Subject: el aporte de la Liga al debate nacional
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Ante la convocatoria presidencial a un dialogo con todas las fuerzas políticas y sociales del país, para enfrentar la crisis económica, social, sanitaria y política que nos acecha, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, entidad fundada en 1937 e integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos, participante de diversos ámbitos de coordinación y gestión de políticas públicas de memoria como Justicia Ya!, Instituto Espacio para la Memoria, Ente de la Esma y otros en todo el país ha elaborado las siguientes propuestas que ponemos a disposición de todo aquel que quiera tomarlas como punto de partida para la elaboración de un plan nacional contra la impunidad de ayer y de hoy, por la defensa de los espacios democráticos conquistados por la lucha del movimiento de derechos humanos y popular y la lucha por el acceso efectivo de todos los derechos para todos.
En el entendimiento que serán tomados como punto de referencia o base de discusión para el movimiento popular o los ámbitos estatales que se dispongan a una discusión verdadera sobre la lucha por los derechos humanos es que los difundimos por este medio así como procuraremos entregarlos en mano a los dirigentes de las fuerzas populares que ya han sido convocadas al dialogo.
por secretaría.
DIEZ PROPUESTAS DE LA
LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE PARA AVANZAR EN LA CONQUISTA DE EFECTIVOS DERECHOS HUMANOS PARA TODOS
1) Judicialización de los actos de protesta social. Corresponde solucionar la situación de los 5.000 compañeros que están afectados a proceso (como imputados, procesados o, incluso algunos, condenados) merced a la escalada del los procesos de criminalización de la protesta social. Esto podría hacerse a través de una "Ley de Amnistía" del que existen varios proyectos ingresados a Diputados. Por nuestra parte hacemos especial hincapié en la derogación del artículo 213 Bis del Código Penal (Art.213 Bis.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Nota: Texto conforme a la ley 20642.) y todo aquel que se utilice para la persecución política.
2) Suspensión de los desalojos de familias en todo el territorio nacional. Derogación de los artículos 238 bis del C.P.P.N., 680 bis y 684 bis del C.P.C.C.N. Es público y notorio que la crisis habitacional es uno de los problemas más graves que afligen a los sectores más desprotegidos de la población de nuestro país y que, a pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza desde hace medio siglo a las familias el acceso a una vivienda digna, el Estado Nacional, los provinciales y el G.C.B.A. no desarrollan políticas adecuadas para disminuir sensiblemente el déficit habitacional. También es público y notorio que las sucesivas reformas legislativas que entraron en vigencia a partir de 1994, unidas al auge de la especulación inmobiliaria y a la construcción orientada hacia sectores de mediano o gran poder adquisitivo, han acelerado el trámite de los desalojos y han incrementado enormemente su número. Ante este panorama, resulta necesario suspender los desalojos de familias en todo el territorio nacional, exceptuando los casos en los cuales la vivienda ocupada fuera la única vivienda de otra familia, y garantizar en todos los casos una vivienda transitoria digna a las familias desalojadas. Asimismo, reclamamos la derogación de los artículos 238 bis del C.P.P.N. (que ha llevado a la multiplicación de las denuncias penales por usurpación, dada la ligereza de algunos jueces a la hora de desalojar a toda persona denunciada) y 680 bis y 684 bis del C.P.C.C.N., por contrariar todos ellos el derecho de defensa en juicio y contraponerse al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. A todo esto hay que agregar el necesario repudio al reciente decreto 574/09 de la Ciudad de Buenos Aires, que deja sin efecto el pago de subsidios para que las familias sin vivienda se alojen en los "hoteles" pretendiendo que con 25 o 30 mil pesos solucionen el tema de la vivienda definitiva. Esto lleva a desalojo masivos e inmediatos de cientos de personas y familias por lo que ha sido apelado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad
3) Reglamentación del derecho a la interrupción del embarazo por parte de la madre para frenar la muerte de miles de adolescentes y mujeres. Con la legalización se ahorrarían miles de muertes de mujeres pobres y de sus niños por hambre. El registro de morbilidad materna por causa del aborto en los hospitales y ambulatorios públicos -espontáneos o provocados- es la segunda causa de muerte materna registrada. En Argentina y América Latina entre el 80 y el 90 por ciento de los abortos se realizan en condiciones de riesgo, siendo una de las principales causas de morbilidad materna. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), América Latina es la región dónde más abortos se realizan. Paradójicamente, es ésta también, la región que posee leyes más restrictivas con relación a este tema. Sólo en Argentina se practican más de 500 mil abortos por año, y muere más de una mujer pobre por día debido a la clandestinidad, precariedad y pésimas condiciones sanitarias en que se realizan. "El aborto ilegal es un problema grave de salud pública, así como también un problema de justicia social y de democracia. Deben tomar conciencia los Estados y miembros de los parlamentos que la penalización del aborto no disminuye su práctica. Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia" (Resumen del Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo).
