lunes, 29 de noviembre de 2010

LEY DE UNIVERSIDADES Venezuela Nueva ag1

Aportes para la nueva ley de Universidades:

HACIA UNA

UNIVERSIDAD

DEMOCRÁTICA,

PARTICIPATIVA Y

PROTAGÓNICA

 

 

Introducción

1. El principio de autonomía

2. La necesaria democratización

3. La planificación participativa

4. Igualdad de elegir y ser elegido

5. Administración con austeridad

6. Conclusiones preliminares

7. Referencia Bibliográfica

 

Al camarada Presidente.

 

Compañero Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: Por intermedio de la presente, le hacemos entrega de un trabajo elaborado por Voceros y Voceras de los Institutos  Universitarios del Táchira que hacen vida política en el Frente Universitario del Táchira (FUS)

 

En concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, hemos elaborado una propuesta que ponemos en su conocimiento, bajo la premisa de que si bien los eventos electorales universitarios son necesarios, ellos por si solos no son suficientes, para producir los cambios que esperamos ocurran al interior de las Universidades.

 

En su organización, la actual Universidad Venezolana concentra todo el poder en el Consejo Universitario. La Revolución Francesa aportó la "separación de los poderes": Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nuestra Constitución consagra cinco poderes, y además de los anteriores está el Ciudadano y el Electoral. Los procesos educativos establecidos a nivel de competencias, hablan del Saber, el Hacer,  el Convivir, el Valorar y el Reflexionar, entendiéndose como los cambios que deben promover nuestros estudiantes cuando se insertan en el tejido social. Esto último será difícil, ya que los estudiantes y la comunidad universitaria, sale y vive en un ambiente totalitario y se hace necesaria la participación de la Universidad hacia un ambiente democrático, solidario, responsable y fraterno.

 

Nuestro proyecto promueve la idea de una Universidad que haga una vida republicana similar a la del país, con cinco poderes, sin que ello conlleve el formar un estado dentro de otro estado.

 

Mucho sabríamos agradecer que en estos tiempos de cambios, que enorgullecen no sólo al FUS, sino que a la gran mayoría de los venezolanos y las venezolanas, Ud. pudiera sacar un poco de su escaso tiempo, en leer nuestro documento, que suponemos puede será un aporte a la hora en que se está elaborando la Nueva ley de Educación Universitaria.

 

Le saludan muy atentamente a Ud.

Patria Socialista o Muerte. Venceremos.

 

A manera de presentación

En concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, hemos elaborado una propuesta que ponemos a la disposición de la universidad tachirense, de la comunidad del Táchira, y también en su conocimiento, bajo la premisa de que si bien los eventos electorales universitarios son necesarios, ellos por si solos no son suficientes, para producir los cambios que esperamos ocurran al interior de las Universidades.

En su organización, la Universidad Venezolana concentra todo el poder en el Consejo Universitario. La Revolución Francesa aportó la "separación de los poderes": Legislativo, ejecutivo y judicial. Nuestra Constitución consagra cinco poderes, además de los anteriores, el Ciudadano y el Electoral. Los procesos educativos establecidos a nivel de competencia, nos hablan del saber, el hacer, el convivir, el valorar y el reflexionar, entendiendo estos últimos como indispensables para lograr el nivel de concienciación, de modo de los cambios que deben promover nuestros estudiantes cuando se inserten en el tejido social se hagan adecuadamente. Esto último será difícil, ya que con la actual Universidad saldrán de un ambiente totalitario hacia un ambiente democrático, luego llevarán posiblemente una carga ideológica no proclive al proceso de cambio que vive la nación.

Este proyecto promueve la idea de una Universidad que haga una vida republicana similar a la del país, con cinco poderes, sin que ello conlleve el formar un estado dentro de otro estado. Seguimos en la lucha progresista y este documento intenta el debate Universitario y esperamos que la ayuda sea en el sentido de mejorar y de construir una institución socialista, humana, pertinente y solidario.

