sábado, 9 de octubre de 2010

Ahijado del asesino de su padre pide al Cardenal Bergoglio anulación padrinazgo Jorge Rafael Videla

Dedico este reenvío a los despreciables Petinato y Moria Casán.      Eladio González    toto

 

                                                   

Estudio Jurídico

Dr. Hernán Jaureguiber & Asoc.

Tte. Gral. Juan D. Perón 1730, Piso 14º Of. 118

(1037) Buenos Aires .

Tel. 4372-7953 ó 4373-3113

jaureguiberhernan@gmail.com

 

             NI DIOS QUIERE A VIDELA.-

 

TRAS LA EXPULSIÓN DEL GENOCIDA DE LOS SACRAMENTOS BAUTISMALES, GASTON, HIJO DE DESAPARECIDO, SOLICITA A CRISTINA Y/O NESTOR KIRCHNER QUE SEAN SUS NUEVOS PADRINOS.-

 

En estos días la Iglesia Católica Apostólica Romana, ante una intimación extrajudicial, patrocinada por este estudio, accedió a nulificar la designación de Jorge Rafael Videla como padrino de Gastón Castillo, quien es hijo de un detenido-desaparecido de la última dictadura militar.

Aquel vínculo sacro que unía al hijo de la víctima con el verdugo, fue desecho por la jerarquía eclesiástica, con mas prisa que la que tuvo que esperar Galileo.

Tal vez sea un símbolo mas de aquello que estamos deshaciendo los argentinos. Se están desenmarañando los lazos que forjaban la impunidad sobre nuestro pasado, los horrores militares y las complicidades civiles y religiosas.

Son los síntomas de una sociedad que se anima a volver su mirada hacia su historia reciente para apiadarse del dolor de sus mártires. Para avergonzarse del silencio mal guardado. Se están dando pasos imprescindibles para poder construir un país libre y soberano.

Se están conservando los bronces de quienes forjaron la patria con su espada y derribando los cuadros de aquellos que sometieron al pueblo con la picana.

La expulsión de Videla de los sacramentos bautismales de su victima, es un hecho mas, en esta cadena de símbolos que se están concatenando.

En 2009, Gastón y su familia, recuperaron los restos de su padre, que yacían arrojados como N/N en una fosa común de Avellaneda, al igual que una centena de compatriotas con el mismo destino.

Han podido celebrar el rito funerario, algo tan básico a la condición humana, que hasta otros mamíferos superiores lo practican. Durante mas de 30 años, ese derecho elemental les fue negado.

Cómo muchas víctimas y familiares, han asistido a la reapertura de las causas criminales que procuran la verdad y la justicia como contrapartida del olvido y la impunidad.

 En este espíritu de la época, Gastón obtiene la liberación del macabro padrinazgo sin tener que renunciar a su fé.

Ante el resultado de la intimación al Cardenal Primado Bergoglio y la decisión del Arzobispado de Buenos Aires, debe instituir el nuevo padrinazgo.

Y su elección recaerá, según sus propias palabras, entre aquellas personas que reúnan como condición indispensable un compromiso efectivo por la vigencia de los Derechos Humanos y la lucha por la memoria y justicia por 30.000 compañeros detenidos desaparecidos.

Por ello ha decidido solicitar el padrinazgo a la Sra. Cristina Fernandez de Kirchner y/o a su esposo Néstor Carlos Kirchner -  según lo permita la norma canónica-  en la seguridad que ambos reúnen las condiciones imprescindibles para cumplir la alta misión, que jamás podría haber cumplido el genocida exonerado del sacramento.

Ahora, Gastón aguardará la aceptación, esperando que esta designación sea una oportunidad para emprender un sano vínculo espiritual, además de congruente con un país en paz, con justicia y con memoria.

 

 

 

 

 Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2010.-

Al Cardenal
Sr. Jorge Mario Bergoglio.
S/D
                                       ROBERTO GASTON CASTILLO,  argentino, DNI 25.899.841, nacido el 12 de Mayo de 1977, casado, hijo de ROBERTO CASTILLO y  de JOSEFA GARCIA DE CASTILLO, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 1730 piso 14° Of. 118, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel  4372-7953 ó 4373-3113), conjuntamente con mi abogado patrocinante, Dr. Hernán  Jaureguiber (Tº 46 F º 928 C.P.A.C.F.) como mejor corresponda manifiesto y solicito lo siguiente:

                                     Que vengo por el presente a solicitarle con carácter de intimación formal, que por los mecanismos que correspondan, se revoquen, anulen o subsanen todos los actos jurídicos y espirituales que me afectan en mi condición de ciudadano argentino y como fiel laico de la Iglesia Católica Apostólica Romana, de acuerdo a los hechos que expongo a continuación.

                                      I.- Que de acuerdo a los datos proporcionados supra, siendo mis padres fieles del culto católico, y conforme lo marca su obligación religiosa, (cánon 867 Código Canónico) recibí el sacramento del bautismo de acuerdo al ritual prescripto en los libros litúrgicos, el día 10 de Diciembre de 1977, conforme lo pruebo con el certificado expedido por la Parroquia de la Inmaculada Concepción, perteneciente a la Diócesis de Lomas de Zamora, en Burzaco el 13 de Abril de 2007 y que lleva la firma del Pbro Hugo Ricardo Barrios.

                                     Para tal acto trascendental, y de acuerdo a lo previsto por el cánon 868.1.1 del Código Canónico, prestó el consentimiento solamente mi madre.

                                       Ello sucedió así, puesto que mi padre había sido secuestrado por fuerzas de la represión el día 12 de Enero de 1977 y desde entonces permaneció en situación de desaparecido.

                                        Recientemente, el 3 de Agosto de 2009, fueron hallados sus restos mortales, enterrados como n/n en el cementerio de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, con signos evidentes de haber sido asesinado en el año de su desaparición (aproximadamente en el mes de Febrero de 1977 según informe del Cuerpo de Antropología Forense.)

                                      Desde aquel trágico momento de su desaparición, mi familia, al igual que infinidad de compatriotas, se dió a la desesperada búsqueda para dar con el paradero de su ser querido, actividad que incluyó el pedido ante las autoridades de facto y de ayuda ante los representantes eclesiásticos que, como es sabido, se manifestaron ajenos a aquellos hechos. (conforme entre otra bibliografía, "El Silencio" de Horacio Verbitsky  Ed. Sudamericana)

                                    Al cabo de los años y de una militancia intensa , primero por la búsqueda y luego por el castigo y la memoria, pudo saberse que aquel crimen formaba parte de un plan sistemático de exterminio, conducido por las autoridades militares, civiles y sus cómplices que, lamentablemente, incluyen a autoridades eclesiásticas. Afortunadamente, en la actualidad, muchos de ellos están siendo juzgados por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

                                       Pero como decía anteriormente, mi familia humilde, desconocía estos alcances y confiaba en la cínica respuesta de las autoridades (autoridades de un Estado usurpado) y canalizaba la búsqueda inocentemente por los escasos carriles institucionales que - solo formalmente- regían en el país.

                                       En esa inocente búsqueda, dado que yo era el 7mo. hijo varón de la familia, mi madre solicitó, de acuerdo a la ley nacional 20.843, que fuera mi padrino de bautismo, el presidente de la Nación, cargo que ejercía entonces, el dictador y luego probado genocida Jorge Rafael Videla.

                                    Aquella solicitud permitida por la legislación positiva argentina, estuvo inspirada en la cándida idea de mi familia que siendo el presidente de la Nación el padrino del hijo del desaparecido, sería un elemento mas a favor en la búsqueda ante los estrados institucionales  y poder solicitar con mayor fortuna el auxilio de las autoridades católicas.

                                     El tiempo puso de manifiesto la enorme estafa perpetrada por los genocidas a la población y al mismo tiempo el desconocimiento que vició  indefectiblemente la voluntad y por tanto el consentimiento prestado por mi madre para aquel sacramento.

                                     Asimismo el conocimiento y complicidad con  aquellos crímenes por parte de miembros jerárquicos de la Iglesia, también vicia la voluntad de mi madre al solicitar mi bautismo en la forma en que ocurrió.

                                    Retomando el momento del sacramento, diré que Jorge R. Videla, en ejercicio ilegítimo del poder ejecutivo nacional, aceptó la solicitud de padrinazgo conforme el dictado de Resolución de fecha 7 de Julio de 1977, CER 403/77 en el expediente 45261/1 de Presidencia de la Nación -Casa Militar.

                                Tal decisión fue comunicada a la Iglesia para la aceptación del padrino.

                                    Demás esta decir, que la Iglesia no puso ningún reparo y por supuesto aceptó complacida al padrino, de la misma manera que aceptó y se congratuló con la usurpación del poder político aquel 24 de Marzo de 1976. Pero eso es otro capítulo de la historia, aunque también vinculado al vicio que afecta mi sacramento.

                                     Mi padrino compareció al acto religioso representado por un personero de la dictadura.

                                  Desde ya señalo que las decisiones expresadas por los actos jurídico- administrativos mencionados anteriormente, se encuentran viciadas de nulidad insalvable, toda vez que conforme el dictado de copiosas sentencias judiciales pronunciadas por el Poder Judicial de la Nación Argentina, aquel sujeto (Videla) conocía cabalmente el plan criminal perpetrado desde el Estado y lo dirigía personalmente por lo que le fueron imputados y condenado  en grado de autor, la comisión de innumerables crímenes entre los que se encuentra el de mi padre.

                                  Como prueba de lo dicho señalo que tales extremos se encuentran acreditados en la causa nº 711/SU, caratulada "CASTILLO ROBERTO S/HABEAS CORPUS" en trámite ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. De igual manera menciono el legajo Conadep 3996.

                              Así las cosas, deviene una trágica paradoja mas en la historia argentina, en la cual resulta que mi padrino de bautismo es el asesino de mi padre.

                             Pero esta situación que me aflige y mortifica irreparablemente no debe continuar.

                               Ya adulto y enterado del horror que afectaba mi bautismo, pretendí liberar mi sacramento, quitando a aquel padrino que infamaba lo que debe ser sagrado.

                           Al recurrir a diversos representantes del culto, invariablemente obtuve como respuesta que era imposible obtener tal modificación del acto sacramental e inclusive se me sugirió como alternativa que solicitara la inscripción de apostasía, todo lo cual, según se me explicó, importaba mi expulsión como fiel laico de la Iglesia Católica.

                             Tan bizarra fue esta respuesta que me determiné a elevar la presente intimación, recurriendo al auxilio de las máximas autoridades religiosas, haciendo la reserva de recurrir al poder civil.

                     Según esta "solución" por llamarlo de alguna manera, la única forma de librarme de mi padrino, asesino de mi padre, es yéndome yo de la iglesia, renunciando a aquello que me fue otorgado al momento de mi bautismo.

                        Según las escasas nociones canónicas, pude saber que precisamente el bautismo, conforme lo regula en cánon.  849, del Código Canónico, es la puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres somos liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble.

                       ¡cómo puedo ser privado de tal trascendencia y todo por algo que me es ajeno y de lo que soy víctima!.

                      Me resisto a creer que esta es la respuesta de la Iglesia que, de persistir en esta actitud, no sería capaz, no tan solo de redimir los pecados de sus fieles, en el ejemplo de Cristo, sino que ni siquiera sería idónea para redimir los propios cometidos como institución en nuestro pasado reciente.

                    Según mis modestos conocimientos teológicos, entiendo que de acuerdo a lo preceptuado por el mencionado Código Canónico, "los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos."

                               No se advierte cual fue la debida diligencia al celebrar mi bautismo, aceptando como padrino a quien no disponía ni mínimamente de esa grandísima veneración,  salvo que pudiera colegirse su existencia en el persona de un genocida, de cuya catadura la Iglesia tenía conocimiento de acuerdo a todo lo demostrado a lo largo de estos años de búsqueda de verdad y justicia.

                                 Tal es la importancia de los sacramentos que el cánon 841, entendiendo que pertenecen al depósito divino, le asigna a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el cánon 838. 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.

                                 Por si cupiera duda de la trascendencia del sacramento que recibí  viciado por la infamia de mi padrino, el art. 842. del mismo cuerpo canónico en su punto 1. prevee que quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.

                                  Por lo demás el mismo art. en su punto 2, indica que los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.

                                  De modo tal que aceptar la apostasía propuesta, me coloca en la desdichada situación que indican las normas mencionadas supra, es decir ser privado de toda iniciación en la Fé oficial del Estado Argentino. (art. 2 de la Constitución Nacional)

                                   Tampoco puedo reparar el hecho reiterando el bautismo, puesto que conforme lo señala expresamente el cánon 845.1. "Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.".

                                  El hecho infamante que afecta mi bautismo, fue el producto de la falta de proceder diligente de entonces, que aún suponiendo dudas podía administrarse bajo condición según lo prevee  el punto 2 in fine del mencionado art. Canónico, en concordancia con lo previsto por el cánon 869. 1 y sig.

