viernes, 27 de julio de 2012

ALEGATOS JUICIO AL GENOCIDIO en T.O.F.Bahia Blanca ensangrentada 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª partes Argentina desaparecedora torturadora

De: Militantes Peronistas en el Partido Justicialista [mailto:lealtad.popular.y.peronista@gmail.com]

Circulado por: 30.000 Compañeros Detenidos -Desaparecidos Presentes! - H.I.J.O.S. Bahía Blanca. (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) -

Agrupación SEÑALES POPULARES, Neuquén - www.spopulares.com.ar - info@discepolo.org.ar - www.discepolo.org.ar, Filial Región Comahue (Patagonia Norte) -   

-          Esta es la transcripción total de la 5ª,6ª,7ª,8ª,9ª partes del Alegato del Fiscal Abel Córdoba, Horacio Azolín y todo el equipo de la Fiscalía  en los Juicios a Genocidas  Bahía Blanca.    -           Las Audiencias se reanudan el Martes 31 de Julio a las 16 hs. y el Miércoles 1de Agosto  a las 9 hs.

 26 de junio de 2012

Alegato Fiscal Córdoba Parte Vª 

-Presidente (Dr. Ferro): doctor, puede continuar

-Fiscalía (Dr. Córdoba): Muchas gracias. Vamos a desarrollar otras complicidades y coautorías. Luego de la enumeración que va  a pasar por el poder judicial, el rol de la prensa local, la Iglesia local y otras agrupaciones, pasaremos al relato de los hechos materia de juzgamiento.  En primer lugar y en cuanto al rol del poder judicial local en el plan criminal de exterminio, voy a centrar la mención en la actuación del  Juzgado Federal 1, donde se decidió que no hayan causas judiciales. A cargo del doctor MADUEÑO, y las secretarías que actuaban en estos expedientes, la mayoría de hábeas corpus, eran las del doctor SIERRA o la doctora GIROTTI. Cuando había un fusilamiento presentado como un “enfrentamiento”, ni siquiera había una investigación orientada a encubrir esos hechos, la investigada era la víctima. Se iniciaba la investigación con el rol inverso. La justicia estaba bloqueada desde el inicio del planteo. Las víctimas eran imputadas, y luego sobreseídas, por resistencia a la autoridad. En los casos de los hábeas corpus, es sistemático el rechazo de los mismos, aún cuando había respuesta positiva. En la causa hay hábeas corpus, en los casos de María Emilia SALTO y Laura MANZO, en los cuales las autoridades militares responden al juez que ellas habían sido detenidas: aún en ese caso el Hábeas Corpus fue rechazado. Cuando la formalidad fue permeada por la realidad, aún así, se siguió cumpliendo el aporte del poder judicial al plan criminal. Cuando se hace el primer hábeas corpus de Eduardo HIDALGO, la fiscal VALDUNCIEL de MORONI dictaminó que debería investigarse “si no fue secuestrado por alguna banda subversiva”. Este plan llegó a tener a magistrados judiciales en sesiones de torturas, al lado de VILAS, como declararon numerosos testigos en esta audiencia. Por eso hay imputaciones y algún procesamiento en primera instancia, por participación y coautoría en torturas. El funcionario judicial en sesiones de tortura está lejos de  poder justificarse en el marco de una actuación al servicio de la justicia.  Lo que voy a rescatar en esto, es lo que significaba para una víctima que estaba en cautiverio, que iba a ser llevado ante el Juez: Mario MEDINA sintió que la aparición del juez del otro lado de las vendas, y secundado por ametralladoras del V Cuerpo, fue en ese caso, la confirmación que no había “plan B”. No lo iba a salvar ni el juez. No era ya que no había alguna esperanza que un juez se pudiera enterar y actuar. MEDINA confirmó no sólo que el juez estaba con sus captores, confirmó que el juez era uno de sus torturadores. Eso deshace cualquier esperanza institucional en el poder judicial, y es un tormento especial que se le infligió. La institución que podía ayudarlo no estaba con los verdugos: eran los verdugos. Lo mismo explicó José ALOISI respecto al caso Luis SOTUYO, cuando fue al Juzgado Federal y vio, entrando y saliendo, a personal militar con expedientes, como si el juzgado federal fuera un anexo del Vto. Cuerpo. Otros juzgados de la provincia actuaron del mismo modo. La Magistratura fue puesta al servicio de las armas. Es revelador un documento agregado a la causa, en el archivo Memoria Anual de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina, estrictamente secreto y confidencial, fechado en abril de 1978. En ese documento, el informante le comunica a su jefe de inteligencia que el 4 de abril se tomó conocimiento que el actual Juez Federal de Bahía Blanca, MADUEÑO estaría haciendo gestiones para que se lo trasladara a la Capital Federal para ejercer una actividad similar allá. Lo que finalmente consiguió. Añade que esa gestión se sustentaría en un sentimiento de frustración del magistrado, porque consideraba que no se le habían reconocido sus esfuerzos en pos de la depuración ideológica de la UNS. Es decir, ahí está la prueba más allá de las numerosas actuaciones, de una magistratura puesta al servicio de las armas, en ese afán de formar parte de cuanto plan criminal hubiera. Ese reconocimiento lo tuvo después: fue juez de instancias superiores hasta bien entrado la década del 2000. En el año 1978 al no ser reconocido “debidamente” MADUEÑO hacía esos planteos a las Fuerzas Armadas, buscaba “reconocimiento”.

En el mismo sentido, ayer hablé del caso POSE, ese que CATUZZI ejemplificó cómo los órdenes de la “Lucha contra la Subversión” habían fluido por la cadena de mando: cuando CATUZZI supo que POSE había matado a dos personas, viendo que había actuado por propia iniciativa –la actuación criminal no podía ser por propia iniciativa en las fuerzas armadas- y sin posibilidad de vincularlo con ninguna actividad antisubversiva, dijo CATUZZI que en menos de doce horas le retiró el uniforme y armamento y lo puso a disposición de la justicia provincial, siendo condenado finalmente a cadena perpetua.

Es de destacar allí que si bien la condena fue a cadena perpetua, quien era Fiscal de Cámaras por ese entonces, Raúl Fernández OROZCO actual Juez Federal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, pidió la pena de muerte!. Eso tampoco está ajeno al plan criminal: es parte de una señal desde el poder judicial hacia adentro de las fuerzas armadas de ese momento. FERNÁNDEZ OROZCO actuó como magistrado durante toda la dictadura militar, luego cuando vino la democracia se tuvo que ir, y volvió al igual que la Fiscal MANGUERA de MARRA,  una vez que se organizaron los Tribunales. Está claro que está pendiente un proceso de desnazificación del Poder Judicial en esta ciudad.

En cuanto al rol de la prensa, la última dictadura arrasó con la libertad de expresión. Hubo un centenar de periodistas desaparecidos. Los grandes medios fueron acríticos y reverentes con la dictadura, se han beneficiado económicamente además, pero el papel de la prensa en Bahía Blanca tiene una faceta especial: es difícil establecer un ejemplo más acabado del compromiso de la prensa, como lo es entre La Nueva Provincia y las Fuerzas Armadas una relación de intimidad y consubstanciación difícil de superar. Es revelador que en octubre de 1976 durante la “XXXVII Asamblea General de la SIP” Federico MASSOT dijo que en Argentina había libertad de prensa, que no había problemas para informar, opinar ni criticar al gobierno, lo que no se podía hacer en Argentina era apología del crimen. En este sentido destaco que en Bahía Blanca aún hoy se publican los titulares más autoritarios de la lengua española. Ante la SIP también, en marzo del 77, Vicente MASSOT dijo que ante la escalada marxista internacional, era lógico que las fuerzas armadas se vieran obligadas a tomar algunas decisiones lesivas para los derechos individuales, en salvaguarda de la integridad de la Nación. Era habitual si se leen los diarios de esos años, que cada autoridad militar que asumiera pasara por la Dirección del diario. VILAS al ser pasado a retiro, pasó por La Nueva Provincia. Al otro día el diario publicó que VILAS era un ejemplo para el país que se quería construir para las próximas generaciones. El acusado SELAYA lo primero que hizo al llegar a Bahía Blanca, fue ir al diario. Hay una foto con NUÑEZ y SELAYA saludando en la Dirección del diario La Nueva Provincia. Pensemos en el mensaje político, y criminal, que eso implicaba para las víctimas o las que podían serlo, o sus familiares: el director de la Cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense. en compañía del enlace con el centro clandestino, fotografiándose en la Dirección del diario. Un párrafo aparte merece también el caso HENRICH y LOYOLA: ambos eran trabajadores de los talleres de La Nueva Provincia, fueron secuestrados en junio del ’76 luego de hacer paros previo a la dictadura, y obtener algunos logros sindicales. Hay documentación agregada en la causa, donde la empresa informaba a los comandos militares y navales de la zona -está procesado el autor de ese informe- indicaba el personal a ser raleado. Antes de ese informe de Prefectura, ambas víctimas fueron convocadas y amenazadas en el Vto. Cuerpo “para que se dejen de joder”.  Si bien no forma parte de este juicio, en este repaso del rol de diferentes instituciones locales, es ineludible hacer referencia a esos hechos.  También porque BAYON no puede estar ajeno al lugar donde transcurrió el cautiverio de cuatro días de esos trabajadores, antes de su fusilamiento. Ni ante quién fueron interrogados. Ni a quién se lo mostraron, atados y amordazados, como trofeos de guerra.

