sábado, 1 de septiembre de 2007
Terroristas somos todos gracias a la Ley que Argentina promulgó. La orden fué de Bush el que obedeció Kirchner
"La cultura del terror/7"
"El colonialismo visible te mutila sin disimulo: te prohibe decir, te prohibe hacer, te prohibe ser. El colonialismo invisible, en cambio te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser"
Eduardo Galeano - "El libro de los abrazos"
El mismo terror
Red Eco Alternativo
Agosto 2007- Argentina
Parte I:
A imagen y semejanza
A principios de julio de este año, luego de pasar velozmente por las dos cámaras del Congreso
Nacional, fue promulgada en el país nuestra "Ley Antiterrorista"(*1). Son ocho artículos que modifican el Código Penal y extienden las facultades de la Unidad de Información Financiera (UFI)(*2), con el objetivo de incorporar a nuestra legislación la confusa figura de "asociación ilícita terrorista".
A partir de su sanción, el Estado está habilitado para perseguir y procesar, con ley en mano, a cualquier organización política o social que se manifieste en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión sobre sus organismos. La norma, disfrazada de "ley antiterrorista", es un instrumento estratégico para el control de la protesta social, sancionada bajo presión y por orden del Grupo de Acción Financiera Internacional. (GAFI)
El GAFI es un organismo supranacional creado en 1989 en París, en la Reunión Cumbre del Grupo de los 7. Este grupo prevé dos sanciones para los países que no legislen en materia de financiamiento del terrorismo según las normas internacionales: declarar públicamente que los países deben tener cuidado con realizar operaciones financieras que provengan o sean destinadas a esos país. Y el siguiente paso es la expulsión del país del seno de dicho grupo.
Para Argentina el plazo se vencía el 23 de junio de 2007. Por eso, si bien el Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley de modificación del Código Penal a fines de diciembre de 2006, los legisladores lo aprobaron en mayo de 2007 y el 5 de julio fue publicado en el Boletín Oficial.
(*1)Ley no 26.268
(*2)Ley no 25.246 - Legisla sobre el "Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo" y crea la Unidad de Información Financiera (UFI). Lo que hace la modificación es incorporarle como delito el del financiamiento del terrorismo para adaptarlo a la modificación del Código Penal. Resolución 54/109 del 9 de diciembre de 1999
Bush firma el Patriot Act,
26 de octubre de 2001.
Terrorismo
Ni el Poder Ejecutivo ni los legisladores nacionales inventaron algo nuevo. Tomaron casi textualmente las definiciones que, pasando por las Naciones Unidas, Estados Unidos estableció sobre quiénes son "terroristas", cuáles son los "actos terroristas", y qué es una "organización terrorista".
La idea del terrorismo como "enemigo de la humanidad" no surgió en Estados Unidos a partir del atentando contra las Torres Gemelas.
Entrevista al abogado Gerardo Etcheverry, integrante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Parte 01.
En 1996, Estados Unidos sancionó el Anti-Terrorism & Effective Death Penalty Act, modificando su primera definición de terrorismo, plasmada en el Acta de Inmigración y Nacionalidad, que regula la entrada de inmigrantes al país.
Después del atentado a las Torres Gemelas, una nueva norma avanzó sobre la definición del terrorismo, la USA Patriotic Act(*3)
El Acta del 96, cuyo propósito es "frenar el financiamiento de organizaciones terroristas", amplía además las facultades de la Secretaría de Estado. Esta norma define que cualquiera que cometa actos contra la "seguridad nacional" es considerado terrorista. Pero si se tiene paciencia y se sigue leyendo, se encontrará que define "seguridad nacional" como la "defensa, seguridad e intereses económicos de Estados Unidos". O sea que quien ataca de casi cualquier forma los intereses económicos de Estados Unidos puede ser considerado un terrorista.
La Patriotic Act, entre otras cosas, amplía las facultades del presidente, de la justicia militar, y de las autoridades policiales. Confiere a las autoridades federales atribuciones amplias para vigilar e interceptar comunicaciones, y tipifica nuevos delitos y establece nuevas penas aplicables a terroristas nacionales e internacionales.
