El Centro por
los Derechos Humanos y Constitucionales de Los Ángeles, ha iniciado
varias solicitudes bajo el Acta de Libertad de Información (FOIA por
sus siglas en inglés) que buscan acceso a los registros que puedan
mostrar (1) lo que el gobierno estadounidense sabía acerca de la
posibilidad de una confrontación entre Cuba y los aviones de Hermanos
al Rescate (BTTR por sus siglas en inglés) que sistemáticamente
despegaban desde la Florida después de presentar planes falsos de vuelo
y penetrar el espacio aéreo cubano en 1995-96 y (2) lo que el gobierno
estadounidense podría haber hecho para evitar el incidente del 24 de
febrero de 1996 en el que un MiG cubano derribó dos aviones de BTTR que
habían penetrado ilegalmente el espacio aéreo cubano.
Esta entrevista
fue realizada el 08 de febrero de 2013, por el Comité Internacional por
la Libertad de los 5 Cubanos a Peter Schey, Presidente del Centro por
los Derechos Humanos y Constitucionales, principal abogado en este caso
de solicitud del FOIA.
CI: ¿En qué momento
fue presentada la demanda del Centro por los Derechos Humanos y
Constitucionales para que la Agencia Nacional de Inteligencia
Geoespacial de los Estados Unidos (NGA por sus siglas en inglés)
muestre los documentos?
PS: El centro
presentó una demanda federal en el año 2010 bajo el Acta de Libertad de
Información contra la NGA.
CI: ¿Qué
razones llevaron al Centro a presentar la demanda?
PS: El Centro
está tratando de que se muestre la información por varias razones que
se explican en las cartas enviadas bajo el FOIA dirigidas a la NGA y
otras agencias de Estados Unidos pidiendo la divulgación de documentos
relativos al incidente del derribo de los aviones de BTTR en 1996. En
primer lugar, los registros que el Centro está tratando de obtener son
de interés para todas las personas preocupadas por el derribo de los
aviones de BTTR y el caso de los Cinco Cubanos. En segundo lugar, la
información que está buscando el Centro también es relevante a la
condena de cadena perpetua de Gerardo Hernández y los esfuerzos legales
y de otro tipo para que su condena sea anulada o reducida.
CI: ¿Por qué
puede ser relevante para la sentencia de cadena perpetua de *Gerardo
Hernández la presentación de esta demanda?
PS: Gerardo
fue sentenciado a una cadena perpetua por un Tribunal de Estados Unidos
sólo por el derribo de las avionetas de BTTR en 1996. Hay al menos
cuatro razones de por qué puede ser útil lograr mayor transparencia por
parte del gobierno de Estados Unidos y eventualmente lograr una
decisión jurídica o política para reconsiderar la sentencia de Gerardo:
En primer
lugar, todo lo que Gerardo supuestamente sabía antes del derribo fue
que habría una "confrontación" con los pilotos BTTR en
febrero de 1996. Él no tenía ningún conocimiento que eso podría resultar
en un intento de interceptar y demandar que los pilotos de BTTR
aterrizaran en Cuba para enfrentar cargos, o si los aviones de BTTR
serian perseguidos fuera del espacio aéreo cubano (si entraran en el
espacio aéreo cubano), o si serian disparados disparos de advertencia
para obligar a los pilotos de BTTR a abandonar el espacio aéreo cubano
(si entraran en el espacio aéreo cubano), o si los aviones de BTTR
serian realmente derribados. Estamos buscando transparencia por parte
del gobierno de Estados Unidos porque es muy posible que el gobierno de
EE.UU. posea más información de la que estuvo disponible para Gerardo
sobre la planeada confrontación. Si el gobierno estadounidense tenía
más información que Gerardo sobre el derribo antes de que se llevara a cabo,
esto mostraría claramente que su condena de cadena perpetua es
extremadamente injusta.