En cuanto al rol de la Iglesia, voy a distinguir en lo que hace a los casos que estamos tratando. Hay al mismo tiempo por parte de la iglesia católica, víctimas, persecuciones de sacerdotes tercermundistas y de jóvenes que se habían formado en el catolicismo cercano a referentes del tercermundismo o curas con ideas de justicia social. Al mismo tiempo, Jorge MAYER bendecía las medallas que el Ejército le daba a MENDEZ o a CORRES por el fusilamiento de HIDALGO o de SOUTO CASTILLO. También resultan significativas las respuestas que les daban a los familiares. MAYER les respondía “en algo andarán”, “los buenos no son para este mundo” y la culpabilización de los padres como responsables de las conductas de las Fuerzas Armadas. Emilio OGÑENOVICH, el 25 de mayo de 1976, según está publicado, decía que “los profetas de una moral sin Dios están recogiendo las consecuencias lógicas: la muerte” y llegó a decirle a algún familiar que reclamaba: “mi auto ya va solito al V Cuerpo”. Otro dato que da cuenta del rol y de la información que la iglesia católica tenía respecto de los hechos del Vto Cuerpo, o del desarrollo del accionar militar, lo da que la primera noticia que tuvo Adel VILAS de su pase a retiro. Esa novedad, de su pase a retiro, se la dio Monseñor TORTOLO. No el Ejército.  Esto lo revela Horacio VERBITSKY en el libro “La mano izquierda de Dios” en la página 136 (cita párrafos del autor). Según VILAS, había actuado contra la cabeza visible en la UNS, Gustavo MALEK pero no contra el ideólogo. También Adel VILAS contó en diferentes publicaciones, y en la indagatoria, que la iglesia católica le pedía ayuda para relevar o nombrar diferentes sacerdotes. La contracara de la actuación de MAYER y OGÑENOVICH son el monseñor Jaime de NEVARES y Miguel HESAYNE. En el libro de VERBITSKY se da cuenta de ello. HESAYNE cuestionó abiertamente el uso de la tortura ante el Comandante. Explica cuál fue el trasfondo de la liberación de CHIRONI. HESAYNE le advirtió a CATUZZI que lo legalizaba, o no le iba a permitir comulgar. Pero recién cuando HESAYNE le anunció a VIDELA que declararía este entredicho a toda la provincia de Río Negro y  que cerraría sus templos, ahí CHIRONI recuperó su libertad. HESAYNE propuso entonces que los torturadores directos o indirectos fueran excomulgados. Pero no obtuvo eco del Episcopado. También es significativa la frase de CATUZZI a la familia de CHIRONI, en cuanto a que el dolor purificaba, ahí está la idea del sufrimiento y destrucción de la vida como el modo de forjar un héroe bélico. Solo que en la práctica de esa teoría, el sufrimiento siempre es del otro. La teoría originada en NIETZCHE, es que el sufrimiento forja un “Héroe bélico”. Estas personas que invocaban esa filosofía, hacían una pequeña distinción: el dolor tenía que ser el del otro, eso los convertía en una especie de “nietzchenianos rengos”. La purificación la iban a obtener siempre con el dolor ajeno.   

En cuanto al rol de las corporaciones políticas y empresariales locales: Adel VILAS incentivaba la delación como parte de la operación psicológica. Había publicaciones constantes acerca de “si ve algún subversivo o algún acto subversivo delátelo”, fueron tantos los llamados –según declaró el propio VILAS- que tuvieron que empezar a filtrarlos, principalmente de los empresarios que denunciaban a sus empleados. El testigo Norberto CEVEDIO explicó cómo él que tenía la oficina de VILAS cerca, y cómo veía desfilar los empresarios yendo a delatar a sus empleados, y pidiéndole a VILAS que actúe. En ese sentido hay un pronunciamiento de la Corporación del Comercio y la Industria del año ’77, con firma de DI MEGLIO y RAMIREZ, donde estos destacan el espíritu de sacrificio y colaboración del sector empresario con la Patria y dicen también que “el empresariado sufrió y sufre los embates de la subversión, que pretende destruir la Nación”. El Ejército también en el Área Operaciones, intervino los gremios, y como ejemplo de consustanciación de los sectores productivos y represivos está la “Operación Trigo”. Adel VILAS ordenó un operativo de cercado en Tres Arroyos, que ejecutó PAEZ y la Agrupación Tropas. Había un interés que confluía en este sentido.

En cuanto a la Universidad Nacional del Sur, he dicho ya que el golpe de estado en Bahía Blanca empezó un año antes. En febrero del 75, asumió el rectorado REMUS TETU, que fue el rostro local de la misión IVANISEVICH en el Ministerio de Educación. El 2 de marzo de 1975, le planteaba el diario La Nueva Provincia al nuevo “Rector”: “si hay factores nocivos en la Universidad del Sur que la perturban, deben ser eliminados sin flaquezas”. Tenemos el resultado: la gestión de REMUS TETU significó la cesantía de docentes y no docentes, la prohibición de asambleas, la proscripción de Centros de Estudiantes,el  cierre de carreras. Si uno ve la lista de cesanteados, uno encuentra  los informes de Inteligencia relacionados: uno de los cesanteados fue Oscar Amílcar BERMUDEZ, según el informe:“considerado como Troskysta en el ámbito en que actúa y estaría relacionado con el ERP”. Esto, en abril del 75. Quince meses después estaba secuestado en “La Escuelita”. Néstor del RIO, según el mismo informe fue cesanteado en la UNS, sindicado “militante de izquierda”, de la JUP. Meses después, sería acribillado en una sala de internación del Hospital Municipal. Hugo SING CHUAN, sindicado“militante de izquierda”, era pareja de Mónica MORAN. Daniel CALLEJAS, militante de la JUP, al poco tiempo de ese informe, también estaría secuestrado en “la escuelita”. Y también Daniel BOMBARA, sindicado como “activista”. Este informe es de abril del ’5 y omitieron de la lista a Carlos RIVERA, quien luego de ser cesanteado también a los pocos meses sería víctima de la represión por parte del Ejército.  En este repaso por la estructura militar, por el rol de algunos otros actores e instituciones, y personas que aún continúan con actuación, cabe señalar que si bien el crimen de masas tuvo como marco las estructuras militares, hay que distinguir que la aplicación del poder punitivo no fue en ejercicio de funciones bélicas, sino que fue producto de la Doctrina de Seguridad Nacional. Fueron operaciones aplicando funciones policiales, eso quedó claro en la indagatoria de MÉNDEZ. La aplicación del poder punitivo, llegó a los niveles que llegó, en cuanto a la profundidad de la represión, porque la función materialmente policial abarca el dominio del territorio, que es uno de los presupuestos de la lucha“contrainsurgente” en la doctrina francesa, a partir de la división del territorio en zonas, subzonas y áreas. Ahora el doctor AZZOLIN va a seguir con el desarrollo de una de las instituciones centrales del Terrorismo de Estado, los centros clandestinos de detención.

 

Alegato Fiscal AZZOLÍN  Parte VIª 

- AZZOLÍN (Fiscal) Nos pareció correcto culminar el análisis de estos factores que conformaba la estructura del Ejército, con la existencia  misma de los centros clandestinos de detención (CCD), porque a todo este plan le faltaba este elemento importante: los centros donde las personas secuestradas eran depositadas allí, torturadas y asesinadas o luego trasladadas a otro lugar.La existencia misma de los CCD no está cuestionada, más allá de algún planteo que se pudiera hacer. La CONADEP detectó más de 340 centros en aquella época, actualmente según datos del Archivo Nacional de la Memoria se están relevando de más de 500. La mayoría dentro de los predios de las unidades militares o de lugares controlados por las FFA. La Cámara Federal de Capital en la causa 13 y la causa CAMPS, se detuvo específicamente sobre los CDD. Lo que dicen los jueces de la Cámara, es que una de las características de la dictadura militar fue la utilización de CCD como primer paso de la desaparición de las personas, que empezaba con el secuestro. A ese lugar la persona ingresaba generalmente encapuchada o tabicada. La idea principal era suprimir todo nexo con el mundo exterior: tabicados, engrillados, así podían ser agredidas sin posibilidad de defenderse. No podían ver dónde estaban, quiénes estaban con ellos, cuándo lo iban a buscar. Hablar sin poder ver, les impedía saber si la persona que les hablaba o preguntaba algo, era un amigo o un militar que quería ver si violaban la regla de silencio, y si lo hacía eran salvajemente golpeados. La alimentación o falta de ella, lo que provocaba una situación de pérdida de orientación témporo–espacial.  A veces la comida era espaciada deliberadamente, esto deterioraba la salud. Lo mismo que la precariedad e indigencia en materia de sanidad e higiene. Había que pedir permiso para ir al baño, y la autorización dependía del capricho o del humor del captor. La Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento en causas seguidas contra el Terrorismo de Estado, expone lo que consideramos un resumen de todo este horror. Ha señalado que la tortura se aplicaba con un doble objetivo: en un primer momento para obtener información respecto de las personas con las que compartían su actividad política, como objetivo de Inteligencia. Así a través de las informaciones el sistema de represión se actualizaba y reproducía. Esto que vimos de obtener información principalmente de los detenidos, para determinar el curso de nuevas operaciones, como se consignaba en el PON de Bahía Blanca. El segundo fin era el sometimiento de los detenidos, de quebrar su espíritu y toda resistencia hasta el momento que se decidía su liberación o traslado.  La privación de la libertad ambulatoria implicó la completa pérdida de referencias de espacio y tiempo, en medio de condiciones de maltrato físico y psicológico, ya que la víctima perdía todos sus derechos. A ello debía agregarse  la asignación de un  código de números en reemplazo de su nombre ni bien ingresaban al campo, lo que implicaba la privación de la identidad, de la individualidad, del pasado y de la pertenencia al núcleo familiar básico y social. Eran llamados para ir a los baños o torturados o trasladados, por esa identificación. La vida misma era un padecimiento en condiciones inhumanas, los secuestrados pasaban sus días privados de los requisitos mínimos para su subsistencia, como ser la falta de higiene personal y comida apropiada y suficiente. En definitiva ya dejamos adelantado que no solo constituyen torturas o  tormentos algunas prácticas sobre los sujetos detenidos, sino también las que derivan de sus condiciones de su detención: el encapuchamiento, la falta de atención médica, la incomunicación prolongada, la falta de higiene personal o de alimentación adecuada, porque son todos mecanismos necesarios para quebrar la resistencia y deshumanizar a la persona privada de su libertad. En definitiva, dos son las conclusiones que debemos extraer: actualmente aunque no encontremos en los cuerpos de las víctimas las marcas de las lesiones, muchos testigos nos han evidenciado las marcas psíquicas que le han dejado, o como inconscientemente adoptaban la posición en la que estaban en las condiciones de su detención, lo hemos visto en audiencia. Consideramos como torturas o tormentos todos los demás padecimientos sufridos desde el momento mismo de su detención, hasta su liberación, traslado o eliminación física. La otra conclusión es que estas condiciones de detención formaron parte misma del plan sistemático implementado desde la superioridad. No existe la posibilidad la posibilidad de que una persona secuestrada en este marco, no haya sido torturada física o psicológicamente, aunque alguno no haya sufrido golpes o picana. Igualmente fue puesto frente al padecimiento de otras maneras, sobre ello nos hizo una exposición Ana María CAREAGA. No hay detenidos no torturados: la tortura era parte del sistema. Hemos visto ayer que habían dos documentos específicos que se referían a los CCD: el Plan del Ejército y el PON 75 los menciona como “Lugares de Reunión de Detenidos”, o “Lugares de Alojamiento Provisorio” que es el eufemismo que utilizaban, del mismo modo que hablaban de “aniquilar elementos” en vez de “eliminar seres humanos”. Los centros clandestinos de detención que se han detectado en Bahía Blanca son los siguientes:

1 - “la escuelita”: que era una construcción ubicada en el predio del V Cuerpo del Ejército, el más lóbrego. En el CCD se mantuvo cautivas hubo cientos de personas.

