domingo, 7 de diciembre de 2008

Mercurio en Tensiómetros y termómetros veneno potencial peligrosísimo piden prohibición Buenos Aires Argentina Pediatría Toxicología Chaubloqueo Toto





















Agencia Digital Independiente de Noticias
http://agenciadin.com.ar


Prohibición del uso de Termómetros y Tensiómetros con Mercurio / Dip. Juárez

(agencia prensa cívica).- (despacho 06.12.08).- Distintas instituciones médicas, profesionales de la salud, -muchos de ellos docentes y jefes de servicios de Toxicología y de Pediatría de varias provincias- solicitaron hoy a la Ministra de Salud de la Nación a través de un carta la pronta prohibición de termómetros y tensiómetros con mercurio (Clarín, página 60, edición del 06-12..08).-

El diputado de la Coalición Cívica, por la provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Juárez, es autor del un proyecto de ley que ya cuenta con dictamén favorable de Comisión, para prohibir la fabricación y uso de termómetros y tensiómetros con mercurio en todo el territorio bonaerense.


Proyecto de Ley Prohibición del uso del mercurio en la medicina. Fabricación de Termómetros y Tensiometros.


Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires

FUNDAMENTOS

Este proyecto tiene como origen la ímproba tarea que desarrolla la ONG Salud sin Daño, así como el respeto y admiración que siento por el personal profesional y no profesional del sistema de salud de mi provincia y dentro de él, en forma muy especial, por el que efectúa sus tareas en el sub-sistema publico.

La ONG Salud sin Daño es una coalición internacional de más de 440 grupos (hospitales y sistemas de salud, profesionales médicos, grupos de la comunidad, sindicatos, organizaciones ambientalistas, grupos religiosos y de afectados por enfermedades.) en 52 países que trabajan para transformar el sector del cuidado de la salud, para que deje de ser una fuente de daño para las personas y el ambiente.

Esta ONG impulsa una serie de iniciativas entre las que se encuentra la eliminación del mercurio de la medicina.

El mercurio es el único metal liquido a temperatura ambiente. Su color es blanco plateado. Es un metal noble, soluble únicamente en soluciones oxidantes. El mercurio sólido es suave como el plomo. El metal y sus compuestos son muy tóxicos. El mercurio forma soluciones llamadas amalgamas con algunos metales (por ejemplo, oro, plata, platino, uranio, cobre plomo y potasio).

El Dr. Carlos Damin, Profesor titular de la Primera Cátedra de Toxicología de la facultad de Medicina de la UBA., dice que: “El mercurio es un metal pesado y su presencia en el ser humano resulta tóxica a partir de variables que dependen fundamentalmente , de su forma de presentación en la naturaleza y su particular toxicocinética: absorción, metabolización y excreción”.

“El mercurio se presenta en tres formas: elemental o metálico; formando parte de compuestos inorgánicos (óxido de mercurio, sulfuro de mercurio, cloruro de mercurio); como componente de compuestos orgánicos (sales de metilmercurio y finelmercurio). Las diferentes formas y compuestos de mercurio tienen particularidades toxicocinéticas especificas:

- El mercurio elemental es soluble en los lípidos, se difunde fácilmente a través de las membranas y se oxida intracelularmente a mercurio inorgánico.

- Los compuestos inorgánicos de mercurio son solubles en agua y menos difusibles que el elemental.

- Los compuestos orgánicos de mercurio (resultado de la interacción de formas inorgánicas con microorganismos presentes en el agua) son muy solubles en lípidos”.

“Estos últimos (fundamentalmente el metilmercurio) poseen una toxicidad muchísimo más elevada que el mercurio elemental y que los compuestos inorgánicos”.

“El mercurio es un importante contaminante marino, muy tóxico para los organismo acuáticos y con posibilidades de bioacumularse en la cadena alimentaria, especialmente en peces. De allí que el riesgo de exposición solo puede ser minimizado mediante el control estricto del movimiento del elemento en el ambiente, evitando su derivación hacia fuentes de agua en donde se transforma en su forma mas tóxica”.