En segundo
lugar, es probable que el gobierno de Estados Unidos estuviera en una
posición de evitar que sucediera una confrontación, mientras que
Gerardo no tenia forma de prevenir una confrontación. Los pilotos de
BTTR obviamente sabían que la penetración ilegal del espacio aéreo
cubano y sobrevolar los tejados de la Habana por parte de ellos,
eventualmente desencadenaría en una confrontación con Cuba. Si Gerardo
les hubiera advertido que una confrontación pudiera suceder en febrero
de 1996, ellos probablemente hubiesen estado encantados y hubieran
continuado volando dentro del espacio aéreo cubano precisamente para
provocar la confrontación. En cualquier caso, el gobierno cubano sabía
qué los pilotos de BTTR estaban volando y tenían el radar para rastrear
cualquier plan de entrar en el espacio aéreo cubano por lo que no
necesitaban información de Gerardo acerca de los planes de los pilotos
de BTTR.
Estamos
buscando transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos sobre
las medidas razonables que habría podido tomar --pero no lo hizo--para
evitar que los pilotos de BTTR presentaran falsos planes de vuelo a la
Administración Federal de Aviación de Estados Unidos y el uso de
aeropuertos de Estados Unidos desde donde salieron para invadir
ilegalmente el espacio aéreo cubano. Si, el gobierno de los EEUU estaba
en una posición de evitar la confrontación entre Cuba y BTTR, pero no
lo hizo, esto también demuestra que la sentencia de Gerardo es
extremadamente injusta. A diferencia del gobierno de los EEUU, Gerardo
no tenía ningún poder para evitar la confrontación.
CI: ¿Hay otras
razones por las cuales solicitar estos registros es importante en la
cadena perpetua de Gerardo?
PS: Sí. El
gobierno de Estados Unidos dejó en claro en el juicio de Gerardo que el
lugar donde sucedió el derribo era crítico. Yo creo que Gerardo sólo
pudo ser condenado por conspiración para cometer asesinato si el
derribo tuvo lugar en el espacio aéreo internacional. Sin embargo, ni
una sola evidencia demostró que Gerardo, o cualquier otra persona,
incluidos los funcionarios del gobierno de Estados Unidos, tenían
ningún conocimiento o nunca podían haber predicho, que una confrontación
con los aviones de BTTR sucederían en el espacio aéreo internacional y
no en el espacio aéreo cubano. Además, si la transparencia del gobierno
estadounidense mostrara que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo
cubano, o pudo haber sucedido en el espacio aéreo cubano, esto también
obviamente demostraría que la sentencia y condena de Gerardo es
totalmente injusta.
Por último,
mientras que Gerardo cumple una sentencia de cadena perpetua en
prisión, las autoridades estadounidenses que probablemente tenían más
información que la que Gerardo poseía y estaban en posición de evitar
el derribo, no han compartido ninguna responsabilidad por el incidente.
CI:
Si Gerardo solo conocía que algún tipo de confrontación tendría
lugar entre Cuba y BTTR en Febrero 1996, por qué Gerardo fue condenado
por conspiración para cometer asesinato y sentenciado a cadena
perpetua?
PS: Detalles
técnicos de la ley de Estados Unidos y un
jurado prejuiciado permitieron que Gerardo fuera declarado
culpable de "conspiración para cometer asesinato" a pesar de
los conocimientos mínimos que poseía, su incapacidad para cambiar el
curso de los acontecimientos y su evidente falta de conocimiento que
cualquier confrontación podía ocurrir en el espacio aéreo
internacional. La legalidad sobre la sentencia de Gerardo ha sido
presentada recientemente en una demanda ante tribunales federales. La
conspiración se ha definido en los Estados Unidos como un acuerdo de
dos o más personas para cometer un delito. El gobierno estadounidense
cree que el derribo fue un crimen porque ocurrió en espacio aéreo
internacional, no en el espacio aéreo cubano. Pero no hay ninguna
evidencia de que Gerardo tenía conocimiento de que cualquier
confrontación, o el derribo, tendrían lugar en el espacio aéreo internacional.