INTRODUCCIÓN

La Universidad tal como la conocemos hoy en día, data aproximadamente desde el año 1100, cuando aparecieron las Universidades de Bolonia y de París. Probablemente el único cambio sustantivo institucional es el que acaeció alrededor de 1810, con la aparición de la Universidad Napoleónica o Bonapartista, esencialmente profesionalizante, y la Universidad Alemana que privilegiaba a la Institución en torno a la investigación.

        Hoy la Universidad Venezolana que se estructuró en torno al modelo napoleónico, tiene la oportunidad de hacer un cambio trascendente, donde éste cambio vaya más allá de los electoral, de por si importante, pero es la oportunidad de generar una nueva estructura más acorde a los tiempos que vive el mundo y en particular nuestra República Bolivariana.

 

        Esta oportunidad se da en el Artículo 109  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce la Autonomía Universitaria, y en los Artículos 32 al 35 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) (2009) se desglosan  la educación universitaria, la ley especial, los principios rectores y el principio de autonomía. Es desde esta visión que proponemos y abogamos por la Constituyente Universitaria, apoyamos la participación y el debate acerca de las leyes de Educación, así como coadyuvar en la formación de la escuela de cuadros, levantar información política sobre el Táchira y participar en cursos, charlas y foros en todo el Táchira y donde seamos convocados. En este sentido, se presenta esta documento como un elemento motivador para el debate necesario sobre los Artículos de la LOE aprobados en la Asamblea Nacional en el año 2009, a partir de donde se establecerán las leyes especiales de la educación universitaria. Por consiguiente, las opiniones y observaciones son bienvenidas siempre que sean en la dirección consagrada  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la sinergia de la transformación necesaria de la universidad venezolana.

 

1.          EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada a mediados del mes de agosto del año 2009,  señala en el Artículo 34 será para "aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado" (LOE, 2009).

 

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores". (LOE, 2009)

Si bien las Universidades Experimentales no son autónomas, ello no implica que muchos conceptos autonómicos sean parte de su quehacer, y prácticas autonómicas se lleven a cabo en esas Instituciones. Así ocurre con el concepto acerca de lo territorial del campus universitario o las prácticas electorales para seleccionar a las posibles autoridades universitarias, que serán nombradas por parte del MPPEU. Y dado que el transitar natural de estas Universidades sea ir hacia la "autonomía", en lo que corresponda, estas entidades deberían comenzar a practicar lo que señala el artículo 34 de la LOE.

2.       LA NECESARIA DEMOCRATIZACIÓN DE LA  UNIVERSIDAD. 

El Artículo 34, en el aparte 1 de la LOE,  se describe como: "establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley" (LOE, 2009).

Unos de los logros de mayor trascendencia proveniente de la Revolución Francesa, fue la organización del estado en base a la separación de poderes: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. A partir de tal fecha, todo estado que se considerara moderno, estableció esta premisa fundamental. En este devenir histórico, Venezuela marca un hito en el mundo contemporáneo cuando establece la existencia de cinco poderes con plena separación de los mismos: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

 

        Este aporte que Venezuela entrega al mundo, lo hace para que el ejercicio democrático de sus ciudadanos y ciudadanas, sea consistente con las Disposiciones Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana aprobada en el año 1999, y que manifiesta un cambio trascendente en la concepción del ejercicio democrático que traspasa lo representativo, para ir a lo participativo y protagónico.

 

Destacando lo señalado anteriormente, recuérdese que quien legisla en una Universidad Pública, es el Consejo Universitario. Es decir, el Consejo Universitario hace de Poder Legislativo. Quien ejecuta, es gran parte de los Consejos Universitarios, es decir, gran parte del Consejo Universitario también hace de Poder Ejecutivo. Ahora bien, en caso de controversias entre miembros de la comunidad, o instancias al interior de la misma, o ausencias notables en las normativas, vemos como quien las dirime es el mismo Consejo Universitario, en pocas palabras el Consejo Universitario hace de Poder Judicial.

