viernes, 12 de octubre de 2007
Estamos fritos, el pescado argentino, Patagonia enredada, robando a la Patria y al pueblo
SEÑOR PRESIDENTE: ASÍ SE ROBAN LA PATRIA.
Pescargen Galfrío, ícono de impunidad patagónica
El grupo empresario Pescargen-Galfrio viene desde la pasada década multiplicando ilícitos muy graves con impunidad total.
Roberto Maturana
Impulsada por un proceder mafioso asociado a Funcionarios pesqueros de la talla del actual sub. Secretario de pesca Gerardo Nieto, este grupo empresario Ibérico radicado en la Patagonia se apodero años atrás del permiso de pesca del buque AUSTRAL Iº ilegalmente. (Este grupo Español tiene claro que las leyes en la Argentina son para la gilada cuando se tiene tanta plata para comprar voluntades).
PRUEBAS.
Transferencia Ilegal de permiso de pesca del AUSTRAL Iº al MAR AUSTRAL Iº.
La aberración jurídica: Se produce al ser el buque reemplazante Mar Austral 1º de una capacidad mayor de bodega en casi 100m3 en franca violación de la ley 24.922 AUMENTANDO ASI EL ESFUERZO PESQUERO:
ARTICULO 30.- El permiso de pesca sólo podrá ser transferido a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Señor Presidente lo invito O A QUIEN USTED DESIGNE a ir metro en mano y medir cada bodega de los buques nombrados y constatar planos para ver el fraude millonario en perjuicio del estado en una década de pesca ilegal. Adunando la falsedad ideológica, adulteración de documento publico, mal desempeño de deberes de los funcionarios públicos y violación flagrante a la Ley 19.549.
DE TODO ESTO NADIE SE DIO CUENTA AUN...
LEY 19.549 - ESTADO-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL-DERECHO PROCESAL- LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Nulidad.
ARTICULO 14.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
Anulabilidad.
ARTICULO 15.- Si se hubiere incurrido en una irregularidad u omisión intranscendente o en un vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.
Revocación del acto nulo.
ARTICULO 17.- El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. Nulidad.
ESTO FUE A LA VISTA DE TODOS EN PUERTO ROSALES.
Ilegalidad Certificada:
El Buque AUSTRAL Iº que la empresa Pescargen-Galfrio dio de baja estaba en perfecto funcionamiento. Como lo declaran autoridades de Puerto Rosales ante un oficial de justicia. Expresando que el buque AUSTRAL Iº fue CANIBALIZADO POR LA EMPRESA PESCARGEN Y ABANDONADO EN PERJUICIO DE TRABAJADORES Y PUERTO ROSALES.
La ley de contrato de trabajo Art. 228 expresa sobre las obligaciones emergentes en las transferencias y las responsabilidades solidarias de las mismas.
El Art. 1 y 2 de la Ley Federal de pesca establece que las empresas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales, provisionales, impositivas vigentes
Esto consta en acta labrada en el mencionado Puerto delante de testigos, donde se estableció que el buque AUSTRAL Iº ingreso a ese puerto de una marea, sin novedad, por sus propios medios y fue descargado y desguazado ilegalmente por esta empresa que lo dejo abandonado como chatarra en dicho puerto luego que lo desmantelara por completo.
AÑO 2001
Otra aberración jurídica: Se impulso cuando la empresa Pescargen Importa de España el buque de reemplazo el MAR AUSTRAL Iº cargando sus bodegas de repuestos, aparatos electrónicos, rollos de cables de acero, y todo tipo de elementos para sus otros buques, sin declaración aduanera previa. Incurriendo en la violación a la Ley: 22.415. Hechos acaecidos en Puerto Madryn.
Aquí queda claro que se utiliza la concesión estatal de explotación del permiso de pesca para introducir contrabando ratificando así la metodología Mafiosa de la empresa.
La causa penal no avanzo Francisco Aval Presidente de PESCARGEN goza de Impunidad absoluta a la fecha continua maniobrando y sigue robando al estado Nacional. REITERO: IMPUNEMENTE.
MAS DATOS.
En el año 2001 la empresa PESCARGEN envio a España a reparaciones el buque PESCARGEN III al que le cambio su motor principal y efectuo diferentes e importantes cambios y reparaciones en su Pais. Al arribo a puerto fue denunciada NUEVAMENTE POR CONTRABANDO. El Jefe de maquinas efectuó la denuncia que la empresa habia cambiado el motor sin efectuar la notificacion respectiva a las autoridades Argentinas. AFIP inicio otra causa penal contra la empresa y responsables de resultado incierto a la fecha...(quizas aplicaron el Art sesto)
PRUEBA.
EL CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415) SOBRE EL CONTRABANDO
ARTICULO 864.
Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a OCHO (8) años el que: a) importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos; b) realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación; c) presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere; d) ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; e) simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduaneras de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
ARTICULO 865.
Se impondrá prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: a) intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice; b) interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo; c) interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros; d) se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa; e) se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería; f) se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera; g) se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta ; h) se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública. Modificado por: Ley 23.353 Art.1.
Ante este delito la AFIP inicia una causa Penal caratulada: ABAL PORTELA JOSE y COLLAZO PEREZ RICARDO s/ Infracción del Art.: 864 y 865 de la Ley 22.415. Aplicando una multa importante a la empresa.
LA SAPYA. Secretaria de Agricultura ganadería y pesca autoriza…
Iniciado el sumario la AFIP comunica al Juzgado de Comodoro y Pto Deseado del Embargo del buque MAR AUSTRAL Iº siendo este hecho de público conocimiento en el ámbito pesquero Nacional. No obstante el representante de Santa Cruz ante el Consejo Federal Pesquero Gerardo Nieto presiona como Lobysta la transferencia del permiso de pesca quedando esto plasmado en el acta: 7/ 2001. Ver:
http://www.cfp.gov.ar/actas/ACTACFP7-01.htm
PRUEBA.
