miércoles, 25 de agosto de 2010

FELICITACIONES COLOMBIANOS COLOMBIA: CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL CONV 7 BASES MILITARES

 

¡FELICITACIONES COLOMBIA!

 

¡¡¡FUERA BASES MILITARES GRINGAS DE ECUADOR, COLOMBIA, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE!!!

 

 

 

 

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Comunicacion info <info@inredh.org>
Fecha: 24 de agosto de 2010 14:02
Asunto: [boletin-dh] 7 bases militares en Colombia inconstitucionales
Para: boletin-dh@lists.riseup.net

Boletin inredh.gif

 

 

El Acuerdo para la instalación de 7 bases militares estadounidenses en Colombia es inconstitucional

Resolución de la Corte Constitucional de Colombia

 

 

 

La Corte Constitucional colombiana declaró la inconstitucionalidad del convenio, mediante el cual el gobierno de Uribe entregó 7 bases militares a las Fuerzas Armadas Estadunidenses, comprometiendo la soberanía y dignidad del pueblo colombiano. La decisión de la Corte Constitucional es un aporte a la lucha de miles de organizaciones que, en todo el mundo, buscan hacer realidad el principio de autodeterminación de los pueblos.

 

La Corte Constitucional de Colombia emitió la resolución 288/10 el pasado 17 de Agosto, en referencia a la demanda de inconstitucionalidad del "Convenio de cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009.

 

INREDH felicita a las organizaciones colombianas que apoyaron este proceso, en especial al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y a todas las organizaciones de la Coalición No Bases Colombia y otros colectivos que denunciaron esta nueva agresión estadounidense.

 

Estamos conscientes que la lucha por la dignidad y soberanía de nuestros pueblos es aún muy larga, pero reivindicamos esta primera victoria como la semilla que dará más frutos para la construcción de una América libre de bases militares extranjeras.

 

Ver la sentencia completa de la Corte Constitucional colombiana en:

 

www.inreh.org  o en  nuestra sección NO-BASES MILITARES / DOCUMENTOS

 

 

 

 

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COMUNICADO No. 40 Agosto 17 de 2010

 

Acuerdo Complementario para la Cooperación y asistencia técnica en

defensa y Seguridad entre los gobiernos de la república de colombia de los

Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009 ·

 

EXPEDIENTES 7964/D7965 AUTO 288/10

 

M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

 

1. Norma demandada

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN

DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Índice

 

Preámbulo

Artículo I Definiciones

Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos

Artículo VII Respeto por las leyes nacionales

Artículo VIII Estatus del personal

Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar

Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

Artículo XI Construcción

Artículo XII Contratación y contratistas

Artículo XIII Servicios públicos

Artículo XIV Facilitación administrativa

Artículo XV Uniformes y armas

Artículo XVI Seguridad

Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

Artículo XVIII Trato fiscal

Artículo XIX Reclamaciones

Artículo XX Servicios postales y comunicaciones

Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad

Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos

Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda

Artículo XXIV Solución de controversias

Artículo XXV Entrada en vigor y duración

 

Preámbulo

 

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de

América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos

de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de

Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de

Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de

1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los

Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea

de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en

Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de

las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita

en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las

convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones

Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios;

de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta

Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la

República de Colombia; Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el

tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la

Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial

de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno

de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el

30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un

programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la

seguridad nacional de Colombia; De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una

Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República

de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de

2007; Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno

de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el

Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo

entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar

la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad,

como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y

la proliferación de armas pequeñas y ligeras; Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación

estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa

y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la

democracia; Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada

Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas; Observando la labor que

lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa

Colombia ‐ Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la

cooperación entre las Partes; Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y

asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y Reconociendo la importancia del

fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del

incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:

 

Artículo I

 

Definiciones

 

A efectos del presente Acuerdo:

 

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al

Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a

cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros

departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia

apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para

llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los

Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente

Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que

hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para

proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente

Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que

sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo

actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados

que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en

misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e

infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a

cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de

Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de

dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por

razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son

mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia

bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su

presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente

Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y

suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los

Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente

acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los

Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente

acordadas en el marco del presente Acuerdo.