“Si bien el Grupo de Expertos sobre el Mercurio de la Organización Mundial de la Salud , en su ultima publicación con relación al mismo manifestó que el riesgo mayor para la salud humana derivado de la presencia del mercurio en la Naturaleza se centra en la exposición ocupacional a este metal, han ocurrido intoxicaciones en población general que en algunos casos alcanzaron la categoría de catástrofe”, es el caso de la bahía de Minamata. En esta ciudad costera, de la prefectura Kumamoto en Japón, durante más de treinta años (1930-1966) la planta industrial Chisso Corporation estuvo vertiendo mercurio orgánico (un compuesto de mercurio de metilo) en la bahía, contaminando tanto a las personas como a los animales. Se calcula en 200.000 las personas contaminadas y de las que murieron 13.000 aproximadamente, según la fuente que se consulte.

“El contacto con mercurio de la población no expuesta ocupacionalmente se hace fundamentalmente a través de las amalgamas dentales y la ingesta de pescado. Sin embargo el mercurio se encuentra, además, en una gran cantidad de productos médicos incluyendo termómetros, tensiómetros, dilatadores esofágicos, lamparas fluorescentes, etc. También se encuentra en una gran variedad de sustancias químicas, equipos de medición usados en laboratorios médicos y como residuo peligroso – en la incineración de residuos hospitalarios. De acuerdo a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) la incineración de desechos médicos es la cuarta fuente mas importante de mercurio al ambiente”.

“El hospital constituye un ambiente de importante exposición ocupacional al mercurio: la presencia de sus residuos en el piso por la eventual ocurrencia de derrames, o su disposición final incorrecta dan lugar a un riesgos significativo para la salud. Influyen en esta categoría no solo los insumos existentes sino las condiciones y medio ambiente de trabajo: el tipo de equipos de ventilación presentes, las características de los pisos, las prácticas de limpieza, la higiene del personal y el tipo de instrumento usado”.

“La puerta de entrada al organismo puede ser tanto por vía respiratoria, digestiva, por la inhalación de los vapores de este metal, como por la vía cutánea, pudiendo el mercurio atravesar la piel intacta. Los efectos tóxicos pueden incluir dermatitis, gingivitis, disminución de la función renal, alteraciones de la inmunidad, complicaciones del embarazo y síntomas neurológicos como temblor, espasmos, debilidad, fatiga, pérdida de la memoria, disfunción visual leve, depresión, síndrome del túnel carpiano y polineuropatías. Se han observado también efectos que comprometen las funciones neurológicas superiores como la atención, concentración, coordinación neuromuscular y el estado del humor. Puede presentarse deficiencia en el crecimiento durante el desarrollo fetal, así como durante la infancia”.

“Frente al riesgo potencial de la intoxicación con mercurio y las enfermedades que conlleva, los tratamientos tienen una eficacia limitada ya que una vez establecidas las lesiones, éstas tienen carácter de irreversible.. Existen escasos indicadores de efectos precoces (cuando las alteraciones son aún reversibles) en relación con las posibles lesiones biológicas.1”

En el documento que fija la “Posición de la Organización Mundial de la salud sobre el mercurio en el cuidado de la salud”[1] se expresa “que los centros de salud son una de las principales fuentes de liberación de mercurio a la atmósfera, debido a las emisiones causadas por la incineración de desechos médicos. El Ministro de Medio Ambiente de la provincia canadiense de Ontario declaró en diciembre de 2002 que las emisiones de los incineradores eran la cuarta fuente más importante de mercurio”.

“En los Estados Unidos, según un informe de 1977 de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA)[2] los incineradores de desechos médicos podrían haber producido hasta un 10% de todas las emisiones de mercurio al aire. Los centros de salud también contribuyen a la contaminación por mercurio de las masas de agua debido al vertido de aguas residuales no tratadas. Según un informe de 1999, también cabe atribuir a estas instalaciones hasta un 5% de todas las liberaciones de mercurio en las aguas residuales. El Departamento de Medio Ambiente de Canada estima que más de un tercio de la carga de mercurio de los sistemas de aguas residuales se debe a los amalgames de la práctica dental. ....”