4) Reforma a la Ley de Seguridad Interior. La Ley 24.059 fija que cuando el estallido social llegare a exceder la capacidad preventoria de las fuerzas de seguridad (Policías, Gendarmería, etc.) las FF.AA. pasarán directamente a sofocar el "conflicto interno" con todo su potencial destructivo (tanques, aviones, cañones, ocupación territorial, etc.). Las FF.AA. suelen justificar sus frecuentes incursiones en "inteligencia interna" (prohibidas justamente por la Ley de Defensa) a partir de una supuesta necesidad generada por la eventualidad de ser convocadas para intervenir en el conflicto interno.
5) Aceleración de los Juicios contra el Terrorismo de Estado (proyecto del Dr. Carlos Rosanzky). "La situación actual de los procesos judiciales por violaciones a los Derechos Humanos en el período indicado (1976/83) revela complejidades en la tramitación de los expedientes tanto en la instrucción como en la realización de los juicios orales por parte de los tribunales federales. Desde 2003, a partir de la reapertura de las causas y la posibilidad de impulso de nuevos procesos penales, se han concluido sólo 3 juicios con un solo imputado cada uno y un número limitado de víctimas y a razón de uno por año. En el país, hay alrededor de 900 imputados, en cerca de 200 causas. Aproximadamente la mitad de ellas están radicadas en la justicia federal de La Plata, donde se tramitan los delitos cometidos en el marco del denominado "Circuito Camps". Así, una proyección de la situación descripta permite concluir que si no se modifica el procedimiento actual -un proceso oral por año-, como viene ocurriendo ya que no hay posibilidad legal ni material de que un tribunal inicie un juicio antes de que finalice el anterior, estaríamos ante el absurdo de cien años más de juicios, sólo para tramitar los expedientes de la ciudad de La Plata. Ante ese escenario se impone diseñar estrategias que agilicen el trámite de dichas causas y permitan un agrupamiento racional que no afecte el derecho al debido proceso que tienen tanto víctimas como imputados". Así fundamenta el Dr. Rosanzky su proyecto de Ley propuesto para agilizar la tramitación de las causas, proyecto que consideramos una base firme para el debate imprescindible sobre el tema. Quisiéramos recordar que uno de los efectos menos visibles de la desaparición del compañero Julio López, pronto a cumplir tres años, que explicitó la frustración de la democracia representativa en garantizar el Nunca Más, es la frustración del debate que el Tribunal Oral de La Plata proponía en el fallo de condena al genocida Echecolatz bajo la premisa de que "así no hay justicia", reclamo que asumieron un conjunto de organismos de derechos humanos, entre los que se encuentra la Liga Argentina por los Derechos Humanos, reclamando una urgente estrategia estatal unificada para frustrar las operaciones jurídicas, políticas y mediáticas que procuran cristalizar la impunidad que gozan la inmensa mayoría de los represores a más de treinta años de sus crímenes de lesa humanidad. Un informe actualizado a marzo de 2009 dice que "Si bien la anulación de las llamadas leyes de Punto Final (ley n° 23.492) y de Obediencia Debida (ley n°23.521), por la Cámara de Diputados en el 2003 y luego por la Corte Suprema de Justicia, en una decisión histórica del 14 de junio de 2005, ha permitido avances significativos en los procesos impulsados contra los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura, éstos avances siguen insuficientes: de un total de 1254 presuntos responsables, a marzo de 2009, solamente 43 personas habían sido condenadas ; 383 procesados se encontraban en prisión preventiva mientras que 142 procesados habían sido excarcelados sin prisión preventiva. En esa misma fecha, el 74% de las causas se encontraba en fase de instrucción y una sola sentencia había sido confirmada por la Corte Suprema. Se calcula que a este ritmo los juicios no se finalizaran antes del 2025 cuando, al día de hoy, ya mas de 190 acusados han fallecido1. Además, la falta de celeridad llevo a la excarcelación, a finales de 2008, de varios acusados. Esto resulta contrario al derecho de las victimas de conocer la verdad sobre el paradero de sus seres queridos y en general sobre los crímenes cometidos durante la dictadura." Del Informe ante el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Argentina, elaborado por la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembro en Argentina, el Comité de Acción Jurídica (CAJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) en marzo de este año.