 

Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

 

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo

de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia ‐ Estados Unidos para promover la relación

estratégica entre las Partes.

 

Artículo IIIObjetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y

seguridad

 

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y

multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular

aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento

jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como

interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción,

intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y

otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la

estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser

autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán

tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades

será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos.

Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de

cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas

colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que

establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según

la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y

globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que

concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y

de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de

implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los

Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de

actividades en el marco del presente Acuerdo.

 

Artículo IV

 

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

 

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna cooperará con los Estados

Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y

continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano

Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de

Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez

Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga;

y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las

Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de

coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados

Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y

observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las

instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados

Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y

derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo

las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los

Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que

se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los

contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y

entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo

actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el

numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos

serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la

entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este

artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las

Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de

implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y

condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las

estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y

ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes

conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la

misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al

presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de

uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de

esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o

mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya

acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se

consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación

convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las

mejoras u obras de construcción.

 

Artículo V

 

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

 

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio

colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los

procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos

internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el

número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad

con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada,

sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el

marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo

actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo

de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las

Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos,

se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

 

Artículo VI

 

Pago de tarifas y otros cargos

 

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de

Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo,

aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por

las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los

esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que

pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas

comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los

buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima

y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los

servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de

Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el

marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los

estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y

buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con

el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no

concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que

realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las

Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación

expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

 

Artículo VII

 

Respeto por las leyes nacionales

 

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se

abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente

Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo

acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

 

Artículo VIII

 

Estatus del personal

 

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia

otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e

inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la

Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a

cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente

Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos

brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el

personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de

los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus

autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los

Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en

Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados

Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos

necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que

trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean

investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados

con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las

autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de

información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se

adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan

cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las

investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las

Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En

concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos

podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier

solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de

especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para

realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados

Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este

Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua,

incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les

otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de

residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

 

Artículo IX

 

Documentación para entrar, salir y viajar

 

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y

permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar

a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará

sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad

(militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El

personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos

podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los

empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a

menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del

presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los

contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos

presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida

sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas

de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores

aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente

Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de

suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán:

las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el

personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros

países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los

parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para

prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún

caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a

permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos,

los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y

salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán

exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen

aeropuertos comerciales.

 

Artículo X

 

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

 

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV

del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados

Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en

Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se

gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre

los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el

presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados

Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo

actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de

Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o

exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales

obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin

perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa

coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje,

los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los

Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de

Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos,

matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en

Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus

personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de

que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la

exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las

personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al

personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se

desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y

disposición de bienes para su propio uso.

 

Artículo XI

 

Construcción

 

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones

convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de

Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones

existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones

menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el

marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las

Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios

técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable

de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes

de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por

Colombia.

 

Artículo XII

 

Contratación y contratistas

 

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados

Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios

en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a

cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal.

De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de

contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las

ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los

contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros

países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas

correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de

los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías

necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás

emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la

normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y

mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las

reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente

Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta

en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes

de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del

presente Acuerdo.

 

Artículo XIII

 

Servicios públicos

 

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros

servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones

convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las

Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios

públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera

adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán

exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y

consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas

tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados

y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno

de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

 

Artículo XIV

 

Facilitación administrativa

 

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los

empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el

marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración

necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

 

Artículo XV

 

Uniformes y armas

 

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el

Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.2. El personal de los Estados Unidos podrá

portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de

conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de

implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

 

Artículo XVI

 

Seguridad

 

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas

necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los

contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los

bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la

seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán

protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y

equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

 

Artículo XVII

 

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias

profesionales

 

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del

presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de

las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las

autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas

de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se

encuentren temporalmente presentes en Colombia.Los vehículos tácticos de propiedad de los

Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia

para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones

técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas

identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos

obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido

seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades

de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las

autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas

de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

 

Artículo XVIII

 

Trato fiscal

 

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos

fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se

encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo,

no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo

IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por

los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo

no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de

Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de

no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los

Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los

empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas

en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia

exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por

concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas

a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la

presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en

Colombia.