 

        Por tanto, en Venezuela, hoy en día, nuestras Instituciones Universitarias, aún no han logrado siquiera adecuarse a los principios emanados de la Revolución Francesa en cuanto a la separación de los poderes. Los Consejos Universitarios concentran todo el poder al interior de la Universidad, lo que han logrado en base a una torcida interpretación del principio de la Autonomía Universitaria. Si aún no han llegado a establecer tres poderes independientes, mucho menos podrían llegar a los cinco poderes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en las Universidades quien instruye algún proceso, es nombrado por el mismo Consejo Universitario, y en el caso de elecciones, quien nombra la Comisión Electoral, es por supuesto, el mismo Consejo Universitario.

 

        En pocas palabras, hoy las Universidades constituyen el más claro ejemplo de totalitarismo organizacional, y por ende la conducta organizacional existente al interior de esas Instituciones colocará su sello a las personas que pasen por sus aulas, quedando marcados con ese tipo de comportamiento, lo cual precisamente no constituye de modo alguno la conducta deseada por parte del estado venezolano, de obtener un nuevo republicano cónsone con el espíritu plasmado en las Disposiciones Fundamentales de la Constitución Bolivariana.     

 

        No podemos negar que en lo que se refiere a las Universidades, estamos en plena crisis organizacional. La forma en que se acostumbraba a resolver la problemática que se presentaba cada cierto tiempo, pareciera que no es suficiente para ir a la solución de los problemas mismos. En las Instituciones universitarias conservadoras se han ido mostrando diferentes formas de represión, con respecto al accionar protestatario de muchos estudiantes, profesores, personal administrativo y obrero que se identifican como partidarios del proceso bolivariano. Pareciera que las universidades conservadoras que hacen vida en el país, se resisten fuertemente al cambio, sin embargo, las Instituciones Universitarias que se identifican con el proceso bolivariano, desde el punto de vista organizacional no muestran alternativas nuevas. Las Instituciones que han sido intervenidos persisten en mantener un Consejo Universitario que en su actuación no difiere ostensiblemente de los mismos en las Universidades Conservadoras.

 

En otro aspecto no menos importante, es inmediato que cualquiera sea el nivel educativo en que se esté transitando, todos los agentes educativos se preocupan, entre otros aspectos, por tres competencias fundamentales: el Saber, el Hacer y el Convivir, saber valorar y reflexionar asociando esta última competencia, al rol que realizará el egresado cualquiera sea el nivel, cuando se inserte en el tejido social. Es obvio que las pretensiones del estado, son que cada uno de esos niños y niñas, cada uno de esos jóvenes, cada uno de esos hombres y mujeres, promuevan a su nivel, los cambios que se desean, para que nuestra sociedad se desarrolle de manera que cada uno y cada una actuemos como aquel republicano que está plasmado en nuestra Constitución Bolivariana. Frente a todo esto, al lector o lectora le asalta con gran preocupación una u otra interrogante: ¿Qué ocurre con los poderes en cuestión, en la Universidad Venezolana actual, sean estas autónomas,  experimentales o privadas? ¿En el caso universitario, si nuestro egresado o egresada, sale de un sistema que ni siquiera ha llegado en su organización, a respetar y consagrar la separación de los poderes, al nivel, a lo menos, logrado en la Revolución Francesa, de qué manera va a impactar cuando se incorpore al tejido social?

 

De lo anterior se deriva una propuesta que hace el FUS, y es que una de estas políticas del MPPEU sería que las Universidades deben entrar en un proceso de democratización, acorde al país donde ella está contextualizada, por lo cual la organización de la Universidad en Venezuela debe contemplar la existencia de los mismos cinco poderes que caracterizan el poder constituido en el país. Esto es, en la Universidad debe existir un poder Ejecutivo, un Legislativo, un Judicial, uno Ciudadano y uno Electoral, con los mismos o diferentes nombres, pero que respondan de manera clara a los mismos objetivos que ellos juegan en el concierto nacional.

