viernes, 25 de diciembre de 2009

Pueblos Originarios reparacion histórica Balsa de Totora Facultad Ciencias Politicas y Sociales Universidad Cuyo Mendoza Argentina

INICIATIVA POR UNA REPARACION HISTÓRICA

PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

DE AMÉRICA LATINA

 

UTOPIA

Se nos ocurrió que tu tiempo ha llegado ...,

se nos cruzó por la cabeza

que nuestro sueño es dejar de dormir,

 que despertar es dejar de soñar,

y que somos todos los que estamos en camino

los tantos que vamos a caminar.

(Mayam)

 

ESTIMADOS HERMANAS Y HERMANOS

 

De nuestra consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de hacerle saber que la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo (MendozaArgentina), mediante RESOLUCION Nº 909-09-D, de fecha 21/X/2009, nos ha otorgado el AUSPICIO para la realización de los estudios necesarios a fin de evaluar las perspectivas jurídicas existentes que pudieran permitir la formulación de un pedido de Opinión Consultiva ante un "tribunal internacional competente", con respecto a las responsabilidades estatales que pudiesen existir, derivadas de los daños infligidos a los Pueblos Originarios de nuestra América Latina, por parte de las mal llamadas "conquista española" y "conquista portuguesa", desde el año 1492 y hasta el momento de las respectivas declaraciones de independencia de cada país latinoamericano.

 

La inmensidad de los daños causados a las naciones aborígenes es indescriptible, los autores intelectuales y materiales nunca fueron juzgados; los Estados Español, Portugués y la Santa Sede, responsables políticos e ideológicos de la conquista de América como también de la Colonización y en consecuencia de los delitos de genocidio y de lesa humanidad que se cometieron, beneficiarios de los bienes y riquezas que robaron de nuestro continente, han vivido sus historias por mas de 500 años sin asumir las responsabilidades correspondientes, sin concretar jamás ninguna reparación. El primer gran holocausto de la historia occidental no ha tenido justicia.

 

Entre las objeciones que se podrían oponer a esta iniciativa, además de las usuales y estrictamente jurídicas, quizás las más probables se sustenten en la evolución cultural que se ha producido desde el momento de la conquista y hasta el presente, y que por ello no se podrían juzgar aquellos crímenes contra la humanidad con los ojos de nuestro tiempo. Creemos que existen fundamentos suficientes para discutir con éxito esas eventuales objeciones. La misma doctrina de la iglesia católica apostólica romana nos indica que esa justificación es falsa, desde el mismo momento en que existieron sacerdotes de esa misma Iglesia que no se cansaron de denunciar los crímenes que los conquistadores y colonizadores cometían contra los pueblos originarios, como por ejemplo, entre otros, Fray Bartolomé de las Casas, cuyas denuncias fueron ignoradas deliberada y sistemáticamente por los Estados  beneficiarios.

 

Las normas del Derecho Internacional han establecido la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, sin que se haya previsto ninguna limitación en el tiempo para la aplicación de ese principio. Asimismo, por aplicación del principio de coherencia, la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, lleva consigo la imprescriptibilidad de las responsabilidades estatales por los daños y perjuicios ocasionados.

Además, se puede observar que los Estados involucrados no han desaparecido y siguen siendo los mismos, resultando pertinente la aplicación del Principio de la continuidad en la identidad de los Estados", inherente al derecho internacional público. Esto significa que los Estados que perpetraron las aludidas atrocidades contra los pueblos originarios de nuestra América Latina mantienen la carga de las responsabilidades que el Derecho Internacional les impone.

 

Estimamos que existen motivos suficientemente razonables, entonces, para promover la solicitud de una "opinión consultiva" ante un tribunal internacional para que se expida sobre la existencia o inexistencia de las responsabilidades estatales que deberían recaer sobre los citados sujetos del derecho internacional publico, esto es, los Estados de España, Portugal y la Santa Sede y/o Estado Ciudad del Vaticano.

 

Como podrá advertirse, la tarea que demandará la realización de estos estudios será muy grande por cuanto no solo se trata de un análisis jurídico del Derecho Internacional, sino que habrá que trabajar con los pueblos originarios, establecer sus opiniones e investigar los hechos y las conclusiones en los campos de la historia, de la ciencia política, de las ciencias morales, etc., para llegar al tribunal internacional con un conjunto de fundamentos respaldados por hechos históricamente comprobados, y con razones jurídicas, políticas y morales, lo suficientemente sólidas como para convencer a los jueces de la total e indiscutible justicia y procedencia de la petición de Opinión Consultiva.

 

Es imprescindible la participación en los estudios de los pueblos originarios, de sus organizaciones y de sus representantes, ya que son ellos quienes deberán manifestar si están de acuerdo con la iniciativa, aportar sus historias y sus visiones, formular todas las observaciones que crean conveniente y otorgar los instrumentos jurídicos de representación que resulten necesarios. Son ellos los únicos legitimados y los destinatarios de las indemnizaciones que se pudiesen obtener.

 

Para la concreción de los estudios, estimamos que sería conveniente organizar cinco comisiones, a saber: de "derecho internacional", de "política internacional", de "historia", de "filosofía, axiología y cultura" y una "comisión de los pueblos originarios".

 

Probablemente, no parecerá realista esperar grandes éxitos jurídicos con esta iniciativa, pero si creemos que al menos servirá para sacudir la modorra de la moralina occidental, de la ciencia política y del derecho internacional sobre estos temas que hieren de muerte la conciencia humana y para poner a prueba el funcionamiento de la justicia internacional, considerando las importantes y solapadas presiones que habrán de producirse sobre el tribunal que deba emitir la opinión consultiva.

 

Con estas consideraciones preliminares y proposiciones metodológicas, damos inicio a una tarea que la conciencia humana nos reclama desde hace siglos.

 

Esperamos contar con su valorable adhesión a esta iniciativa. Muchas gracias.

Lo saludamos muy atentamente.

 

Prof. Dr. Arturo Andrés ROIG           (Filosofía, Axiología y Cultura)

Sr. Mario Alberto ANZORENA          (Prod. Art. "La Balsa de Totora")

Prof. Héctor Eduardo GARÓFOLI     (Proposiciones Jurídicas)

 

Correo electrónico: labalsadetotora@yahoo.com.ar

 

Agradecemos su reenvio.

 
 

La revolución es para llevarla en el alma y morir por ella y no para llevarla en los labios y vivir de ella.
difunden: el 1er. Museo Histórico Suramericano "Ernesto Che Guevara", la Escuela de Solidaridad con Cuba "Chaubloqueo" y el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Células Madre
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