“Rompa, el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de una actitud de dignidad y de libertad, haga circular esta información”. Rodolfo Walsh.
Valparaíso, 11 de septiembre de 2010
CERTIFICADA PRIORITARIA
Excelentísimo señor
Ministro Presidente
Don Milton Juica Arancibia
Corte Suprema de Justicia
Santiago
Ref.: Documento, Los Derechos Humanos y la Corte Suprema de Chile, su “Media Prescripción”, ¿Un punto final encubierto?
Los abajo firmantes, integrantes de la Asociación Americana de Juristas Valparaíso/Aconcagua, ONG consultiva del ECOSOC, ONU, declaramos que, ante los reiterados fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en causas de DD.HH., crímenes de lesa humanidad, en el último tiempo, ha venido aplicando en forma casi sistemática, la llamada “media prescripción” a los fallos que condenan a las personas victimarias de tales delitos, contrariando con ello las normas que rigen aún internamente en la legislación de Chile, y en los Tratados de DD.HH. aplicables en cada caso. ¿La “Media prescripción” es un mandato de la autoridad competente que está sobre el Derecho Internacional? Si es así, es muy grave, porque la Excelentísima Corte Suprema en sendas jurisprudencias dictamino que la Ley internacional está sobre la Ley nacional y que la Prescripción y la amnistía por crímenes de Lesa Humanidad no son aplicables por los tribunales chilenos. ¿Cómo se entiende humana, semántica y jurídicamente esta recurrida “Media prescripción”?
De un total de sesenta y cinco causas falladas por la Corte Suprema de Chile, hay cuarenta y tres en las que se aplicó la media prescripción, con la rebaja considerable de penas a los hechores, que gozan casi de inmediato de libertad y otros beneficios carcelarios que no son aplicables a este tipo de crímenes de lesa humanidad, sino para reos comunes, lo que en la especie no se da, para estos criminales que han cometido horrendas violaciones a los derechos humanos, casos como los de los hermanos Vergara Toledo y otros que se mencionan en el Nº 717 de fecha 3,09,2010, en las págs..10 y 11 de la Revista Punto Final, quincenal, chilena, casos que detallaremos en el curso de este escrito, y que habitualmente son mal llamados “emblemáticos”, ya que todos estos casos de crímenes de lesa humanidad lo son, puesto que son de igual importancia.
A lo anterior se añade que los procesos han sido dilatados por los órganos del Estado de Chile, no sólo del Poder Judicial, por años, sin que en ello pueda en realidad operar cualquier tipo de prescripción y/o amnistía, o exención de responsabilidad penal, de conformidad a las normas de los Tratados de DD.HH. vigentes en Chile, que prohíben estas medidas en favor de los hechores, los victimarios, porque es lógico que si el Estado y sus órganos han retrasado procesos desde 1973, (Septiembre) a la fecha, y no se han aportado antecedentes de tipo alguno en las causas penales, violando además la Ley Penal de Chile, con encubrimientos, ello no puede operar a favor de los que han cometido dolo, pero ello sí ha acontecido para rebajar las penas en los casos muy numerosos de los hechores de tales violaciones a los DD.HH. En suma, Chile no sólo ha violado la letra de los Pactos Internacionales de DD.HH., ratificados por el Estado de Derecho, sino además el espíritu que nace de los juicios a Nuremberg y Tokio, donde en esos procesos a los criminales de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, no se les aplicó beneficio alguno, como ha acontecido en Chile, país en el que con anterioridad se aplicó numerosísimas veces la amnistía, la cual, por fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. de la OEA, en el caso de Profesor Don Luis Almonacid Arellano, del 26 de septiembre de 2006, se obligó al Estado de Chile a dejar sin efecto el Decreto Ley de Amnistía, no sólo para el citado caso en particular, sino con carácter general.