 

        Para ello, proponemos que en términos de organización universitaria, si es que se mantienen los cargos como hasta hoy, el Poder Ejecutivo esté conformado por el Rector, el Vice-Rector Académico, el Vice-Rector Administrativo, el Secretario de la Universidad y los Decanos. Todos ellos serían elegidos por el voto universal, secreto, directo y unipersonal de todos los miembros de la comunidad universitaria ya expresada en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE: profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados y egresadas. En el caso de los trabajadores universitarios no habría distingo entre jubilados o no.

 

        En cuanto al Poder Legislativo, éste estaría constituido por la Asamblea Universitaria, que se conformaría por una cantidad determinada de "Legisladores Universitarios". Cada representación (estudiantes, docentes, obreros, administrativos y egresados) elegirían sus representantes en votación similar a la del Poder Ejecutivo. La Federación o Confederación de los Consejos Comunales del estado Táchira, tendría su representación  en la Asamblea Universitaria con derecho a voz, mediante voceros elegidos a partir de su entidad. La REPRESENTACIÓN sería el resultado de una expresión reglamentaria y del debate en igualdad de condiciones de la comunidad universitaria definida como tal en el Articulo 34 punto 3 de la LOE.

 

        El Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, y serían elegidos por el Poder Legislativo mediante una reglamentación que se asocie de manera debida al poder constituido nacional de la Asamblea Nacional. Para ello, se configurarían los perfiles necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas puedan optar a ser miembros de cada uno de estos poderes, someterse a los procesos de selección, de modo de considerar a los mejores hombres y mujeres que deseen y estén capacitados para optar a ejercer tales cargos.

 

        El Consejo Contralor, se elegiría de manera similar a los miembros del Poder Ejecutivo Es inmediato que el reglamento de la Universidad considerará como relevante el que todos los cargos elegidos por parte de la comunidad universitaria, estarán sometidos a la posibilidad de ser sometidos a "revocatorios" en sus mandatos (Artículo 34, numeral 3).

 

        En estos momentos en que la Universidad debe impregnarse de pueblo y ser pueblo para que parezca, es indispensable la incorporación del mismo, a través de la presencia de los Consejos Comunales. Esto obviamente será una lucha de trascendencia que habrá que llevar a cabo.

 

 

3.       LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

El Articulo 34, numeral 2 de la LOE; considera que la Universidad venezolana debe "Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos"

La elaboración de la Carta Magna de 1999, fue el resultado de una Asamblea Constituyente, lo cual implicó la refundación de la República. Obviamente ello debería haber implicado la refundación de las organizaciones que hacen vida en el país, por lo tanto lo que está en discusión es como llevar a cabo la Constituyente Universitaria, que puede ser el producto de la acción conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y la acción de lucha a lo interno en todas las Instituciones en cuestión, para lo cual la conjunción de esfuerzos en una sola dirección puede conllevar a la unidad en la acción, lo cual sería la tarea del momento más urgente a realizar.

        Algunos de los principios fundamentales que tendría que ver con la convocatoria a la Constituyente Universitaria, es que la Universidad no constituye un estado dentro de otro estado, por lo que su hacer que provendría de las líneas políticas emanadas de cada institución universitaria, debería estar en armonía con las líneas políticas que emanen del Gobierno Nacional. Esto obviamente conllevaría a la redefinición de la  conceptualización del principio de Autonomía, cuya expresión en la Constitución Bolivariana de Venezuela a nuestro juicio queda suficientemente clara, tal como lo expresa en el artículo 109. Lo anterior es ratificado en la nueva Ley Orgánica de Educación, tal como lo expresan los artículos 32 al 36.