 

Artículo XIX

 

Reclamaciones

 

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la

cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se

compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o

por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus

Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se

desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo

anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece

en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo

será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones

para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las

autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo

en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas

reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

 

Artículo XX

 

Servicios postales y comunicaciones

 

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar

y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a

cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados

Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno,

siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y

correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al

sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento

equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a

inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de

radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos.

Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo

acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los

Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se

define "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional

de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del

presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados

Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán

objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

 

Artículo XXI

 

Medio ambiente, salud y seguridad

 

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del

medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

 

Artículo XXII

 

Facilitación de los observadores aéreos

 

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos

facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y

ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países

acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento

disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

 

Artículo XXIII

 

Implementación, evaluación y enmienda

 

1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean

requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las

actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la

región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma

periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente

Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se

reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios

compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros

aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se

estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo.

Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.

 

Artículo XXIV

 

Solución de controversias

 

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por

medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática.

Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante

consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá

por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional

o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las

Partes.

 

Artículo XXV

 

Entrada en vigor y duración

 

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante,

sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de

diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final

de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de

terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación".

 

2. Decisión.

 

Primero. REMITIR al Presidente de la República el denominado "Acuerdo complementario para la

Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de

Colombia y de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, para

que le imparta el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales.

 

Segundo. DECLARAR que el denominado "Acuerdo complementario para la Cooperación y

Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de

los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, no puede surtir

efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional

previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los artículos

150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Política.

 

3. Fundamentos de la decisión.

 

3.1. La Corte Constitucional comenzó por precisar que en un Estado de Derecho, como el que

reconoce la Constitución de 1991, no puede haber acto normativo que se sustraiga del control

constitucional.

3.2. La Corte es competente para ejercer el control constitucional, tanto de los tratados

internacionales como de sus leyes aprobatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 241,

numerales 4 y 10 de la Constitución. En esta ocasión, asumió competencia para decidir las

demandas ciudadanas de inconstitucionalidad, ante la posibilidad de que el acuerdo impugnado

correspondiera materialmente a un tratado internacional.

3.3. Examinado el Acuerdo Complementario, la Corte constató que no se está ante un acuerdo

simplificado sino frente a un instrumento que involucra nuevas obligaciones para el Estado

Colombiano, así como una extensión de las adquiridas con anterioridad, por lo que debió ser

tramitado como tratado internacional, esto es, sometido a la aprobación del Congreso de la

República y revisado posteriormente por la Corte Constitucional.

3.4. Para la Corte, el referido Acuerdo involucra, entre otros, los siguientes compromisos:

autorización para acceder y utilizar instalaciones militares por personal militar y civil extranjero;

facultad de libre circulación de buques, naves, aeronaves y vehículos tácticos extranjeros por el

territorio nacional, sin posibilidad de inspección o control por las autoridades nacionales;

autorización para el uso y porte de armas en el territorio nacional por personal extranjero;

extensión de un estatuto personal de inmunidades y privilegios diplomáticos para contratistas y

subcontratistas así como personas a cargo del personal de los Estados Unidos; y la previsión de

cláusulas indeterminadas en relación con la extensión y prórrogas del Acuerdo, las bases militares

e instalaciones objeto del acceso y uso por el personal extranjero.

3.5. Al no haber surtido el trámite correspondiente ante el Congreso de la República, y por tratarse

de un convenio integral, la Corte decidió la remisión del Acuerdo al Presidente de la República

para que le imparta el trámite constitucional propio de los tratados internacionales.