Llama mucho la atención el que la Corte Suprema de Chile ha dejado sin efecto sentencias de Cortes de Apelaciones de este país, en que las penas aplicadas fueron muy superiores a las que dictó la Corte Suprema, pues estas Cortes, en muchos casos aplicaron los Tratados de DD.HH. y ningún beneficio como la llamada media prescripción, y tampoco la amnistía, toda vez que algunos fallos más antiguos de la Corte Suprema de Chile, anteriores a los que motivan esta denuncia, habían aceptado la aplicación de las normas del Derecho Internacional en materia de DD.HH., lo cual, por una actitud muy poco clara, hizo que la Corte Suprema de Chile cambiara su posición original, que costó además, mucho tiempo para que la adoptara, ante la presión internacional en los casos de atroces violaciones a los DD.HH., presión de Órganos Internacionales de estos derechos, y ante numerosas condenas al Estado de Chile, sobre todo de la ONU, por lo cual en Chile hay un retroceso en la aplicación de la normativa de los Pactos Internacionales de DD.HH., una especie de “vuelta atrás” que ha perjudicado a muchas víctimas y a sus familiares, y que motiva nuestra más indignada protesta y denuncia, para hacerla llegar, tanto a la ONU como a la CIDH, y a las demás Instancias Internacionales competentes, y a la opinión pública internacional, pues es gravísimo, y tenemos como ejemplo lo que, como ocurrió en la cárcel de Spandau, sólo al morir el último criminal nazi, este presidio fue demolido, y los que allí estuvieron no tuvieron beneficio legal de tipo alguno, no así por desgracia en el caso de Chile, en que los criminales de lesa humanidad, y los pocos condenados, se encuentran en cárceles VIP construidas especialmente para los militares por violación a los Derechos Humanos o andan libres en las calles sin pagar sus crímenes, y a ello, eufemísticamente se le llama “transición chilena a la democracia”, pues en este país se “negoció” el Decreto Ley de Amnistía (auto amnistía)durante el régimen dictatorial de Pinochet, con este pacto, que está en lo más profundo del sistema político de Chile, y es la causa última de tales actos, que como juristas y demócratas denunciamos, al mundo y a las Organizaciones de Derechos Humanos, para la debida corrección de tales prácticas, y a la condena del Estado de Chile, en su caso, y crear la conciencia de la efectividad de las normas sobre Derechos Humanos, y el Nunca Más....., como aconteció en Alemania, posteriormente a los Juicios de Nuremberg.
Puntualizamos que la, Revista Punto Final, en su Nº 717, AÑO 2010, PAG. 11 señala que: “La aplicación de la “media prescripción” por la Corte Suprema se inscribe en una tendencia severamente criticada por los organismos y abogados de derechos humanos. A enero de 2010, según una investigación de la abogada Karinna Fernández, publicada en la Revista de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, la Corte Suprema había declarado aplicable este mecanismo en 43 de los últimos 65 casos por violaciones a los derechos humanos. 91 criminales recibieron así beneficios que les permiten cumplir sus condenas en libertad. Entre ellos está el miembro del Comando Conjunto y ex general de la Fach, Freddy Ruiz Bunger, autor de tres homicidios. En el episodio sobre detenidos desaparecidos denominado Parral, los secuestradores – que incluso hicieron desaparecer a un menor – quedaron libres. También hay al menos tres casos de delitos de lesa humanidad en que se ha aplicado la prescripción total, absolviendo a los culpables. El fallo por secuestro y desaparición de José San Martín Benavente libró de condenas a 8 años a los ex carabineros Gonzalo Arias, Eduardo Riquelme, Juan Fritz y Omar Burgos. Los secuestros de Jacqueline Binfa y de Carlos Contreras Maluje, también quedaron impunes. Se trata de una justicia “a la medida” – en la medida de lo posible-, de la composición de la sala que estudia el recurso. Así se logra la verdad, aunque tardía. Pero poco o nada de justicia”. Sin ninguna reparación.
Finalmente, agregamos a lo anterior, un caso más, de muchísima importancia, cual es el último fallo de la Corte Suprema, referido al Sacerdote católico, Don Antonio Guidó Mengual, quien está desparecido desde 1974, donde se aplicó la media prescripción, con pena de 5 años, y el beneficio de la libertad vigilada, donde los condenados son parte de la plana mayor de la DINA. El colega Vicente Bárzana Yutronic fue denunciante en este proceso, cuyo fallo fue emitido los últimos días de Agosto pasado.
Excelentísimo señor Ministro Presidente, esperamos que, el pleno de la Excelentísima Corte Suprema se pronuncie respecto a nuestro documento preparado por el colega don Vicente Bárzana Yutronic y aprobado por nuestra organización no gubernamental con estatuto consultivo ante Naciones Unidas, para que la opinión publica internacional y nacional tengan la información que corresponde de la autoridad competente del Poder Judicial chileno.
Con cordiales saludos
María Cecilia Chinchón Canales Vicente Bárzana Yutronic
Abogada Coordinadora Director
Dr. Hugo Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo
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