“La exposición más común al mercurio en el trabajo es por la inhalación de vapores de mercurio liquido. Si no se manejan de manera adecuada, los derrames de mercurio liquido, por mas mínimos que sean, por ejemplo por la rotura de un termómetro, pueden contaminar el aire de espacios cerrados por encima de los limites recomendados y tener consecuencias graves para la salud.”

Esta situación fue verificada en el año 2004 en la India. Se realizo un estudio en dos hospitales tipo, de 300-500 camas, en los que se rompen, en promedio, 70 termómetros mensuales. Una organización –Toxcis Link- detecto valores que oscilaban entre 1,72 y 3,78 microgramos/m3 de mercurio en el aire interior de los hospitales, siendo estos valores superiores a los estipulados por numerosas normas internacionales.

Más peligrosa aún es la situación que se produce por la rotura de tensiómetros que contiene entre 80- 100 gramos de mercurio es decir una cantidad equivalente a 80-100 veces la contenida en un termómetro.

El peligro asociado a la rotura de termómetros no se circunscribe al ámbito hospitalario también es frecuente en el hogar. La unidad de Toxicología del Hospital Gutiérrez de la ciudad de Buenos Aires, “recibe un promedio de 15 llamadas mensuales referidas a envenenamiento por mercurio. La mayoría de las llamadas se relacionan con termómetros rotos dentro del hogar” [3].

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con 33 hospitales y 38 centros de salud públicos, se compraban 40.000 termómetros por año[4]. El sistema de salud de la ciudad cuenta con 8.000 camas, quiere decir que se utilizan 5 termómetros por cama y por año.

En la Provincia de Buenos Aires el sistema de Salud publica cuenta con 82 establecimientos provinciales con 12.710 camas y 1.982 establecimientos municipales con 12.887 camas, la suma nos da un total de 25.597 camas. Al no contarse con la información sobre la cantidad de termómetros que se compran en el sistema de salud publica de la provincia, transpolado el promedio de 5 termómetros por año y por cama de la Ciudad de Buenos Aires a nuestra provincia, nos da que para las 25.597 camas se comprarían 127.985 termómetros al año.. A esta cifra deberíamos agregar que el sector privado cuenta con 388 establecimiento y 18.711 camas y el sector publico nacional cuenta con 5 establecimientos y 2.116 camas. Del calculo realizado podemos afirmar que de eliminarse los termómetros, solo en el sector publico provincial y municipal, estaríamos dejando de enviar a nuestro medio ambiente aproximadamente 128 kilogramos de mercurio.

Sostener esta situación implica un serio riesgo para los trabajadores de la salud y las personas por ellos atendidas, en primera instancia y desde una perspectiva mas amplia constituye un peligro para el medio ambiente y la población en general.

Los estudios realizados por organismos públicos y privados nacionales e internacionales han demostrado que es posible ir reemplazando gradualmente los insumos y dispositivos médicos que contienen mercurio, por otros menos contaminantes, que brindan la mismas prestaciones con calidad y exactitud similares y sin incrementar los costos.

Dos jurisdicciones de nuestro país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia del Chaco, la primera en Julio de 2006 y la segunda en agosto de 2007 firmaron sendos compromisos para eliminar gradualmente los dispositivos con mercurio en sus respectivos sistemas de salud. El Hospital Nacional Alejandro Posada, en nuestra provincia, lleva adelante un programa destinado a reducir la

utilización de termómetros con mercurio y programas similares llevan adelante los hospitales Rivadavia, Fernández (Ciudad de Buenos Aires), de Niños de la Santísima Trinidad , Nuevo San Roque, San Francisco, Centro de Salud Mi Granja, Villa del Rosario (Córdoba), Pediátrico Dr. Avelin L. Castelán (Chaco), Zonal Esquel (Chubut), Pablo Soria, San Roque, de Niños Héctor Quintana (Jujuy), Dr. Enrique Vera Barros ( La Rioja ), Heller (Neuquén), Maternidad San Martín, Roque Saénz Peña, Intendente Carrasco, de Niños Victor J. Vilela, Juan B. Alberdi (Santa Fe) y Regional Ushuaia (Tierra del Fuego).

