Opinión
Los límites de la voluntad popular
Por Marcelo Ferreira *
El Congreso uruguayo decidió no anular la ley de amnistía de represores por
crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La
decisión, adoptada por mínimo margen, avaló la postura del presidente José
Mujica, quien consideró que la anulación implicaría aparecer ante el pueblo
"pasándole por arriba a dos plebiscitos".
En efecto, la ley 15.848 –o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado–, promulgada en 1986 por un gobierno democrático, fue confirmada por
el pueblo uruguayo en dos oportunidades (referéndum de 1989 e iniciativa
popular de 2009), lo que constituye el único argumento visible a su favor,
por cuanto nadie discute el hecho de su palmaria invalidez jurídica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "la Ley de
Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención
Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los
responsables de graves violaciones de derechos humanos..." (Caso Gelman vs.
Uruguay; sentencia del 24 de febrero de 2011). Y la propia Suprema Corte de
Justicia de Uruguay decretó su inconstitucionalidad en el caso Sabalsagaray
Curutchet, Blanca Stela, del 19 de octubre de 2009.
Sentado ello, y por muy vigoroso que parezca el argumento de la primacía de
la voluntad popular, verificamos que su aparente fuerza irresistible se
desvanece inmediatamente.
La Corte Interamericana determinó que "el hecho de que la Ley de Caducidad
haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada
por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad ante el Derecho
Internacional... La legitimación democrática de determinados hechos o actos
en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales
de protección de los derechos humanos... en casos de graves violaciones a
las normas del Derecho Internacional la protección de los derechos humanos
constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías..". Y la Suprema
Corte de Justicia de Uruguay sentó que "el límite de la decisión de la
mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos
fundamentales (y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien
común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción
de los poderes públicos a la ley" (Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet).
Estos pronunciamentos abrevan en las ideas del filósofo italiano Luigi
Ferrajoli. Los derechos humanos "están sustraídos tanto a las decisiones de
la política como al mercado... no son expropiables o limitables por otros
sujetos, comenzando por el Estado: ninguna mayoría, por aplastante que sea,
puede privarme de la vida, de la libertad". Tales derechos "forman la esfera
de lo indecidible que sí y de lo indecidible que no", y actúan como factores
de legitimación y deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones.
Y reitera que "ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede
legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad, o no decidir
la satisfacción de un derecho social" (Derechos y Garantías. La ley del más
débil, Ed.Trotta, Madrid, 2006).
En esa línea, y tal como destaca la Corte Interamericana, varios tribunales
del mundo rechazaron la validez de plebiscitos en cuestiones que
involucraran derechos humanos. En los EE.UU. la Corte Suprema rechazó un
referéndum sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de
California, y expresó "los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a
votación; no dependen de los resultados de elecciones" (Perry v.
Schwarzenegger). Y en el caso Romer v. Evans anuló la iniciativa que habría
impedido a los órganos legislativos adoptar una norma que protegiera a los
homosexuales y lesbianas en contra de la discriminación. La Corte
Constitucional de la República de Sudáfrica negó un referéndum sobre la pena
capital por considerar que una mayoría no puede decidir sobre los derechos
de la minoría (Constitutional Court of South Africa, State v. T Makwanyane
and M Mchunu). Y la Corte Constitucional de Eslovenia rechazó la posibilidad
de realizar un referéndum que pretendía revocar el estatus de residencia
legal de una minoría (caso de los "Erased").
En definitiva, el respeto de los derechos humanos no está sujeto a reglas
mayoritarias. Y la decisión del Congreso uruguayo no es el fin del camino,
porque la anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado volverá a plantearse una y otra vez ante los tribunales, hasta que
las víctimas y todo el pueblo uruguayo obtengan la justicia con memoria que
tanto merecen.
* Profesor titular de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de
Filosofía y Letras de la UBA.
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