 

Este Articulo 34 numeral 2, anuncia la necesidad de discernir sobre el futuro de la organización universitaria por lo cual requiere de la planificación. Ello es necesario e imprescindible. Pero, se hace necesario hacer una consideración acerca de lo que es planificación para la participación y lo que se busca cuando se estila planificar desde la perspectiva estratégica. A nuestro juicio, son dos formas de ver el futuro. La primera es con la academia y las comunidades, va con las ideas, los valores, los principios, la gente, las comunidades, sus problemáticas y las situaciones por resolver; mientras la estratégica tienen que ver con los objetivos, programas, presupuestos y sobre todo soporta en los índices de gestión los resultados y no en las necesidades de la gente para lograr resolver las problemáticas de sus comunidades con una visión centrada en el convivir y en la calidad de vida. Lo estratégico lo consideramos como una forma mecánica de organizar y de ver el futuro institucional considerando la gestión, la eficacia, el programa, como medida del rendimiento y la rentabilidad. Es decir planificación participativa es atraída hacia las personas, la comunidad, lo humano; es planificar con sentido social; es decir, la universidad con la idea, con el conocimiento y con los humano centrados en el convivir y en la "suprema felicidad social". (LOE, Articulo 15, aparte 9)  

 

Planificar desde la Universidad, para  crear conocimiento  encaminado a un futuro posible y deseable, a partir de una explicación de las situación problemática que se vive en el presente y que tiene una historia de hechos en los que participan actores sociales que se comportan creativamente y que responden a intereses concretos y muy bien definidos, por lo que mantienen alianzas y confrontaciones de tipo social y académico entre los universitarios y la comunidad a la que se debe. En este sentido, la planificación participativa debe  hacer caminos para transitar el futuro, no  únicamente predecir el futuro, sino también realizar "análisis de previsión, de aprendizaje de los errores, y de reacción veloz ante lo inesperado"; es el devenir el futuro deseado, es necesario tener perspectivas de misión responsables con la universidad, con su pertinencia y la comunidad donde sea preciso conocer la realidad desde el punto de vista de las diferencias y de la no exclusión del quehacer social y académico.

 

4.        IGUALDAD DE ELEGIR Y SER ELEGIDO

Este Articulo de la LOE trata sobre el "Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria". (Artículo 34, numeral 3)

 

Desde 1999, una vez asumida la presidencia por parte del comandante Hugo Rafael Chávez Frías, una de las primeras medidas adoptadas por el presidente, fue generar las condiciones para ir a la Asamblea Constituyente y a partir de ella elaborar la nueva carta magna lo que a juicio de muchos fue ir a la "refundación de la República", lo cual conllevó a que muchas organizaciones que hacen vida en Venezuela tendieran a refundarse, con una excepción, la Universidad Venezolana fue y es una de las pocas organizaciones que levanta férreas murallas, con el afán de perpetuarse, al margen de los cambios que hoy vive la nación. Es evidente que la Venezuela del momento ha dado interesantes pasos cualitativos de gran trascendencia, entre otros logros, en los denominados derechos civiles. Su democracia por principio constitucionalista ya no es representativa, sino participativa y protagónica, hecho que escapa del papel para transformarse en una acción que se vive y de lo cual las manifestaciones que se muestran día a día hacen de por si evidente esta percepción. Los cinco motores en lo cual toda la ciudadanía está inmersa,  evidencian lo anterior.

 

Ante una Carta Magna, como la del año 1961, que era una expresión de avanzada, no dejaba de considerar a Venezuela sólo como un "estado de derecho", lo cual constituye otra enorme diferencia con la del año 1999, que en su artículo 2 se expresa "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,…", lo cual en concordancia con el resto de las Disposiciones Fundamentales, marca la diferencia, ya que desde esa fecha, no será la norma la que va a primar sobre el ser humano y su contexto, sino que serán los intereses, los sueños o las aspiraciones de los hombres o las mujeres, los que primen sobre la norma. Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, la Universidad sigue "en las sombras".

