lunes, 6 de agosto de 2007

Voto en Cuba a los dieciseis años los jóvenes ya eligen. El voto es secreto y NO OBLIGATORIO y aún así el 99 % del padrón vota




El voto, derecho constitucional de los cubanos


Por Yurién Portelles

La Habana, 3 ago (PL) La participación ciudadana en las elecciones
generales en Cuba constituye una expresión del carácter democrático del
sistema vigente hoy en la isla.

En el decimotercer proceso comicial de este país podrán votar los
ciudadanos mayores de 16 años, excepto los inhabilitados por la ley a causa
de un delito o incapacidad mental.

El 21 de octubre próximo serán escogidos en las urnas los delegados a las
> Asambleas Municipales del Poder Popular (concejales), previamente postulados
por los vecinos en sus respectivas circunscripciones (demarcaciones
electorales).

Está programada una segunda vuelta el día 28 de ese propio mes en
aquellos lugares donde ninguno de los nominados haya alcanzado el 50 por
ciento más uno de los votos válidos.

De acuerdo con la convocatoria del Consejo de Estado, en fecha por
definir se efectuarán los comicios para escoger a los delegados a las
Asambleas Provinciales del Poder Popular y a los diputados a la Asamblea
Nacional.

En este proceso democrático tampoco los ciudadanos deberán hacer trámite
alguno para inscribirse en el listado de electores, ya que éste se produce
de forma automática, una vez que se arriba a la edad establecida para votar.

Rubén Rodríguez, vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional (CEN),
informó que este año se introducen cambios en la confección de dicho listado
de votantes, a partir del Decreto ley 248.

Apuntó que este documento será elaborado en lo adelante por la Oficina de
Carné de Identidad y el Registro de Población, los cuales actualizan
habitualmente las defunciones, los cambios oficiales en las direcciones de
residencia y si una persona cumple sanción judicial.

El directivo de la CEN señaló que este listado de electores es exhibido
siempre en un lugar visible para que sean comprobados los datos.

En su artículo 131, la también llamada Ley Fundamental cubana establece
la posibilidad real para todos por igual de participar en las elecciones
periódicas o en referendos populares.

La Ley Electoral, o Ley 72, de 1992, también contempla las atribuciones
de los electores, como un derecho político de todo cubano.

En su artículo seis del capítulo dos, ésta legislación precisa que otro
requisito para ejercer el sufragio, además de la edad, es residir en el país
por un período no menor de dos años antes de la convocatoria.

También es necesario estar inscrito en el listado de electores de su
municipio o en una circunscripción especial, con previa presentación de la
identificación personal o de los institutos armados a donde pertenezca.

La misma ley establece entre los delitos electorales el votar sin
derecho, falsificar, dañar, suprimir o sustraer la lista de electores,
ejercer el derecho más de una vez y alterar los resultados.

Con estas disposiciones se garantiza a los ciudadanos cubanos intervenir
en la dirección del Estado, ya sea de forma directa o por medio de sus
representantes, de acuerdo con la Constitución.