martes, 1 de noviembre de 2011

Argentina torturadora desaparecedora Sentencia Completa ESMA [Archivo adjunto 1]

 [Más abajo se incluyen archivos adjuntos de aurora tumanischwili]

 

Poder Judicial de la Nación

1

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

///nos Aires, 26 de octubre de 2011.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1270 caratulada

"DONDA, Adolfo Miguel s/ infracción al art. 144 ter, párrafo 1° del Código

Penal -ley 14.616-" y sus acumuladas n° 1271 caratulada "Acosta, Jorge

Eduardo; Astiz, Alfredo Ignacio; Pernías, Antonio; Rolón, Juan Carlos; Weber,

Ernesto Frimón; García Velasco, Pablo Eduardo; Coronel, Julio César y Radice,

Jorge Carlos s/ infracción arts. 144 bis inc. 1° y último punto -ley 14.616- y 167

inc. 2° del Código Penal"; n° 1275 caratulada "Montes, Oscar Antonio y

Capdevila, Carlos Octavio s/infracción art. 144 ter, primer párrafo del C.P -según

ley 14.616-"; n°1276 caratulada "Fotea, Juan Carlos s/infracción art. 144 bis inc.

1° y último párrafo -ley 14.616- y 167 inc. 2° del C.P."; n° 1277 caratulada

"Acosta, Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio, Azic, Juan Antonio, Capdevila,

Carlos Antonio, Donda, Adolfo, García Tallada, Manuel Jacinto, Montes, Oscar

Antonio, Scheller, Raúl Enrique y Pernías, Antonio s/ inf. Art. 144 ter, -según

ley 14.616-" -Testimonios A-; n° 1278 caratulada "Savio, Néstor Omar,

González, Alberto Eduardo, Acosta Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio,

Scheller, Raúl Enrique, Pernías Antonio, Weber, Ernesto Frimón, Radice, Jorge

Carlos, Rolón, Juan Carlos, Coronel, Julio César y Fotea, Juan Carlos s/ inf. Art.

144 ter, 1° párrafo -según ley 14.616-" -Testimonios B-; n° 1.298 caratulada

"Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art. 144 ter, 1° párrafo del C.P.- según ley

14.616-" y n° 1.299 caratulada "Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art.144 bis, inc.

1° y último párrafo –según ley 14.616- y Art. 167, inc. 2° del C.P.", todas del

registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores jueces doctores

Daniel Horacio Obligado, Ricardo Luis Farías y Germán Andrés Castelli,

presidido por el primero de los nombrados, y seguidas contra OSCAR

ANTONIO MONTES, argentino, nacido el 17 de marzo de 1924 en Capital

Federal, hijo de Florentino y de Estela Curtis, viudo, identificado con D.N.I. n°

4.213.485 y C.I. n° 2.010.981, de ocupación Vicealmirante (RE) de la Armada


Page 2

2

Argentina, con domicilio real en la calle Tte. Gral. Lonardi n° 3391, Beccar, San

Isidro, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de

prisión domiciliaria; MANUEL JACINTO GARCIA TALLADA, argentino,

nacido el 22 de septiembre de 1924 en Lincoln, provincia de Buenos Aires, hijo

de Manuel García Fernández y de Luisa Tallada, casado, identificado con L.E. n°

4.457.395 y C.I. n° 2.166.678, de ocupación Contralmirante (RE) de la Armada

Argentina, con domicilio real en la calle Pacheco 271, Martínez, provincia de

Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria,

asistidos ambos por los señores Defensores Oficiales "ad hoc" Dres. Carlos

López Camelo, Matías P. Piñeiro y Hugo Fabián Celaya; ADOLFO MIGUEL

DONDA TIGEL, argentino, nacido el 1° de junio de 1946 en Diamante,

provincia de Entre Ríos, hijo de Adolfo Donda y de Catalina Tigel, casado,

identificado con D.N.I. n° 8.345.054, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de

la Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo

Penitenciario Federal I -Ezeiza-; CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA,

argentino, nacido el 5 de junio de 1946 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo

de Carlos Octavio y de María Beatriz Aleaga, casado, identificado con C.I. n°

8.741.103 y D.N.I. n° 7.991.075, de ocupación Capitán de Corbeta Médico de la

Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario

Federal I -Ezeiza-; JORGE EDUARDO ACOSTA, argentino, nacido el 27 de

mayo de 1941 en Capital Federal, hijo de Jorge Eduardo y de María Rosalía

Villani, separado de hecho, identificado con D.N.I. n° 5.190.338, C .I. n°

4.753.970, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-;

JORGE CARLOS RADICE, argentino, nacido el 4 de noviembre de 1951 en

Capital Federal, hijo de Augusto Carlos y de Filomena Mercedes Barbiero,

soltero, identificado con D.N.I. n° 8.659.467, Teniente de Fragata (RE) de la

Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario

Federal II -Marcos Paz-, todos asistidos por el Defensor Público Oficial Dr.

