Imputaron a un miembro de la Corte de San Juan
Juan Carlos Caballero Vidal, miembro de la Corte Suprema de San Juan, fue imputado por delitos de Lesa Humanidad ocurridos durante la última dictadura militar, época en la que se desempeñaba como juez penal. El ministro, que llegó Máximo Tribunal sanjuanino en 1996 fue acusado de no haber actuado frente al hábeas corpus presentado a favor de un docente de la UNSJ.
El hecho surgió luego del testimonio del abogado Pedro Luis Bayugar, durante una de las audiencias del megajuicio por violación a los Derechos Humanos, donde manifestó que cuando se presentó por un hábeas corpus en favor de un docente de la UNSJ, detenido ilegalmente, Caballero Vidal le pidió que se olvidara de todo y sacó un revolver que apoyó sobre su escritorio.
Por ese motivo, Bayúgar decidió retirarse del juzgado y no seguir adelante con la denuncia. A partir de la declaración del abogado, el tribunal ordenó hacer copias del testimonio y enviarlo al fiscal para determinar si cabía o no, la posibilidad de abrir una investigación en base a esa información.
En ese momento, el ministro era juez del Sexto juzgado del Crimen de la provincia de San Juan.
Caballero Vidal, que lleva 21 años en el cargo, llegó a la Corte sanjuanina en 1996, durante la gobernación de Jorge Alberto Escobar y fue militante del partido Cruzada Renovadora, encabezado en su momento por el ex senador y ex gobernador Alfredo Avelín. También fue candidato a diputado por el departamento Capital en el año 1991.
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Casación confirmó la prórroga de la prisión preventiva del ex fiscal federal Mazzoni
Roberto Mazzoni, deberá esperar detenido el juicio oral y público donde se lo juzgará por supuesta complicidad con crímenes de lesa humanidad cometidos en el Chaco durante la última dictadura cívico militar. La resolución, que difundió el Centro de Información Judicial (CIJ), está fechada el 29 de junio pasado.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de prisión preventiva por el término de un año solicitada con relación a Roberto Domingo Mazzoni, acusado por supuesta complicidad con delitos de lesa humanidad perpetrados en el Chaco durante la última dictadura cívico militar en la que se desempeñó como secrertario y luego como fiscal federal.
La resolución, que difundió el Centro de Información Judicial (CIJ), está fechada el 29 de junio pasado y lleva las firmas de los jueces Gustavo M. Hornos (como presidente), Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani (como vocales).
El 7 de marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había confirmado la resolución de primera instancia que prorrogó por un año la prisión preventiva del ex fiscal federal de Resistencia desde el 5 de marzo de 2016 que venció hace poco menos de dos meses. La medida fue recurrida ante Casación por el defensor oficial del ex funcionario judicial, Gonzalo Molina.
Vale consignar que ya se encuentra conformado el tribunal que juzgará a Mazzoni y al ex juez federal de Resistencia, Luis Angel Córdoba, por su presunta responsabilidad en el encubrimiento de delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia del Chaco durante la última dictadura cívico – militar. Ese tribunal estará integrado por los magistrados Eduardo Belforte, Juan Manuel Iglesias (ambos integran el tribunal que en la actualidad lleva adelante el juicio por la causa Caballero II) y Selva Spessot, quien integra la Cámara Federal de Corrientes.
Será la primera vez que en la provincia no se juzgue a exmilitares o expolicías involucrados en forma directa en delitos de Lesa Humanidad, sino a un exjuez federal de Resistencia, Luis Angel Córdoba y al exfiscal federal, Roberto Mazzoni, sobre quiénes se imputa no haber actuado para evitar que los genocidas actuaran con absoluta impunidad en la región. También será juzgado el exjefe de Guardia de la cárcel federal de Resistencia (U7), Pablo César Casco.