3.6. En concordancia con lo anterior, la Corte consideró que al no haber sido aprobado mediante

ley, el presente Acuerdo Complementario no puede surtir efectos en el ordenamiento interno de

Colombia, hasta tanto no satisfaga dicha exigencia.

3.7. Esta decisión de ninguna manera implica un control material sobre la constitucionalidad de las

cláusulas del Acuerdo, sino un examen formal del mismo, habiendo concluido que fue omitida la

aprobación por el Legislador y la posterior revisión jurisdiccional.

3.8. El "Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad

entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América", suscrito en

Bogotá el 30 de octubre de 2009, fue el único objeto del análisis de constitucionalidad. No incluye

pronunciamiento alguno sobre la validez y eficacia de otros acuerdos de cooperación y asistencia

en seguridad y defensa u otros acuerdos complementarios o simplificados pactados anteriormente

con EE.UU. o con otros países. La Corte Constitucional precisa que las relaciones de ayuda,

asistencia y cooperación entre Colombia y los Estados Unidos podrán regirse por los tratados,

convenios y acuerdos simplificados o complementarios vigentes que los desarrollen, y que con

anterioridad al 30 de octubre del 2009 se han venido aplicando.

 

4. Salvamentos de voto.

 

4.1. En relación con el numeral primero de la parte resolutiva, el magistrado JORGE IGNACIO

PRETELT CHALJUB presentó salvamento total de voto, partiendo de considerar que el Acuerdo

Complementario es, en todas sus partes, un acuerdo simplificado que no requiere de aprobación

por el Legislativo y frente al cual la Corte Constitucional carece de competencia para la revisión de

constitucionalidad. El magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO salvó parcialmente su voto, por

considerar que el Acuerdo debió haber sido remitido sólo en una parte, ya que la mayoría de sus

cláusulas estaban previstas en numerosos acuerdos suscritos con los Estados Unidos desde 1939 o

correspondían a desarrollos de tratados multilaterales que regulan la cooperación de los estados

signatarios en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia transnacional.

4.2. En relación con el numeral segundo de la parte resolutiva, los magistrados MAURICIO

GONZÁLEZ CUERVO y NILSON PINILLA PINILLA formularon salvamento de voto respecto de la

declaración de no surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano el Acuerdo

Complementario, a partir de esta decisión. A su juicio, con ello se desconocen palmariamente los

principios de buena fe y pacta sunt servanda que rigen las relaciones internacionales, al igual que

la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 46 y complementarios) y de la

jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de compromisos internacionales (entre otras,

las sentencias C‐574/92, C‐276/93 y C‐400/98), máxime cuando los Estados Partes (Colombia y

EEUU) vienen aplicando estos instrumentos de cooperación en defensa y seguridad desde hace

casi setenta años.

Para el magistrado PRETELT CHALJUB, hay un hilo conductor desde 1939: el aliado de Colombia en

la lucha contra el narcotráfico y terrorismo son los Estados Unidos de América. Observó que el

Acuerdo de 2009 lo que hace es codificar y sistematizar las obligaciones previamente adoptadas

en los acuerdos bilaterales vigentes, especialmente en relación con la autorización para el acceso y

uso de bienes, la circulación de vehículos y buques militares, la presencia de personal militar y el

uso de uniformes y de armas, la concesión de beneficios a los miembros de las misiones, el

establecimiento de exenciones tributarias, la utilización de infraestructura, y por tanto, resulta

insólito sostener que estos compromisos sean nuevos. En efecto, el compromiso de Colombia y

Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico y terrorismo se encuentra claramente contenido

en un buen número de instrumentos internacionales suscritos por los dos países, que no sólo

permiten sino que obligan a los Estados a realizar acciones bilaterales de cooperación para la lucha

contra estos dos delitos, obligaciones que han sido plenamente avaladas por esta Corporación.