Víctor Valle y los Defensores Oficiales "ad hoc" Dres. Guillermo Todarello y

Miriam Susana Pozzo; JUAN ANTONIO AZIC, argentino, nacido el 12 de

septiembre de 1941 en Capital Federal, hijo de Mateo y de María Tadic, viudo,

identificado con D.N.I. n° 7.717.537 y C.I. n° 5.042.797, Suboficial (RE) de la


Page 3

Poder Judicial de la Nación

3

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Prefectura Naval Argentina, actualmente detenido e internado en la Clínica

Psiquiátrica "San Jorge"; JUAN CARLOS FOTEA, argentino, nacido el 12 de

octubre de 1950 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo y de

María Angélica Dimieri, identificado con D.N.I. 6.820.046, viudo, de ocupación

Suboficial (RE) de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido y alojado

en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ERNESTO FRIMON

WEBER, argentino, nacido el 22 de julio de 1931 en Capital Federal, hijo de

Ernesto y María Bigi, casado, identificado con D.N.I. n° 4.068.120, de

ocupación Oficial (RE) de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la

calle Virgilio 1245 de Capital Federal, actualmente detenido bajo el régimen de

prisión domiciliaria, todos asistidos por el Defensor Auxiliar de la Defensoría

General de la Nación Dr. Ricardo Richiello y la Defensora Pública Oficial "ad

hoc" Dra. María José Turano; ALFREDO IGNACIO ASTIZ, argentino, nacido

el 8 de noviembre de 1951 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de

Alfredo Bernardo y María Elena Vázquez, soltero, identificado con D.N.I. n°

10.225.161 y C.I. n° 6.569.510, de ocupación Capitán de Fragata de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-, asistido por los Defensores Públicos Oficiales "ad hoc" Dres.

Juan Mendilaharzu y Rosana Marini; ANTONIO PERNIAS, argentino, nacido

el 17 de diciembre de 1946 en la ciudad de Córdoba, hijo de Salvador y de

Magda Elena Basterrei, casado, identificado con D.N.I. n° 8.351.107, de

ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina , actualmente

detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-, asistido por

el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de La Nación Dr. Lucas Tassara y

el Defensor Oficial "ad hoc" Dr. Fernando López Robbio; JULIO CESAR

CORONEL, argentino, nacido el 7 de marzo de 1936 en Monteros, provincia de

Tucumán, hijo de Guillermo Coronel Paz y de Asunta Calamandrei, casado,

identificado con L.E. n° 4.851.005, de ocupación Mayor (RE) del Ejército

Argentino, con domicilio real en la calle Vidala y Chacarera, establecimiento

" La Maga " del Barrio M. Burica, localidad de Capilla del Señor, partido de

Exaltación de la Cruz , provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el

régimen de prisión domiciliaria, asistido por el letrado particular Dr. Guillermo

F. Coronel; RAUL ENRIQUE SCHELLER, argentino, nacido el 7 de julio de


Page 4

4

1945 en Capital Federal, hijo de Raúl Gustavo y de Elvira Ojam, casado,

identificado con D.N.I. n° 4.642.837 y C.I. 4.869.884, de ocupación Capitán de

Navío de la Armada Argentina , actualmente detenido y alojado en el Complejo

Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ALBERTO EDUARDO GONZALEZ,

argentino, nacido el 26 de octubre de 1950 en Capital Federal, hijo de Francisco

Alberto y de Inés Edith Di Lorenzo, divorciado, identificado con D.N.I. n°

8.333.649, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos

Paz-; JUAN CARLOS ROLON, argentino, nacido el 6 de octubre de 1948 en

esta ciudad, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier, casado,

identificado con D.N.I. n° 5.400.031, Capitán de Fragata (RE) de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-; PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO, argentino, nacido

el 10 de noviembre de 1946 en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de