 

Cuando en Venezuela por principio establecido en la Constitución de la República Bolivariana, se consagran cinco poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a los cuales se le agregan el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, colocándose en la vanguardia mundial, la Universidad Venezolana sigue concentrando todos los poderes en el Consejo Universitario o equivalente.

 

        Cuando para elegir Presidente de la República es suficiente ser   mayor de edad y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en la Universidad el voto es diferenciado y con pleno carácter de exclusión. Los hombres y mujeres del estamento "administrativo" como del estamento "obrero", carecen del derecho del voto al interior de la Universidad, generando una exclusión carente de sentido en la Venezuela actual. Los estudiante si bien tienen derecho a voto, lo hacen de tal manera que es indispensable en algunos casos lograr hasta cuarenta o cincuenta votos estudiantiles, para que estos equivalgan a un voto académico. En muchas Instituciones Universitarias, los estudiantes de post-grado carecen de derecho a voto, aún para elegir al Decano de Post-grado y los profesores instructores son ignorados en cuanto al derecho al sufragio. Obviamente los profesores contratados y una figura novedosa como los "profesores y profesoras interinos", ellos no figuran como ciudadanos y ciudadanas con derechos políticos. Toda la cantidad de egresados que sufraguen equivalen a un voto por carrera.

 

Todo lo anterior cuesta entenderlo pero es así, nos quedamos anclados en el pasado y al parecer la inercia es demasiado fuerte, como para sacar la Universidad de esas cadenas opresoras. El clientelismo electoral, y la política partidocrática propia de la Cuarta República, se han mantenido en los claustros, para no alterar la hegemonía de quienes ostentan el poder en la Universidad actual. Esta situación preocupa al FUS, y las y los universitarios del Táchira, amén de hombres y mujeres, dentro y fuera de la Universidad, quienes recogen esta preocupación generalizada, lo cual permite concluir que para que  la democracia universitaria sea una realidad, es necesario que se produzcan cambios profundos que remuevan estas viejas estructuras, de modo de colocar a la Universidad donde realmente debe estar.

 

El 15 de agosto del año recién pasado, se aprobó la nueva Ley Orgánica de Educación LOE, que asume el compromiso, de que a partir de ella se derivarán, entre otras, la nueva Ley de Universidades. Sin embargo, desde ya, dedica varios artículos a la educación universitaria. El artículo 32 donde define "La educación universitaria", el Artículo 33 donde plantea los "Principios rectores de la educación universitaria" y el Artículo 34 donde define y describe "El principio de autonomía" que estamos analizando, que para muchos colegas lo interpretan antojadizamente como la intención de excluir a las Universidades Experimentales, por cuanto ellas no son autónomas, sin atender a lo que se dice en el artículo 2 de la nueva Ley Orgánica de Educación, y donde se hace referencia al "Ámbito de aplicación".

 

        Las Universidades Experimentales, si bien no son entidades autónomas, no es menos cierto que en ellas se asume en la práctica, muchas actuaciones propias de las universidades autónomas, como son los eventos electorales conducentes a las elecciones de autoridades rectorales, decanales, representantes a los cuerpos colegiados y otros. Hasta el momento tales eventos se hacían de una manera excluyente, en nada compatible con lo que reza el numeral 3 del artículo 34, que califica como "integrantes de la comunidad universitaria, profesoras y profesores, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento", por lo que en estos momentos ya hay jurisprudencia en el sentido de que instituciones universitarias que han pretendido hacer elecciones con padrones electorales que no incluyen a los miembros de la "comunidad universitaria" ya descrita anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia no las ha aceptado, ha ordenado la suspensión de esos eventos y decidido que de hacerse tienen que incluir a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que habían sido arbitrariamente excluido, desatendiendo el numeral 3 del artículo 34 de la LOE.