Advirtió que desde el año de 1939 Colombia ha suscrito un importante número de acuerdos de

cooperación con los Estados Unidos con el fin de hacer frente a la lucha contra el narcotráfico y el

terrorismo. Entre los acuerdos bilaterales vigentes se encuentra el Acuerdo de Asistencia Militar

entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito en 1952 que consagra

que cada uno de los gobiernos acepta recibir personal del otro Gobierno para el cumplimiento de

las obligaciones. Posteriormente, en el año de 1962 se firma el Convenio General para Ayuda

Económica, Técnica y Afín en el cual Estados Unidos se obligó a suministrar ayuda técnica y

económica para el desarrollo del país. En el año 1974 los Estados acuerdan el establecimiento de

una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los

Estados Unidos de América en la República de Colombia que prorrogó la permanencia de las

misiones militares, establecidas en Colombia en virtud de los convenios firmados entre los dos

países el 14 de octubre de 1946 y el 21 de febrero de 1949. Recientemente, en el año 2004 el

Estado Colombiano suscribió el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín

o Plan Colombia, que amplía la cooperación y establece un programa bilateral de control de

narcóticos y de las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de la

República de Colombia. Finalmente, se encuentra el Memorando de Entendimiento para una

Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República

de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en 2007.

Así mismo, en su salvamento de voto, el magistrado PRETELT CHALJUB observó que estas

obligaciones también se encuentran en instrumentos multilaterales de las cuales son parte los dos

Estados como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas, que ordena a las partes promover la cooperación para hacer frente al

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión

internacional,‐ tratado aprobado mediante la Ley 67 de 1963, revisado por la Corte Constitucional

en sentencia C‐176 del 12 de abril de 1994, la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional‐ aprobada por el Congreso de la República mediante Ley

800 de 13 de marzo de 2003, revisada por la Corte Constitucional en sentencia C‐962 de 2003‐ que

señala como propósito la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia

organizada transnacional y la Convención Interamericana Contra el Terrorismo‐ aprobada por el

Congreso de la República mediante Ley 1108 de 2006, revisada por la Corte Constitucional en

sentencia C‐537 de 2008.

Precisamente, señaló que en la Sentencia C‐537 de 2008, al realizar el control oficioso de la

Convención Interamericana Contra el Terrorismo, la Corte dijo expresamente que "El citado

consenso internacional sobre la gravedad de los actos constitutivos de terrorismo legitima la

adopción, por parte del Estado colombiano, de convenios dirigidos a garantizar la prevención,

represión y sanción de esa conducta, fundados en instrumentos amplios de cooperación

internacional, en todo caso respetuosos tanto de la soberanía estatal, como de los derechos

constitucionales de sus habitantes."

Sin embargo, a juicio del magistrado PRETELT CHALJUB, la ponencia presentada por el Magistrado

Jorge Iván Palacio Palacio, que fue acogida por la mayoría de la Sala Plena, desconoce esta

situación y refiere que del Acuerdo surgen nuevas obligaciones tales como: "Autorización para

acceder y utilizar instalaciones militares por personal militar y civil extranjero; Facultad de libre

circulación de buques, naves, aeronaves y vehículos tácticos extranjeros por el territorio nacional,

sin posibilidad de inspección o control por las autoridades nacionales; Autorización para el uso y

porte de armas en el territorio nacional por personal extranjero; Reconocimiento de exenciones

fiscales, tributarias, aduaneras y administrativas a personal extranjero; Autorización para utilizar la

infraestructura de redes de telecomunicaciones y en general uso del espectro electromagnético

colombiano, sin costo alguno ni trámite de licencias o concesiones de ninguna índole;

Reconocimiento de un estatuto personal privilegiado para personal civil y militar extranjero

(inmunidades y privilegios diplomáticos);facilidades para el ingreso y permanencia de personal

militar y civil extranjero en el territorio nacional; beneficios y facilidades migratorias a personal

extranjero; Regulación de procedimientos internos de contratación en instalaciones militares."