Pablo y de Joaquina Hortensia Velasco, soltero, identificado con D.N.I. n°

4.555.728, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina ,

actualmente detenido e internado en el Hospital Naval Dr. Pedro Mallo;

NESTOR OMAR SAVIO, argentino, nacido el 16 de abril de 1946 en Capital

Federal, hijo de Carlos y de Yolanda Damonte, casado, identificado con D.N.I.

n° 4.547.881, casado, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada

Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II -Marcos Paz-, todos asistidos por el letrado particular Dr. Sebastián Olmedo

Barrios; RICARDO MIGUEL CAVALLO, argentino, nacido el 29 de

septiembre de 1951 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Oscar Antonio y de

Irene Decia, viudo, identificado con D.N.I. n° 10.225.159, de ocupación Capitán

de Corbeta (RE) de la Armada Argentina , actualmente detenido y alojado en el

Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; actualmente defendido por la

Defensora Oficial, Dra. Daniela Maza; en las que resultan víctimas, conforme los

requerimientos de elevación a juicio del Representante del Ministerio Público

Fiscal, las que a continuación se detallan: Graciela Alberti, Víctor Melchor

Basterra, María Elsa Martínez, José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Enrique

Ardeti, Fernando Brodsky, Juan Carlos Anzorena, Juan Carlos José

Chiaravalle, Enrique Mario Fukman, Susana Beatriz Leiracha de Barros,


Page 5

Poder Judicial de la Nación

5

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Thelma Dorothy Jara de Cabezas, Raimundo Aníbal Villaflor, Laura Alicia

Reboratti, Sergio Martín Bejerman, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela

Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Raquel Bullit, Eduardo Gabriel

Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo

Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti, Renee Leonnie Henriette Duquet, Rodolfo Jorge

Walsh, Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María

Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí

Actis, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein,

Víctor Aníbal Fatala, Ana María Martí, Arturo Osvaldo Barros, Silvia

Wikinsky, Patricia Flynn, Marianela Galli, Felisa Violeta Wagner, Lila

Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Guillermo Olivieri,

Josefina Prada, Mario Galli, Graciela Beatriz Daleo, Alfredo Julio Margari,

Alcira Fidalgo, Arnaldo Rodolfo Gremico, Orlando Virgilio Yorio, Francisco

Jalics, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez, Alejandro Monforte,

Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi, Oscar Alberto

Repossi, Silvia Labayrú, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Sandra Lennie,

Carlos Figueredo Ríos, Edmundo Landín, María Elisa Hachmann de Landín,

Marcelo Hernández, María Alicia Milia, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg,

Daniel Marcelo Schapira, José María Salgado, María Cristina Lennie, Hugo

César Bogarín, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada, María Laura Tacca de

Ahumada, Andrés Ramón Castillo, Jorge Caffatti, María Eva Bernst de

Hansen, Ana María Testa; que actúan como letrados apoderados de la querella

representada por Víctor Melchor Basterra, los doctores Rodolfo Yanzón, María

Mónica González Vivero, Eugenia Rodriguez, Luz Palmas Zaldúa, Oscar Adrián

Gómez, Flavia Fernandez Brozzi, Ana Lucía Tejera y Natalia Jócano; por la

querella unificada en cabeza de Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky los

letrados apoderados, doctores. Carolina Varsky, Gastón Chillier, Paula Andrea

Litvachky, Diego Román Morales, Rodrigo Diego Borda, Gabriela Laura

Kletzel, José Nebbia, Daiana Fusca, Denise Sapozznik, Facundo Capurro

Robles, Santiago Felgueras y Agustín Chit; los doctores. Martín Rico, Pablo

Barbuto y Pablo Gargiulo en representación de la Secretaría de Derechos

Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la


Page 6

6

Nación; por la querella unificada en Gabrielle J. T. Domon y Michel L. M.

Janningros, los letrados apoderados doctores Horacio Méndez Carreras y Luis

Zamora; y por la querella encabezada por Patricia Walsh, los letrados

patrocinantes doctores Luis Bonomi, Myriam Bregman, Sabrina N. Dentone,

Pedro Dinani, Claudia Ferrero, Liliana Mazea, Liliana Molinari y Elea Peliche; y

como representantes del Ministerio Público Fiscal, los doctores. Pablo E. Ouviña

y Mirna Goransky, titulares de la Unidad de Asistencia para causas por

violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y la

doctora María Piqué como Fiscal "ad hoc".