Bajo la conjunción de estas normas, cualquiera puede ser senalado a discreción por el presidente norteamericano como presunto terrorista, o sospechoso de tener relaciones con organizaciones probablemente terroristas, o aparentemente vinculadas a actividades que podrían tener como objetivo financiar "actos terroristas". Dentro de Estados Unidos, puede ser juzgado por un tribunal militar, sin derecho a apelación.
Cuando las Naciones Unidas adoptan el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (*4), Estados Unidos ya había definido lo que considera financiamiento de organizaciones terrorista en el Acta de Inmigración y en el Acta de 1996.
Estados Unidos marcó el rumbo una vez más dentro de la ONU. Por su política belicista e imperial, por el papel que juega dentro de Naciones Unidas y por ser uno de los cinco países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad, se podría pensar que ha sido quien introdujo este debate para que la ONU comprometiera al planeta en su propagandizada "batalla contra el terrorismo".
Entrevista al abogado Gerardo Etcheverry, integrante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Parte 02.
(*3)26 de Octubre de 2001
(*4)Resolución 54/109 del 9 de diciembre de 1999.
Convenio, Resoluciones y Recomendaciones
Para comenzar habría que decir que para los países existen normas internacionales que jurídicamente son vinculantes y otras que no lo son.
Entre las primeras se encuentran las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y las Convenciones Internacionales de la ONU. Entre las segundas se encuentran las que se establecen entre grupos de países que actúan en forma conjunta. Ejemplo de esto son las Recomendaciones Especiales del GAFI.
Sin embargo, en materia de financiamiento del terrorismo, todas las normas resultan en la práctica vinculantes y han sido tomadas por los países que han redactado nuevas legislaciones o han modificado sus códigos penales para incorporar a él la figura de terrorismo.
Nos estamos refiriendo a:
El Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo
La Resolución Nº 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU
Las Recomendaciones Especiales del GAFI sobre la financiación del terrorismo
Haga su propia ley antiterrorista:
Manual de instrucciones
para países “en desarrollo”
El Departamento Jurídico del Fondo Monetario Internacional (FMI) elaboró el Manual para la redacción de leyes de Represión del financiamiento del terrorismo.
Este Manual tiene el objetivo de “orientar” desde lo jurídico a todos los países del mundo para elaborar leyes que repriman el financiamiento del terrorismo. Es un “servicio” que el Departamento Jurídico del FMI brinda a los países miembros de esta institución.
Los letrados del organismo financiero se encargan de aclarar en el Prefacio del Manual que “Las opiniones aquí vertidas son las del Departamento Jurídico del FMI y no deben atribuirse a los Directores Ejecutivos ni a la Gerencia de la institución”.
Sin embargo, como parte de ese mismo texto introductorio afirman que a partir de 2001, el FMI ha participado en “gestiones encaminadas a reprimir el financiamiento del terrorismo”.
Sin distinguir el nivel gerencial, del ejecutivo y del legal del organismo, agrega que el “FMI puede ayudar a evaluar la puesta en práctica de normas internacionales relativas al marco para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo adoptado por los países miembros y brindar asistencia técnica mediante asesoramiento”.
En el 2001, el FMI junto a otras organizaciones comenzó a elaborar lo que sería la Metodología de Evaluación del Cumplimiento de Normas contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Se trata, dice el Manual, de “un instrumento que sirve para evaluar la aplicación de las 40 Recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las 8 Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
Si bien en un comienzo el eje fue el lavado de dinero, a partir del 11 de setiembre de 2001 todas las actuaciones apuntaron al nuevo enemigo estratégico para los Estados Unidos: el terrorismo.
Por eso tanto las Naciones Unidas como el GAFI produjeron convenios y resoluciones que dieran cuenta de ello.
Es seguramente este Manual - producto de las mentes del organismo que ha sometido y destruido la economía de la mayoría de los países del planeta - el texto que se ha tomado como base para el armado de la mayoría de las leyes antiterroristas que se han venido sancionando en América Latina.
Nos preguntamos: ¿Por qué es el Fondo Monetario Internacional quien evalúa, tal como lo dice su Manual, “el marco adoptado por cada país para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”?
Propaganda estadounidense
¿Terrorismo?
