alta productividad no lo puede hacer el mercado, porque los nuevos sectores no pueden competir inicialmente frente a las industrias maduras de los países desarrollados.
Por eso, todos los países industrializados se desarrollaron en base a medidas proteccionistas. A través de subsidios, regulación a la inversión extranjera, restricciones comerciales o empresas estatales.
¿Alguien sabía que en Singapur toda la tierra es de propiedad estatal? En la Argentina, desde 2003 se aplican políticas que, todos decían, llevarían el país al desastre y, sin embargo, se crece rápidamente. La evidencia está ahí.

G: ¿Puede darnos algunos ejemplos?
Ch: Para graficar la complejidad del camino hacia la industrialización, vale el ejemplo de Japón, cuya industria automotriz tardó 40 años en posicionarse a nivel mundial, y el de Nokia en Finlandia, que durante los primeros 17 años dio pérdidas. Kirchner y Cristina Fernández se movieron en esa línea, pero hay un largo camino. Se necesita una estrategia proactiva en desarrollo productivo para actualizar de forma más rápida la economía. Hay que impulsar a las industrias en forma coordinada, con políticas comerciales, de mejora en la infraestructura, de inversión en investigación y desarrollo, y en educación.

G: ¿Cómo ve la situación económica mundial?
Ch: La situación económica mundial está en desequilibrio.Hay muchos que piensan que la crisis ya pasó, pero se equivocan. En Europa tenemos el caso de Irlanda, Grecia o Portugal. En el caso de Inglaterra, que está haciendo lo mismo que Irlanda con el presupuesto, no me sorprendería que también experimente una caída. Todos los problemas que teníamos antes, por ejemplo con los activos tóxicos, siguen estando allí.
En este sentido, no ha cambiado nada.


G: ¿Y la situación en América Latina?
Ch: América Latina enfrenta varios desafíos de cara al futuro. En el corto plazo el desafío es cómo manejar el flujo de capitales con tasas que son cercanas a cero en los países desarrollados. Por eso los fondos están fluyendo a los países en desarrollo, lo cual tiene un efecto muy desestabilizador para los mismos. Esto lleva a la apreciación de las monedas y genera dificultades en las exportaciones, que se vuelven menos significativas.
Es tan serio el problema que hasta el FMI admite que se pueden usar controles de capitales, aunque cuando Argentina intentó utilizar eso en 2002 en el Fondo enloquecieron. La Argentina es uno de los países que ha tenido plena conciencia de este problema.

G: ¿Qué rol deberían cumplir los organismos internacionales, como el FMI, en el actual escenario mundial?
Ch: Cuando las empresas se meten en problemas piden la protección de la Ley de Quiebras y por ejemplo por seis meses los acreedores no las pueden tocar.
Ahora cuando un país tiene un problema, no existe algo similar. Viene el FMI al día siguiente que uno incumple una deuda y se asegura que se pague todo.
Hace falta un procedimiento de quiebra internacionalpara los países. La mayoría de los países termina pagando para no romper con el FMI.

G: La Argentina, no
Ch: Es cierto. Son pocos los países que como Argentina tienen el coraje de decir no. Y la validez de estos argumentos quedó demostrada con lo que pasó en los últimos años en este país. El ejemplo argentino le dio valor a muchos otros países que se animaron a hacer lo mismo. El fin de semana pasado estuve en Irlanda y mucha gente hablaba ahí del ejemplo argentino, aunque sea bastante poco realista por el contexto irlandés porque en el caso de Irlanda significaría tener que abandonar el euro como moneda. Pero más allá de este problema político, de porqué Irlanda no puede abandonar el euro, saben que éste es el camino correcto. Argentina hizo bien en mantenerse lejos del FMI, porque en realidad el Fondo no es más que un agente recaudador de deuda paralos países ricos.

G ¿Néstor y Cristina han logrado revertir la historia?

Ch: Kirchner tuvo el coraje que no tuvo el presidente de Estados Unidos para cambiar la economía. La última vez que arribé a la Argentina en 2004 encontré un país herido mientras que hoy se lo ve rejuvenecido. 

En el caso de los Estados Unidos, Obama tuvo el mismo problema que Néstor Kirchner al asumir, se enfrentó al desafío de mejorar la economía, pero Néstor tuvo el coraje y el apoyo político para hacer los cambios que eran necesarios. Obama tenía popularidad, pero no lo hizo. Si Argentina mantiene los lineamientos de este gobierno le va a ir mejor que a Brasil y Chile, porque además no tiene los problemas de esas economías. Además, Cristina Fernández logró que la negociación con el Club de París se realizara por fuera de la injerencia del Fondo Monetario Internacional (FMI). Todos los que siguen el lineamiento del FMI terminan creando una recesión para reducir la demanda interna y conseguir dinero para pagar a los acreedores extranjeros. La Argentina lo ha hecho varias veces, y la gente en este país lo sabe muy bien.