RESULTA:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los

hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, de

conformidad a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del Código Procesal

Penal de la Nación ), oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad

de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el artículo 400 del

citado Código, el Tribunal,

FALLA:

I. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad del proceso por falta de

capacidad de este Tribunal para juzgar los hechos imputados en estas

actuaciones, planteada por la defensa particular de los imputados Juan Carlos

Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller,

Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco (art. 167 inc. 1° a

contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación ).

II. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de violación del

principio de cosa juzgada y de non bis in idem planteados por las defensas de

Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl

Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco,

Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías, Alfredo


Page 7

Poder Judicial de la Nación

7

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea,

Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Jorge Carlos Radice y Carlos

Octavio Capdevila (art. 1° del Código Procesal Penal de la Nación ).

III. NO HACIENDO LUGAR

a los planteos de

inconstitucionalidad de la ley n° 25.779, efectuados por las defensas de Oscar

Antonio Montes, Manuel Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos

Octavio Capdevila, Jorge Carlos Radice, Adolfo Miguel Donda, Juan Antonio

Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea.

IV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de la

resolución obrante a fs. 7.316/7.319, de fecha 1° de septiembre de 2003, dictada

por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de

la Capital Federal, realizados por las defensas de Oscar Antonio Montes, Manuel

Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos Octavio Capdevila, Jorge

Carlos Radice y Adolfo Miguel Donda (art. 18 de la Constitución Nacional ).

V. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal, por amnistía, introducidos por la defensa de Alfredo Ignacio Astiz,

Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl

Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco.

VI. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal por prescripción, introducidos por las defensas de Manuel Jacinto

García Tallada, Oscar Antonio Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel

Donda, Juan Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos Rolón,

Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo

Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio Pernías, Alfredo

Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea

(arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ; I y IV de la Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad

aprobada por ley 24.584 y jerarquizada constitucionalmente mediante la ley


Page 8

8

25.778; y arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Pacto San José de Costa Rica).

VII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la

acción penal por violación al principio del plazo razonable en el proceso penal,

introducidos por las defensas de Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio

Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice,

Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto

Frimón Weber y Juan Carlos Fotea (art. 18 de la Constitución Nacional ).

VIII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de

inconstitucionalidad del artículo 65 incisos 1° y 2° del Código Penal introducido

por la defensa oficial de los imputados Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto

García Tallada, y del artículo 80 del Código Penal efectuado por la defensa de

Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice, Carlos

Octavio Capdevila, Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz, Ernesto Frimón

Weber y Juan Carlos Fotea respecto de la pena de prisión o reclusión perpetua

(artículo 5° del Código Penal).

IX. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad parcial

de los alegatos de los acusadores privados y del Ministerio Público Fiscal,

formulados por las defensas de: Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio

Montes, Antonio Pernías, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan

Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio

Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Juan Carlos Rolón, Alberto

Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo Miguel

Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco, relacionados a la vulneración del

principio de congruencia (artículo 18 de la Constitución Nacional ).

X. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del alegato

de la querella encabezada por Víctor Melchor Basterra por falta de legitimación

activa con relación a los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, planteadas

por los defensores de Antonio Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículos 82


Page 9

Poder Judicial de la Nación

9

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y 393 a contrario

sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).

XI. DECLARANDO la nulidad parcial del alegato de la

Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación , por falta de legitimación activa con relación a

los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, introducido por la defensa de

Alfredo Ignacio Astiz (artículos 166, 167, 168, 346, 347 y 393 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del

alegato de la querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de

Brodsky por falta de legitimación activa con relación a los hechos que

damnificaran a Rodolfo Walsh, planteada por la defensa de Antonio Pernías

(artículos 82 Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y

393 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).-

XIII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad de los

requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 8.802/8.854 y 8.859/8.863 del

tramo individualizado como causa n° 1277 "Testimonios A", planteado por la

defensa de Alfredo Ignacio Astiz (artículos 346, 347, 349 y 354 del Código

Procesal Penal de la Nación y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código

Procesal Penal de la Nación ).-

XIV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de

los informes periciales efectuados en el marco del legajo n° 111, caratulado

"Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-" y Expediente identificado como L 1,

caratulado "Incidente de Búsqueda e identificación de Alice Domon, Leonnie

Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros", correspondientes a la causa n° 1278

"Testimonios B", ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal , introducidos por las defensas de Juan

Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique

Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio


Page 10

10

Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XV. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de lo

actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal , en el marco de la tramitación del legajo n° 111,

caratulado "Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-" y del Expediente

identificado como L 1, caratulado "Incidente de Búsqueda e identificación de:

Alice Domon, Leonnie Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros", de ese tribunal

de alzada (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código Procesal Penal de la

Nación).-

XVI.- NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las

declaraciones indagatorias prestadas por Oscar Antonio Montes y Manuel

Jacinto García Tallada, durante la instrucción de las presentes actuaciones

(artículos 18 de la Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del

Código Procesal Penal de la Nación ).-

XVII.- NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad

de indagatorias y autos de procesamientos efectuados por las defensas de Jorge

Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos

Radice, Alfredo Ignacio Astiz y Ernesto Frimón Weber (artículos 18 de la

Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código Procesal

Penal de la Nación ).-

XVIII. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad

parcial del alegato fiscal y de las querellas en orden a las acusaciones

formuladas, respecto de Juan Carlos Fotea y que fuera planteada por su defensa.

(artículos 18 de la Constitución Nacional y 14 del Tratado de Extradición y

Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y el Reino de España

aprobado por Ley n° 23.708).-


Page 11

Poder Judicial de la Nación

11

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

XIX. NO HACIENDO LUGAR al planteo nulidad del

alegato de la fiscalía y del alegato y duplica de la querella encabezada por

Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky, introducido por la defensa de

Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto García Tallada (artículo 167 inc. 2° a

contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación ).

XX DECLARANDO que los hechos objeto de este proceso

resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados

(art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la imprescriptibilidad

de los crímenes de guerra y de los crímenes lesa humanidad, aprobada por ley n°

24.584)

XXI. CONDENANDO a MANUEL JACINTO GARCIA

TALLADA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION

ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por

considerarlo autor mediato penalmente responsable en orden al delito de

privación ilegítima de la libertad doblemente agravado por su carácter de

funcionario público y por haber sido cometida con violencia, reiterada en

trece (13) oportunidades, los que concurren materialmente con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterada en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne

Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel

Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce

de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert,

Azucena Villaflor de De Vincenti, Renée Leonnie Henriette Duquet y, en

concurso material, con el delito de imposición de tormentos, en perjuicio de

Marianela Galli; los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de

privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de

funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por haber

durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de

tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima,

reiterada en once (11) oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García,


Page 12

12

Silvia Wikinsky, Patricia Flynn, Felisa Violeta Wagner, Mario Galli, Lila

Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo,

Alfredo Julio Margari y Alcira Fidalgo (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,

144 bis, inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley

21.338-, 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos

del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc., 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XXII. CONDENANDO a OSCAR ANTONIO MONTES,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor mediato

penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad

doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por haber

sido cometida con violencia, reiterada en catorce (14) oportunidades, los que

concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada

por la condición de perseguido político de la víctima reiterada en catorce (14)

oportunidades, en perjuicio de Laura Alicia Reboratti, Sergio Martín Bejerman,

Arnaldo Rodolfo Gremico, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez,

Alejandro Monforte, Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi,

Oscar Alberto Repossi, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Carlos Figueredo

Ríos y Hugo César Bogarín; en concurso real con el delito de privación

ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario

público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de

un mes, reiterada en diecinueve (19) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada por la

condición de perseguido político de la víctima reiterada en diecinueve (19)

oportunidades, en perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Martín Tomás

Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Orlando Virgilio Yorio,

Francisco Jalics, Silvia Labayrú, Sandra Lennie, Marcelo Hernández, María

Alicia Milia, Daniel Marcelo Schapira, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada,

María Laura Tacca, Andrés Ramón Castillo, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg

y José María Salgado; en concurso real con el delito de homicidio triplemente


Page 13

Poder Judicial de la Nación

13

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en

perjuicio de José María Salgado; en concurso material con el delito de homicidio

preterintencional, en perjuicio de María Cristina Lennie (arts. 2, 12, 19, 29 inc.

3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 81 inc. b, 144 bis,

inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley 21.338-,

144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del

Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación ) -en disidencia parcial del Dr. Ricardo L. Farías -.