De qué se acusa a Mazzoni
El ex fiscal federal de Resistencia, Roberto Mazzoni, será juzgado por cinco casos de "incumplimiento de los deberes de funcionario público en la forma de abuso de autoridad"; "incumplimiento de la obligación de promover la represión penal" y "encubrimiento" por delitos de Lesa Humanidad. En tanto, el ex juez Luis Angel Córdoba está acusado por los mismos delitos pero en nueve casos.
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SALTA JUSTICIA DE LA DICTADURA.CONVOCAN A ETAPA DE PRUEBAS PARA JUZGAR AL EX JUEZ FEDERAL RICARDO LONA
La decisión del Tribunal, notificada ayer a las partes, se conoció el día después que los fiscales Francisco Snopek y Carlos Amad insistieran en que se "cite a juicio" con "la premura que amerita esta causa". El pedido se hizo luego que se supiera que el juez Juan Carlos Reynaga (del TOF de Catamarca) había sido confirmado en el Tribunal, que quedó integrado por la jueza Gabriela Catalano (TOF 2 Salta) y por el juez Gabriel Casas (TOF Tucumán).
Ahora las partes, la Fiscalía, la defensa y la querella, cuentan con diez días hábiles para aportar las pruebas que consideran necesarias para sostener sus posiciones. Tras eso el Tribunal debe determinar la admisibilidad o no de la prueba ofrecida y ya estaría en condiciones de dar a conocer la fecha de inicio del juicio oral y público, con lo que la expectativa es que este proceso se lleve a cabo en el presente año. Aunque, según indica la experiencia, hay que esperar que el ex juez haga algunos planteos que ralenticen también esta parte del proceso.
Ragone fue secuestrado el 11 de marzo de 1976 por un grupo de tareas integrado por miembros de las distintas fuerzas que tenían injerencia en la provincia. Aunque por tratarse de un secuestro, era un delito de competencia de la Justicia provincial, la Policía de Salta le dio participación a Lona, único juez federal en la provincia entonces. El magistrado archivó el expediente, sin realizar ninguna medida de prueba, "hasta que los responsables sean habidos".
En la Causa Ragone el ex juez está acusado también por irregularidades en relación al asesinato del comerciante Santiago Arredes y la tentativa de homicidio de Margarita Martínez de Leal, dos testigos del secuestro del ex gobernador. Arredes fue asesinado a tiros al intentar ayudarlo. Lona ni siquiera ordenó que se le hiciera una autopsia de su cuerpo. ( NuevoDiariodeSalta)
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SALTA. OTRO REVES JUDICIAL PARA RICARDO LONA JUEZ DE LA DICTADURA-CON FIRMAN A BEJAS PARA SU JUZGAMIENTO FUSILAMIENTOS DE PRESOS POLITICOS EN PALOMITAS EL 6 DE JULIO DE 1976
Ayer no fue un buen día para el ex juez federal Ricardo Lona. También fue notificado que la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso extraordinario que había presentado su defensa, en contra de la resolución por la que este tribunal le había rechazado el planteo de nulidad de la designación del juez federal de Tucumán, Daniel Bejas, para que lleve adelante la etapa plenaria de la causa por la Masacre de Palomitas.
Lona está acusado en este caso de ser partícipe necesario del homicidio de 11 detenidos políticos que estaban alojados en la cárcel de Villa Las Rosas, un hecho cometido el 6 de julio de 1976, a la altura del paraje Palomitas, al costado de la ruta nacional 34.
Aquel 6 de julio de 1976, un grupo de oficiales de Guarnición Ejército Salta asesinó a María del Carmen Alonso, a Benjamín Ávila, a Celia Leonard de Ávila, a Evangelina Botta, a Georgina Droz, a Rodolfo Usinger, a María Amaru Luque de Usinger, a José Póvolo, a Roberto Oglietti, a Pablo Eliseo Outes, a Alberto Sabransky que estaban detenidos en la cárcel de Villa Las Rosas, de donde fueron retirados por miembros del Ejército con la excusa de que iban a ser trasladados a Córdoba.