 

        El mismo numeral del artículo 34 de la LOE, plantea que al "elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable", se hace evidente, que para las Universidades Experimentales, por el momento, sólo les estaría vedado la parte de "nombrar" sus autoridades, ya que hasta ahora en todas las instituciones universitarias de tipo experimental, se llevan a cabo elecciones donde se seleccionan a los miembros de la comunidad universitaria, de modo de que sea el ministro quien haga el nombramiento. Por último, otro aspecto interesante es lo relativo a "el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria", que de manera torcida algunos insisten en confundir igualdad con paridad. El ciudadano Presidente, comandante Hugo Chávez, el Ministro anterior, profesor Luis Acuña,  se han cansado de repetir la expresión de:"un ciudadano, un voto" "una ciudadana un voto". La paridad más que ser una expresión democrática, es un concepto poliárquico, que aún cuando lo democrático y lo poliárquico pertenecen a estadios diferentes, con el acontecer dinámico de la política, se han entrecruzado varias veces en los últimos tiempos. Un comentario de mal gusto en este ensayo, sería que hay profesores universitarios y profesoras universitarias que se preocupan porque suponen que en adelante serán los estudiantes que "decidirán las elecciones", lo cual es coincidente con el predicamento de la derecha más ortodoxa, cuando plantea que siendo "los pobres" el sector mayoritario del país, ellos van a decidir las elecciones, por lo cual consideran que lo adecuado, sería establecer la "paridad en la votación de los segmentos sociales", esto es la clase social calificada como A, tendría un peso igual a de los otros sectores, en particular con el E. "Todos los ricos del A (2,4% de la población nacional), tendría un mismo valor paritario a los pobres del sector E (47,5% de la población nacional)" (5).

 

5.       ADMINISTRACION CON AUSTERIDAD.

"Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado". (Artículo 34, numeral 4 LOE, 2009)

El FUS, los tachirenses y la comunidad universitaria, evidentemente celebran este numeral, porque hace justicia a la ciudadanía venezolana, destacando que la Universidad como toda entidad pública está en la obligación de dar cuenta pública de sus ejercicios fiscales y su gestión. La incorporación del "consejo contralor", elegido por toda la comunidad universitaria, genera la posibilidad de que la gestión universitaria tenga la transparencia que corresponde. Para el lector no informado del comportamiento organizacional universitario, le llamará la atención la parte última del texto "… y externa por parte del Estado", que hace ver que el Estado recupera el rol que le corresponde.

 

6.    CONCLUSIONES PRELIMINARES.

 

Cuando en Venezuela se hizo realidad la oferta que había hecho en su campaña electoral el candidato Hugo Rafael Chávez Frías, éste una vez triunfante en la justa electoral de 1998, no sólo juró por la "moribunda Constitución", sino que su primer decreto fue para la convocatoria al pueblo venezolano, a construir con la participación de todos y todas, de una nueva carta de navegación, que redundaría finalmente en la actual Constitución, y que en gran medida significó la Refundación de la República, derivando de ella, ese sueño de país y de sociedad que las grandes mayorías aspiraban. Comenzaba así el transitar hacia ese "otro mundo es posible" y porque no "Hacia una nueva universidad necesaria"

 

        Era evidente que la Refundación de la República, implicaba el refundar las organizaciones que hacían vida en el país. De una u otra forma, ello se ha manifestado en los cambios ocurridos en el estamento militar, en el sindical, en la creación de las misiones, el establecimiento del Poder Comunal y así en muchos otros. Sin embargo, la excepción ha sido la Universidad, ya que a pesar del impacto llevado a cabo por toda la revolución educativa ocurrida en el país, tales como la Misión Robinson I y II, la Misión Ribas, la Misión Sucre, el establecimiento de la Universidad Bolivariana, el actual accionar de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas UNEFA, la Misión Alma Mater, a pesar de lo ya señalado, el estamento universitario, expresado en gran parte de las Universidades Autónomas, las Experimentales y las Privadas, persisten en mantenerse como un coto cerrado, portando una muy particular bandera de la Autonomía y manteniendo una postura conservadora, refractaria a todo cambio.