2 - el gimnasio del Batallón de Comando  181: allí los cautivos estuvieron secuestrados durante meses.

3 - el ex tambo: ubicado en proximidades de “la escuelita”. Así lo señaló Gonzalo CONTE. Es necesario destacar que sobre el complejo de “la escuelita” hubo dos inspecciones oculares, la segunda con la presencia de las víctimas fue la más esclarecedora. El trabajo que ha realizado el equipo del arquitecto CONTE ha permitido hallar los cimientos del CCD que todos sabemos fuera destruido hace unos años, en un intento de hacer desaparecer las huellas de su existencia. Eso pasó en muchos otros lugares: hace unos años se hizo una inspección en el CCD “la cueva”, que era un bunker en Mar del Plata. Los vestigios de la instalación en presencia de los testigos se encontraron, las paredes que no estaban, el lugar donde estaban los baños. Las paredes fueron levantadas pero los caños y los picos de las salidas de las canillas están. En algunos lugares no fue posible borrar todo rastro, en “la escuelita” se intentó pero el equipo del arquitecto CONTE permitió encontrar esos rastros y vestigios físicos. Es mejor referirse al “complejo la escuelita” porque era un predio con varios lugares.

4 - la Delegación  Cuatrerismo o “avión de madera”: instalaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la playa ferroviaria de calles Chile y Donado. Se usaron dependencias de esas instalaciones y uno o varios vagones en desuso.

5 - las instalaciones ferroviarias en calle Parchape, utilizadas también para tener en cautiverio a personas que fueron sometidas a interrogatorios y torturas.

Sobre el paso de cada una de las personas sobre los CCD, queríamos hablar de ello después. Sólo queríamos dejar sentado cuáles eran los centros. En cuanto a “la escuelita” su ubicación fue dada por las víctimas mediante referencias: el sonido del tren, de animales, el camino de grava. Pero el lugar ya ha sido plenamente identificado judicialmente, está señalizado por el equipo de Gonzalo CONTE y las víctimas lo han reconocido in situ en la inspección ocular. En algún momento, desde el V Cuerpo del Ejército se intentó negar su emplazamiento.

Cedo la palabra al doctor CORDOBA que va a continuar con la introducción de cada uno de los hechos del juicio.

 

Alegato Fiscal CÓRDOBA  Parte VIIª 

CÓRDOBA (fiscal): Antes de describir los hechos, creo imprescindible hacer algunas aclaraciones preliminares acerca del objeto procesal de este juicio oral, en vista a la sentencia pasar en limpio los extremos jurídicos en los cuales debe necesariamente enmarcarse la sentencia. Esto no deja de ser una aclaración liminar, pero no lo considero innecesario porque en muchas oportunidades a lo largo del debate se ha pretendido saltar ese límite y llevar los interrogatorios a cuestiones fuera del objeto procesal. La Fiscalía no aceptó, ni aceptará, ningún planteo al margen de lo que resulta el objeto procesal. Y dicho objeto procesal de este juicio se determina en términos jurídicos y no fácticos. La indagación fáctica sería infinita, y podría derivar hacia a cualquier hecho precedente, en tanto la significación jurídica determinada procesalmente tiene límites precisos. Las únicas herramientas válidas para remarcar ese objeto procesal son: el Código Penal y el Código Procesal. Seguramente las defensas plantearán algunos discursos que intenten legitimar otras posturas. Lo sabemos, lo han esbozado ya durante el debate. Remarco que esta determinación jurídica del objeto procesal deja afuera las tres variantes clásicas con las que se pretende justificar al Terrorismo de Estado: la “teoría de los dos demonios”, la justificación  en cualquier hecho precedente  como han insistido con el caso ROJAS y PAPINI; y la pretendida justificación de un “estado de guerra” que legitimaría los hechos como parte de un “combate bélico”. La “teoría de los dos demonios” ha sido intentada aún en momentos contemporáneos a los hechos: pasa por decir que en los 70 había una subversión tan brutal e irregular, que esos mismos “subversivos enemigos de la Patria”, impusieron con su actividad la forma de su aniquilamiento. Son pseudo argumentos, inaceptables para un órgano judicial de un Estado de Derecho. Eso pretende equiparar a los integrantes de las Fuerzas Armadas con aquellos que ellos perseguían. Eso deja a toda conducta estatal sin fundamento ni político, ni filosófico, ni jurídico más allá de la existencia del poder punitivo directo. Lo mismo ocurre con la justificación del procedimiento de aniquilar mediante la emisión de órdenes emitidas durante un gobierno democrático en 1975, en tanto fueron los militares y civiles los que hicieron su aporte, quienes determinaron hasta cuándo duró ese orden democrático, y cuáles iban a ser las pautas del orden dictatorial que inventaron e impusieron. La premeditación sale del plan contribuyente, del plan del ejército, plan de “reorganización nacional”.  En conclusión no hay modo que una teoría como la de “los dos demonios” integre los fundamentos de una sentencia en un Estado de Derecho. Ello en razón de un motivo esencial: el Estado no puede nunca reaccionar en modo de demonio. La Defensa equivocará el camino si echa mano a esa teoría.  La actuación de ese estado terrorista es a partir de la tergiversación del contrato social. La actividad estatal es por definición, pública. Todos sus actos deben ser públicos, el estado no puede pasar nunca a la clandestinidad. Y si lo hace debe ser juzgado por los órganos del estado de derecho democrático. La Fiscalía descarta, desde ahora, cualquier discusión que pase por el intento de reproducir las prácticas del Terrorismo de Estado que sería la repercusión que pretende esbozar esta teoría perversa, que pretendería deslegitimar incluso este proceso penal. Si el discurso del criminal es válido, este juicio no tendría razón de ser. Sería ilegítimo. Ese es el efecto que persigue la “teoría de los dos demonios” que pretende el discurso de la criminalidad cuya introducción no acepta esta Fiscalía. El único abordaje que tiene el objeto procesal, insisto, es jurídico. En cuanto al caso ROJAS y PAPINI, está excluido temporalmente de cualquier consideración que se pueda llegar a hacer. El objeto temporal de este proceso comienza con el caso de Daniel BOMBARA. Y no es un modo de rehusar el abordaje, pero al quedar fuera del objeto procesal no hay modo de abarcar su planteo. Lo más insólito sería plantear un caso de legítima defensa. Es decir, algunos de los hechos habrían sido ejecutados como parte de una legítima defensa estatal hacia alguno de sus miembros. No hay ningún sustento jurídico ni dogmático que pueda justificar una legítima defensa en estos hechos, porque la única habilitación que da la dogmática penal para ir hacia más atrás de la ejecución del crimen es la legítima defensa, y no puede pretenderse esbozar una legítima defensa con un hecho cometido un año después. En cuanto al tercer argumento, que había un “estado de guerra” -según lo dijo Acdel VILAS en su declaración, MANSUETTO y PAEZ también- es un argumento que también se dejó traslucir en el discurso de algún defensor. En primer lugar hay una cuestión formal: la declaración de guerra tiene requisitos, está reglamentada, exige la configuración de una serie de requisitos que no están presente en los hechos. Más allá de la argumentación hacia lo formal, que no existió, hay un argumento material: en una guerra hay combates, y ninguno de los acusados en este juicio puede considerarse un “combatiente”. Los hechos lo han marcado. Lo han señalado los testigos, acá la pretensión de que ha habido una guerra es la pretensión de los acusados de considerarse combatientes frente a mujeres embarazadas, frente a adolescentes o jóvenes indefensos. Los “combatientes” de estas personas serían los engrillados. No hay guerra contra Gustavo LÓPEZ con sus 16 años, no hay guerra posible contra esa persona, tampoco respecto del hijo nacido en cautiverio de ROMERO de METZ, ni sobre ninguna de las otras víctimas. El acusado Juan Manuel BAYON ha sido Director de la Escuela de Guerra. Él sabe, y el resto de los oficiales acusados también, cuáles son los actos de guerra que ellos enseñan. La propia doctrina del Ejército deja afuera la posibilidad de justificar una guerra, contra una persona que está atada y que tiene que pedir permiso para ir al baño. Pensemos las siguientes situaciones: si hubieran querido los hubieran matado de hambre, les dejaban de dar de comer y listo.  Eso no sería, y bajo ningún pretexto podría ser considerado un acto de guerra. Alicia PARTNOY estuvo cuatro meses en ese lugar. Lo mismo con Darío ROSSI, estaba atado y tirado, si no le alcanzaban comida no se podía mover, tenía todo prohibido. El acto no podía ser considerado un acto de guerra. Si querían lo mataban a golpes, disponían de cada una de las circunstancias. Es inaceptable que se pretenda erigir la hipótesis de un estado de guerra, contra una mujer embarazada y atada. Los acusados acá no formaron parte, no integraron, no llevaron a cabo ninguna guerra: lo que hicieron, como dijo el acusado Héctor ABELLEIRA, fue “salir de cacería”. Es ridículo, ignominioso y deshonra el propio uniforme de la propia institución que ellos formaron, que alguna vez fue una institución libertaria, y que se transformó luego en una institución cobarde, que llegó a robar los hijos de los que consideraron sus enemigos. Los grupos de tareas de Jorge Aníbal MASON, Mario MENDEZ no tienen absolutamente nada que ver ni con una guerra, ni con una institución digna de un país democrático, ni con las instituciones que todos aprendimos a respetar a través de nuestra educación, y que se transformó en un grupo de hordas asesinas dirigidas por el Departamento de Operaciones a cargo de BAYÓN. Que salgan con una guerra es una vileza que debe ser marcada. Ninguna de estas tres posibilidades de justificación puede tener virtualidad para eximir de responsabilidad a estos acusados. En cuanto a la “obediencia debida”, cabe esperar que las defensas se ahorren lo vergonzoso que sería escuchar a esta altura, plantear que los hechos fueron cometidos por una “obediencia debida”.

Hecha esta aclaración, voy a referirme en primer lugar a los casos de desapariciones.