6) Depuración de las fuerzas policiales, de seguridad, militares, de los servicios de inteligencia y de las empresas de seguridad privada de todo efectivo que haya revistado en un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio. El secuestro del compañero Julio López, testigo de los juicios que se llevan adelante en La Plata, y el asesinato del represor Febres son evidencia más que suficiente de la permanencia de una red de relaciones entre los represores de ayer y efectivos de las fuerzas policiales, de seguridad y militares de hoy. Quisiéramos recordar que la Argentina sigue en mora con la exigencia de depuración de las fuerzas de seguridad de todo individuo comprometido con las acciones propias del Terrorismo de Estado que emana de la Resolución Nº 5/95 del Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. Al cumplimiento de ese compromiso estatal contribuiría la puesta a disposición para los organismos de derechos humanos y las partes que actúan en los juicios contra el Terrorismo de Estado de la totalidad de los archivos del terrorismo de estado, aun antes de la ultima dictadura militar, así como la publicidad de las fojas de servicio de todo el personal policial, de seguridad y militar que hubiera prestado servicios entre 1966 y 1983 (para incluir a los posibles responsables de desapariciones como Martins y Zenteno en 1970, entre otros hechos previos a 1976 . El tema, por cierto, excede una u otra medida aislada y requeriría un debate en forma sobre la transformación de las fuerzas de seguridad, para disminuir las probabilidades de que puedan ocurrir hechos como éstos o como el asesinato del maestro Fuentealba, pero creemos que esta medida expresaría la voluntad política de no convivir con estos asesinos, inicio de todo principio de la construcción de una democracia verdadera, que no sea la ficción formal de la que soñaron los libertadores hace casi doscientos años.
7) Modificación del Código Penal. Este cuerpo normativo experimentó desde 1922 novecientas enmiendas, entre ellas las inspiradas en la "doctrina Blumberg". Ya tenemos 65.000 presos, y de ellos un 30% (condenados) exhiben penas cuantiosas y draconianas por efecto de las alzas absurdas en los montos punitorios previstos en las leyes penales. Es en ese contexto de exclusión social planificada, criminalización de la pobreza y transformación de los jóvenes en el nuevo "otro" demonizado por los medios, que deben analizarse las propuestas de penalización juvenil que rechazamos por inconstitucionales e inhumanas-. Y cómo si todo esto fuera poco, se han extendido por todo el país comenzando por la propia ciudad Autónoma de Buenos Aires- la sanción de Códigos Contravencionales o de nombre similar que fungen como verdaderos Códigos Penales Urbanos duplicando y potenciando el espíritu represor del Código Penal en cuestión, por lo que se hace necesaria una Ley Nacional que propicie la derogación lisa y llana de tales engendros jurídicos utilizados para perseguir a las travestis, mujeres en estado de prostitución, vendedores ambulantes, artesanos y otros. En su momento el propio Ministerio de Justicia de esta gestión iniciada en 2003 convocó a una Comisión de Expertos para elaborar un "proyecto integral" (nuevo Código), presidida por el Dr. Baigún, que cumplió su cometido de un modo satisfactorio, produciendo un material apto para el debate por su nivel científico y su esfuerzo por basarse en principios democráticos y progresistas. Cuando la Comisión remitió el proyecto, la derecha fundamentalista lanzó una campaña mediática descalificatoria y demostrando su espíritu claudicante, el Ministro Iribarne decidió no elevarlo al Congreso. Correspondería que el Proyecto Baigún sea sometido a la consideración de los Legisladores y la sociedad, por constituir un buen punto de partida para minimizar el grave daño social que causa el actual Código Penal. Para esto bastaría que un grupo de Legisladores haga suyo el proyecto y lo presente al debate parlamentario. En caso de que esto sucediera, señalaríamos nuestras opiniones detalladas tanto de apoyo general como de crítica puntual- sobre el citado proyecto.