El 25 de Septiembre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/51/769/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se establecen que no podrá comercializarse termómetros médicos para la fiebre, entre otros elemento.. Hasta el momento 14 estados de los Estados Unidos de Norte América han sancionado leyes que prohiben la fabricación, vente y distribución de termómetros para la fiebre con mercurio y de objetos con mercurio añadido, ellos son: Illinois (Public Act 93-0165); Maine (LD 1159); Washigton (House Bill 1002), Michigan (House Bill 4599); Connecticut (House Bill 5539); Massachusetts (Hose Bill 3772); California (SB 633); Oregon (HB 3007); Rhode Island (S 0153); Maine (LD 1665); Maryland (HB 75); Indiana (HB 1901); Minnesota (SF 70, HF 274) y New Hampshire (HB 1418). Tanto Filipinas como Cuba poseen normas que restringen en distintos grado la utilización de termómetros y tensiómetros en el sistema de salud..

De lo expuesto surge que la salud publica y el medio ambiente se encuentran amenazados por la utilización de estos insumos y dispositivos médicos y que el derecho a la salud publica, como derecho subjetivo, íntimamente ligado a la dignidad de la persona encuentran expresa protección en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en la Convención sobre los Derechos del Niño que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN ).

Por otra parte “los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras” (Art. 28 C .P.B.A.) estando este derecho amenazado por la liberación en el aire, el suelo y las aguas de una cantidad significativa de mercurio proveniente del sistema de salud, que en forma mayoritaria se encuentra bajo le órbita estatal.

Por todo ello es que solicito a los señores/as Diputados/as me acompañen en la sanción del presente proyecto.



Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires

Proyecto de Ley

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°: Queda prohibida, a partir del 31 de Diciembre del año 2009, la fabricación, venta y distribución, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de termómetros y tensiómetros que contengan mercurio.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo, a través de los organismo, competentes procederá a confeccionar un registro de las firmas que producen termómetros y tensiómetros que no utilicen mercurio, con certificación nacional y/o internacional que garanticen la exactitud de su mediciones, con la finalidad de orientar las compras de los hospitales públicos provinciales y/o municipales así como también a los prestadores de salud del sector privado.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación, procederá a efectuar un inventario, en los establecimientos públicos, de los insumos, reactivos químicos y dispositivos médicos que contengan mercurio y que puedan de ser reemplazados gradualmente por otro tipo de insumos, reactivos químicos y dispositivos que garanticen, como mínimo, la misma eficacia.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación elaborará un programa con la finalidad de reemplazar , en el termino de 10 años, todos los insumos, reactivos químicos y dispositivos médicos incluidos en el inventario.

Artículo 5º: Los establecimientos sanitarios de gestión privada ajustaran la utilización de los insumos, reactivos químicos y dispositivos médicos a lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que sobre la misma realice el P.E.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación, elaborara un protocolo para la recolección, almacenamiento, traslado y disposición final de los insumos y dispositivos médicos que se dejen de usarse en virtud de lo establecido en la presente ley.

Artículo 7°: La autoridad de aplicación establecerá las características y condiciones mínimas de calidad que deben cumplir los nuevos termómetros y tensiómetros.

Articulo 8°: La autoridad de aplicación redactará un protocolo para la conservación, calibración y mantenimiento de los nuevos termómetros y tensiómetros.


Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Buenos Aires

Artículo 9º: La presente ley deberá ser reglamentada en el término de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 10°: De forma.


----------

1 Declaración sobre la necesidad de eliminar el mercurio en el cuidado de la salud.

[1] www.who.int/entity/watersanitationhealth/medicalweste/mercurypolpaper.pdf

[2] http://www.epa.gov/ttncaaaa1/t3/reports/volume2.pdf

[3] Publicación de la ONG Salud sin Daño, Octubre de 2007

[4] Presentación a cargo de la Dra. Adriana Grebnicoff, Ministerio de Salud GCBA, Coordinadora de Salud Ambiental, Primera Conferencia Latinoamericana sobre la eliminación del mercurio en el cuidado de la salud; Buenos Aires, 5 de Agosto de 2006.

Agencia Prensa Cívica. Se agradece su difusión.

Notas y entrevistas al TE: (011) 15-6657-3163