El caso de Daniel José BOMBARA inicia el objeto temporal y marca un quiebre de la avanzada del ejército respecto de la población civil de Bahía Blanca. Se puede constatar que la impunidad fue el objetivo y fue una construcción desde el  hecho. Es el primer caso con la marca distintiva del accionar del ejército: la desaparición del cuerpo. Se considera a Daniel BOMBARA el primer desaparecido de esta ciudad. El 24 de marzo de 1976 fue un quiebre  institucional pero también una continuidad de prácticas anteriores: la política de “tierra arrasada” y que señala como actuó la responsabilidad primaria del ejército. En este hecho hay actuaciones de la policía federal y provincial, así como el poder judicial legitimando la acción y bloqueando la actuación judicial. Este rol del poder judicial se ve en las actuaciones: el único imputado en las causas de Daniel BOMBARA fue… Daniel BOMBARA. Fue sindicado de un “intento de evasión”, responsable de sus propias lesiones y que, a partir de su peligrosidad, debía ser investigado. También cuenta este caso con el elemento de acción psicológica secreta, un hecho donde se difunde una versión diferente, y contraria, a lo ocurrido. El guión inventado por la Inteligencia militar fue reflejado en las páginas de La Nueva Provincia que difundió la versión del cadáver de un “extremista” que, llevado por una patrulla policial, fue interceptado por un comando MONTONERO que robó el cadáver. Si uno ve la documentación de inteligencia que hay respecto de este caso. La crónica de los hechos sale de allí. Hay un documento que se llama “Desbaratamiento de una célula de la OPM MONTONEROS en Bahía Blanca”. Es un documento del 12/1/76, rotulado como estrictamente confidencial, que dice que el 29 de diciembre de 1975 a la hora 6:15 en el cruce de Bravard, se decide el seguimiento de dos mujeres que se encuentran con un masculino, y se procede a la detención de tres personas: Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO. Señala que de los primeros interrogatorios (ahí está la “justificación” de la detención) se establece que eran integrantes de una célula propagandística y como resultado - y ahí está la tortura como fuente de información - que el grupo operativo estaba integrado por Daniel BOMBARA, Antonio CORIA (que declaró en este Tribunal y tenía domicilio en la casa donde meses después fue fusilada Mónica MORAN), Heldy SANTUCHO (desaparecido), FORNASARI (secuestrado y fusilado en Catriel) y un alias: “Mariana”. Contó acá Mercedes ORLANDO que cuando fueron a secuestrarla a ella, en marzo de 1976, entraron preguntando si ella era “Mariana”. Aquí tenemos el caso de cómo la información arrancada en la tortura, el alias de “Mariana”, dispara directamente un operativo tiempo después. Mencionan también en ese informe a ”un chino”: SING CHUANG, era la pareja de Mónica MORAN.  Añade que de las derivaciones del procedimiento procedió a allanarse, entre otros, el domicilio donde sería arrojada luego Mónica MORAN. Luego, está la versión que BOMBARA se arrojó del vehículo. Muchos de los integrantes “subversivos o prófugos” –agrega el informe- su orientación espiritual la tuvieron por concurrir a parroquias a cargo de  sacerdotes tercermundistas. Este informe sigue hablando del método que aplicaban para la combinación de Inteligencia y Operaciones, que no obstante la celeridad de las “investigaciones”, que no es otra de la tortura, al tratar de ubicarse otros “subversivos” ya se habían ido de sus lugares de costumbre.  Inmediatamente la tortura desataba procedimientos operativos: la Inteligencia aportada por TEJADA, CONDAL, TAFFAREL y GRANADA ponía en marcha los operativos a cargo de MENDEZ, MASON y  BAYON. El informe habla de los antecedentes de Daniel BOMBARA, que estaba fichado desde el año 1971. Los primeros antecedentes son una nota a la Dirección del diario La Nueva Provincia, eso ya determinaba que integrara el fichaje de inteligencia. También señala que el 29 de diciembre de 1975 fue detenido por personal del comando radioeléctrico, mientras distribuía panfletos refrendados por MONTONEROS. Y que el 2 de enero fallece al tratar de evadirse. Por último dice el informe de inteligencia que las autoridades policiales giraron las actuaciones al Comando del V Cuerpo, esto es la responsabilidad primaria de la que hablan los documentos repasados en estos días. Queda así demostrada  la motivación de persecución política del secuestro de BOMBARA.

Luego hay más documentación, uno en el que estaba fichado que hablaba de “izquierdistas” en el Instituto Juan XXIII donde trabajaba Carlos RIVERA y el acusado MÉNDEZ dijo que iba a estudiar Historia. En este documento del año 1972 se dice que actuaba un grupo reducido de activistas, dirigido por Carlos Roberto RIVERA. Esto es del año 1972… en el 76 Carlos RIVERA sería fusilado por el ejército.

En un documento de Inteligencia del 78, que circula entre la Prefectura Naval y la SIDE, enumeran diferentes antecedentes de la pareja de Mónica MORAN, de Hugo ZILIANI que declaró ante este Tribunal. Cuando desarrollan la información de ZILIANI, dice que cuando fue detenido BOMBARA, en el interrogatorio, léase tortura, manifestó que ZILIANI (lectura de documento en pantalla). Ahí está la utilización constante del producido de la tortura por parte del personal de Inteligencia. En otro de los documentos agregados a la causa, fechado en agosto del ’76 puede verse cómo circulaba la información, además de la admisión de la fecha de secuestro, se dice en el punto 16 los antecedentes de SANTUCHO y GINDER, ambos desaparecidos actualmente. El 29 de diciembre fueron detenidos Laura MANSO, SALTO y BOMBARA y de declaraciones de los mismos, se desprendía que Heldy SANTUCHO tenía actividad en la organización MONTONEROS y mencionan allí un grupo de personas que luego serían víctimas: Daniel BOMBARA, Pablo FORNASARI, MARTÍN y el alias “Mariana”. El último documento que voy a mencionar de este caso está fechado en septiembre de 1976: dirigido al Jefe de la Delegación de la Policía Federal Argentina. Es significativo de cómo cuando la información circulaba dentro de la misma fuerza, los hechos reflejan lo que ocurrió. Cuando Prefectura le informa a la Policía Federal, solo admiten que hubo dos detenidos… y omiten a Daniel BOMBARA. Admiten a las personas que habían decidido dejar con vida. Otra evidencia del rol del ejército en este hecho, y de la injerencia directa de la Inteligencia, es que cuando la Regional Vª de Policía empieza a tramitar el certificado de defunción de Daniel Bombara, solicita al Destacamento de Inteligencia 181 el documento de identidad de  Daniel BOMBARA que había estado a disposición material de la policía bonaerense. Esto deja en ridículo a la coartada que se pretende de que a tres cuadras del V Cuerpo hubo un “Comando de Subversivos” que se llevó el cadáver de Daniel BOMBARA, que ni siquiera está probado que iba en ese vehículo. En definitiva ha quedado probado que el 29 de diciembre de 1975 Daniel BOMBARA salió de su casa, se encontró con María Emilia SALTO, fueron secuestrados por un patrulla de la policía por orden del Comando del V Cuerpo del ejército, mantenidos en cautiverio, sometidos a torturas. Se habló también de la saña particular con que se operó contra el cuerpo de BOMBARA, quien luego era invocado en torturas posteriores. El sobreviviente SOTUYO declaró que durante las torturas, señalando a Osvaldo PAEZ entre los torturadores, mencionó que le decían “que no te pase lo que le pasó a ‘Cacho’ BOMBARA”. El testimonio de SALTO fue categórico ante este Tribunal. Por otra parte, informo al Tribunal que se encuentran procesados en primera instancia otros oficiales de Inteligencia, como Osvaldo Lucio SIERRA y los policías NOEL y SALINAS como coautores directos. Voy también a poner de relevancia el rol de la Unidad Penal 4. Daniel BOMBARA murió en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, y la constatación de esa muerte la hizo el doctor Carmelo NICOTRA. Fue desde la cárcel que se informó a la Regional Vta de Policía el deceso y NICOTRA como médico de la cárcel, que ya integraba el circuito represivo, fue quien certificó la muerte.

Desde ese 29 de diciembre  la familia BOMBARA no tuvo más información sobre él. Presentaron hábeas corpus, incluso de las víctimas secuestradas con él la respuesta fue positiva, pero los carriles procesales no se inmutaron con esa respuesta. Hemos escuchado acá los padecimientos de Andrea FASSANI su pareja, que incluso en el año 78 en el CCD “el banco” era torturada y le hacían mención a su esposo Daniel BOMBARA, muerto hacía dos años. Otro ejemplo de la perversidad, en este caso, del poder judicial, es la actuación de Hugo SIERRA, quien en agosto del 76 le sugirió al Juez MADUEÑO incorporar a otra causa una declaración: el apunte de los torturadores durante la tortura de BOMBARA. Es decir que había en el Juzgado Federal un acta sin firma, donde estaban los apuntes que los interrogadores habían hecho durante la tortura de Daniel BOMBARA. El mismo secretario le avisa al juez que se trataba de una declaración no firmada por el declarante, ni por los funcionarios interrogantes. El juez dejó pasar el temerario consejo de su secretario. Respecto al daño de este hecho, Paula BOMBARA brindó uno de los testimonios más conmovedores: contó incluso que lleva contados los días desde que no tiene a su padre. El caso se encuentra también probado por las declaraciones de Juan Carlos MONGE, Eduardo MADINA FRESCO, Oscal BERMUDEZ, Gerardo RODRIGUEZ y por las causas de hábeas corpus 625 (causa 10 del JF1), expte 8520 y 203 de la justicia penal, decreto PEN 376, legajo REDEFA 100, publicaciones del diario La Nueva Provincia del 4/1/76, archivos de inteligencia DIPBA, el informe pericial del EAF y el auto de identificación en incidente 66. BOMBARA fue identificado y enterrado, tras haber sido quemado y llevado sus restos a 700 km del lugar de su muerte. Desde hace muy poco tiempo su familia pudo disponer de esos restos, tras 36 años de su desaparición.