2.3.7.- Transferencia del b/p AUSTRAL I al b/p MAR AUSTRAL I.
A requerimiento del representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, se acuerda por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación, para la próxima reunión, que informe sobre el estado de situación de la transferencia del permiso de pesca del b/p AUSTRAL I al b/p NAVEMAR AUSTRAL I, perteneciente a PESQUERA GALFRIO S.A., y en caso de corresponder, el pronto despacho de la misma, recordando que por nota CFP N° 60/2001 se remitió a la DNPyA una nota de la firma mencionada por la que se solicitaba al CFP que intercediera para que el trámite pendiente fuera finalizado.
Cabe señalar que todos los integrantes del CFP tenían conocimiento que el buque tenia mayor capacidad de bodega, notificados del embargo de la AFIP además, sumado al embargo de los tripulantes inscripto en la Direccion de pesca, por no abonar los créditos adeudados a los mismos en franca violación a la LCT y a la Ley de Procedimientos Administrativos.
Así se “motorizo” la transferencia ILEGAL del permiso de pesca del AUSTRALIº al MAR AUSTRALIº
En los autos caratulados CENTOFANTE RAFAEL,Y OTROS expte Nº 15.899 iniciado en Comodoro Rivadavia el Juzgado notifica a la Dirección de Pesca de la nación del embargo trabado al buque AUSTRAL Iº .
Por nota Nº 800-002101/2002 La DNPyA La directora de pesca de la Nación Sra. Nelida Videla responde al Juzgado EN EL EXPTE DE MENCION que la jurisprudencia que reina respecto de las medidas cautelares decretadas sobre las licencias de pesca, establece que las mismas “No pueden ser interpretadas con otro alcance que el resguardar el valor del buque con su accesorio permiso de pesca”. Procediendo a anotar una medida de PROHIBICIÓN DE CEDER Y/O TRANSFERIR EL PERMISO CON LOS ALCANCES INDICADOS. Firmando al pie.
No se debe olvidar un detalle nada menor: En el Registro Nacional de Buques debe constar la documentacion original del propietario que solicita la baja del buque y en el mismo debe constar el embargo trabado por la AFIP y los tripulantes ¿ Como pudo pescar asi una decada ???
La pregunta que debo hacerle Señor Presidente ya que usted es Abogado...
¿Cómo se pudo transferir el permiso de pesca con todas las gravísimas irregularidades que expongo y el embargo dictado en el expediente del mismo por la Directora de pesca de la nación??? Usted que opina???
¿Con los reiterados contrabandos y violaciones de la empresa Pescargen a toda normativa Nacional que mas hace falta para ejecutar las causas penales y civiles ???
Seguiré aportando aun mas datos, la empresa GALFRIO hace mas de dos años que no JUSTIFICA FEHACIENTEMENTE LA INACTIVIDAD DEL BUQUE MAR AUSTRAL Iº por lo que la Ley 24.922 establece que su permiso de pesca ha caducado debiendo regresar al buque al que lo expropiaran ilegalmente el AUSTRAL Iº .
PRUEBA.
ARTICULO 28.- Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.
Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Federal Pesquero, caducarán automáticamente.
Retomando el tema Señor Presidente.
AFIP el pasado año pidió el remate del buque MAR AUSTRAL Iº- remate que fue apelado por abogados de la firma.
Meses atrás salio una publicación en un Diario de la Patagonia informando nuevamente el remate del buque MAR AUSTRAL Iº de la firma PESCARGEN-GALFRIO que hoy la firma tal como se sabe en el ambiente recompro...
¿Recompró PESCARGEN-GALFRIO este buque a la AFIP ???
¿ En que fecha se efectuó esto???
¿ Se hizo por sobre cerrado o en que ámbito se desarrollo la subasta… ???
Ahora analicemos mas profundamente el alcance de la cadena de Corrupcion.
¿Con que permiso zarpara a la pesca si el MAR AUSTRAL Iª perdió el mismo por no justificar la inactividad del mismo fehacientemente? ¿Como saldrá despachado a la pesca sin permiso dado que el usufructuara esta embargado desde hace años???
En los pasillos tribunalicios de Comodoro es VOX POPULI que el Dr Irusta Letrado (Dicen) "cercano" al Dr Das Neves pregunta a diario por el expediente laboral ¿sera para garantizar justicia a los ex tripulantes por indicacion del Gobernador???
Señor Presidente este es OTRO notorio ejemplo de CORRUPCION que rindió millones ilegal e impunemente a este mafioso grupo empresario Extranjero que ostenta una impunidad sin límites.
Debajo le adjunto otra “Travesura” de esta empresa que parece ser No Justiciable. Aun a sabiendas que falsear un parte de pesca siendo un documento público se incurre en falsedad ideológica y que su Capitán y la empresa son solidariamente responsables de esos actos. Se viola la Ley general del Ambiente porque efectuó una pesca ilegal de merluza recurso en emergencia Nacional.
Señor Presidente cada dia pido a DIOS JUSTICIA DIVINA para quienes destruyen nuestros recursos e impulsan el hambre del pueblo favoreciendo la depredacion ilegal avalada por su Propio Gobierno.
*Estos abusos son sintetizados en la tesis del Estado Anómico; es decir, un estado que lejos de ser garante de la paz interna y de la seguridad pública, constituye por el contrario una fuente de particular de desorden y de inseguridad para los ciudadanos
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina mercante-Investigador MATRICULA- 110.493