Ninguna de las normas establecidas por los organismos internacionales define explícitamente a qué se considera “terrorismo”
El Convenio de la ONU se limita a definir los actos terroristas y no a los terroristas ni al terrorismo
De los 9 Tratados mencionados en el anexo del Convenio de la ONU solo en el último se usa el vocablo “terrorista” para atentados cometidos con bombas. Existen listas de presuntos terroristas que han sido elaboradas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
La Resolución de la ONU no define el concepto de “terrorismo” sino que exige a los Estados que “prevengan y repriman la financiación de actos de terrorismo”.
La Recomendación Especial I del GAFI establece que el financiamiento del terrorismo “debe penalizarse sobre la base del Convenio”.
Las Notas de orientación del GAFI, cuando hablan del congelamiento de fondos, definen a terroristas como “aquellos que financien al terrorismo y organizaciones terroristas”.
Tanto el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, como la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU y las Recomendaciones Especiales del GAFI omiten la mención del terrorismo de Estado que ha sido históricamente la forma principal de terrorismo en el mundo
La única referencia a los derechos humanos está en el artículo 21 del Convenio que señala: “Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes”.
Los mismos abogados del FMI afirman en el Manual que “En algunos países preocupó la posibilidad de que, por su amplitud, la definición genérica de actos terroristas establecida en el Convenio a los efectos de tipificar el delito de financiamiento de actos de terrorismo fuera susceptible de abusos. Se temía en especial que determinadas formas de protestas públicas, legales o ilegales, pudieran quedar comprendidas en la definición de actos terroristas. Esos países han procurado subsanar este problema agregando a la definición un texto interpretativo que aclare el hecho de que las huelgas o protestas no constituyen actos de terrorismo a menos que estén presentes ciertos otros componentes de los delitos de terrorismo” En la ley antiterrorista argentina, esta aclaración no está siquiera presente.
Respecto al delito de financiamiento del terrorismo, queda claro que la definición se basa no solo en si el hecho se comete sino en la “intención” y la “finalidad”, aunque el acto que se pretendía financiar no se consume. Se penaliza la asociación y no el supuesto acto delictivo. La figura de “asociación ilícita” se utilizó para procesar a la inmensa mayoría de los presos políticos de 1974 a 1983 y se utiliza hoy para acusar a los protagonistas de las protestas sociales.
La misma lógica se desarrolla cuando el Convenio define acto terrorista como “cualquier acto que tenga como finalidad...” (...) “siempre que su propósito sea...”.
La sanción de leyes antiterroristas en los países de América Latina, bajo instrucción y presión directa de organismos internacionales que responden a los intereses estadounidenses, redactadas en base a las leyes de ese país, son un instrumento de control para sus objetivos estratégicos en el continente.
“Suponer que este tipo de legislación sirve para dar batalla al terrorismo es asumir las condiciones del “mundo al revés” que nos propone Bush. Es asumir la colección de mentiras de la estrategia imperial que, en nombre de las amenazas a la seguridad, pretende enrolar al mundo en la destrucción de la vida”(*5)
Terrorismo
Acepción histórica
“Forma violenta de lucha política mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general.El término “terrorismo” comenzó a usarse en el S XIX referido a individuos o grupos políticos que recurrieron al atentado contra los representantes conspicuos del orden burgués. Los populistas rusos y algunos anarquistas consideraron el acto terrorista no sólo como un medio para transformar la sociedad, sino también como una forma de autoafirmación. Pero el terrorismo ha sido utilizado también por el Estado contra los ciudadanos como medio ilegal para combatir la violencia o aumentar la coerción.Ligado a la causa de un pueblo por medio de una organización responsable y limitado en sus objetivos, el hecho terrorista puede constituirse eventualmente en vanguardia de la insurrección popular (resistencia al nazismo durante la II Guerra Mundial, movimientos de liberación, etc). (...) Para los fines que persigue el terrorismo puede ser:
Revolucionario: para la destrucción del orden existente;
De liberación: sobre un determinado territorio;
Estatal, transestatal o internacional: para forzar la cooperación de los ciudadanos y operar como instrumento de diplomacia paralela” (*6)