La Cámara también rechazó la recusación contra Bejas que había planteado la misma defensa de Lona. Con lo que ya el juez Bejas estaría en condiciones de comenzar a realizar los trámites para concluir con esta etapa de sentencia de este proceso, que es escrito, porque se rige por el antiguo Código de Procedimiento en Materia Criminal. Aunque Bejas podría interpretar que debe esperar que se agote la posibilidad de recurrir y recién entonces comenzar los trámites.
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notas de archivo
Salta: el ex juez Lona fue procesado por encubrimiento en el caso del gobernador Ragone
El juez Fernando Poviña procesó al ex juez salteño de la dictadura por encubrimiento y prevaricato, por las graves falencias en la investigación judicial del secuestro de Ragone, del homicidio de un comerciante que salió en su defensa y de las heridas a una testigo. Consideró que se trata de crímenes de lesa humanidad y lo embargó por 500 mil pesos.
El juez Federal Fernando Poviña procesó al ex juez Federal de Salta, Ricardo Lona, por considerarlo responsable de encubrimiento y prevaricato en el caso del secuestro y desaparición del ex gobernador de esa provincia, Miguel Ragone, el 11 de marzo de 1976, y el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las heridas a Margarita Martínez de Leal, ambos testigos de los hechos.
Poviña dispuso que Lona continúe en libertad, aunque con la prohibición de salir del país, y le trabó un embargo sobre sus bienes en 500 mil pesos. El juez consideró que los delitos que se le imputan a Lona "son conexos" porque "mantienen un vínculo directo con el crimen principal" que afectó a las víctimas y que, por tanto, resultan imprescriptibles.
El fiscal Federal Horacio Azzolín adelantó a Fiscales que está analizando recurrir la calificación legal, pero se manifestó "conforme con la decisión del juez de sujetar a proceso al imputado". Para la Fiscalía, Lona intervino "en colaboración" con lo autores de los hechos, para quienes se constituyó en "una garantía de impunidad", y no fue encubridor sino un autor principal.
El médico Ragone, por entonces ya ex gobernador de la provincia, fue interceptado alrededor de las 8:00 del 11 de marzo cuando conducía su Peugeot 504 poco después de dejar su casa. Los captores abordaron su automóvil, lo inmovilizaron y luego, desvanecido, lo tiraron en la parte posterior del vehículo. Mientras todo ocurría, la empleada de comercio Margarita Martinez y el comerciante Santiago Arredes, propietario de un almacen, salieron a la calle para ver qué ocurría. Arredes, incluso, salió en defensa de Ragone. Pero los captores dispararon contra ambos: mataron a Arredes e hirieron a Martínez.
Entre otras graves falencias de su investigación, Lona no tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, Margarita Martínez; llevó a cabo "medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos", como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976 "sin ordenar ninguna medida de prueba en el proceso", apenas doce días después de haber recibido la causa en el juzgado. En ese contexto, Lona calificó los hechos en el marco de la ley 20840, denominada "antisubversiva", a partir de lo cual se declaró competente por tratarse de un caso federal, "cuando de las constancias de la causa no existían antecedentes para considerar la posible comisión de actividades subversivas" por parte de las víctimas, indicó Poviña, en una resolución de 103 carillas.
Sin concretar ninguna medida de prueba, Lona se excusó de seguir interviniendo en la causa el 17 de noviembre de 1986. En otro expediente, Lona declaró "legalmente muerto" a Ragone y tomó como "fecha cierta de su fallecimiento" el 11 de marzo de 1976.
La resolución de Poviña llega tras la indagatoria que le tomó a Lona el 27 de febrero pasado. En la ocasión de ejercer su defensa, el imputado se negó a declarar y presentó un escrito en su descargo.
En el procesamiento, el juez ponderó que durante la investigación del caso Ragone "Lona optó por convalidar de una manera general y sin mayor análisis, los presupuestos fácticos contenidos en el sumario de instrucción íntegramente elaborado por policías con declaraciones de los funcionarios policiales actuantes como testigos del sumario de instrucción, y sus propios subalternos como testigos de actuación".