Bajo la ley estadounidense, alguien puede ser culpable de
"conspiración" incluso si él o ella no tienen ninguna
implicación directa en el presunto delito y no sabe la identidad de los
otros miembros de la supuesta conspiración. Sin embargo, independientemente
de los detalles técnicos en la ley estadounidense que permitió esta
condena a cadena perpetua impuesta, el hecho en este caso pone de
manifiesto que la cadena perpetua de Gerardo es excesivamente exagerada
y debe ser reconsiderada por cualquier autoridad de EEUU con la
autoridad de reducir la sentencia y permitir que Gerardo sea liberado.
CI: ¿Qué
otras acciones realizará el Centro para los Derechos Humanos y
Constitucionales?
PS: El
Centro va a continuar buscando transparencia por parte del gobierno de
los EEUU usando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información
y el Acta de Archivos Presidenciales, los cuales pueden divulgar
los registros mostrando el nivel de conocimiento por parte del gobierno
estadounidense sobre el derribo antes de que sucediera, y por qué el
gobierno de los EEUU no pudo tomar medidas razonables para prevenir el
derribo mucho antes de que ocurriera.
CI: ¿Puede
explicar donde se encuentra el caso ahora?
PS: El
Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones recientemente revocó la
decisión de la Corte de Distrito de EEUU (de un nivel inferior) en el
caso titulado Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales v.
Agencia Nacional de Inteligencia Geospacial, un caso iniciado por el
abogado Lonard Weinglass antes de fallecer.
En una
decisión unánime emitida el 23 de enero de 2013, por un panel de tres
jueces, Juez Jefe KOZINSKI, Juez McKEOWN y Juez M. SMITH, la Corte de
Apelaciones decidió que el Tribunal Federal "erró en el
otorgamiento de juicio sumario sin requerir que la Agencia Nacional de
Inteligencia Geoespacial presentara una declaración clasificada para
una revisión en cámara". La Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo
con la posición del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales
que la "declaración no clasificada [explicando por qué no podía
confirmar o negar que las imágenes solicitadas sobre el derribo de BTTR
tan siquiera existen] falló en proveer "detalle razonablemente
específico '' que demostraría por qué solamente reconociendo la existencia
de registros podría revelar los métodos o fuentes de inteligencia o
afectar nuestras relaciones con otros países."
El Noveno
Circuito de Apelaciones también estuvo de acuerdo con el argumento del
Centro, que si la declaración jurada de la NGA presentada en apoyo de
su exención "Glomar" que permite al organismo ni confirmar ni
negar que existen las imágenes solicitadas, entonces "el gobierno
estaría libre de emitir una respuesta Glomar en prácticamente todos los
casos que implican las imágenes de satélite y registros, así como
muchas otras actividades de vigilancia".
El Noveno
Circuito decidió que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de
Estados Unidos donde se ordenó que la NGA deba proporcionar una más
detallada declaración clasificada para una revisión
"en-cámara" por parte de la Corte del Distrito. La Corte del
Distrito de EEUU debe entonces "reconsiderar su fallo de juicio
sumario a la luz de la información provista."
CI: ¿Podría
la NGA apelar la decisión de la Corte del Noveno Circuito de
Apelaciones?
PD: No sabemos
si la NGA buscará una nueva revisión por parte del Tribunal de
Apelaciones o solicitará una revisión ante la Corte Suprema de Estados
Unidos. La NGA tiene 45 días para pedirle al panel del Noveno Circuito
que reconsidere su decisión. En segundo lugar, la NGA podría solicitar
al Tribunal del Noveno Circuito de Apelaciones volver a escuchar el
caso "en banc". Si la NGA le pide al Noveno Circuito que
vuelva a escuchar el caso en banc, todos los jueces del Noveno Circuito
votarán y el caso solo será presentado nuevamente si la mayoría de los
jueces del Noveno Circuito votan que la decisión de los tres jueces fue
errónea. Si el caso es escuchado nuevamente en banc, será presentado
frente al panel de 11 jueces. Creemos que es poco probable que la NGA
busque una revisión o reconsideración en banc, pero incluso si lo hace,
es poco probable que una mayoría de jueces del Noveno Circuito vote a
favor de escuchar el caso en banc.