XXIII. CONDENANDO a JORGE EDUARDO ACOSTA,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de homicidio triplemente calificado por haber

sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más

personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,

en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther

Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el

delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su

carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por

haber durado más de un mes, reiterada en ocho (8) oportunidades, en concurso

real con el delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de

perseguido político de la víctima, reiterado en ocho (8) oportunidades, en

perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María


Page 14

14

Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí

Actis y Carlos Gregorio Lordkipanidse; los que, a su vez, concurren

materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber

sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh; que concurre materialmente con

el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y

en lugar poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo

agravado en poblado y en banda en relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley

20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXIV. CONDENANDO a ANTONIO PERNIAS, de las

demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION

PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad


Page 15

Poder Judicial de la Nación

15

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por haber sido

cometida con violencia y por haber durado más de un mes, reiterado en ocho

(8) oportunidades, en concurso material con el delito de imposición de

tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima,

reiterado en ocho (8) oportunidades, en perjuicio de Sara Solarz, Carlos Alberto

García, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Graciela

Beatriz Daleo, María Alicia Milia y Andrés Ramón Castillo; los que concurren

materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber

sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el delito de

robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar

poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en

poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2,

12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley 20.642-, 144

bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley

21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 167, inc. 2°

y 166, inc. 2°, primera parte –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del

Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXV. CONDENANDO a ALFREDO IGNACIO ASTIZ,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, los que concurren

materialmente con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso material con el delito de homicidio calificado por

haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más

personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,

en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther


Page 16

16

Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el

delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su

carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por

haber durado más de un mes, reiterado en cinco (5) oportunidades, en

concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterada en cinco (5)

oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García, María Amalia Larralde,

Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz y Lázaro Jaime Gladstein; los que

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y, en concurso material, con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXVI. CONDENANDO a RAÚL ENRIQUE SCHELLER,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real


Page 17

Poder Judicial de la Nación

17

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de

Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente, con el delito de privación

ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario

público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de

un mes, reiterada en siete (7) oportunidades, en concurso real con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterada en siete (7) oportunidades, en perjuicio de Enrique

Mario Fukman, Nilda Noemí Actis, Guillermo Rodolfo Oliveri, Lázaro Jaime

Gladstein, Víctor Aníbal Fatala, Jorge Caffatti y María Eva Bernst de Hansen

(arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley

20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto

según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-,

todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación ).

XXVII. CONDENANDO a JORGE CARLOS RADICE,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en las doce (12) oportunidades, en concurso real

con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de


Page 18

18

Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de robo

doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar

poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en

poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh, en

concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido

cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,

en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,

80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en

función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo

párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –

ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts.

398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia

parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXVIII. CONDENANDO a ALBERTO EDUARDO

GONZALEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,


Page 19

Poder Judicial de la Nación

19

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29

inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc.

1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter,

primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y

167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la

Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXIX. CONDENANDO a NESTOR OMAR SAVIO, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION

PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real

con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con

alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para

procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de

Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de

Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María

Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio

Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette

Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Germán Castelli-.

XXX. CONDENANDO

a RICARDO MIGUEL

CAVALLO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la


Page 20

20

pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-

XXXI. CONDENANDO a ADOLFO MIGUEL DONDA,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente


Page 21

Poder Judicial de la Nación

21

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometido

con violencia, en concurso material con el delito de homicidio doblemente

agravado por sevicias graves y por el concurso premeditado de dos o más

personas, en perjuicio de Raimundo Villaflor; en concurso real con el delito de

privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de

funcionario público, por haber sido cometido con violencia y por haber

durado más de un mes, reiterado en dieciocho (18) oportunidades, en concurso

material con el delito de imposición de tormentos agravado por la condición

de perseguido político de la víctima reiterado en dieciocho (18) oportunidades,

en perjuicio de Graciela Alberti; Víctor Melchor Basterra; María Elsa Barreiro

Martinez; José Luis Hazan; Josefina Villaflor; Enrique Ardeti; Fernando

Brodsky; Juan Carlos Anzorena; Juan Carlos José Chiaravalle; Enrique Mario

Fukman; Susana Beatriz Leiracha; Thelma Dorothy Jara de Cabezas; Arturo

Osvaldo Barros; Víctor Aníbal Fatala; Lázaro Jaime Gladstein; Carlos Gregorio

Lordkipanidse; Carlos Muñoz y Ana María Testa (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40,

41, 45, 55, 80 inc. 2° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte

en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y

segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la

Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación )

–en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXXII. CONDENANDO a JULIO CESAR CORONEL,

de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente

responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente

agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida

con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real con el

delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido

político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso

material con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido

cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y

para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en


Page 22

22

perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther

Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina

Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio

Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée

Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°,

3° y 4° -texto según ley 20.642-,144 bis inc. 1° y última parte en función del 142

inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según

ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXIII.- CONDENANDO a ERNESTO FRIMON

WEBER, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena

de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge


Page 23

Poder Judicial de la Nación

23

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.

