jueves, 14 de julio de 2011

MEDICINA PREPAGA protejase de los abusos de las empresas

De: Carlos Settembrini [mailto:csettembrini2000@yahoo.com.ar]
Enviado el: Jueves, 14 de Julio de 2011 02:41 p.m.
Para: lisvento@hotmail.com
Asunto: INFORME MEDICINA PREPAGA


De: Osvaldo Héctor Bassano <adduc@fibertel.com.ar>
Asunto: ADDUC: MEDICINA PREPAGA-INFORME
Para: "bassano abogado" <bassano@interprov.com.ar>
Fecha: lunes, 11 de julio de 2011, 12:03

 

 

Lanús, 8 de Julio de 2011.-

 


Ante los hechos de dominio público y las innumerables consultas que recibe la asociación, se pone a disposición, un informe, la ley 26682, y recomendaciones como realizar las denuncias del caso ante la grave actitud asumida por las Empresas de Medicina Prepaga.-

 


Las últimas cartas remitidas por las Empresas de Medicina Prepaga, demostraron la poca importancia que tiene la salud para estas Entidades Financieras y apuradas a tener más ingresos, manifestaron equivocadamente que la ley no estaba vigente. Es un grave error, la ley está vigente, no pueden modificar los contratos ni crear condiciones peores a los consumidores, y en su caso son cláusulas no escritas y violatorias de garantías constitucionales. Denunciar estos abusos es una obligación y negar e impugnar estas misivas es una obligación de todos.-

 


Así: a) No tienen autorización para aumentar las cuotas y aranceles, hasta que documentadamente no se acredite la autorización por el órgano de aplicación, b) No pueden aumentar las cuotas por mayor edad, no está permitido en la ley y se debe denunciar cualquier violación a esta prohibición, c) No pueden aumentar las cuotas a los jubilados o en edad de jubilarse, d) No pueden intimar a los usuarios a que denuncien si aceptan bajar los servicios, ni que se afilien al PAMI, e) deben cumplir inextenso con el PMO, de no hacerlo son pasible de sanciones y acciones judiciales.-

 


El Usuario debe denunciar a quienes actúen violando derechos, a las autoridades de aplicación de la Provincia de su domicilio. En la Provincia de Buenos Aires a las OMIC, en la Ciudad de Buenos Aires a los CGP, al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

 


Asimismo, tienen expedita la acción judicial individual con el pedido de daños y la aplicación del daño punitivo (art. 52 bis de la ley 24240). Participe y consulte a las Asociaciones de Consumidores.-

 


Dr. Osvaldo Héctor Bassano
Presidente de ADDUC

 


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