martes, 7 de julio de 2009

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Senadora por La Rioja , Teresita Quintela


EL CANAL ENCUENTRO PODRIA VERSE POR TV ABIERTA EN TODO EL PAIS.

Prensa Senado

Teresita Quintela

El Canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación, podría ser visto gratuitamente por televisión abierta a partir de 2010, según aparece en el Proyecto de ley de la Senadora nacional por la Rioja Teresita Quintela.

En efecto, el Proyecto, presentado con fecha y que lleva el número S-1377/09 comenzó a tratarse en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado Nacional en reunión de asesores en el pasado mes de Junio.

El proyecto plantea la posibilidad de que los respectivos Ministerios de Cultura y Educación provinciales puedan poner repetidoras en su propio territorio con al posibilidad de agregar un 30% de programación propia.

Lo mismo podrán hacer las areas de Cultura y Educación de las Intendencias argentinas, independientemente de la decisión provincial, ya que el proyecto prevee la inserción de otro 30% de programación local a nivel de municipal.

Es decir que las provincias y los municipios podrán solicitar al COMFER la respectiva autorización y a la Comisión Nacional de Comunicaciones una frecuencia local para poner en el aire la TV educativa con la programación “madre” del Canal Encuentro Nacional.

Dicha Señal Encuentro podrá ser vista por el público –en general- de manera gratuita, por aire, con una antena común, en su domicilio, sin necesidad de estar suscripto a ningún canal de cable ni Direct TV ni nada.

El Ministerio de Educación de la Nación deberá –según plantea el Proyecto de Quintela- elaborar un Manual de Estilo, a efectos de que la programación que ingrese en su señal, a nivel local, tanto las Provincias, como cada municipio, siga las reglas del arte del canal Encuentro Nacional, para que no se desvirtúe la programación, tan cuidada en su forma y fondo por la iniciativa nacional y la excelente realización técnica de sus productores.

La Comisión del Senado estaba invitando al Ministerio de Educación de la Nación y a los responsables de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara a efectos de realizar una reunión conjunta para seguir con el tratamiento de la Ley.

El Canal Encuentro, una excelente realización del Ministerio de Educación bajo la conducción de Daniel Filmus, (actual miembro de la Comisión de Cultura y Educación del Senado), que fue creada con la dirección de Tristán Bauer, (actualmente presidente del Sistema de Medios Públicos) tiene una enorme aprobación de la ciudadanía y es visto como una de las grandes realizaciones del gobierno peronista en el período que comenzó en el 2003.

El texto completo del proyecto que se trata es el siguiente:
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Senado de la Nación

Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-1377/09) *

PROYECTO DE LEY DEL CANAL ENCUENTRO

El Senado y Cámara de Diputados,..

Art 1º.- Dispónese que dentro del plazo de UN AÑO (1) el Ministerio de Cultura y Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá transmitir por televisión abierta la señal televisiva denominada Canal Encuentro creado por el Decreto 533/2005 y Resoluciones en una frecuencia analógica de VHF o UHF que demuestre estar disponible en el espectro radioeléctrico en el ámbito de Capital Federal y Gran Buenos Aires, o, en su defecto en una frecuencia digital comprendida dentro de la frecuencia analógica de la televisora publica del Canal siete de TV abierta.

Art. 2.- Dispónese que el Ministerio de Cultura y Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá proveer los fondos que serán destinados en forma exclusiva y excluyente a solventar la inversión inicial y la que anualmente resulte fundadamente necesaria e imprescindible en orden a la actualización tecnológica, así como para su mantenimiento y operatividad de la transmisión televisiva que se dispone por el Art. º 1 de la presente ley.

Art. 3º.- La señal televisiva CANAL ENCUENTRO sólo podrá contratar la cantidad de personas estrictamente necesarias e imprescindibles para operar las transmisiones que se disponen por el Art. 1º, no pudiendo en ningún caso exceder dicho parámetro.

En todos los casos se requerirá a las personas contratadas idoneidad profesional demostrable o capacitación en las siguientes áreas: técnica, artística, científica, filosófica, docente, periodística y social que potencialmente contribuyan a dar mayor valor a los contenidos a ser transmitidos.

Art. 4º — La producción y emisión de programas de la señal televisiva CANAL ENCUENTRO diseñará su programación de modo de alcanzar la mayor penetración posible en los siguientes segmentos poblacionales y de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) La población en general, mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.

b) Los docentes de todos los niveles del sistema educativo nacional, con fines de capacitación y actualización profesional.

c) Los alumnos, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.

d) Los adultos y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de Formación Profesional y Técnica, Alfabetización y finalización de la Educación Básica y Polimodal, con el objeto de incorporar a través de nuevos procesos educativos a sectores sociales excluidos.

