Che Guevara, Cuba, la Unión Europea y la retórica de los derechos humanos
Por Salim Lamrani*/Foto Virgilio Ponce -Martianos-Hermes-Cubainformación.- Desde 1996, la Unión Europea impone
una Posición Común a Cuba, oficialmente a causa de la situación de los derechos
humanos. El último informe de Amnistía Internacional ilustra el carácter
discriminatorio e ilegítimo de dicha política.
Desde 1996, la Unión Europea impone
una Posición Común – la única en el continente americano– desde 1996 al
Gobierno cubano. Ésta limita los intercambios políticos, diplomáticos y
culturales por la situación de “los derechos humanos y de las libertades
fundamentales”.1 La
Posición Común constituye el pilar de la política exterior de Bruselas respecto
a La Habana y representa el principal obstáculo para la normalización de las
relaciones bilaterales.
En efecto, Estados Unidos justifica
oficialmente la imposición de las sanciones económicas, en vigor desde julio de
1960 y que afectan a todos los sectores de la sociedad cubana, en particular a
las más vulnerables, por las violaciones de los derechos humanos. De 1960 a
1991, Washington explicó que la alianza con la Unión Soviética era la razón de
su hostilidad hacia Cuba. Desde el desmoronamiento del bloque del Este las
diferentes administraciones, desde Georges H. W. Bush hasta Barack Obama, han
utilizado la retórica de los derechos humanos para explicar el estado de sitio
anacrónico, el cual lejos de afectar a los dirigentes del país, hace pagar el
precio de las divergencias políticas entre las dos naciones a los ancianos, las
mujeres y los niños.2
La Posición Común, que oficialmente se justifica por la
situación de los derechos humanos, es discriminatoria en la medida en que el
único país del continente americano, desde Canadá hasta Argentina, que la Unión
Europea estigmatiza de este modo es Cuba. No obstante, según el último informe
de Amnistía Internacional (AI), la Isla del Caribe se encuentra lejos de ser el
peor alumno del hemisferio en términos de violación de los derechos
fundamentales.3
La Posición Común es también ilegítima. En efecto,
Amnistía Internacional presenta un balance severo y sin concesiones sobre la
situación de los derechos humanos en el Viejo Continente. Así, para Cuba, y
contrariamente a los países miembros de la Unión Europea, Amnistía
Internacional no señala ningún caso
-de asesinato cometido por las fuerzas del orden
(Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia),
-de asesinato de menores por las fuerzas del orden (Grecia),
-de asesinatos de niños que padecen enfermedades mentales
(Bulgaria),
-de responsabilidad en un genocidio (Bélgica),
-de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por
las autoridades (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, España, Francia,
Grecia, Italia, Portugal, Romania, Reino Unido),
-de actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes por
las autoridades contra menores (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca),
-de actos de tortura por las autoridades con el apoyo al
más alto nivel del Estado (Reino Unido),
-de impunidad para las fuerzas del orden culpables de
asesinato (Bulgaria, Francia, Suecia),
-de impunidad para las fuerzas del orden culpables de
tortura y otros malos tratos (Alemania, Bélgica, España),
-de uso de pruebas conseguidas bajo la tortura (Romania),
-de obstáculo a la justicia y a las indemnizaciones para
las víctimas de tortura y de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden
(Alemania),
-de expulsión de personas, incluso de menores, hacia
países que practican la tortura o donde hay riesgos de persecución (Alemania,
Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Italia, Malta, Países
Bajos, Reino Unido, Suecia),
-de represión violenta de manifestaciones por parte de
las fuerzas del orden (Alemania, Bélgica, Grecia),
-de brutalidades policiales con carácter racista contra
extranjeros y miembros de las minorías étnicas (Austria),
-de detención secreta de presos y de transferencia hacia
países que practican la tortura (Alemania, Bélgica, Lituania, Romania),
-de tráfico de seres humanos y de esclavitud (Chipre,
España, Grecia, Italia, Reino Unido),
-de trabajos forzosos (Chipre)
-de suicidio de menores en prisión (Austria),
-de falta de asistencia médica, social o jurídica para
los solicitantes de asilo (Bélgica),
-de discriminación legal hacia las minorías étnicas
(Bélgica, España),
-de discriminación generalizada contra las minorías
(Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Hungría),
-de discriminación por parte de los tribunales de
justicia hacia las minorías (Bélgica),
-de expulsión por la fuerza de miembros de minorías
étnicas así como de destrucción de su vivienda por las autoridades (Bulgaria,
Grecia, Romania),
-de agresiones racistas generalizadas (Bulgaria),
-de agresiones recurrentes contra las minorías sexuales
(Bulgaria, Eslovaquia, Italia),
-de no reconocimiento de los derechos de las minorías
sexuales por las autoridades (Chipre),
-de apoyo de las fuerzas del orden a movimientos de
extrema derecha en manifestaciones (Chipre),
-de violencia recurrente contra las mujeres (Dinamarca,
España, Finlandia, Malta, Portugal, Suecia),
