domingo, 4 de marzo de 2012

Ley Electoral carta a Dra Servini de Cubria Barrio de Flores Bandini Buscaya

De: hugo bandini <huba47@yahoo.com.ar>
Para: Asoc. Patriotcia de Flores <huba47@yahoo.com.ar>
Enviado: sábado, 18 de febrero de 2012 1:49
Asunto: Rv: Ley Electoral carta a Dra Servini de Cubria

 

Hola a Todas y todos los Vecinos Participativos Honorables de la CABA:
                         En los últimos días, he notado una gran cantidad de Vecinas y Vecinos, preocupados por el tema Partidos Vecinales Comunales (PVC), a modo de ayuda memoría y para que se encuentren debidamentes informados,

 

les reenvío esta carta documento, mostrando que ya en el 2006 le planteamos a Servini de Cubría nuestra preocupación por llamar a las Comunas de Distritos Comunales como corresponde, lo cual habilitaría, aún usando el Código Electoral Nacional, a inscribir Partidos de Distrito o Partidos Comunales. La calificación de las Comunas como secciones electorales no es un descuido ni omisión. También en aquella época y en consonancia con lo anterior, presentamos desde Vecinos Comuna 12 un sucinto proyecto de Ley Electoral para Autoridades Comunales en la Legislatura y en manos de Olivera y Abrevaya (entonces asesor de Olivera). También se pidió a los mismos y en las consultas a las Comunas por la Ley Electoral (Código) y por la Ley de Partidos Políticos que se incorporara la Agrupación Transitoria de Vecinos para impulsar candidaturas a miembros de las JC.

Atentamente,
Estas lineas en color azul, son del Ing. Reinaldo Urcola, que participó a Vecinas y Vecinos, año 2008-

Sigo insistiendo que en la medida que el Poder Legislativo no sancione la Ley de Partidos Políticos y el Codigo Electoral, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Política en el Poder Público (CPPP), NOS TENDRÁ DE REHENES A TODAS Y TODOS LOS VECINOS DE LA CABA, BAJO LA LISTA SABANA Y VOTANDO EN LA MISMA FECHA TODOS LOS CARGOS PÚBLICOS JUNTOS. ELLOS SABEN QUE ESTÁN FUERA DE LA LEY, PERO LES IMPORTA UN RABANO, YA LO DEMOSTRARON Y LO VAN A SEGUIR HACIENDO SI NOSOTROS NO LOS OBLIGAMOS A QUE CUMPLAN  CON LO QUE ESTÁ ESCRITO SANCIONADO POR LA LEGISLATURA.
Saludos
                                                                                                                  Hugo Bandini
                                                                                    Vecino Participativo del Barrio San José de Flores
                                                                                                                COMUNA N° 7

 

Texto de carta documento Nº 755058812 del 27 de febrero de 2006

 

Dra. María R. Servini de Cubría

El suscripto y el Lic. Hugo Bandini molestamos vuestra atención, en nuestro carácter de Vecinos Integrantes de la Comisión Bipartita de Control y Seguimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

La Decimoséptima Cláusula transitoria (improrrogable) para lo establecido en el Art. 130 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exige que desde el 1º-10-1996 debieron adoptarse las medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización que debió culminar con el funcionamiento de las Comunas el 1º de octubre de 2001. La irregular situación que padece la Ciudad de Buenos Aires presupone la aplicación de las acciones previstas en el articulo 4º de la Constitución porteña contra quienes, presuntamente ejercen un gobierno de facto sobre los vecinos de la ciudad en las unidades territoriales descentralizadas cuya delimitación, negada, no garantiza el equilibrio demográfico afectando los aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales de la comunidad. Oportunamente se debería mensurar el daño provocado en la Ciudad, producto de la mora en cumplir el mandato constitucional.--- Ahora bien, Graciela Airaldi y Reinaldo L. Urcola vecinos integrantes de la Comisión Bipartita de Seguimiento de Transición a las Comunas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 48; Ley 1777), con la finalidad de mantener sobre la elecciones el objetivo indicado por la Ley 1777, sancionada el 1º-09-05, al definir como fin del período de transición no más allá del 31/12/2006 es decir, las Juntas Comunales asumiendo esa fecha como límite extremo y para adoptar los plazos convencionales con la aplicabilidad de la Ley Electoral en la primera elección de las Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indican que tendríamos:

1) Definición de Distrito, según Código Electoral Nacional (Decreto Nº 2135, del 18 de agosto de 1983 y sus modificaciones introducidas por las leyes Nº 23247;23476; 24012; 24444 y 24904) teniendo en cuenta Titulo 2, Capitulo I artículos 39 y 40.

2) Tener en cuenta los artículos 1º y 39º (Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria) y Justificación de tiempos en CAPITULO I (Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico política) ARTICULO 7º (Partidos de distrito). de la Ley nacional, correspondientes a "partidos de distrito" Ley electoral. Ley Nº 23.298 Sancionada: Setiembre 30 de 1985 Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1985.

Lo precedente con cierta aproximación y regresivamente arrojaría

   a) Fecha límite para asumir las Juntas Comunales: 31/12/2006. También en esta fecha las sedes, subsedes y transferencias de personal a las comunas deberían haber sido definidas y completadas.

   b) Fecha de las elecciones: 16/11/2006 para permitir el recuento de votos y los eventuales pedidos de impugnación de mesas, etc..

   c) Fecha límite para presentación a la Justicia Electoral de los candidatos por partido para su registro y emisión de las boletas (si es alrededor de 2 meses) 16/09/2006.

   d) Abertura de la inscripción de los partidos en los respectivos distritos 16/03/2006 considerando que los plazos para presentar los documentos y firmas se optimicen ya que es de 6 a 8 meses de iniciado el trámite en la Justicia Electoral.

Sacaríamos como conclusión, que los quince distritos deberían estar ya regularizados dentro de los límites físicos atribuidos por la ley orgánica de comunas: padrones electorales adecuados a la nueva realidad, los 15 jueces distritales en su correspondiente cargo y la inscripción de partidos abierta.--- Los poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han obviado, temeraria e irregularmente, que Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial y una ley sancionada, recién el 1º-9-05, (Ley Nº 1777) con mayoría de dos tercios  del total de la Legislatura estableció su organización por lo que debemos dejar constancia de la anómala demora desde el 01/09/2005. Cuando en julio y agosto del 2005 al preguntarles a los legisladores ¿En cuanto tiempo se adecuarían los padrones a la nueva realidad de las comunas?, los mismos respondían sistemáticamente que los jueces preveían no mas de 45 días desde aprobada la ley.--- A la espera de la debida consideración le saludamos atentamente.

                                                                Ing. Osvaldo V. Buscaya 

Vecino Integrante de la Comisión Bipartita de Control y Seguimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As.