XXXIV. CONDENANDO a JUAN CARLOS FOTEA, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por

haber sido cometido con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en

concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la

condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)

oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente

calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso

premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado

en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,

Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo

Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,

Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena

Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,

concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por

haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o

más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el

delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en

lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo

agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge

Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según

ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto

según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y


Page 24

24

166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos

ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ) –en disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis

Farías, en cuanto a la calificación legal asignada al hecho que damnificara a

Rodolfo Jorge Walsh y, Germán Castelli, en cuanto al monto de la pena-.

XXXV. CONDENANDO a CARLOS OCTAVIO

CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la

pena de VEINTE AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad triplemente agravado por su carácter de funcionario público, por

haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,

reiterado en cuatro (4) oportunidades, en concurso material con el delito de

imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de Víctor

Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha, Thelma Dorothy Jara de Cabezas y

Víctor Aníbal Fatala (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y

última parte, en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter,

primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal

de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación) –en disidencia parcial del Dr. Germán Andrés Castelli-.

XXXVI. CONDENANDO a JUAN ANTONIO AZIC, de

las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de

DIECIOCHO AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo

coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la

libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por

haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,

reiterada en tres (3) oportunidades, en concurso material con el delito de

imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político

de la víctima, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de Lázaro Jaime


Page 25

Poder Judicial de la Nación

25

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

Gladstein, Víctor Aníbal Fatala y Carlos Gregorio Lordkipanidse (arts. 2, 12, 19,

29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 incs.

1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según

ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXVII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JULIO

CESAR CORONEL, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, por los

que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXVIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a OSCAR

ANTONIO MONTES, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Edmundo Ramón Landín y

María Elisa Hachmann, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS

(arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XXXIX. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a MANUEL

JACINTO GARCIA TALLADA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Guillermo

Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada, por los que fuera formalmente acusado,

SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

XL. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a CARLOS

OCTAVIO CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el

exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Ana María Martí, por los que

fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación ).

XLI. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JUAN CARLOS

ROLON, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden a


Page 26

26

los hechos que damnificaron a Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad,

María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane,

Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo,

José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti,

Renée Leonnie Henriette Duquet y Rodolfo Jorge Walsh, por los que fuera

formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

XLII. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de

JUAN CARLOS ROLÓN en lo que a estas causas se refiere; la que NO SE

HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a disposición de este

Tribunal, en el marco de las causas n° 1.282, 1.286/1.381, 1.349. 1.492 y 1.510,

todas del registro de este órgano jurisdiccional.

XLIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a PABLO

EDUARDO GARCIA VELASCO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge

Walsh, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y

ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación ).

XLIV. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de

PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO en lo que a estas causas se refiere;

la que NO SE HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a

disposición de este Tribunal, en el marco de las causas n° 1.286/1.381, 1.492 y

1.510, todas del registro de este órgano jurisdiccional.

XLV. DIFIRIENDO el pronunciamiento sobre la forma de

cumplimiento de la pena de prisión impuesta a los imputados para la etapa de

ejecución, manteniéndose hasta esa instancia la modalidad de cumplimiento de la

prisión preventiva vigente en estos autos; DISPONIENDO lo que corresponda

con relación al control de los aquí imputados que se encuentran detenidos bajo la

modalidad de arresto domiciliario.


Page 27

Poder Judicial de la Nación

27

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

XLVI. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de

inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado

prevista en el artículo 52 del Código Penal, y los relativos a las imputaciones de

Genocidio introducida por la defensa de Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos

Fotea, Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan

Carlos Radice, Antonio Pernías, Juan Antonio Azic y Carlos Octavio Capdevila.

XLVII. LIBRANDO Oficio a la Corte Suprema de Justicia

de la Nación , adjuntando copia certificada de los fundamentos de la presente

sentencia, a efectos de que se solicite a los demás poderes del Estado que, ante

los Organismos Internacionales pertinentes, postulen la inclusión de la

persecución política como causal de genocidio en la Convención respectiva (Dr.

Ricardo Luis Farías en disidencia).

XLVIII. ORDENANDO la extracción de copias de la

declaración prestada por Argimiro Luís Fernández, en la audiencia celebrada el

10/2/2011, solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la

Secretaría de Derechos Humanos, y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la

capital Federal, para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir

en la investigación de la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275

Código Penal.