Caso Julio MUSSI: Antes de relatar este hecho, quiero aclarar que MIRAGLIA fue quien cuando asumió concurrió a la dirección de La Nueva Provincia, junto con NUÑEZ. En cuanto al caso en cuestión, MUSSI fue secuestrado a los 32 años, vivía en Comodoro Rivadavia, en pareja con su esposa y un hijo de tres años, Alejandro MUSSI. Tenía un oficio con perspectivas en el desarrollo económico, por el cual estaba planificando su traslado.  Declaró aquí su hermana Elsa MUSSI y su cuñado Oscar Domingo ACI. Fue secuestrado el 22 de marzo de 1977, por personal del ejército, quienes registraron su domicilio y se robaron el auto, y luego ese auto fue visto en el Regimiento 8 de Infantería de Comodoro Rivadavia. En ese mismo procedimiento se secuestró una gran cantidad de gente y fueron trasladados en un Hércules C130, comandado por personal de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca, según declararon PEREYRA y QUIROGA. Durante el traslado estuvo vendado y atado, custodiado y amenazado permanentemente. Fue alojado en “el avión de madera”, entre seis y ocho días en condiciones infrahumanas. Los testigos que han declarado ante el Tribunal: PEREYRA, QUIROGA, MARIANO y TREVISAN contaron los golpes y torturas a las que era sometido Julio Argentino MUSSI. También escucharon los agónicos quejidos que precedieron su muerte, luego de haber sido golpeado. A partir de ese momento no volvieron a escucharlo más, dedujeron la muerte segura. Sus familiares viajaron a Bahía Blanca a reclamar por el destino que se le había dado. Viajaban a Bahía Blanca Elsa MUSSI y la mujer Carmen LÓPEZ, vinieron al V Cuerpo, se le negaba información pero se les mostró un papel con una supuesta firma que señalaba que había sido liberado. Este era otro de los modos de desalentar, despistar y atormentar a los familiares. En la declaración indagatoria de CATUZZI, como ya fue esbozado, se lo tratará de desvincular de la lucha contra la subversión a este hecho. El propio CATUZZI dijo ante la Cámara Federal que Julio MUSSI fue detenido en Comodoro Rivadavia y trasladado a Bahía Blanca,  que el hecho fue ordenado por el Comandante de la Zona 5, y que podría estar implicado personal perteneciente a la Subzona. Habla también de la actuación de los comisarios CADIERNO y BOCCALARI y añade que de las investigaciones, querían comprobar si había un decidido accionar subversivo o no. De los tormentos dijo no tener conocimiento. Desde ese secuestro sus familiares no tienen noticias de él, y aclaro que está detenido quien efectuó el traslado –BOCCALARI- y procesado en primera instancia, en su indagatoria reconoció dicho traslado por una orden emanada del general CATUZZI. Corrobora la línea de acusación. Las circunstancias de los hechos padecidos se encuentran corroboradas por las declaraciones incorporadas por lectura de Julio GARCIA, ANRIQUEZ, FUENTES; el expte. 549, legajo CONADEP 3927, y permite tener por acreditado el secuestro de Julio MUSSI el 22/3/77 en Comodoro Rivadavia, su  traslado a Bahía Blanca, el cautiverio en un sitio bajo control de personal de la Brigada de Investigaciones, por orden del Comando de  la Zona V, Subzona 51 y Área de Defensa 511, corresponsables de los hechos: secuestro, cautiverio, graves torturas, muerte violenta y desaparición del cuerpo. En cuanto al daño declararon Elsa MUSSI y Oscar ACI, quienes relataron sobre todo las vivencias desgarradoras de Norma MUSSI, hermana de la víctima, que continúa su búsqueda. También refirieron los tormentos de la madre de MUSSI, quien murió mirando por la ventana a ver si lo veía llegar. También hay daño en el hijo y también un daño económico muy grande: la esposa a partir de la desaparición y muerte de MUSSI terminó vendiendo diarios en la calle para sobrevivir, además de tener que lidiar con el dolor de este hecho.

3.- Caso Norma ROBERT: relató el padre de la víctima, que el día 15 de octubre de 1976, a las 20 horas se presentaron cuatro personas en su domicilio. Hecho confirmado por la policía local, procedieron a llevarla detenida a BB. Eso lo relató Jorge ROBERT en el hábeas corpus que presentó ante la justicia penal. Hasta el 79 estuvo en carácter de desaparecida. Los secuestradores se identificaron como integrantes de la Brigada de Investigaciones de BB y el hecho ocurrió ante la presencia de Jorge ROBERT, María Luisa SCHIMDT, la madre y Yamil ROBERT, hermano menor. Norma tenía 23 años al momento de ser secuestrada y asesinada, estaba casada con Edgardo Miguel Ángel ANDREU y vivían en La Plata. ANDREU había cumplido antes el servicio militar obligatorio y fue secuestrado en 10/76. Ante el secuestro de su pareja Norma se había refugiado en la casa de sus padres en Carhué. Eso da noción del manejo territorial de la represión: no había ningún sitio donde alguna persona pudiera estar a salvo. El juez VENTIVEÑA rechazó el hábeas corpus, con costas,  sin vista al fiscal. Su padre no cesó en la búsqueda como lo relató el testigo MAUGUERI, fue amenazado y humillado por la policía, la policía decía no conocerlo y vivían pared de por medio. Aclaró que Carhué está ubicado dentro de la Subzona 51. De haber sido un hecho ejecutado sin liberación de zona, hubiera actuado la dependencia policial.

La Brigada de Investigaciones estuvo en los casos de MUSSI, en éste y en el caso JUNQUERA, hizo soporte al Terrorismo de Estado. La identificación de Norma ROBERT la hizo el Equipo Argentino de Antropología Forense en el año 2009, en el Cementerio Municipal de San Martín. La identificación no fue sencilla por la dispersión de restos entre varios cadáveres. Fue identificada con otras treinta y cinco personas. La prueba de este hecho da cuenta que el homicidio fue ejecutado el 2/2/77 en Ciudadela.

Prueba documental: expte. 129/83, expte 51730, expte 46 del Juzgado Federal, la nómina de integrantes de la Brigada de Investigaciones que cumplió funciones el día del secuestro, legajo CONADEP 1601, causa 143 s/Cementerio municipal de San Martín.

En cuanto al alcance de esa aparición, dijeron sus hermanos sentir alivio a partir de allí, rescataron el valor que tenía como una forma de haber podido elaborar el duelo, lamentaron que sus padres hayan muerto sin saber lo que había pasado con su hija. Eso habla también del significado que tiene la violación de las pautas civilizatorias que impiden el duelo, incluso en este mismo Tribunal, que son pautas que siguen vigente incluso para los acusados. El Tribunal ha dado curso a pedidos de acusados, que querían acompañar a sus familiares en momentos de duelo. La vulneración de estas pautas, su violación, fue intencionada y con pleno conocimiento de lo que estaban haciendo. Por último hago referencia al hábeas corpus que manifesté antes. Presentado el día en que fue fusilada Norma ROBERT. Ese mismo día el padre seguía presentando  hábeas corpus. La respuesta salió de la Asesoría Jurídica del V Cuerpo, le responde BURLANDO que “no se encuentra detenida en dependencia alguna”.

Ferro (Pte): Vamos a hacer un cuarto intermedio de quince minutos.

 

Alegato Fiscal CÓRDOBA  Parte VIIIª 

Ferro (Pte) adelante señor Fiscal.

Córdoba (Fiscal) Caso Rubén Héctor SAMPINI, los hechos contra esta víctima están relacionados con los de Juan Carlos CASTILLO, quien a la época del secuestro era socio comercial de SAMPINI en la explotación de un comercio de venta de repuestos hidráulicos en calle San Martín. Un mes después del secuestro de CASTILLO ocurrió el de Héctor SAMPINI. El nexo entre ambos episodios lo declaró CANOSINI, la madre de SAMPINI  en la declaración incorporada por lectura. Relató que el 21 de julio de 1976, un día antes del secuestro de su hijo, un grupo de personas armadas y de civil, entraron por la fuerza en ese comercio. Revisaron el interior, interrogaron al propietario del local acerca de Juan Carlos CASTILLO y SAMPINI. El vecino le avisó a la víctima quien a su vez se lo transmitió a su familia. Al otro día, el 22 de julio de 1976, la madre se presentó con su hijo en el Comando del Vº Cuerpo de Ejército y no se le permitió dejar constancia escrita de este suceso. La sociedad comercial entre CASTILLO y SAMPINI, fue relatada por el padre de la víctima Héctor Rubén.Con la declaración de la madre, el padre y el hermano, se encuentra acreditada que el secuestro de Héctor SAMPINI ocurrió en el domicilio de Plunkett 3153 de Ingeniero White, aproximadamente a las 14:00 horas. La madre fue secuestrada junto con sus dos hijos por personal de Prefectura. Estuvieron transitoriamente en un centro clandestino de la Prefectura. Luego fueron trasladados al Vto Cuerpo. Armando SAMPINI declaró la misma secuencia de hechos. Una vez sacados del centro clandestino de la Prefectura fueron llevados a la sede del Batallón de Comunicaciones 181, y la madre relató que luego de un corto paso por el Comando del Vto Cuerpo fueron llevados a otro lugar, atados con cables, encapuchados con frazadas y encerrados en un calabozo con otros detenidos. Armando SAMPINI especificó que en el Batallón fueron encapuchados con mantas del Ejército, atados de pies y manos y encerrados en una sala. Con estas declaraciones queda acreditado que el 22 de julio de 1976 Rubén Héctor SAMPINI fue retirado del calabozo y desde entonces permanece desaparecido. La madre expresó que cerca de la medianoche de aquel día, su hijo fue retirado, que el 23 de julio le sacaron la capucha y la desataron y la llevaron a otra habitación donde estaba Estrella MENA, Felicitas BALIÑA y María Cristina JESSENE.

Es coincidente esto con lo que declaró MENA, que estuvo con alguien en el centro clandestino de detención que había sido secuestrado con su madre el día anterior. Héctor Rubén SAMPINI, padre de la víctima, declaró que el 22 de julio tomó conocimiento de la violación de domicilio que se estaba haciendo en su casa. Al trasladarse al lugar fue detenido por personal de prefectura, y al ser liberado se le informó que su esposa y sus hijos habían sido trasladados al Comando del Vto. Cuerpo. El padre fue y le negaron en el Comando, que estuvieran allí. Agregó que el 23 de julio su esposa y su hijo Armando regresaron. El episodio del secuestro de Rubén Héctor SAMPINI se encuentra acreditado en la documentación de Inteligencia, en el legajo 6502 mesa “DS” “Delincuentes subversivos”. Allí obran comunicados e informes que dan cuenta de la realización de operativos antisubversivos desde el 20 de julio de 1976 y centran la atención en un procedimiento en General Paz 235 o 237, donde fue ultimado Pedro Benigno  GUTIERREZ, a quien identificaban con el apellido ESQUIVEL.

Es un memorando del 23 de julio de 1976. La fuente es la comunidad informativa, que la dirigía el Jefe del Destacamento 181 en coordinación el  Departamento 2 de Inteligencia, una actividad ligada, integrada, por alguno de cuyos miembros están acusados, que dirigía TEJADA. Se refiere a procedimientos del 20 de julio de 1976 donde se informa que Ejército y Brigada de Investigaciones en esa fecha informa la dirección y el abatimiento de ESQUIVEL.

El mismo documento continúa diciendo que el 20 de julio personal de Inteligencia de Prefectura y Contrainteligencia de Base Naval procedió a allanar la vivienda ubicada en calle Cabral de Ingeniero White, que no encontraron a quienes buscaban, aunque esas personas posteriormente fueron aprehendidos por el Comando Vto Cuerpo.