                                   Pero no, entonces la Iglesia creía en su cruzado Videla y no podía poner ninguna condición a su padrinazgo en mi sacramento, aún en el presupuesto que era un asesino y que la ausencia de mi padre se debía al crimen que se había cometido al igual que con infinidad de seres humanos, muchos de ellos fieles y ministros de Cristo.

                                Pero la violación a mis elementales derechos, cívicos y religiosos persiste cuando no se me permite a acceder a anular la designación de aquel padrino y sustituirlo por otro, sin privarme de aquel sacramento que me inició en la religión conforme lo reseñado anteriormente.

                                Por otro lado, la subsistencia de la figura de mi padrino, en la persona del reo por cargos y delitos de lesa humanidad, mal puede cubrir la función que le depósitan las normas clericales entre otras las del Capitulo IV del Código Canónico.

                               Según las normas del mencionado brocárdico (cánon 842), la función del padrino, en este caso Videla, debió haber sido la de asistirme en mi iniciación cristiana y juntamente con mis padres, debió presentarme cuando era niño para recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con ese sacramento y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

                               Hubiera sido bueno que me presentara a la fé católica junto a mis padres, pues ello hubiera implicado que ambos estuvieran vivos y él no hubiera sido el asesino.

                              Pero así las cosas, parece mentira que él, precisamente él, según sus atributos no alterados hasta ahora por la iglesia, tenga la irónica potestad de poder conducirme, aún en la actualidad, en la vida cristiana. Esto no solo me ofende a mi, sino que hace lo propio con el mismísimo Jesucristo.

                              Pero siguiendo en la absurda reflexión que me impone la circunstancia en la que me coloca la persistencia de un vínculo tolerado por la Iglesia, (al menos hasta ahora) tomando en cuenta lo normado por el cánon 874 .1. inc. 1, en tanto regula las condiciones para ser padrino, debo creer que aún a esta altura él sigue ostentando ante la jerarquía eclesiástica la capacidad para cubrir su  misión de padrino, y aún mas suponer que tiene intención de desempeñarla. Téngase en cuenta que estas son condiciones necesarias para ser admitido el padrino conforme la norma citada supra.

                         Y aún mas absurdo, el inc. 3) del cánon mencionado, exige que el padrino lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

                          II.-De todo lo dicho hasta aquí no puede caber duda alguna, que la persistencia de Videla como padrino de mi bautismo, me hiere y mortifica irreparablemente e infama al acto sagrado del bautismo.

                          Además vulnera mis derechos de fiel laico y los propios de mi condición de ciudadano en tanto no me permite permanecer en el culto oficial del Estado Argentino, sin tener que soportar la injuria que importa la presencia de mi padrino.

                          Que la absurda situación me coloca en un laberinto canónico que me es imposible resolver, motivo por el cual y a fin de preservar mi derecho de culto y los previstos en el orden constitucional argentino, intimo formal y fehaciente en la persona de la máxima autoridad católica en la Argentina para que por donde corresponda, disponga anular, y realizar todos los actos que sean menester para quitar de mi bautismo y del instrumento que lo documenta, la persona de Jorge Rafael Videla como padrino mio, preservando mis derechos y sin alterar la vigencia del sacramento.

                        Para el caso contrario, hago reserva de iniciar todas las acciones legales para remediar la injusta situación, lo que obviamente incluyen el auxilio de las autoridades civiles de la Nación.

                          Saludo atentamente.-

       Dr. Hernán Jaureguiber Roberto Gastón Castillo.

             Abogado DNI 25.899.841,

            Tº 46 Fº 928

 

 

Se acostumbra (Argentina) que al séptimo hijo varón lo apadrine el Presidente.

FINALMENTE LA IGLESIA EXPULSA A VIDELA DE LOS SACRAMENTOS BAUTISMALES.

Es en el caso de Gastón Castillo, hijo de un desaparecido, quien era ahijado del ex dictador Videla. Luego de años de evasión sobre el tema, el Cardenal Bergoglio fue intimado el 28 de Septiembre último para que anule lo concerniente al acta bautismal. Ante la intimación firmada por el Dr. Hernán Jaureguiber, abogado de Castillo, el Arzobispado de Buenos Aires, hizo lugar en su totalidad a lo requerido y por tanto el genocida Videla fue retirado de los sacramentos bautismales del hijo de su víctima.