XLIX. HACIENDO LUGAR a los pedidos de extracción de

copias de las piezas procesales solicitadas por la fiscalía para ser remitidas al

Juzgado de Instrucción de la ciudad de La Plata en el que se investigan los

hechos ocurridos en el ámbito del Centro Clandestino de Detención que funcionó

en el Batallón de Infantería de Marina n° 3 de esa ciudad; la solicitada por la

querella encabezada por Victor Melchor Basterra respecto del hecho que

damnificara a José María Salgado y; la solicitada por ambas partes acusadoras

para que se investigue la conducta de Ramón Arosa, las que se efectivizarán

individualizadas que sean.


Page 28

28

L.- ORDENANDO la extracción de copias de las

declaraciones de Gabriel Bossini y Roberto Rosales, prestadas en las audiencias

del 14 de octubre de 2010 y 13 de enero de 2011, respectivamente, solicitadas

por la fiscalía y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal , para

que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la investigación de

la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275 Código Penal.

LI. ORDENANDO la extracción de copia del alegato de la

querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky a la que

adhiriera el representante del Ministerio Público Fiscal, a efectos de ser remitida

al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 a

los fines que por derecho corresponda, en lo relativo a los hechos de violación y

abusos sexuales acaecidos en el ámbito de la Esma , como así también las

privaciones ilegales de la libertad y, si corresponden, las torturas de niños y niñas

secuestrados con sus padres en ese mismo ámbito; y por el caso Galli para que se

investigue a Ballabio Galleta.

LII. Poniendo en conocimiento al Juzgado de Instrucción

Federal n° 12, Secretaría n° 23, de lo solicitado por el Representante del

Ministerio Público Fiscal, en lo relativo a la investigación de los homicidios de

las víctimas de esta causa que actualmente se encuentran desaparecidas; y por la

querella en cabeza de Patricia Walsh con relación al campo de deportes de la

Esma a fin de que el mismo sea preservado como prueba judicial.

LIII. HACIENDO LUGAR a la extracción de copia de la

declaración prestada por el testigo Juan Ernesto Márquez, en la audiencia

celebrada el 4 de marzo de 2011 solicitada por la Fiscalía , y se remitan a la

Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal para que desinsacule el juzgado

instructor que deberá intervenir en la investigación de la posible comisión de un

delito de acción pública relatada por el nombrado.


Page 29

Poder Judicial de la Nación

29

U

S

O

O

F

I

C

I

A

L

LIV. REMITIENDO copias certificadas de los informes

periciales realizados por la División Documentología de la Dirección de Policía

Científica de Gendarmería Nacional obrantes a fs. 778/781 -causa n° 1.298-, fs.

4.504/4.516 -causa n° 1.273-, fs. 20.318/20.340 -causa n° 1.271- y fs.

2.765/2.798 y 4.568/4.598 -de las presentes actuaciones-, y en relación a los

legajos de conceptos y servicios de los aquí imputados, a la Oficina de Sorteos

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de

esta ciudad para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la

investigación de la posible comisión de un delito de acción pública a su respecto.

LV. TENER PRESENTE las reservas de recurrir en

Casación y del Caso Federal, efectuadas por las partes (arts. 456 y 457 del

Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la Ley 48, y arts.18, 31 y 75: 22 de

la Constitución Nacional, 8 y 9 del P.S.J.C.R., y 14 y 15:1 del P.I.D.C.y P.).

LVI. ORDENANDO que, oportunamente, se practique por

Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas

aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación ; y 493 del Código

Procesal Penal de la Nación ).

LVII. COMUNICANDO la presente a la Sala II de la

Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 1º y 9º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.

LVIII. REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del

presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por

los artículos 20 –inciso 6°- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran

corresponder.

LIX. FIJAR audiencia para el día 26 de diciembre a las 20

hs. para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del CPPN).


Page 30

30

Anótese, notifíquese e insértese copia en el registro de sentencias de

la Secretaría; firme que sea la presente, dispóngase por Secretaría respecto de la

documentación y expedientes originales que se encuentran reservados, según

corresponda; comuníquese a quien corresponda y oblada que sea la tasa de

justicia, ARCHIVENSE las presentes actuaciones respectos de los aquí

imputados. 

__._,_.___

Archivos adjuntos de aurora tumanischwili

Archivo 1 de 1