El documento sigue con la descripción del caso SAMPINI (Se exhibe la documentación correspondiente en pantalla de proyección) relata que personal de Prefectura Naval efectuó un allanamiento en el domicilio de calle Plunkett de Ingeniero White en que se detuvieron a SAMPINI. Podrían estar vinculados con la célula ubicada en calle General Paz. Esta relación entre el hecho en que fue ultimado GUTIERREZ se inscribe en una secuencia de hechos que, en su exposición cronológica, demuestra el despliegue de operación y logística. Si uno repasa la secuencia de hechos: el 19 de julio de 1976 fue secuestrada Zulma  MATZKIN; al otro día fue secuestrado Hugo BARZOLA; el 21 de julio fueron secuestrados AMADO y CAFARO; el mismo día 21 de julio, Mario Manuel TARCHITSKY; el 22, SAMPINI; el 23 fueron secuestrados Ricardo GARRALDA e IZURIETA; el 24 de julio allanaron la casa de la madre de Juan Carlos CASTILLO en Capital Federal; a los dos días, la casa del hermano de CASTILLO en Centenario, provincia de Neuquén. Todo un despliegue destinado a cercar a estas personas. El 5 de agosto, secuestraron en Mar del Plata a Cristina Elisa COUSSEMENT y José Luis PERALTA. A la semana, secuestraron a Ricardo DEL RIO. A la semana, el 13 de agosto, La Nueva Provincia publicó el abatimiento de cuatro sediciosos en Sierra de la Ventana. Al otro día, el 14 de agosto fueron secuestrados Luis SOTUYO, Roberto LORENZO y Rita MERCERO. Tenemos una secuencia de un mes a partir de la hilvanación de Inteligencia. Esto entre julio y agosto, a los pocos días, el 4 de septiembre empiezan los fusilamientos. Primero con CASTILLO, TARCHITSKY, MATZKIN, y FORNASARI en Catriel 321. El 17 de septiembre el fusilamiento de COUSSEMENT y LORENZO, en la Ruta 33; y al día siguiente fusilan a José PERALTA y Ricardo GARRALDA. La secuencia que empezó con la labor de Inteligencia, siguió con el secuestro y terminó con los fusilamientos.

El secuestro y cautiverio de SAMPINI está acreditado además con las declaraciones testimoniales de Daniel FONTI y ROSOVICH. FONTI contó que cuando era conscripto en el Vto Cuerpo, conocía a ROSOVICH, quien era novia de SAMPINI. A partir de una inquietud que le llevó ella, le preguntó por el paradero de SAMPINI a CORRES.  CORRES le dijo que no se metiera en esos asuntos, porque podría desaparecer.  Le mostró la camioneta en la que había sido secuestrado CASTILLO, también propiedad de SAMPINI. CORRES le dijo que cambiaba vehículos periódicamente. Coincide con la declaración de Alberto TARANTO, que esa camioneta estaba destinada al uso en el centro clandestino “La Escuelita”.

Corrobora lo expuesto la propia declaración de ROSOVICH, y las gestiones de los padres. En cuanto a esto último, dijeron haber concurrido en varias ocasiones al Comando del Vto. Cuerpo y recibieron por respuesta la asunción del hecho, es decir asumían las autoridades militares que habían secuestrado a su hijo pero le decían que había sido liberado. Héctor Rubén SAMPINI manifestó que en todas las ocasiones fueron atendidos por un mayor de apellido DELMÉ, quien en una de las oportunidades tras consultar un libro, un registro que él tenía, les informó que su hijo Rubén había sido detenido, pero que ya había sido puesto en libertad. Los padres presentaron hábeas corpus en el Juzgado Penal 1 y ante el Juzgado Federal, en el año 78. Dos años después de los hechos los padres seguían instando. Está en causa 344 Rubén Héctor SAMPINI s/desaparición. También prueban los hechos el  Legajo CONADEP 1604 y con la presentación de los padres como víctimas en causa 283/05. En conclusión está acreditado que Rubén Héctor SAMPINI fue secuestrado el 22 de julio de 1976, llevado al Batallón de comunicaciones 181 junto a su madre y hermano, luego de allí trasladado a “la escuelita”, desde donde fue ultimado y sus restos continúan desaparecidos. Voy a hacer una aclaración acerca de la ausencia de los padres en este juicio. Los padres de SAMPINI viven. En el mismo domicilio, y no han podido concurrir ante este Tribunal. Hay un informe profesional del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima que da cuenta que siguen severamente afectados por las secuelas de los años de impunidad y el dolor que viven desde los hechos, el silenciamiento alrededor de los hechos, con episodios de angustia, y con desesperanza, por ello sugirieron los profesionales la no concurrencia, por el riesgo de revictimización sobre ellos.

El daño en este informe, surge por demás revelador y nos muestra otra de las realidades de cómo hay familias enteras que ya no reclaman, sino que suplican saber dónde están los restos de sus hijos. Fuera de eso nada, absolutamente nada, tiene sentido. A partir de la desesperanza en que cualquier actuación de ellos pueda tener algún efecto, no pueden concurrir a este Tribunal. Lo que nos muestra otra de las realidades. Así como hay personas que canalizan este trauma en la búsqueda, otras, a esta altura, con más de 80 años de edad, comienzan a asumir que nada tiene sentido fuera del dato que necesitan, la información sobre los restos de su hijo.

Caso Fernando JARA: si uno leía el diario La Nueva Provincia el 17/12/76 se encontraba con … aclaro por lo que implica la desaparición, y la imagen del cuerpo, hemos decidido poner una imagen, una fotografía de cada una de las personas desaparecidas en el proyector. En el caso de JARA no hemos hallado ninguna imagen. Sus familiares han perdido toda imagen de él, en los sucesivos allanamientos. Les fueron quitando todas las fotografías. Decía que si uno agarraba el diario en esa fecha se encontraba con una publicación (en pantalla) que decía “Fue abatido ayer otro delincuente subversivo” y daba cuenta que había pretendido eludir una patrulla militar en operaciones, en el acceso al barrio Palihue. Hablan de la actuación de efectivos mientras realizaban patrullas de rutina, y como el “subversivo” intentó cubrir su fuga con disparos de armas de fuego. Le agregan  cierto componente extra: “cubría la ciudad un gran manto de niebla” como para darle visos de realidad a lo ocurrido. Dice que “el subversivo se proponía distribuir panfletos”. Señala que el parte del ejército provisto por el comando de la Subzona 51 decía: “El Comando del V Cuerpo informa…” y repite lo ya  mencionado. Eso es lo que la sociedad encontraba en el diario de esa fecha. En realidad los hechos fueron diferentes, como ya ha sido probado en este juicio. Fernando JARA fue secuestrado en el Barrio “Rosendo López” de Bahía Blanca a mitad del año 76, es decir seis meses antes de esta publicación. Aquí brindó su testimonio su hija Laura Elizabeth JARA, quien presenció el secuestro violento de su padre cuando tenía siete años de edad. Desde entonces tanto ella como su hermana Marcela no han sabido más de su padre. Sobre el cautiverio de Fernando JARA en “La Escuelita” testimoniaron Vilma RIAL, Isabel TRIPODI, Jorge ABEL y Eliseo PÉREZ desde cuyos relatos podemos dar por comprobado que Fernando JARA llevaba meses allí secuestrado. A fines del 76 escuchan que está vivo. Lo reconocen. Lo habían torturado todo el tiempo y pesaba sobre él una sentencia macabra: le habían determinado la fecha en que lo iban a matar. El mismo día y en el mismo lugar donde habían sido muertos ROJAS y PAPINI.

Los propios torturadores del centro clandestino le habían señalado eso. El fusilamiento de JARA también fue puntual, fue una noche en las primeras horas del 16 de diciembre de 1976 y a partir de allí, ese día dejó de ser escuchado en “La Escuelita”. Lo mataron en Cerrito y Casanova, en inmediaciones del ferrocarril. Angélica CLARO declaró que junto a su marido esa noche pasó por el lugar,vio el operativo militar, los obligaron a retroceder y escuchó los últimos gritos de JARA que decía: “¡no me maten!”. Hacía meses que él sabía que ese hecho iba a ocurrir. El padre de Angélica CLARO, le dijo a ella que la impresión que había tenido era que el procedimiento era para matar a una persona. Obviamente a JARA lo tenían plenamente identificado sus captores, pero su cuerpo ingresó a la morgue del Hospital Municipal como NN. Ahí vemos cómo se empieza a producir la desaparición de esa persona, estuvo casi un mes en ese lugar, en la morgue, y se le dio intervención al Juez Federal MADUEÑO. Éste Dispuso su inhumación administrativa, no hizo absoluta nada para identificar a ese cuerpo. Tampoco dispuso ninguna medida de investigación para saber quién era el responsable, simplemente la causa judicial que hay de Fernadno JARA es la administrativa de inhumación. Esa deliberada inacción judicial es la que complementa luego La Nueva Provincia en el momento del hecho. En el mismo ejemplar del 17 de diciembre de 1976 se publicó una nota que decía “No eludirán la justicia del hombre y de Dios”. Allí se transmitía un comunicado del Vto Cuerpo de Ejército en el que se daba por totalmente esclarecido el atentado en el que murieran ROJAS y PAPINI, informando los nombres de los “responsables”, la función que había desempeñado cada uno. Allí se menciona además de Pablo FORNASARI, a quien habían matado unos meses antes, al igual que Pedro GUTIERREZ, a Juan Carlos CASTILLO, a quien habían ultimado en Catriel, mencionan como prófugo a Fernando JARA, a quien habían matado el día anterior. Esa es la operación de acción psicológica montada desde la inteligencia militar y plasmada en un órgano de difusión pública, para atemorizar a la población con que había peligrosas personas sueltas.

