Juicio en Bahía Blanca
04abr12 - v) msjes.
Arg - Secuestran en Puerto Belgrano 43 automóviles Ford Falcon en el marco
de la causa "Armada". ________________________________
i) Fueron secuestrados 43 automóviles Ford Falcon en el marco de la causa
"Armada" en Bahía Blanca.
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/armada3.html>
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/img/falcon.jpg>
<http://www.derechos.org/nizkor/imgmail/dot_clear.gif>
Fueron secuestrados 43 automóviles Ford Falcon en el
marco de la causa "Armada" en Bahía Blanca
(Imágenes provistas por el Juzgado Federal Nº 1
de Bahía Blanca)
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/img/galpon.jpg>
El galpón en donde fueron hallados los vehículos
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/img/electra.jpg>
Avión Lockheed Electra 6-P-106 denominado "Ushuaía"
(ex L-188PF característica 5-T-2)
Los vehículos fueron hallados en la Base Naval de Puerto Belgrano, en el
marco de una inspección ocular
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html> encabezada por el
juez federal Eduardo Tentoni. También se realizaron pericias en aviones que
habrían sido utilizados en los vuelos de la muerte
Con motivo de la inspección realizada en la Base Aeronaval Comandante Espora
y en el Museo de la Aviación Naval se realizaron pericias en algunos aviones
que prima facie intervinieron en los llamados "vuelos de la muerte", se
secuestraron manuales y planos estructurales de algunas aeronaves y
microfilmaciones cuyo contenido aún se desconoce.
Por otro lado, con motivo de la inspección ocular ampliatoria de la Base
Naval Puerto Belgrano realizada el día 23/03/12 y dispuesta de oficio por el
Dr. Eduardo TENTONI, Juez Federal ad hoc en el marco de la causa N° 04/07
caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)"
se produjo el hallazgo de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo
Falcon y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo Chevy en los galpones
pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto
Belgrano.
El día de ayer se ha ordenado el SECUESTRO (art. 231 del C.P.P.N.) de los
vehículos encontrados, su REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.), su puesta
bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto
Belgrano (art. 233 del C.P.P.N.), y el dictado de una MEDIDA CAUTELAR DE NO
INNOVAR para preservación y el resguardo de los automóviles, de manera que
dichos elementos permanezcan ajenos a la disposición de cualquier otra
autoridad que no sea la judicial.
[Fuente: Centro de Información Judicial, Bs As, 27mar12]
________________________________
ii) Iban a rematar los Falcon del terror, y a último momento dijeron que no.
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca121.html>
La Armada había decidido rematar el viernes los Ford Falcon modelo 76 al 82,
símbolos de la represión ilegal. Pero el Banco Ciudad decidió suspender el
remate.
Poco faltó para que un nuevo aniversario de la instauración de la dictadura
militar más sangrienta de la historia argentina, estuviera acompañado por el
ominoso remate de un lote de autos Ford Falcon, y un único Chevy,
pertenecientes a la Armada, todos modelos de los años 76 al 82, los años del
"proceso".
El viernes a última hora, el Banco Ciudad, encargado de la subasta, reveló
en exclusiva a este diario que había decidido suspender el remate del
próximo viernes en el tercer piso de Esmeralda 660. Según un vocero del
Banco, su titular, Roberto Felleti, tomó la decisión porque "se trata de
modelos de escaso valor comercial y, de tener algún valor mayor, sería para
que los compre un museo o un coleccionista, de manera que no merece el
tratamiento de un remate convencional del Banco."
El modelo Falcon de la firma Ford se convirtió a lo largo de los años en un
símbolo del terror. Nació a principios de los años 60, copiado de su similar
estadounidense ("falcon" significa "halcón" en inglés) y se instaló en la
clase media argentina a través de un legendario teleteatro semanal, "La
Familia Falcón", con acento en la o, que protagonizaron Pedro Quartucci,
Elina Colomer y Roberto Escalada, entre otros. El Falcon era el auto de la
familia. Pero el vértigo de la Argentina de aquellos años, si es que hubo
años en los que el país no viviera en pleno vértigo, lo cambió todo. Los
Falcon, por sus condiciones, fueron adoptados por la Policía Federal. Luego,
casi por extensión, por los grupos parapoliciales y paramilitares que
asolaron el país en la represión ilegal de los grupos guerrilleros que
también asolaron la Argentina en los años 70.
Los Falcon (y los de color verde, en especial) fueron casi lo último que
vieron del mundo exterior miles de secuestrados, encerrados en los amplios
baúles ideados para otra carga, antes de ser baleados en un descampado, o
derivados a los centros clandestinos de detención de las fuerzas armadas,
donde fueron asesinados. Hoy figuran como "desaparecidos".
Uno de esos campos de concentración, abiertos incluso durante el último año
de gobierno de María Estela Martínez de Perón y que crecieron en proporción
geométrica a partir del golpe militar del 24 de marzo, funcionó en la
Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), que comandaba el vicealmirante
Rubén Jacinto Chamorro. Allí funcionó el llamado GT (Grupo de Tareas) 3.3.2,
responsable del secuestro y desaparición de una cantidad nunca precisada de
personas, pero siempre calculada en cinco mil. Al frente de ese "grupo de
tareas" estuvo el capitán Jorge Acosta, alias "El Tigre", a quien los
sobrevivientes recuerdan como temible torturador y líder de la "patota"
encargada de los secuestros, que utilizaba los poderosos y seguros Ford
Falcon.