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Mediante decisión del Arzobispado de Buenos Aires, firmada por el Notario Eclesiástico, Pbro. Cesar Sturba y notificada al abogado Hernán Jaureguiber el día 4 de Octubre último, se hizo lugar a lo solicitado por el letrado en cuanto intimaba a realizar todos los actos necesarios para quitar al ex dictador Jorge Rafael Videla del acta bautismal de su cliente, Gastón Castillo, quien resulta ser hijo de un desaparecido de la dictadura militar.

El padre de Gastón, fue secuestrado y desaparecido en Enero de 1977.

Por ser 7mo. hijo varón recibió el bautismo con el padrinazgo de Videla en Diciembre de ese mismo año.

Según relató el ahijado, su madre recurrió a la figura del ex dictador pensando en allanar la intensa búsqueda del desaparecido tanto ante las autoridades militares como eclesiásticas de entonces. Finalmente los restos del padre de Gastón fueron identificados por el cuerpo de Antropología Forense en 2009, dictaminando que su asesinato se produjo poco después de su secuestro y por tanto, tiempo antes de que Videla aceptara apadrinar al hijo de su víctima.

La decisión de la alta autoridad eclesiástica Argentina, que hace lugar a lo intimado "por los motivos expuestos...", según las propias palabras utilizadas por el decisorio clerical, realza la trascendencia de la cuestión, puesto que las razones que convocaron el petitorio fueron el considerar que el acto bautismal se encontraba viciado de nulidad al merituar la condición de genocida de Videla y vinculado al asesinato del padre de la víctima.

Por otro lado, la intimación extrajudicial también fundó la nulidad del padrinazgo en las complicidades de las autoridades católicas del momento del bautismo que no ignoraban el genocidio.

En tal sentido, la respuesta del clero constituye un paso mas en el esclarecimiento sobre el genocidio perpetrado por la dictadura militar y su red de complicidades civiles y eclesiásticas.

Por fin, Gastón Castillo, ha quedado sin la mácula infamante de su ex padrino y podrá continuar en la Fé sin necesidad de recurrir al auxilio de la Justicia.

Conforme lo resuelto por el Arzobispado, al expulsar a Videla del sacramento bautismal, Gastón deberá indicar el nombre y apellido de su nuevo padrino para que pueda conducirlo en la fe y las enseñanzas de Cristo, misión que jamás podría haber cumplido el genocida Videla.



Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.-


1)      Se reproduce la decisión del Arzobispado

2)      Se reproduce la intimación;

3)      Para mayor información comunicarse con el Dr. Hernán Jaureguiber 011-4372-7953 ó 011-4373-3113
jaureguiberhernan@gmail.com



ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES

         Rivadavia 415

1002 Buenos Aires - República Argentina

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NOTARIA

218/2010


Buenos Aires, 29 de Setiembre de 2010


Dr. Hernán Jaureguiber

Tte. Gral. J.D. Perón 1730 piso 14 Of. 118

Buenos Aires

De mi consideración:

                               Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo de su presentación del 28 de Setiembre del corriente año, referida a la solicitud del Sr. Roberto Gastón Castillo, para informarle que esta Notaría Arobispal ha hecho lugar a lo solicitado.

                                 Se acompaña la disposición correspondiente.

                                 Saludo a Ud. muy atentamente.


                                                               Pbro. Cesar Salvador Sturba

                                                                   Notario Eclesiástico

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ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES

NOTARIA


VISTO

La presentación del Sr. ROBERTO GASTON CASTILLO, del 28 de Setiembre del corriente año

1.- Teniendo en cuenta que solicita se deje sin efecto el padrinazgo bautismal del peticionante, anulando todo lo relativo a la inscripción en su partida de bautismo celebrado en la Parroquia de la Inmaculada Concepción perteneciente a la Diócesis de Lomas de Zamora, sustituyendo el nombre y apellido del actual padrino, Jorge Rafael Videla,

2.- Esta Notaria con la debida delegación, hace lugar a lo solicitado en razón del domicilio legal constituido y por los motivos expuestos en su presentación, debiendo indicar el nombre y apellido de la persona que sustituirá al padrino registrado.

3.- Para ello se dá intervención a la Diócesis de Lomas de Zamora, a fin de rogarle tenga en cuenta lo decidido por esta Arquidiócesis, que cumplimentando lo requerido por el cánon 874 & 1,3 ha decidido hacer lugar a lo peticionado, rogándole asimismo se disponga la reposición de la partida de bautismo, sustituyendo el nombre y apellido del padrino, por el que indique el presentante.

Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Setiembre del Año del Señor dos mil diez.


                                                                 Pbro. Cesar Salvador Sturba

                                                                   Notario Eclesiástico