En el año 2003, la Cámara Federal de Apelaciones local, en el marco del Juicio por la Verdad,  solicitó una pericia necro papiloscópica, sobre el cuerpo que había sido asesinada en aquella ocasión. Estuvo a cargo del perito ALBARIÑO y concluyó que esas huellas correspondían a Fernando JARA. La Cámara concluyó que la persona abatida como consecuencia de un supuesto enfrentamiento con personal del Vto Cuerpo de Ejército en calle Casanova, fue Fernando JARA. Sin embargo el cuerpo de JARA continúa desaparecido. Los restos que estaban en la sepultura donde por orden administrativa y con intervención judicial, fue llevado, no son compatibles con las características de JARA, allí pusieron a otra persona. JARA Tenía militancia sindical y política, era trabajador portuario y según relató su hija, era militante MONTONERO. Esa información era conocida y apreciada por la inteligencia de la época, quien señaló a JARA como un “subversivo a eliminar”.  Hasta la actualidad los efectos de su desaparición persisten sobre su familia y se remarca una vez más el poder absoluto. Pruebas del caso: expediente 106/86, el informe Cementerio de Bahía Blanca de causa 11 C, dictamen técnico pericial de investigaciones necro papiloscópicas, legajo CONADEP 477. Como conclusión de este caso, sobresale esta condena diferida que le habían señalado a JARA, esta tortura a plazo fijo por decirlo de algún modo. Todos tenemos la noción de la muerte incorporada, pero vivimos a partir de la incertidumbre de ese momento, a partir de allí es que podemos vivir y ocuparnos de otras cosas. JARA los últimos seis meses de su vida, no pudo hacer eso. Se lo sentenció con la certeza que iba a ser fusilado en determinado momento, y que no podría hacer nada al respecto. Ni el recurso subjetivo a la angustia tuvo Fernando JARA. Roberto ARLT decía que él había entendido el miedo por algo que le hacía el padre: no lo castigaba. Contaba que en lugar de castigarlo, el padre le decía que al otro día le iba a pegar. ARLT explicaba cómo era peor el tiempo que pasaba que el castigo mismo. Dice que así entendió el miedo y lo que es el terror, porque el terror es peor que el castigo. El castigo trae un cierto sentimiento de alivio en el que sabe que va a ser castigado y es castigado. Su realización, la realización del castigo, produce algo en la víctima que finalmente afronta y le permite proyectar su vida de ahí en más. Ahora el terror no tiene ningún atenuante subjetivo. En el caso de JARA lo que estas personas han hecho es aplicar una perversión en estado puro: decidieron que lo iban a matar y se sentaron al lado a ver cómo sufría. Es mantenerlo cautivo sin otro fundamento que esa persona esté mortificada hasta el día del fusilamiento, la actualización constante del poder absoluto que estas personas aplicaron sobre las víctimas: no sólo lo avasallaban,  jugaban con el otro con perversión y crueldad. Esto también producía en las víctimas otra certeza, estaban sujetos a una racionalidad y discrecionalidad que los llevaba a enloquecer. No tenían salida en ese juego mísero que estas personas hacían. Esto tornaba mucho más siniestro y cruel la práctica de este CCD, de estas personas que deberán saber por qué no les alcanzaba la muerte ni la desaparición, y necesitaban desarrollar esa perversión. En síntesis Fernando JARA fue secuestrado en julio del 1976, alojado en el CCD “la escuelita” hasta el 16/12/76 fecha en la que fue fusilado en la intersección de calles Cerrito y Casanova de esta ciudad, y sus restos continúan desaparecidos hasta el presente.

 

Alegato Fiscal CÓRDOBA  Parte IXª--

27 de junio de 2012, Casos de Néstor JUNQUERA, Ma. E GONZÁLEZ, Susana TRAVERSO y Alejandro BOSSI.  

CÓRDOBA (Fiscal): Caso María Eugenia GONZALEZ y Néstor Oscar JUNQUERA: Al momento de ser secuestrado, Néstor JUNQUERA tenía 25 años, trabajaba en la Petroquímica de esta ciudad y estaba casado con María Eugenia GONZÁLEZ de 23. Tenían un hijo de dos años, Mauricio y una hija, Anahí, de seis meses. Vivían en calle Paunero 612. Momentos antes Néstor y Mary, habían sido visitados por su hermano y sus padres. Ella estaba en reposo por la pérdida de un embarazo. El secuestro fue en horas del mediodía del 9 de noviembre, por un grupo de tareas de civil, a cara descubierta, armados con itakas que usaban vehículos Ford Falcón. El vecino, BERLATO, quedó a cargo de los niños de 2 a y 6 meses. Luego del secuestro se los entregó a sus abuelos. Tanto Néstor como María Eugenia tenían militancia política y social y eran cercanos a grupos católicos que tenían como referente a Néstor NAVARRO, que declaró en este juicio y dijo que supo de la desaparición, al igual que Carlos SANABRIA, quien remarcó los valores de su amigo. Los sobrevivientes llevan sobre sí marcas de dolor, no solo por lo que les ha pasado a ellos, sino por la muerte de quienes han compartido la vida. Jorge SEMPRUN habla en su libro de lo que significa ser sobreviviente de estos campos de concentración, haber sobrevivido a la muerte propia, pero no a la de los compañeros. El se dice sobreviviente, pero ya se murió con los amigos que mataron al lado de él. En el procedimiento de Paunero, después del secuestro saquearon la casa, sus pertenencias, el auto. Esto, acreditado por la declaración de Armando JUNQUERA, GONZÁLEZ y BERLATO. Numerosos sobrevivientes lo recordaron en el Centro Clandestino de Detención La Escuelita, MONGE dijo que lo conocía a Néstor porque trabajaban juntos. Fue sometido a una de las peores torturas: MONGE fue obligado a percibir la tortura de Néstor JUNQUERA, a quien tenían atado arriba de una tabla y metían adentro de un tambor de agua, lo golpeaban con palos de goma y lo interrogaban sobre su “nombre de guerra”. Tras haber dicho eso, el defensor VIDAL le preguntó a MONGE cuál era el “nombre de guerra” de JUNQUERA, que le estaban preguntando en ese momento. MONGE dijo que fue el peor momento de su vida, cuando pretendieron que reedite ese sufrimiento. María Eugenia FLORES RIQUELME, pareja de MONGE, también compartió cautiverio con GONZALEZ y JUNQUERA. Habló con ella en el centro clandestino, se enteró que estaba allí Néstor, que había sido muy torturada. Isabel TRIPODI habló con ella y la describió, Mary le contó que tenía dos hijos, un nene y una nena, y que habían sido muy torturados. Alicia PARTNOY dijo que reconoció utensilios de la casa y ropa de Mary en el centro clandestino. Los guardias del CCD hablaban de ellos dos, luego que habían sido ultimados. Tanto RIQUELME como TRIPODI ubicaron a mediados de diciembre de 1976 cuando fueron sacados de allí, junto con una chica bioquímica y otra chica, se refieren a Rita MERCERO. Que habían sido arrojados al mar, como se enteró Patricia CHABAT al ingresar a la U4. Queda acreditado el secuestro, la tortura y la muerte por motivación política de ambas víctimas. La documentación que prueba el hecho, también tiene que ver con informes de inteligencia de carácter “secreto y confidencial”, en los que figuran identificados sus nombres y se los sindica como prófugos. Pedidos de captura por ser integrantes del frente territorial de montoneros. Este informe que habla de ellos, da una nómina de personas a capturar  por orden del Jefe del Área Militar 181 con asiento en Bahía Blanca. Eso deja sin efecto los intentos de desvirtuar la existencia del Área y que era una unidad administrativa, y no un elemento operativo del Ejército. En esa lista del área 181 (en pantalla) está el nombre y datos de María Eugenia GONZALEZ, casada con Néstor JUNQUERA alias “Emilio”, activista y prófuga. También está Armando LAURETTI, luego llevado a “la escuelita”; Alejandro Tomás MÓNACO, Juan Carlos MONGE, Alicia MORETTI, Carlos RIVERA, también lo sindican como prófugo luego lo fusilarían, José Luis ROBINSON, otra de las víctimas. Y luego hay un distribuidor desde el Batallón de Inteligencia 601, DIPBA local y otros.

Se pide ahí la captura de Heldy Rubén SANTUCHO, de Hugo SING CHUANG, y se lo distribuye a diferentes destinos de Inteligencia. Hay un documento significativo de inteligencia, donde se ubican en un esquema que la inteligencia atribuía a montoneros. Se ubicó como responsable a Pablo FORNASARI. A la derecha se habla de Viedma (exhibe en el proyector), esa mención fue hecha por Oscar MEILÁN, que dijo que mientras estaba en la cárcel, Leonardo NUÑEZ le hablaba “¿así que ‘Fortín Viedma’?”. Esa información de inteligencia en la que se iba  estableciendo la estructura de persecución, estaba también en conocimiento del oficial de enlace del servicio penitenciario, a cargo de SELAYA y luego de MIRAGLIA. El informe señala a Pedro GUTIÉRREZ como prófugo, a José PERALTA como fallecido, a “Pereyra” el alias que atribuían a una de las víctimas; de Juan Carlos CASTILLO, de Tomás MONACO, de Rubén SAMPINI, de PEIRIZ quien fue víctima junto a MARIANI en La Plata, Máximo CARGNELUTTI secuestrado en la ESMA, MACCHI secuestrado en “la escuelita”, hablan de Zulma Araceli IZURIETA “det” o sea detenida, a quien tenían secuestrada al momento de elaborar este informe; de “Diana” compañera de “Emilio” el alias que le atribuían a JUNQUERA; hablan de Ricardo GARRALDA, del hermano de MACCHI, de CIOCCHINI, de Zulma MATZKIN, de Silvia CASTILLA. Es decir allí se estableció toda la línea de persecución que tendrían a partir de la labor de inteligencia, las fuerzas armadas y policiales. Hay un tercer documento por demás significativo de lo que implicaba la desaparición, que confirma el fusilamiento. Fechado el 3 de febrero de 1977 de carácter secreto y comienza diciendo “Por información suministrada por el Departamento 2 de Inteligencia”, quienes revistaban en ese departamento eran ALVAREZ, TEJADA y CONDAL. Es decir que la información que se suministra en este documento proviene de la actividad de estos acusados. Se determina la actividad de montoneros, y menciona a militantes de la UES: ILLACQUA, LOFVALL, CEREIJO, hablan de un operativo en la calle Cervantes, donde efectivamente operaron. Hablan de ERALDO, quien está desaparecido en la causa de la Armada; de Carlos Samuel SANABRIA, detenido; de Alicia PARTNOY a quien también sindican como detenida. El Departamento 2 de Inteligencia sabían que estaban detenidos. TEJADA y CONDAL revistaban ahí.

Habla ese documento de cómo ocurrió el caso de CUESTA; señala que requisado el domicilio de Pedro Pico fue detenida Elizabeth FRERS a quien le asignan diferentes hechos. Allí también en este informe producido por el Departamento 2 de Inteligencia se habla de Fernando JARA, Carlos PRINCIPI, Carlos SANABRIA,  de los que ya he nombrado, y también de BONFIGLIO que también estaba desaparecido.Cuando decía que este documento prueba la eliminación, el fusilamiento de los desaparecidos: cuando habla de Carlos ILLACQUA alias “Batata”, a quien también la oficialidad del servicio penitenciario ubicaba con el mismo nombre que lo ubicada la Inteligencia del Departamento 2, lo que prueba la estrecha vinculación entre ambos, dice que el responsable principal de CUESTA, hablan de Carlos ILLACQUA responsable del Barrio Noroeste junto con “Emilio”, el alias que le asignaban a JUNQUERA, y dice “fallecido” y la mujer de éste, Diana y dice “fallecida”. Este documento señala que a esa fecha habían sido ultimados tanto JUNQUERA como GONZALEZ. Esa información estaba en conocimiento de los autores aquí presentes, que siguen ocultando qué hicieron con esos cuerpos. Coincidente con los relatos de los testigos, que en diciembre dejaron de ser escuchados y en febrero los mataron. Los tenían perfectamente identificados, conocían sus entornos y qué habían hecho con cada uno de ellos. La eliminación y el manejo de la información es una decisión que tomaron y siguen tomando los acusados. En la casa de GONZALEZ y JUNQUERA encontraron la carta que Eduardo HIDALGO le mandó a su hermano, en la que le contaba del primer secuestro y las cuestiones por las que había sido interrogado. Nos da una secuencia de hechos: al mediodía  se consuma el secuestro de GONZALEZ y JUNQUERA, encuentran la carta de HIDALGO. Horas después Eduardo HIDALGO fue secuestrado, lo que muestra el “ida y vuelta” entre Inteligencia, Logística y Operaciones. “El Tío” aparece despúes en el centro clandestino leyéndole la carta a Eduardo HIDALGO y le dice “a vos  te tenemos, a tu hermano ya lo vamos a encontrar”.

Y lo hicieron. A los cinco días Mario MÉNDEZ, Julián CORRES, GARCÍA MORENO, Carlos ARROYO, al mando de Emilio IBARRA fusilaron a Daniel HIDALGO y Olga SOUTO CASTILLO, que es un hecho que se inscribe dentro de esa continuidad represiva. Esto da cuenta que el tejido ilegal de inteligencia fijaba el “blanco”, acumulaba la información y una vez señalado, disparaba los operativos de “cacería” de personas destinadas a obtener información, y por último reservarse la decisión de quién tendría que morir y quién seguiría viviendo. En síntesis ha quedado demostrado que el matrimonio GONZÁLEZ – JUNQUERA fue secuestrado de su domicilio el 9 de noviembre de 1976, trasladados a “la escuelita”, torturados y luego asesinados entre las fechas ya indicadas, entre  fines de ese año y febrero del 1977, y sus cuerpos permanecen desaparecidos. La constancia documental que acredita estos hechos es: el expte. 255, expte. 86/9, el expte. 109/12, el expte. 968/76 y el legajo CONADEP 1454. En cuanto al daño de estos hechos, fue por demás transmitido por parte de los hijos de estas dos víctimas: Mauricio, quien habló de cómo a partir de esta información, comprendió la muerte de sus padres en un acto escolar. Rescato de los daños, actualizo los daños de los que habló Anahí JUNQUERA, cuando dijo que esto la imposibilitó a estudiar porque uno de los funcionarios judiciales que intervino en el expediente de sus padres, era profesor de la Universidad, Hugo SIERRA. Si uno piensa en las secuelas, uno repasa que quedaron con sus vecinos después del hecho, afrontaron la vida con sus abuelos. Ellos tuvieron que descubrir las desapariciones, deducir las muertes, y descubrir la verdad mientras vivían.  Esa verdad debe ser parte de la sentencia, debe erigirse en los fundamentos del fin de la impunidad de estos autores.

Caso Néstor Alejandro BOSSI y Susana Elba TRAVERSO de BOSSI: el secuestro de Néstor Alejandro y Susana Elba fue el 3 de junio de 1977. Vivian en Humboldt 1980 de esta ciudad. Ese día a las seis de la tarde Néstor fue interceptado en cercanías de la plaza Rivadavia, junto con VALENTINI mientras se trasladaban en un automóvil, en dirección a un comercio. Tanto BOSSI como VALENTINI fueron llevados a “La Escuelita”, allí fueron interrogados y torturados. Luego su esposa TRAVERSO fue secuestrada en su domicilio, estaba junto a su hija María Susana de 14 meses de edad. Al momento de secuestrar a Susana, su hija fue abandonada en la puerta del Pequeño Cotolengo, con un papel que tenía el número de teléfono de sus abuelos. La casa fue saqueada. Hasta el día siguiente la casa de este matrimonio estuvo ocupada por los captores. Ambos ya estaban en “la escuelita”, luego lo llevaron a La Plata, donde continuaron el cautiverio en el centro clandestino de la Brigada de Investigaciones donde luego desaparecieron. La familia realizó gestiones para ubicarlos, se enteraron por el llamado cuando le iban a entregar a la hija del matrimonio. Interpusieron hábeas corpus, acudieron a autoridades eclesiásticas y a las Fuerzas Armadas. Nada les dio resultado alguno. Quienes buscaban a Susana TRAVERSO eran Tomás LAURITO y  VALENZUELA, sus padres. La madre de BOSSI fue quien más lo buscó. El padre de BOSSI fue secuestrado cuando viajó a La Plata, cuando fue a averiguar. Luego de recuperar a su nieta, LAURITO y VALENZUELA fueron al Vto Cuerpo, allí se encontraban con uno de los operadores de ese lugar que era el mayor Hugo DELMÉ. DELMÉ se encargó de imprimirle mayor crueldad y tratar de que las víctimas padecieran aún más, luego de encontrarse con él. Su actuación dentro del plan criminal era esa. Primero les dijo que se ocuparía, que trataría de averiguar. Luego dijo que todos los hechos eran responsabilidad de Néstor BOSSI y Susana TRAVERSO. Les dijo DELME a los padres de estas personas, que BOSSI era un importante dirigente montonero y que por carácter transitivo, la esposa de BOSSI también era montonero. También les dijo que seguramente habían pasado a la clandestinidad. DELMÉ estaba en la clandestinidad. Era él el que actuaba desde la clandestinidad. La última vez que los recibió, les dio motivos para entender que el matrimonio había sido investigado. Incluso les imputó que seguramente un viaje a Mar del Plata que habían hecho, fue para participar en un operativo de guerrilla. Eso hacía Hugo DELME en el Comando del Vto. Cuerpo. En realidad el viaje había sido por una hermana, por motivos de salud, pero es indistinto. Como vocero en la “lucha contra la subversión”, además de ese discurso la actitud amenazante que tuvo hizo que los familiares dejaran de concurrir. Esta familia se enteró por la publicación de “Nunca Más”, que VALENTINI podría tener algún dato sobre sus familiares y pudieron conocer un poco más. Por el testimonio de VELASCO, incorporado por lectura, supieron del traslado a otros centros clandestinos. En el transcurso de este debate, el Equipo de Antropología identificó el cuerpo que estaba desaparecido de Susana Elba TRAVERSO, que estuvo 34 años sepultado como NN en el cementerio de La Plata. Esta Fiscalía acompañó esas actuaciones “TRAVERSO s/identificación”. Allí se estableció que el 30 de junio de 1977 TRAVERSO fue fusilada en la vía pública, en La Plata. El 2 de agosto de 1977 mientras sepultaban como NN a TRAVERSO en La Plata, en Bahía Blanca la justicia penal le notificaba a LAURITO el rechazo del hábeas corpus y le reclamaron el pago de costas. Un archivo de la DIPBA agregado en la causa, consta como “estrictamente secreto y confidencial” y con una orden de “no difundir”, relacionado con antecedentes de Carlos Raúl PRINCIPI. Allí hacen un repaso de sus antecedentes, lo relacionan con víctimas ya mencionadas: CARGNELUTTI, CORTÉZ, CUESTA, IZURIETA, FRERS, PARTNOY, ACEVEDO, ROUSIN, TEJERINA. Mabel TEJERINA fue la persona secuestrada junto con Juan Carlos SOTUYO en mayo del ’76 tras salir de un acto y que luego torturó Osvaldo PAEZ. Hablan de SOTUYO, de un alias “la corta” que es IZURIETA, GATICA –secuestrado junto con CASTILLO-. LAURETTI, GUTIÉRREZ, GARZA, Daniel HIDALGO. Aquí dice que por actividad de Inteligencia que Carlos PRINCIPI se había reunido con HIDALGO y SOTUYO, uno fusilado y el otro desaparecido. Habla de María Elena ROMERO, fusilada luego en el año 77, lo vincula con Mario CRESPO Luis, GARCIA SIERRA, Oscar MEILAN, Oscar BERMÚDEZ. Esto en octubre del 76, antes que ocurrieran todos los hechos, la inteligencia iba revelando qué hacían y con quien se contactaban, en la misma secuencia con que ocurren los secuestros y desapariciones. En ese informe se habla de Susana Elba TRAVERSO alias “mecha” o “marina” y Néstor Alejandro BOSSI, quien interviene y preside reuniones, hace reuniones de propaganda y hostigamiento. Ya estaban señalados por la inteligencia militar que luego operó sobre ellos. Susana TRAVERSO tenía 27 años al momento de ser fusilada y sus restos ocultados y Néstor Alejandro BOSSI tenía 26. Él continúa desaparecido. La prueba de este caso se integra, además de con lo ya reseñado, con la documental incorporada en autos: el hábeas corpus 51.494; el expediente 34.444, el expediente 132.489, el legajo CONADEP 3562, la causa 2643 y con el testimonio de Luis Arístides TRAVERSO, se corroboran los dichos de LAURITO. Luis TRAVERSO relató en audiencia ante el Tribunal, la noticia de la desaparición, cómo impactó sobre él, la recuperación de los restos de la hija, la dimensión personal y familiar que tuvo esta recuperación. Declaró también María Susana, hija del matrimonio, que dio dimensión presente de los daños que el hecho le genera. No podemos olvidar la definición que dio del padecimiento, como “duelos sucesivos constantes”. Dijo que en su caso recuperar lo que quedó de su madre, significa “tener un lugar dónde ir a pensarla”. Lo que no ocurre con su padre, mientras los responsables no digan lo que pasó. En síntesis: BOSSI y TRAVERSO fueron secuestrados el 3 de junio de 1977, estuvieron en “la escuelita”. TRAVERSO fue asesinada el 30 de julio de 1977 y enterrada como NN en el cementerio de La Plata. BOSSI fue asesinado y continúa desaparecido en la actualidad.

Ferro (Pte) Vamos a hacer un cuarto intermedio hasta las 14:30 horas.


OTRAS INFORMACIONES DE LOS JUICIOS EN JURISDICCIÓN DEL CDO Vº CUERPO DE EJÉRCITO CON ASIENTO EN BAHÍA BLANCA, ARGENTINA:

     -    Juicios en Bahía Blanca

-          http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca142.html (CAUSAS Vº CUERPO - EJÉRCITO)

 

-          http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html (CAUSAS BASE NAVAL PUERTO BELGRANO - MARINA)


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