Art. 5. – Las Provincias tendrán derecho a solicitar y que le sean asignadas frecuencias de televisión, en su territorio, para poner repetidoras del Canal Encuentro, a su cargo. La Provincia podrá producir contenidos propios y emitirlos sumando a la programación de dicha señal, hasta un 30% de su programación, para lo cual deberá seguir las normas establecidas en el Manual de Estilo de la Señal Encuentro de acuerdo a lo que estipulare el Ministerio nacional quien deberá definirlo en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley

Art. 6.- Los Municipios tendrán derecho a solicitar y que le sean asignadas frecuencias de televisión, en su territorio, para poner repetidoras del Canal Encuentro, a su cargo y ocupar con producción propia hasta el 30% de la programación que le corresponda a su Provincia, dentro de su territorio municipal, para lo cual deberá seguir las normas establecidas en el quien deberá definirlo en el plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de la presente ley

Art. 7- La señal televisiva Canal Encuentro observará en todos los casos los principios de la democracia republicana participativa y social y no podrá transmitir en ningún caso publicidad directa o indirecta relacionada con;

a) La promoción de la compra y venta y consumo de productos y servicios;

b) La promoción de partidos y movimientos políticos;

c) Las ideas comprendidas en la ley antidiscriminatoria Nº 23.952


Art. 8º.Las disposiciones de la presente ley serán de orden público.

Art. 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

Teresita N. Quintela

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FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Considerando que el Estado Nacional debe garantizar a todos los habitantes de nuestro país la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de calidad de competencias, saberes y valores, en cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo.

Que para ello es necesario desarrollar estrategias que permitan compensar las desigualdades sociales, de género y regionales existentes, con el objeto de efectuar una genuina equiparación de las posibilidades educativas, sosteniendo el principio de educación para toda la vida sin discriminación de ninguna índole.

Que el uso de las nuevas tecnologías y de los medios masivos de comunicación con fines educativos puede promover la igualdad de oportunidades y contribuir con una distribución más democrática del saber.

Que los medios de comunicación y las nuevas tecnologías han modificado la manera de aprender y de construir el conocimiento de niños y adolescentes, desplegando nuevos paradigmas para la educación, que, bien empleados, pueden potenciar las políticas educacionales en marcha.

Que tal como lo demuestran diversas experiencias internacionales, es posible realizar una televisión útil para la sociedad, interesante, inteligente y comprometida con la educación y la cultura, que sea, a la vez, un complemento y una herramienta de la tarea docente.

Que la emisión de programas de televisión educativa, de alcance nacional, favorecerá el acceso al conocimiento de amplios sectores de la población, incluyendo a adultos y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo.

Que las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la integración de medios audiovisuales e Internet para la educación a distancia permitirá potenciar la tarea de capacitación docente que llevan adelante el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, los Ministerios provinciales y las arreas correspondientes de los municipios argentinos.

Que el desarrollo de estas actividades favorecerá la integración del sistema educativo nacional y colaborará con el objetivo del Consejo Federal de Cultura y Educación de que todos los alumnos argentinos accedan a niveles de conocimiento equiparables y tengan acceso a los contenidos prioritarios para su formación.

Que la posibilidad de desarrollar programas de televisión educativa en forma interactiva y articulada con Internet resultará de sumo interés como práctica pedagógica y tecnológica altamente innovadora y permitirá generar un espacio de comunicación dinámico entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la comunidad educativa y la sociedad en general.

Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Teresita Quintela.-

Despacho en el Senado Nacional

Senadora Teresita Quintela

Edificio Central

Entre Rios e Hipolito Yrigoyen

4º piso Oficina 620

Capital Federal

TE: (011) 4010 5445

Mail:

teresita.quintela@senado.gov.ar

*VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADA CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL

LEY 26.032 Mensaje enviado bajo la protección de la LEY 26.032 que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Sancionada en Mayo 18 de 2005 y promulgada de hecho, el 16 de Junio de 2005 de esta manera: -El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° : La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. ARTICULO 2°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Registrada bajo el N° 26.032. Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho dias del mes de mayo del año dos mil cinco. Eduardo O. Camaño. Marcelo A. Guinle. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada..