lunes, 25 de abril de 2011

Discapacidad Proyecto de Ley en Corrientes Argentina org1


Felix Gonzalo Schugurensky          Proyecto de Ley de Discapacidad Corrientes

   

    Proyecto  de  Ley  “REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” 

 

FUNDAMENTOS:

 

La discapacidad más que la pérdida de una función, implica un estado de dependencia física, mental, económica y/o social que priva a las personas de uno de sus bienes más preciado La Libertad.

Por lo tanto cuando se hace referencia a esta temática no se está solo ante una cuestión de salud, ni siquiera ante un asunto de gobierno, se trata de Derechos, desconocidos, relegados y no respetados, aún cuando han sido expresamente reconocidos en la legislación.

 

Las posibilidades limitadas de desarrollo humano, de las personas con discapacidad, no obedecen exclusivamente a sus carencias o a las condiciones propias de la discapacidad que les afecta, refieren en gran medida a las limitaciones del contexto, que en el desarrollo diario de la vida, deben enfrentar y que la comunidad, a la cual pertenecen, no siempre les ofrece los medios o caminos necesarios de superación y/o promoción.

 

Las Naciones Unidas conscientes de la situación de las personas con discapacidad en el mundo, especialmente en los países en desarrollo, proclamó en 1981 el Año Internacional de las personas con discapacidad bajo el lema “Igualdad de Oportunidades y Participación Plena” a partir de allí se generó el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo período de sesiones, por resolución N 37/52 del 3 de diciembre de 1982.

 

Nuestro País ha adherido a este Programa de Acción Mundial, a través de los mecanismos correspondientes, lo que, dado el tiempo transcurrido debería haberse cristalizado en acciones concretas tanto a niveles Nacionales como provinciales e incluso Municipal tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa.

Evidentemente, en la práctica esta verdad no funciona como tal. Por ello el 13 de Diciembre del Año 2006, las Naciones Unidas elabora la “Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo” estableciendo el artículo 1 de la Convención que el propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.” El panorama general establecido en el Manual del Parlamentario sostiene que “en el mundo hay más de 650 millones de personas que viven con alguna discapacidad.

 

Si a esas cifras se le agregan los familiares cercanos que conviven, se pasa a la asombrosa cifra de dos mil millones de habitantes que, de una forma u otra, viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, en cada uno de los países del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia al margen de la sociedad, privadas de algunas de las experiencias fundamentales de la vida.

 

Tienen escasas esperanzas de asistir a la escuela, obtener empleo, poseer su propio hogar, fundar una familia y criar sus hijos, disfrutar de la vida social o votar. Para la inmensa mayoría de las personas con discapacidad del mundo, las tiendas, los servicios y los transportes públicos, y hasta la información, están en gran medida fuera de su alcance”.

 

 “Las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo. Las cifras son condenatorias: se calcula que entre las personas más pobres del mundo el 20% está constituidos por los que tienen discapacidad; el 98% de los niños con discapacidad de los países en desarrollo no asisten a las escuela, el 30% de los niños de la calle en todo el mundo viven con discapacidad, y a la tasa de alfabetización de los adultos con discapacidad llega tan solo al 3% y en algunos países baja hasta el 1% en el caso de las mujeres con discapacidad.

 

Los redactores de la Convención vieron con claridad que la discapacidad debe considerarse como resultado de la interacción entre la persona y su entorno, que la discapacidad no es algo que radique en la persona como resultado de algunas deficiencias. Esta Convención reconoce que la discapacidad es un concepto en evolución y que la legislación puede adaptarse para incorporar los cambios positivos que ocurran en la sociedad.

 

A través de este proyecto de ley, que ha sido elaborado por un grupo de profesionales comprometidos con la temática, coordinados por la Subsecretaría de Derechos Humanos, que luego de recoger las sugerencias, requerimientos y quejas de los distintos sectores que interactúan con las personas con discapacidad, se propone un cuerpo normativo con el objetivo de regular de manera integral los derechos, garantías y beneficios de las personas con discapacidad, a fin de generar la equiparación de oportunidades a todos los habitantes de esta provincia y asegurar un piso igualitario de oportunidades.

