De: Martin Almada [mailto:almada@fcpa.org.py]
Enviado el: sábado, 15 de agosto de 2015 10:13 p.m.
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Asunto: RECUPERACION DE LA MANSION DE STROESSNER. NO A LA DEMOLICION
Asuncion, 14 de agosto del 2015
Señor Fiscal General del Estado
Asuncion
OBJETO: RECUPERACION DE LA MANSION DE STROESSNER, BIEN MAL HABIDO. NO A LA DEMOLICION DE LA MANSION. Respetuoso urgimiento.
MARTIN ALMADA, Abogado de la Matricula en el expediente Fiscal No.1297 del 22 de febrero del 2010 vengo a urgir las siguientes diligencias a partir de la Sentencia judicial del 10 de agosto del 2015, firmada por la Jueza en lo CC ,Maria Angélica Calvo que dispuso la nulidad de titulo y cancelación de la inscripción correspondiente en los Registros Públicos:
Declaración testifical del Arq. Guido Kuzle,ex Intendente de Asuncion durante la dictadura stronista,
Declaración testifical de Maria Evangelina Troche de Gallegos,ex Intendente de Asuncion, durante la democracia de fachada.
Oficio a la Municipalidad de Asuncion a fin de que remita:a) copia autenticada del acuerdo privado suscripto entre la ex Intendenta Troche de Gallegos y los supuestos sucesores de Alfredo Stroessner Mora; b) copia autenticada de la aprobación del plano y pago de tasas municipales con un informe histórico completo .
Oficio a la Ministerio del Trabajo sobre antecedentes laborales de Alfredo Stroessner Mora supuesto propietario de la principesca Mansión inconclusa, fotocopia de la CASA BLANCA de Washington.
Hacer valer el ACUERDO Y SENTENCIA No. 368,Sala Constitucional con la firma de Luis L. Lezcano Claude, Enrique A, Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, que rechaza con costa la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por Mirtha Rodriguez. Cabe destacar que el 7 de noviembre de 2001, por SD No.1299 se produjo un asalto a la razón con la firma del Juez Enrique Mongelós, nostálgico de la dictadura, que resolvió de motus propio no hacer lugar a la demanda de la Municipalidad de Asuncion contra Marta Rodriguez , no expidiéndose sobre el fondo de la cuestión planteada en autos, declarando en forma malévola sobreseida la instancia.
El 8 de mayo del 2003,por Acuerdo y Sentencia No. 32 , Tribunal de Apelación en lo Cy C, Primera Sala, resolvió no hacer lugar el recurso de nulidad interpuesto por Mirtha Rodriguez. Pido oficie a la Primera Sala C y C la remisión del mencionado Acuerdo y Sentencia No. 32.
Pido la investigación si se dio cumplimiento a la resolución de la H.Junta Municipal-JM No. 3509 que estableció denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento del Juez Enrique Mongelos por el mal logrado alcance de su SD No.1299, que evidencia su mala fe, parcialidad manifiesta, .ignorancia de las leyes y otros.
Pido la investigación por el delito de APROPIACION ILEGAL a partir de aquel entonces la dictadura militar/empresarial institucionalizó la ocupación de las plazas, calles, propiedades privadas de las personas que fueron consideradas opositoras al régimen y las tierras del Estado ya denunciadas por la Comisión de la Verdad y Justicia, que presidió el Mons. Mario Melanio Medina, 2004/2008, creada por Ley 2225/03.
Tomar las medidas legales pertinentes para evitar la DEMOLICION DE LA MANSION STROESSNER construida con el impuesto que pagó el pueblo paraguayo que será destinada a la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD POPULAR DE LOS TRABAJADORES/AS “CARMEN DE LARA CASTRO” . LA OTRA UNIVERSIDAD con vocación regional. Para el efecto, se solicitará la asistencia técnica de la OIT y de la UNESCO.
Tomar las medidas legales pertinentes de indemnización al vecindario de la MANSION STROESSNER por haber sufrido “encierro” manus militaris, es decir tortura psicológica por mas de 40 años.
Finalmente, solicito que la Abogacía del Tesoro, Contralor del funcionamiento de las Sociedades Anónimas y verificadora de sus Asambleas Ordinarias y extraordinarias, remita la Fiscalía General copias autenticadas de los miembros del Directorio desde la fecha de funcionamiento de la INMOBILIARIA DEL SUR S.A hasta agosto del 2015.
Señor Fiscal General de un delito no puede nacer un derecho. En virtud del art.99 y concordantes del Código de Procedimientos Penales del 15 de noviembre de 1980 y el Decreto No.448 del 28 de marzo de 1940,vengo a solicitar la investigación correspondiente del caso de los sucesores De Freddy Stroessner Mora y los que resulten autor o autores, complices y encubridores de los delitos de APROPIACION INDEBIDA.
Formulo estos petitorios al Ministerio Publico en su calidad de representante de la sociedad civil ante los órganos jurisdiccionales del Estado.Art. 266 de la Constitución Nacional.
SERA JUSTICIA.
MARTIN ALMADA
PREMIO NOBEL ALTERNATIVO
y MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ).
informó el Museo “ ERNESTO CHE GUEVARA ” de Caballito, CABA
calle Rojas 129, esq. Yerbal, Buenos Aires (AAC 1405) Argentina
Visitar lunes a viernes de 10 a 19 hs. (corrido) – entrada libre y gratuita
Escuela de Solidaridad con Cuba “ CHAUBLOQUEO ”
Registro donantes voluntarios de Células Madre (INCUCAI)
Coordinador Mesa Vecinal Participativa en Seguridad de Caballito
Tel. 4 903 3285 Irene Rosa Perpiñal - Eladio González (Toto)
email - museocheguevara@fibertel.com.ar
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