 

        A nivel universitario, la matrícula  en estos 10 años de Gobierno Revolucionario, se ha incrementado en base a una política inclusiva y los cuantiosos recursos que el estado ha aportado. De los 600 mil estudiantes que hacían vida en la Universidad venezolana, se pasó a más de 2 millones 600 mil. Lo anterior toca de manera tangencial a las universidades conservadoras, quienes persisten en mantener sus políticas universitarias totalmente al margen de las políticas incluyentes que rigen la vida y el devenir de Venezuela.

 

        La Ley de Universidades nacida al calor del "espíritu del 23 de enero", no se puede negar que ella constituyó una legislación adelantadísima para la época, más aún recordando que la Junta Provisoria que había remplazado al gobierno de Wolfang Larrazábal no se caracterizaba por tener posturas progresistas. Claro está que en esos tiempos había universitarios de la talla de un Francisco de Venanzi y de un Jesús María Bianco, amén de muchos otros que intentaron hacer realidad la Universidad por tanto tiempo soñada. Después de décadas y décadas en que el nombramiento de las autoridades universitarias dependía del capricho de quien ostentaba el poder en el Gobierno Nacional, era obvia la percepción generalizada de que esta Ley de Universidades era en sí revolucionaria.

 

Es muy probable que el pensamiento de de Venanzi, de Bianco y tantos otros pensadores universitarios, hoy se vería herido por el estancamiento que experimentan la Universidad del momento y la poca  voluntad de colocarse en sintonía con la realidad actual que vive la República. Cuando las movilizaciones estudiantiles oposicionistas se iniciaron con más fuerza en el año 2006, partían del hecho de que Libertad de Expresión era sinónimo de lucha por los derechos de un grupo empresarial, por mantener secuestrada una señal de cuyos beneficios gozaron por más de media centuria. Paulatinamente, los estudiantes "manitos blancas" han ido cambiando sus motivaciones, para incluir en sus proclamas, la relativa a la Universidad y la Autonomía, por lo que es propicia la oportunidad para que aquellos que estamos con la política de cambios que lidera el comandante Hugo Rafael Chávez Frías, generemos una matriz de opinión y una efectiva movilización, que conduzca a un gran debate nacional en pro de temas, como "¿Cuál es la Universidad que necesita el país?" y a partir de ella, discutir acerca de "¿Cuál es la investigación, extensión y la docencia,  que necesita desarrollar esa Universidad que requiere el país? ¿Serán esas las funciones que deben caracterizar el ejercicio universitario?"

 

 Es propicia la ocasión, para elevar nuestra voz solidaria con todos los compañeros que ya han levantado la bandera de la "constituyente universitaria", tal como hace poco lo hicieron los compañeros de la UCV con el nombre  de "la Universidad Necesaria" y que por protestar se encuentran acusados por la rectora de esa Universidad. El FUS y la comunidad universitarias de las instituciones universitarias del Táchira, perciben que los Consejos Superiores de las Universidades que tengan estas estructuras debidamente consideradas y funcionando, deberían jugar un rol de trascendencia, ya que de manera unificada, podrían ser la vanguardia en la lucha por dictar y lograr políticas que hagan que la Universidad esté cónsone con el país, independientemente del lugar en que ellas están ubicadas. Una tarea similar puede llevar a cabo el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de modo de poder generar condiciones para que en las Universidades Autónomas y en las Privadas, se generen espacios de discusión relativos a los temas ya señalados. Cabe destacar que la democratización en el ejercicio de su hacer, no puede ser una situación subalterna, por lo que la posición del FUS, es que la generación del poder mismo debe constituir una de las tareas de lucha de carácter primordial en los ambientes universitarios. Estas Instituciones democratizadas podrían marcar pautas en el hacer internacional, especialmente en momentos en que Venezuela es un país que está ejerciendo liderazgo en la América Latina, y también en todo el mundo

       

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