Al respecto, valoró que de parte de Lona "hubiese bastado un mínimo control judicial de razonabilidad y proporcionalidad para redirigir la investigación hacia una hipótesis delictiva más reflexiva". Y, en ese sentido, Poviña resaltó que al decretar el sobreseimiento provisional, Lona utilizó la fómula "hasta tanto sean habidos él o los autores", cuando estaba claro que en el hecho habían actuado al menos entre tres y cuatro personas. "El cliché utilizado por Lona para suspender la investigación, sugeriría que ni siquiera leyó el sumario", indicó el juez.
Entre otras irregularidades, Poviña destacó que el subcomisario Felipe Calpanchay declaró el 12 de marzo de 1976 que la policía había concretado los "allanamientos hasta el momento de 200 domilicios por orden de la superioridad", mientras que en la causa no constaba que Lona hubiera "ordenado tales medidas o supervisado siquiera en algún momento el cumplimiento de la legalidad de tales procederes".
"Tampoco consta que haya requerido las explicaciones del caso a las autoridades policiales que llevaron a cabo las medidas (léase: "la superioridad"), ni requirió copias de las actas de allanamiento de domicilio, o de los otros numerosos procedimientos de requisa y rastrillaje, que con tanta liviandad la Policía de Salta hizo constar en las actuaciones administrativas", indicó.
La misma actitud tuvo Lona, describió Poviña, frente al allanamiento a la casa del encargado de la finca de Ragone, los operativos rastrillaje con "revisación casa por casa" en La Viña, las inspecciones de salas y casas en la localidad de El Carril "tendientes a ubicar refugios de extremistas" y las "requisas domiciliarias" en Campo Quijano, donde se detuvo a una persona por "posesión de diversos ejemplares de ideología comunista".
"Todo lo anteriormente descrito da a suponer que en aquel momento era un normal proceder la realización de múltiples detenciones y allanamientos de domicilio por parte de la Policía provincial con el pretexto de la búsqueda de delincuentes subversivos, sin que eso logre llamar la atención de las autoridades judiciales, en este caso, del único juez federal de Salta en ese momento", valoró Poviña.
Por otro lado, enumeró el juez Federal, Lona tampoco solicitó información a la justicia de Santiago del Estero, que investigaba hechos conexos, ni la colaboración de otras fuerzas para la realización de peritajes, ni convocó a los dueños de los vehículos robados que fueron utilizados en el procedimiento y ni siquiera buscó elementos para fundar la competencia federal que se arrogó para tomar la investigación.
En su descargo Lona había dicho que por entonces "no era posible saber que la policía actuaba en forma contraria a derecho, ocultaba información a las autoridades o incumplía medidas judiciales". Al respecto, Poviña remarcó que el ex juez no reabrió el sumario ni aún después de 1977, cuando dispuso la liberación de presos políticos a raíz de acciones de habeas corpus en otros casos y esas órdenes no fueron cumplidas por las fuerzas de seguridad.
"Con tales actitudes existían razones más que suficientes para sospechar acerca de actividades que podrían estar llevando a cabo las fuerzas de seguridad por fuera de la ley y, por lo tanto, hubiese correspondido merituar la reapertura del sumario de investigación y el dictado de nuevas medidas de prueba", aseguró en su resolución.
El juez también puso de relieve que Lona alegó en su defensa que la hipótesis investigada era un atentado de Montoneros contra Ragone. Se basó sólo en la aparición días después de un panfleto anónimo que le atribuía el hecho a aquella organización. En ese sentido, Poviña indicó que "tampoco surgen claros los motivos por los cuales omitió investigar las actividades o preferencias políticas que pudiera haber tenido Santiago Arredes, o en su caso, si la muerte de éste fue en venganza o represalia por las actividades represivas que pudiera haber realizado su hermano Roberto Arredes, en ese momento con alta jerarquía en la fuerza policial, en contra de 'Montoneros' o en contra de las facciones armadas de algún otro grupo político perseguido".