(Pág 78 del proyecto de fallo.)

En concepto del magistrado PRETEL CHALJUB, esta posición resulta contraevidente, por cuanto un

análisis detallado de los compromisos adquiridos con anterioridad demuestran que el Acuerdo del

2009 es una sistematización de los mismos en un solo cuerpo normativo. De igual modo,

desconoce la importante ayuda que Estados Unidos viene prestando en asistencia y cooperación

en asuntos militares y humanitarios, tales como la seguridad aérea, el incremento de la flota naval,

su importante apoyo en los sistemas de inteligencia y comunicación y la colaboración en la

efectividad operacional de las unidades tácticas, entre otros.

De otra parte, consideró que la posición mayoritaria dio un alcance equivocado al acceso del

personal militar y del uso de las instalaciones. En efecto, ni el Acuerdo demandado ni los

instrumentos multilaterales y bilaterales que le dan origen permiten la realización de actividades

militares ni el uso de la fuerza por el personal de los Estados Unidos en Colombia. La legislación

interna de Estados Unidos también contiene prohibiciones en este respecto. Por otro lado, las

actividades que las misiones de cooperación estadounidenses podrán desarrollar en el territorio

nacional están limitadas por la legislación nacional, el derecho internacional y la costumbre en

materia de derechos humanos. La presencia de uniformados y contratistas de los Estados Unidos

siempre deberá ser acordada con el Gobierno de Colombia por intermedio de la Cancillería y el

Comando General de las Fuerzas Armadas. En suma, a juicio del magistrado PRETEL CHALJUB, el

Acuerdo acusado respeta la soberanía de Colombia y el principio de no intervención en los asuntos

internos.

Para el magistrado PRETELT CHALJUB, mucho más grave es la decisión de la Corte de "DECLARAR

que el denominado "Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en

Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de

América", suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009, no puede surtir efectos en el

ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para

los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los artículos 150.16, 154,

157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Política", sin tener en cuenta el

procedimiento establecido en las normas internacionales, que por lo demás son de obligatorio

cumplimiento para el Estado colombiano. En estos términos, tal y como se acepta en el Auto, los

Acuerdos en forma simplificada también son Tratados y por tanto, obligan al Estado en el ámbito

internacional. El Acuerdo suscrito entre Colombia y Estados Unidos entró en vigor el 30 de octubre

de 2009 así que claramente, el Acuerdo está produciendo efectos y por tanto, su incumplimiento

abrupto acarrearía la responsabilidad internacional de Colombia.

Es por ello, que el magistrado PRETELT CHALJUB consideró que se transgredió la Convención de

Viena sobre el Derechos de los Tratados de la cual se desprende que sólo la denuncia del Acuerdo

con 12 meses de anterioridad autorizaría a Colombia a darlo por terminado y no continuar

obligado al mismo, tal como lo señala el artículo 52 cuando señala que un Tratado que no

contenga disposiciones sobre su terminación, no podrá ser objeto de denuncia, a menos que se

cumplan con dos condiciones:

"a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b)

que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado". En relación

con el término previsto para la denuncia, la Convención señala que la parte que desea retirarse del

Tratado "deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de

denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.".

De la misma manera, advirtió que debía tenerse en cuenta que la misma Convención de Viena

consagra en sus artículos 26 y 27, el principio de pacta sunt servada y la prohibición de alegar

disposiciones del ordenamiento interno para incumplir obligaciones en el ámbito internacional.

Las normas señalan: "Art 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y

debe ser cumplido por ellas de buena fe; Art. 27. El derecho interno y la observancia de los

tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación

del incumplimiento de un tratado."

En suma, para el magistrado JORGE IGNACIO PRRTELT CHALJUB, el Presidente de la República de

Colombia, como supremo director de las relaciones internacionales, no sólo se encontraba

plenamente autorizado para la suscripción del Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos,

sino que se encontraba obligado a adoptarlo como una medida eficaz contra la lucha del

narcotráfico y el terrorismo.

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

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