 

En cuanto a la autoridad de aplicación se reformula el Consejo Provincial para las personas con discapacidad, como ente colegiado y autárquico, con estructura y decisión basados en mecanismos democráticos, que cuente con personal capacitado con cargos y funciones exclusivas dentro de la misma, para coordinar acciones con los demás poderes y organismos del Estado provincial y con presupuesto propio.

 

A los fines de evitar que las personas con discapacidad o sus familiares, deambulen de una a otra dependencia pública, con las dificultades que su propia condición les significa, en la búsqueda de soluciones o del reclamo del ejercicio de los derechos más básicos, proponemos centralizar la atención al interesado, informando de manera clara e inmediata sus derechos, los programas, beneficios y servicios de los que dispone. Esta atención estará a cargo de personal capacitado que deberá ejercer su función con vocación de servicio, y la persona con discapacidad es considerada en su integralidad, de manera tal que ha de abarcar todos los aspectos posibles de la temática, salud, educación, cultura, asistencia social, beneficios previsionales, trabajo, vivienda e infraestructura, transporte, accesibilidad, turismo, etc..-

 

La estructura del Consejo se conformará con personal capacitado en la temática de discapacidad, en el interior de la provincia se crearán oficinas dependientes de las municipalidades, con funciones y misiones que garanticen esta misma atención a las personas con discapacidad. En la certeza de que el régimen establecido por esta ley es de carácter esencial para la vida plena, el desarrollo y el bienestar de todos los habitantes de esta provincia con discapacidad, se ha instituido a esta ley en carácter de orden público, de manera que resulte de cumplimiento obligatorio para los Municipios, los derechos prescriptos en estas normas tienen categoría de “derechos humanos”, y como tal se deben cumplir de manera imperiosa en toda la población de Corrientes.

 

En cuanto al certificado de discapacidad, se crea una constancia de certificado en trámite, que posibilitará a las personas con discapacidad la cobertura médica básica y urgente, tales como la estimulación temprana en niños recién nacidos que lo requieran, y que atento el tiempo de tramitación del certificado de discapacidad, muchas veces se priva de estos beneficios fundamentales e irrecuperable en los primeros días de vida. El mismo tendrá validez hasta que se le otorgue el certificado de discapacidad.

Asimismo se estableció la posibilidad de reevaluar la discapacidad, ante la decisión de la junta médica, cuando la persona con discapacidad plantee su disconformidad.

Se crean Juntas evaluadoras de discapacidad itinerantes, para resolver la situación de las personas que viven a más de 100 kms. de distancia de la ciudad donde funciona una junta evaluadora. Además de los casos en que la persona objeto de evaluación por la junta médica se encuentre imposibilitada de deambular, en este caso, deberá conformarse la junta médica en el centro de salud de la localidad requerida. En consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este proyecto de ley propone la educación de personas con discapacidad en establecimientos comunes, con habilitación de un servicio especial de educación, tendiendo a una verdadera educación inclusiva. 

 

En virtud de la incompatibilidad del régimen jurídico propuesto, con el régimen vigente, que resulta obsoleto, y alejado de la realidad y de los paradigmas de discapacidad establecidos por las normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico nacional, se propone su derogación.

 

Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de la presente ley.

 

 Este Proyecto  de ley  fue   Escrito  Por : Dr. Rudy Pérez, Dra. María  Balmaceda, Dr. Cardozo  Ricardo, Dr. Javier  Irasusta y  Sr. Felix G. Schugurensky.  

 

Este  proyecto de ley  se estaría presentando  el  09 de  Mayo  de  2011, dando el  tiempo  necesario para que las  instituciones del  estado  Provincial, Organizaciones  de la  Sociedad Civil, Personas  con  discapacidad ,,Familiares, y Profecionales  ligados  a la temática  de la  Discapacidad ,; Puedan  emitir opinión sobre el fundamento y el articulado del  Proyecto de  Ley Provincial  para  Personas con  discapacidad.

A)    Cita el  Articulo y la modificación  que corresponda.

B)      Breve fundamento.

C)      Citar datos de contacto: Correo  Electrónico  o  Tel  de  Contacto.

D)       Fecha limite de presentaciones  de  sugerencias , el día  05 de  Mayo  de  2011.

E)      Correo de  Presentación : subseddhhctes@gmail.com

 

 

Subsecretaría de  Derechos  Humanos

Ministerio de  Justicia y  Derechos  Humanos  de la  Provincia de  Corrientes.

 

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