En este contexto, Lona también se conformó con el informe del perito dactiloscópico, que indicó "no haber hallado nada de utilidad a pesar de haber realizado numerosas inspecciones oculares en el lugar de abandono del automóvil" en el que se movieron los perpetradores. El vehículo había quedado abandonado en inmediaciones de la Ruta 9, a la altura de la localidad de Cerrillos, y el perito pudo revisarlo entre 30 y 45 minutos después de ocurridos los hechos, según consta en el acta. Poviña recordó que los captores se movieron en autos que habían sido robados hacía más de tres días y que eso hacía "impensable" que no hubieran "dejado manchas, cabellos, restos de comida o basura". Lona, prosiguió Poviña, "no ordenó la realización de una nueva pericia, ni pidió explicaciones o sugerencias para realizar nuevas medidas".
Pero no obstante la enumeración de todos estos elementos, para Poviña Lona no fue partícipe de los crímenes, tal la imputación de la Fiscalía, sino de encubrimiento. El juez valoró que la muerte de Arredes, hermano de un alto jefe policial, hace "conjeturar con alto grado de probabilidad que muy pocas personas dentro de la fuerza conocían con precisión los detalles del hecho antes de que éste se produzca" y que por eso era "dable suponer" que "Lona tampoco estaba al tanto de tales intenciones". Si no fuera así, indicó Poviña, "no hubiese habido necesidad de que el comisario intervinienente vaya al despacho del juez para transmitirle personalmente lo sucedido y lo lleve al lugar de los hechos".
Poviña es juez federal de Tucumán pero tiene a su cargo en Salta las tres causas seguidas a Lona, en carácter de juez subrogante. Los otros dos expedientes en donde se analiza la responsabilidad del ex juez Federal son el emblemático de la Masacre de Las Palomitas y otro -recientemente acumulado- en el que se intenta dilucidar su participación en 14 hechos de encubrimiento y violación a los deberes de funcionario público.
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Masacre de Palomitas, fusilamiento de presos politicos
EL LIMITE ES LONA
Opinion: Lucho Soria (Editor Agencia de Noticias DDHH). El jueves fue una jornada historica en los tribunales de Salta y en la calle que implica una bisagra definitiva contra la impunidad de esa provincia.
"El limite es Lona", era la respuesta que siempre recibía de bocas de funcionarios judiciales a la pregunta de Sara Ricardone, compañera de Pablo Outes, cuando se demandaba por la marcha de los juicios tras la nulidad de la leyes de obediencia debida y punto final.
Es que Ricardo Lona, al igual que el empresario azucarero Pedro Blaquier, armaron un blindaje de protección ideológica en la Justicia Federal junto al bloque de poder politico derretido por acción de quienes nunca cedieron en la lucha por Memoria, Verdad y Justicia. Se equivocaron cuando imaginaron que la historia es una accion lineal.
"Foraneos"
Fue uno de los calificativos para cuestionar a quienes con Jorge Auat, titular de la Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Publico Fiscal decidieron obturar esas maniobras. En rigor, Lona se quedo con las ganas de musitar "agentes de ideologías foráneas". Y no es casual que el ex magistrado señalara que no eran salteños de pura cepa lo que ponian en duda su inocencia. Es que durante su gestión y después nombró a mas 70 empleados en todos los ámbitos de la Justicia Federal, y por las dudas también en la Justicia provincial.
Elena Corvalan lo reflejó en su crónica difundida por esta agencia: " Fernando Pequeño salió conmocionado del encuentro ( con Lona) no tanto por el diálogo, sino por haber sido testigo de la "devoción" que le profesaron al ex juez los empleados y funcionarios del Poder Judicial Federal de Salta. "Fue muy impresionante verlo entrar al ex juez Lona en el pasillo lateral del Juzgado Federal 1 porque absolutamente todos los empleados del Juzgado salieron a saludarlo, a abrazarlo, a besarlo, las señoras grandes con un devoción muy grande".
