domingo, 26 de mayo de 2019

Caballito Soho poniendo estaban LOS GANSOS que lo votaron PROTO COMUNA CABALLITO

 

Proto Comuna Caballito

           15 años (2003/2018)

                                               Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s:

                                 Les enviamos este informe realizado por nuestro equipo.

                                                                                              Los saludamos fraternalmente

                                                                                           Prensa Proto Comuna Caballito

Contacto: 15-3833-8491

Historia y futuro del Estacionamiento Medido en la Ciudad de Buenos Aires

Se Amplían 3000% (de 4.000 a 120.000) los espacios tarifados, llegando al interior de 13 Comunas porteñas. La tarifa se incrementó 200% en los últimos 3 años y llegara $20 por hora, (otro 200% de aumento, con la implementación del nuevo sistema). La tarifa de acarreo se incremento 1.100% en la administración PRO. Sera un negocio de 14.000 millones de pesos al año que deberán pagar los empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses.

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Hace veintiocho años que dos empresas Dakota y BRD, que ganaron el actual proceso licitatorio impugnado en la justicia por Gustavo Desplats, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.

Con la sanción de la ley 6.036 a fines del año 2018 es la sexta vez que se trato el tema del Estacionamiento Medido a espaldas de los ciudadanos porteños:

Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizo. Todas estas leyes sobre el Estacionamiento Medido terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio debe pasar después a ser administrado por la Ciudad. Y  nunca se cumplió. Esto sucede desde el año 2011. Hace ya 8 años. Y nunca la Ciudad asumió la responsabilidad de lo escrito por la Ley.

En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que prorrogó la primera.

Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que también prorrogó la Ley 4.003.

A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888  modificó el Código de Tránsito y Transporte, y le incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con buscar incrementar la recaudación. Y en ella se vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el servicio debería ser administrado por el Estado. 

El quinto tratamiento fue la ley  5.728, del año 2016. La cual fue acusada de inconstitucional por el amparista Desplats. En ella se incorporaron las tarjetas azules, terminales inteligentes, software y una cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la licitación pública. Vencido el plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser de administración pública.

A fines del año 2018 la ley 6.036 fue el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO aprobó otra ley inconstitucional, con solo 31 votos cuando necesitaba 40. Buscando además burlar el fallo de la Justicia.(A)

Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio deficiente. Ellas fueron sancionadas en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las sanciones corresponden a daños por acarreo, no funcionamiento de las ticketeadoras, conducta inapropiada del personal y, en general, deficiencia en la prestación del servicio. Y a estas empresas se les entrega de nuevo la prestación del sistema.

Por otra parte,  la diputada Muiños realizo un informe observando que en el mapa de tarifas de la ley 5.728 encontro serias inconsistencias sin justificación, especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 las calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.

La Comisión de Evaluación de Ofertas del proceso licitatorio está integrada por tres legisladores porteños. Todos del bloque oficialista.

Según información del 2 de julio del año pasado. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al Gobierno de la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96 agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera. 

Ante la pregunta realizada a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden.

 Ante la pregunta: “Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente también en el orden de 7.000.

Las playas las pone la ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación completamente irregular.

- El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.

- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.

El costo del acarreo incrementó más de un 1.100% en 11 años. De 150 a 1800 pesos.

- De esta forma, durante la gestión Pro se aumentó en 2008 de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$. A partir del 3 de noviembre paso a $1400 Y en mayo de este año a $1.800.

- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. En mayo de este año se elevo a $13 Ya se presente el proyecto para subirlo a $15 Y  se llevara a $20 por hora con la nueva concesión.

- Hay más de 14.000 acarreos mensuales  Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, cobran más de 25 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 2 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 110 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].

- A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante la ley 6.036 se dio otra nueva prórroga.

- La ley N° 5.728 establece un incremento de casi  3.000 % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.

- Amplia de 4.000 a 120.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porteños. 

- El sistema se amplía a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].

- Las grúas van a llegar a 13 de las 15 comunas.  

-El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla tendrá que realizar un complejo trámite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Como en la progresiva 2 de manera provisoria.  Y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.

(A) Amparo presentado por Gustavo Desplats a la Ley 5.728

El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888. 

Esta ley  5.728 fue aprobada por 34 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].  Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala 1 de la Cámara del fuero CAyT.

Desplats cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos  y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria

El 19 de Junio de 2018, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la LegislaturaEn consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.  

La sentencia detalló ademas que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para aprobar la Ley 5.728.

También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.

En agosto del año 2018  la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de  la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo 

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer

A) Tanto la Ley N° 4.888,  y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). 

B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). 

C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA


[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017

[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera. 

[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html

[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html

[5] Cláusula Transitoria II:

En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.

Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.

LEY N° 5.728

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017

[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html

[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0

 

NO MÁS PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASARÁN DE 4mil a 120mil!! Segun informo en la Legislatura el sec de Transporte Firma la peticion

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde 11 de Setiembre a Cazadores

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Centenario a Hernandez Jose

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Hernandez Jose a Perez Gregoria

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.

 

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OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE

 

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