viernes, 30 de abril de 2010

DESAFECTANSE DEL DISTRITO DE URBANIZACION FUTURA DIVERSOS TERRENOS DE EX PLAYA MANIOBRAS CABALLITO

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Foto: el señor que maneja la grúa y el que esta a pie ya tuvieron un hijo, ya escribieron un libro y …..¿imaginen que están haciendo, que les faltaba?  Toto

 

Labor Parlamentaria

ACUERDO DE LABOR PARLAMENTARIA
SESIÓN ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL
29 de abril de 2010

15:30 horas

APROBACIÓN DE ACTAS 

Para el 13/05/10:

 

Exp. 652-D-10, de Ley, rezonificación de los terrenos de la ex playa de cargas “Caballito” del ex Ferrocarril Sarmiento. (IGUALDAD SOCIAL) 

 

 

INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROYECTO: 00652

Proyecto nº:

201000652 

 

Año:

2010 

Tipo:

LEY 

Sesión:

08/04/2010 

Resumen:
DESAFECTANSE DEL DISTRITO DE URBANIZACION FUTURA Y AFECTANSE A DISTRITO DE ZONIFICACION PARQUE (UP) VARIADOS Y DIVERSOS TERRENOS DE LA EX PLAYA DEMANIOBRAS CABALLITO DEL FERROCARRIL SARMIENTO. 

Autores:

HOUREST, MARTIN - BASTEIRO, FABIO - CAMPOS, ANTONIO RUBEN - SANCHEZ ANDIA, ROCIO - ABREVAYA, SERGIO - D'ANGELO, JULIAN - RAFFO, JULIO - EPSZTEYN, EDUARDO - PARRILLI, MARCELO - CAMPS, ADRIAN - CABANDIE, JUAN - RUANOVA, GONZALO 

Bloques:

PARTIDO SOCIALISTA - DEL SUR - UNION CIVICA RADICAL - COALICION CIVICA - DIALOGO POR BUENOS AIRES - NUEVA IZQUIERDA - IGUALDAD SOCIAL - ENCUENTRO POPULAR PARA LA VICTORIA - PROYECTO SUR - NUEVO ENCUENTRO - MST NUEVA IZQUIERDA 

Tratamiento:

PLANEAMIENTO URBANO 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 38 B, Sección 57, Circunscripción 5.

Artículo 2º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción I de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5.

Artículo 3º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 4º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 7 A, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 5º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 6º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 7º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5.

Artículo 8º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 9º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 10º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 11º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 12º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 13º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)

Artículo 14º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)

Artículo 15º. - El poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional, la transferencia definitiva de los predios identificados en esta ley.

Artículo 16º. – Modifíquese la plancheta de zonificación Nº 16 del Código de Planeamiento Urbano según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 ,4 ,5 ,6 7, 8, 9, 10. 11, 12, 13 y 14 de la presente ley.

Artículo 17º. – Cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la CCABA.

Artículo 18º. – Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Vice-Presidente1º:

El objetivo de este proyecto es la rezonificación de los terrenos de la ex playa de cargas Caballito del FFCC Sarmiento de Uso Futuro (UF) a Uso Parque (UP) según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.

La Constitución Nacional establece en su artículo 41:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Por otra parte la CCABA en su Capítulo Cuarto “Ambiente”. Artículo 26 dispone:

” El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.”.

Asimismo el artículo 27 marca que:

La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve...:

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.”

Por otra parte la Ley 71 establece: como criterios orientadores del Plan en su artículo 14

“D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.”

Estableciendo en sus puntos 2 y 3:

“Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).

Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala

Barrial”.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

 

La creación del Parque del Centenario fue un aporte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los festejos del Centenario. Hoy cien años después proponemos emular dicha acción creando el Parque del Bicentenario en los terrenos desafectados de la ex Playa de Cargas y Maniobra Caballito del FFCC Sarmiento.

La superficie de espacios verdes por habitante disminuyó en la Ciudad de Buenos Aires a lo largo del siglo XX en un 75%. De 7 m2 de espacios verdes públicos parquizados por habitante en 1904, llegamos a fin de siglo con 1,9 m2 por habitante (x/h).

El surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen entrópico naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 x/h al dato ya consignado.

La Ciudad de Buenos Aires está rodeada por más de 9 millones de habitantes con una media de 0,9 m2 de espacio verde x/h. Esta cifra está dada por la inclusión del Parque Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza. Sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante. Como consecuencia, muchos vecinos del Gran Buenos Aires concurren a las plazas y parques de la Ciudad que en muchos casos se presentan densamente poblados.

De convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad (unas 350 hectáreas), el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante, sería inferior a 1,5 m2 x/h.

Internacionalmente se toma como standard aplicable a grandes ciudades, que la cantidad de espacio verde público por habitante debe ser, como mínimo, de 10 a 15 m2.

Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en el Área Metropolitana de Buenos Aires se expresa en bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2.

Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos. Son tomadas por  especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.

El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur, las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. Con respecto al primero de los nombrados, históricamente ha perdido el 85% de su territorio y en 1990 estuvo a punto de perder la mitad de lo que quedaba. Sobre la segunda, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, subsiste la intención de parquizarla, construir caminos asfaltados y playas de estacionamiento, es decir, eliminarla como reserva (Decreto. PE-GCBA Nº 981/98).

Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (como la ex playas de carga y maniobras Caballito). Que debe ser parte del pulmón verde que necesita el séptimo conglomerado urbano más grande del mundo, nuestra ciudad.