8) Derogación de las modificaciones al Código Penal impuestas por la llamada "ley Antiterrorista" de 2007. La creación de una nueva figura jurídica, la asociación ilícita terrorista, regida por un agregado al Código Penal (el 213 Ter) y la ampliación de atribuciones a un conjunto de reparticiones como la UFI y la UFIDRO (contra el que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre presentó una denuncia por sus actividades de espionaje político contra el movimiento popular; ver en Página/12 de julio 2007 y marzo 2008, notas de Adriana Meyer y Horacio Verbitsky) expresan un alineamiento con la doctrina terrorista de Bush, pergeñada so pretexto del atentado de setiembre 2001, que viene arrasando con las libertades democráticas incluso en los mismos EE.UU. (Se trata éste de un alineamiento que se niega en los discursos y en algunos gestos de solidaridad latinoamericana como se mostró en la reciente cumbre del grupo Río.) Sólo queda por resaltar que su sanción despertó el rechazo unánime de los organismos de derechos humanos que no han dejado de peticionar la inmediata derogación de las reformas sancionadas.
9) Situación de los cinco patriotas cubanos condenados a perpetuidad en los EE.UU. Desde hace más de nueve años, cinco cubanos permanecen encarcelados en los Estados Unidos. Sobre ellos pesan extensas condenas, resultado de un juicio politizado celebrado en la ciudad de Miami. Los Cinco ayudaban a monitorear planes terroristas organizados contra Cuba desde la Florida por grupos cubanos de ultraderecha. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas declaró arbitraria su detención, y un panel de tres jueces, encargado de examinar el caso por la Corte de Apelaciones de Atlanta, acordó por unanimidad declarar no válido el juicio e indicó revocar las sentencias dictadas en Miami. Con posterioridad, el pleno de la Corte, en votación dividida revocó esa decisión, y en este momento el caso sigue en apelación. Los Cinco han permanecido aislados en prisiones de máxima seguridad, bajo crueles condiciones de reclusión, en violación de sus derechos humanos y de las propias leyes estadounidenses. A dos de ellos se les ha privado del derecho a recibir visitas de sus esposas. El senador Giustiniani presentó el 10/12/06 (Expte. S-4537/06) un proyecto de declaración "preocupado por la privación arbitraria de la libertad que sufren los cinco cubanos encarcelados en EE.UU.". Un poco antes (20/11/06, Expte. D-6969/06) los diputados Gutiérrez, De Petri, Bonasso, Rosso, Osuna, Ortola, Macaluse, Méndez y Carlotto hicieron algo análogo, y sabemos que este material se giró a la Comisión de Relaciones Exteriores. Ya el 24/08/05, veinticinco diputados se habían dirigido al Procurador General de los EE.UU. requiriéndole la "libertad inmediata de los cinco", por cuanto la Corte de Apelaciones de Atlanta había declarado nulo el fallo condenatorio de primera instancia, sustanciado en Miami. Con el paso del tiempo, la situación se torna cada vez más insostenible y repudiable, y amerita una declaración legislativa que se sume a las voces que por todo el mundo claman libertad a los Cinco.
10) Situación de las cárceles y centros de detención a cargo del Estado nacional y las provincias. Como último peldaño del proceso fundado por el Terrorismo de Estado y desplegado por el modelo capitalista neoliberal y la lógica cultural represora impulsada por la derecha fundamentalista y consentida por los poderes legislativos y Ejecutivo, todo el sistema carcelario ha colapsado transformando la reclusión, pensada por nuestros constitucionalistas como instancia de recuperación social y nunca de castigo, en una verdadera situación de tortura tal como lo han calificado innumerables informes nacionales e internacionales. A esto debe agregarse la persistencia del Estado en negar el carácter de presos políticos a aquellos compañeros encarcelados por luchar de una u otra manera contra la explotación, la discriminación o la entrega del patrimonio nacional a quienes una y otra vez se los trata de calificar como delincuentes comunes o aún más, como antisemitas o antidemocráticos en el colmo del cinismo jurídico. Se hace necesario una profunda reforma carcelaria que rompa con el criterio inquisitorio que preside la institución tal como se demuestra en el reciente libro editado por la Procuración Federal Penitenciaria "Cuerpos Castigados" de Alcira Daroqui.
Buenos Aires, julio de 2009
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