-de violencia recurrente contra chicas y niñas (España,
Finlandia, Portugal),
-de castigos físicos contra niños en los centros
especializados para los menores (España),
-de impunidad jurídica para los responsables de
violencias sexuales contra mujeres (Dinamarca, Finlandia, Suecia),
-de detención de menores en prisiones para adultos
(Dinamarca),
-de detención de menores que solicitan el asilo
(Finlandia, Países Bajos),
-de detenciones secretas (España),
-de prohibición de investigar crímenes de derecho
internacional (España),
-de violación de la libertad religiosa de las mujeres
(España, Francia, Países Bajos),
-de estigmatización de las minorías étnicas por parte del
presidente de la República (Francia, Rumania),
-de discursos políticos discriminatorios por parte de las
autoridades (Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Romania),
-de discriminación racial contra las minorías (Eslovenia,
Italia, Portugal),
-de no acceso a la educación y a una vivienda decente
para las minorías étnicas (Francia, Italia, Portugal),
-de condiciones de detención inhumanas (Grecia, Irlanda,
Italia),
-de violencias con carácter racista (Grecia, Hungría,
República Checa),
-de agresión de periodistas por las autoridades (Grecia),
-de violencias por las autoridades hacia las minorías y
solicitantes de asilo (Grecia),
-de segregación racial en la enseñanza y de exclusión de
niños de las minorías étnicas del sistema educativo (Eslovaquia, Eslovenia,
Grecia, Hungría, Italia, República Checa, Romania),
-de escolarización de los niños procedentes de las
minorías en instituciones para enfermos mentales (República Checa),
-de segregación racial en el acceso a la salud
(Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Romania),
-de crímenes con carácter racista (Hungría, República
Checa),
-de impunidad para los responsables de crímenes con
carácter racista (Hungría),
-de crímenes con carácter antisemita (Hungría),
-de crímenes contra las minorías sexuales (Hungría),
-de violación de los derechos de los niños (Irlanda),
-de malos tratos contra niños (Irlanda),
-de fallecimientos de niños confiados a los servicios
públicos de protección de la infancia por falta de atención médica (Irlanda),
-de no respeto de los derechos de las minorías sexuales
(Irlanda),
-de violación de los derechos de los solicitantes de
asilo (Irlanda),
-de condiciones de vida “totalmente inaceptables e
inhumanas” en los hospitales (Irlanda),
-de violación del derecho al aborto (Irlanda),
-de prohibición legal del aborto (Malta),
-de negación de inscribir la tortura entre los crímenes
sancionados por el Código Penal (Italia),
-de disposiciones legislativas discriminatorias hacia las
minorías sexuales con una penalización de la homosexualidad (Lituania),
-de políticas y prácticas gubernamentales
discriminatorias según el origen étnico (Países Bajos),
-de esterilización forzosa de mujeres procedentes de las
minorías (Eslovaquia, República Checa),
Al ver los informes de Amnistía Internacional, resulta
difícil para la Unión Europea pretender que la Posición Común de 1996, todavía
vigente, se justifique por la situación de los derechos humanos en Cuba. En efecto,
las principales naciones del Viejo Continente presentan también graves
violaciones de los derechos humanos, a menudo peores que las que se comenten en
Cuba. Así, la autoridad moral de Bruselas se vuelve discutible.
La Europa de los 27 debe normalizar
las relaciones con La Habana y demostrar que su política exterior no es
tributaria de la de la Casa Blanca. Al abrogar la Posición Común y al adoptar
una postura racional, constructiva e independiente, la UE dará un paso en la
dirección adecuada. Bruselas entenderá la especificidad de la idiosincrasia
cubana. En efecto, el gobierno de la Isla está dispuesto a todo -menos la
negociación de la soberanía y de la identidad nacionales– cuando las relaciones
se basan en el diálogo, el respeto y la reciprocidad –como lo ha demostrado el
acuerdo con la Iglesia Católica y España que ha desembocado en la liberación de
todos los prisioneros llamados “políticos”. En cambio, se muestra resueltamente
inflexible –sólo basta ver el estado de las relaciones entre Washington y La
Habana desde hace medio siglo– cuando el lenguaje de la fuerza, de la amenaza o
de la coacción toma el paso sobre la diplomacia convencional.
1 Conseil de l’Union européenne,
« Conclusion du Conseil. Evaluation de la position commune de l’UE
relative à Cuba », 15 de junio de 2009.
http://ec.europa.eu/development/icenter/repository/council_conclusions_UE_cuba_20090615_FR.pdf (sitio
consultado el 2 de octubre de 2012.
2[1] Salim Lamrani, Etat de siège. Les
sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, Paris, Editions Estrella,
2011.
3[1] Amnistie Internationale, Rapport 2011. La
situation des droits de l’homme dans le monde, 2011. http://files.amnesty.org/air11/air_2011_full_fr.pdf
(sitio consultado el 15 de septiembre de 2011).
*Salim Lamrani Dr. Profesor universitario, investigador,
escritor, especialista en relaciones Cuba-EE.UU.
Estos
textos pueden ser reproducidos libremente siempre que sea con fines no
comerciales y cite la fuente.
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