 

 OTRA DOCUMENTACIÓN

A los efectos de notificar sobre la trascendencia y antigüedad del reclamo incorporamos copia de proyecto de ordenanza del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala, Fernández, Josami, Gabrieli solicitando de manera urgente este pedido.

Asimismo añadimos proyecto de Ley del Diputado Fatala del año 1998 en concordancia con el anterior.

El 13 de abril de 2000, con el Dr. Olivera como Jefe de Gobierno de la Ciudad, se firma el convenio de transferencia de las tierras. Entre el ENABIEF y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para:”destinarlo a parquizacion y espacio público”. Del que agregamos copia.

Durante ese año el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  mediante la Secretaria de Planeamiento Urbano convoco a un Concurso Público Nacional, organizado por la Sociedad Central de Arquitectos para un diseño de parque público. El 20 de diciembre del año 2000 fue adjudicado el premio. Siendo ganadora la propuesta del estudio de los arquitectos Pablo Rozenwasser y Daniel Silberfaden.(del que acompañamos diseño general). Hasta el año 2003 se trabajo en una dependencia del Gobierno de la Ciudad en la implementación de la propuesta. En ese momento se suspendió el programa.

Incorporamos pedido del Consejo Consultivo del CGP Nº 7 con fecha 17 de julio de 2002 y copia de nota presentada ante el señor Jefe de Gobierno con fecha 25 de octubre de 2003 y de la contestación de la misma con fecha 21 de abril de 2004. En el que queda clara que este proyecto está dentro del Plan Desarrollado Corredor Verde del Oeste (CVO), integrante del Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad. Con manifiesto uso  de parque público.

De la misma manera agregamos copia de los fundamentos del veto a la Ley 1365 (luego insistida). En que consta la sucesión de acontecimientos que apoyan esta propuesta de modificación de la Ley 449 de la Ciudad.

Igualmente  informamos que el pedido de rezonificacion fue tratado por los vecinos en el Presupuesto Participativo del CGP Nº 7 en el año 2003 y en el CGP Nº 6 en el 2004. Asimismo fue “Prioridad a nivel Ciudad” del Presupuesto Participativo 2005 del CGP Nº 6.

Asimismo incorporamos el Proyecto de Iniciativa Popular 3009-I-2004 impulsado por la organización vecinal Proto Comuna Caballito, junto a casi 12.000 firmas de vecinos que participaron de la misma.

 

En el año 2005 el Diputado Norberto La Porta presento el proyecto 635-D-05 en todo coincidente con el presente, del cual incluimos copia.

Del mismo modo incluimos el Proyecto 2305-D-06 Presentado por el Diputado Nacional (mc) Dr. Rafael Bielsa en la Cámara de Diputados de la Nación. En todo coincidente con esta propuesta.

En el año 2007 la diputad Beatriz Baltroc presento el proyecto 597-D-07 en similar pedido, del cual añadimos copia.

De gran importancia es el Decreto 607/2008 (B.O. 2944) firmado por el Sr. Jefe de Gobierno Ingeniero Mauricio Macri y acompañado por los ministros Piccardo - Grindetti - Bullrich - Montenegro - Rodríguez Larreta, que manifiesta:”Que de acuerdo al Convenio firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, a partir del día 26 de abril de 2000, la Ciudad de Buenos Aires detenta la tenencia precaria del bien de que se trata en los presentes actuados, hasta tanto se concrete la tenencia definitiva del mismo en los términos de la Ley N° 24.146, debiendo ser destinado a Parquización y Espacio Público;

Que teniendo en cuenta el destino de uso público que se le debe dar al precitado inmueble, el mismo es un bien de dominio público y como tal le caben las prescripciones del Derecho Público;”. Acompañamos copia.

Incorporamos el Proyecto1580-D-2008 presentado por la Diputada Teresa de Anchorena, en el que se inicia el necesario proceso de protección patrimonial de los elementos históricos.

Por último acompañamos plano de la Comuna 6,  vista aérea del predio y copia de la Plancheta 16 del Código de Planeamiento Urbano.

Creemos oportuno e impostergable rescatar para la ciudad y el usufructo de los vecinos, este espacio urbano central irreemplazable, en una ciudad que se está quedando sin posibilidades de incrementar la deficitaria presencia de espacios verdes dentro de su ejido urbano, generando en los vecinos un estado de preocupación ante las promesas incumplidas. 

Desde otro punto de vista el predio, con su nueva zonificación, propondrá varias vías peatonales y vehiculares de integración norte-sur; ya que en la actualidad el lugar se ha constituido en una barrera urbana infranqueable para los transeúntes y automovilistas.

Todo esto demuestra claramente que desde hace 16 años hay intención legislativa de lograr esta modificación en el Código de Planeamiento Urbano de nuestra Ciudad.

Que esta idea está ampliamente sustentada desde la sociedad civil. Con el apoyo unánime de  las organizaciones intermedias del barrio a lo largo de 10 años. Y que tanto el Estado Nacional como el Ejecutivo de la Ciudad concuerdan con ella.

Este es el momento de hacerlo y homenajeando a nuestros mayores que iniciaron la gesta de la independencia. Aseguramos a nuestros hijos un futuro sustentable garantizando un espacio verde en una las zonas con mayor densidad de habitantes y menor cantidad de espacios parquizados por habitante  de la Ciudad.

Dando un parque de “escala ciudad” que permitirá ser disfrutado por los vecinos de todo el oeste de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires por la gran conectividad que proveen tanto la línea férrea como la avenida Rivadavia.

Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.

 

 

 


Asumamos el compromiso con el cuidado del MEDIO AMBIENTE.




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