Precisamente Sarita estuvo en las puertas de tribunales en la movilizacion de los organismos de DH con la alegría de que Lona estaba sentado en el banquillo de los acusados frente al juez tucumano Fernando Luis Poviña. "No lo puedo creer" le decia a Elia Fernandez Alonso, cuya madre fue una de las militantes fusilada, lo que repetía a quienes se acercaban para saludarla.
Una lucha iniciada por las entrañables Lucrecia Barquet, Coquita Gallardo y Mirta Perez cuando fundaron en 1980 la Comisión de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y Gremiales de Salta y que ahora empieza a llegar a quienes no es que fueron cómplices de la dictadura como se les endilga a los funcionarios judiciales y empresarios, sino activos participantes de la represión Salta y Jujuy.
Precisamente no esta demas refrescar un tramo de la nota de Irina Hauser en Pagina 12, del 25 de marzo 2013: "Un revuelo repentino quebró la calma en la Cámara de Casación Penal la semana pasada. "En cuanto Bergoglio le dé la orden a Cristina, ¡esto se termina!", gritaba por los pasillos un hombre entrado en años. Era Ricardo Lona, un ex juez federal de Salta, quien podía vislumbrar que el alto tribunal penal estaba a punto de correr el manto de impunidad que lo amparó durante años. En efecto, los camaristas de la Sala II de Casación se aprestaban a revocar su sobreseimiento en dos investigaciones donde se lo acusa de haber cooperado con el aparato represivo de la última dictadura, archivando en forma sistemática las denuncias sobre secuestros, torturas y desapariciones que recibía".
Todo indica que el Papa no le mandó ninguna indicación a CFK y ahora se quedo sin paragua.
Una lucha por Memoria, Verdad y Justicia por quienes nunca se dejaron ganar por la impotencia y el desánimo. Entre estas acciones y las pergeñadas entre las entrañas del poder por Lona, Blaquier, entre otros grupos de tareas civiles y las acciones de la militancia media una distancia enorme, no de palabras, sino de significación acerca de la cuál es la sustancialidad de la democracia en el contexto de la imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad.
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cordoba. el 26 de julio seinicia juicio oral a jueces y fiscales de la dictadura
El próximo martes 25 de julio comenzará en la ciudad de Córdoba el juicio oral a cuatro ex funcionarios de la Justicia Federal imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Estará a cargo del Tribunal Oral 2 (TOF2) y tiene como imputados al ex juez federal Miguel Ángel Puga; el ex fiscal federal Antonio Cornejo; el ex defensor oficial Ricardo Haro y el ex secretario penal del Juzgado Federal 1 Carlos Otero Álvarez que deberán responder por el incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrir torturas, secuestros y homicidios de los que fueron víctimas prisioneros políticos que pasaron por la Dirección de Informaciones Policiales (D-2), de la Policía provincial y luego por la Unidad Penal 1(UP1)de Córdoba capital.
De acuerdo a las pruebas que constan en el auto de elevación a juicio, los reos están acusados de no haber promovido la investigación de los crímenes que les denunciaron las víctimas y, por el contrario, haber encubierto a los perpetradores.
Las víctimas de esos delitos, más de 70 en este expediente, estaban detenidas a disposición judicial y militar en causas abiertas por violación a la denominada "ley antisubversiva" (20840) de la dictadura.
Al ser indagados por esas causas, en la que se formalizaba la persecución política, las víctimas pusieron en conocimiento de jueces, fiscales y defensores violaciones de los derechos humanos que estaban padeciendo en su cautiverio ilegal iniciado en el D-2 y continuado en la UP1, pero los funcionarios de la Justicia Federal nunca promovieron la investigación de esos delitos.
En el requerimiento fiscal también había sido imputado el ex defensor Luis Eduardo Molina, quien fue apartado del proceso por razones de salud, por lo que no afrontará el debate oral y público .
Está previsto que declaren una treintena de testigos y se estima que el juicio se extenderá hasta octubre.
La agencia de noticias de DH se edita desde 2007. Marcho con tu rostro y llevo en mi memoria tu proyecto politico