Finalmente, la
NGA tiene 90 días para presentar una petición pidiendo a la Corte
Suprema revisar el caso. Dudamos que el NGA busque una revisión ante la
Corte Suprema de Estados Unidos, porque esto podría invitar a una
decisión que se aplicaría en todo el país y dejaría en claro que la NGA
no puede responder a cada solicitud FOIA para imágenes de satélite con
una respuesta que se niega a confirmar o negar la existencia de los
expedientes solicitados.
CI: ¿Que puede
suceder próximamente con el caso de la NGA?
PS: Creemos
que es probable que la NGA esté de acuerdo que el caso debe regresar a
la Corte de Distrito de EEUU donde la NGA deberá emitir una declaración
"en cámara" más detallada al Juez de la Corte de Distrito.
Esto quiere decir que una declaración detallada no será entregada al
Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o se hará pública.
Será presentada solo ante la Jueza para una revisión privada. Ella
entonces tendrá que decidir si la nueva declaración provee
"detalles razonablemente específicos" que
muestren porque "reconociendo la existencia de [los
requeridos] documentos podrían revelar métodos o fuentes de
inteligencia, o afectar [EE.UU.] las relaciones con otros países."
Cualquiera sea
la decisión del Juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos puede
entonces ser otra vez apelada al Noveno Circuito de la Apelaciones de
Estados Unidos ya sea por el Centro por los Derechos Humanos y
Constitucionales o por la NGA. Si la decisión del Juez de la Corte de
Distrito es apelada nuevamente al Noveno Circuito de Apelaciones, la
declaración en cámara de la NGA será revisada por el panel de los
jueces del Noveno Circuito para decidir si ellos están o no de acuerdo
que mostrar la existencia de las imágenes de satélites de BTTR
requeridas podrían revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar
las relaciones de EEUU con otros países.
Por separado,
también estamos pidiendo información a través de FOIA a la Biblioteca
Presidencial de Clinton, la Guardia Costera de Estados Unidos y la
Agencia de Inteligencia de Defensa de Estados Unidos. El Centro por los
Derechos Humanos y Constitucionales continuará demandando transparencia
por parte del gobierno de los EEUU utilizando métodos legales bajo el
Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos Presidenciales
que puedan revelar el nivel de conocimiento por parte del gobierno de
los EEUU sobre el derribo de los aviones antes de que este sucediera, y
porque falló en tomar las medidas para prevenir que pilotos de BTTR
presentaran solicitudes falsas sobre planes de vuelo y usaran
aeropuertos de EEUU para lanzar vuelos ilegales y de provocación en el
espacio aéreo cubano. Creemos que la transparencia por parte del
gobierno de los EEUU mostrará que, independientemente que la condena de
"conspiración para cometer asesinato" de Gerardo sea o no
técnicamente correcta, su participación en el derribo fue tan mínima y
su capacidad para evitar el derribo tan mínima, que su sentencia de
cadena perpetua es extremadamente injusta y debe ser reconsiderada por
autoridades competentes de Estados Unidos en ambos poderes Ejecutivo y
Judicial.
CI: Qué
significado cree que tendría la liberación de Gerardo Hernández en las
relaciones entre Estados Unidos y Cuba?
PD: En primer
lugar, por las razones que ya expliqué, creemos que la condena y
sentencia de cadena perpetua a Gerardo son injustas. En segundo lugar,
el Presidente Obama y su equipo de política exterior debe entender que
la cadena perpetua de Gerardo es de gran preocupación para el pueblo
cubano que considera a Gerardo un Héroe y un preso político. Debido a
la opinión pública generalizada de apoyo a Gerardo, encontrar un camino
para lograr su liberación y regreso a Cuba podría ser una condición
previa esencial para mejorar las relaciones de Cuba y Estados Unidos y
eventualmente una normalización de las relaciones entre ambos países.
*Gerardo
Hernández Nordelo, uno de los 5 Cubanos presos en los Estados Unidos
por casi 15 años.
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