Y es precisamente un lote de autos de esa época, utilizados por la Armada,
el que estuvo a punto de rematarse casi en forma contemporánea con el
veintisiete aniversario de aquel golpe militar, después de ser exhibidos en
la Base Naval de Puerto Belgrano y en la División de Suministros de la
fuerza, en la Dársena Sur.
El jueves, la Armada negó a este diario la autorización de fotografiar los
vehículos en exposición. Se intentó entonces obtenerlas a través del Banco
Ciudad, pero la entidad reveló que suspendía la subasta. Dada la hora en que
se tomó la decisión, cerca de las 20 del viernes, la Armada no había sido
notificada de la medida.
El Banco Ciudad es la entidad por la que, obligadamente, el Estado remata
sus pertenencias, desde edificios hasta rezagos militares, incluida la
mercadería secuestrada por la Aduana. Es por ley que, además, se hace
público el anuncio de ese tipo de remates y el Banco Ciudad lo hizo el
domingo 16 de marzo en las páginas del Suplemento Económico de este diario.
De las razones dadas para suspender el remate, puede hacerse una segunda
lectura. El Banco no supo recién el viernes que los autos tenían poco valor
comercial. Sí debe haber advertido, en cambio, el siniestro contenido
histórico que encerraba la subasta, las agonías jamás reveladas que rondaban
como fantasmas los quietos y raídos vehículos de hace veintisiete años. De
allí la alusión que el vocero de la entidad hizo al valor "de museo" o de
"coleccionista" que puede tener uno de esos vehículos y que exceden el
sentido tradicional que el Banco da a sus remates. También debe haber
excedido el sentido común de su titular: hace algunos años, Feletti hizo
colocar en la sede de la entidad una placa con la que la que se recuerda a
los desaparecidos del Banco Ciudad.
El remate contenía aún un detalle más macabro. Iba a salir a remate un solo
Chevy. Se presume que ese único auto fue adjudicado por la Armada al
vicealmirante Chamorro, que murió en junio de 1986, o a la cúpula de la
ESMA. Hace veintiún años, un semanario publicó la revelación de un
suboficial que aseguró que Elena Holmberg había sido secuestrada en ese
Chevy. Holmberg era una diplomática que llegó al país en 1978 para denunciar
las negociaciones que mantenía en Francia el ex jefe de la Armada, Emilio
Massera, con la cúpula de la guerrilla Montoneros. La mujer fue secuestrada
y apareció asesinada en el Tigre. El periodista Miguel Bonasso ubica, en su
libro "Recuerdos de la muerte" (Bruguera, 1983), al propio "Tigre" Acosta a
bordo de un Chevy, rumbo a una entrevista con Massera.
Tal vez la Armada deba algún día rematar esos vehículos. Tal vez deba
hacerlo el Banco Ciudad, si así lo dice la ley. Es difícil convivir con los
recuerdos de la muerte. Pero es prudente no hacerlos coincidir con los
fantasmas del pasado.
[Fuente: Alberto Amato, Diario Clarín, Bs As, 23mar03]
________________________________
iii) Resolución disponiendo el secuestro de 43 Ford Falcon y 1 Chevy en los
galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto
Belgrano. <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/armada4.html>
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1ro.) Con motivo de la inspección ocular ampliatoria de la Base Naval Puerto
Belgrano <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html> dispuesta de
oficio por esta sede y realizada el día 23/03/12 (v. fs. 24.174/5) se
produjo el hallazgo de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo
Falcon y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo Chevy en los galpones
pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto
Belgrano, de acuerdo al siguiente inventario:
AÑO DOMINIO MARCA Y MODELO
76 WOC - 555 FORD FALCON
76 WUT - 738 FORD FALCON
76 WUV - 869 CHEVROLET CHEVY
76 WUV - 873 FORD FALCON
77 WBT - 675 FORD FALCON
77 WUT - 713 FORD FALCON
77 WUT - 751 FORD FALCON
78 WIK - 057 FORD FALCON
78 RHX - 059 FORD FALCON
78 WBT - 139 FORD FALCON
78 WUN - 204 FORD FALCON
78 WTT - 496 FORD FALCON
78 WTA-521 FORD FALCON
78 WOC 578 FORD FALCON
78 VCK - 689 FORD FALCON
78 WUT - 692 FORD FALCON
78 WUT - 693 FORD FALCON
78 WUT - 696 FORD FALCON
78 WUT - 704 FORD FALCON
78 WUT - 724 FORD FALCON
78 WUV - 903 FORD FALCON
79 WST - 091 FORD FALCON
79 WUN - 171 FORD FALCON
79 WNM - 324 FORD FALCON
79 WMZ - 423 FORD FALCON
79 WRQ - 484 FORD FALCON
79 WUO - 603 FORD FALCON
79 WUO - 604 FORD FALCON
79 WUO - 608 FORD FALCON
79 WUT - 691 FORD FALCON
79 WUT - 705 FORD FALCON
79 55V - 870 FORD FALCON
79 WUV - 907 FORD FALCON
79 WUQ - 916 FORD FALCON
79 WVL - 917 FORD FALCON
79 WUQ - -946 FORD FALCON
79 WUQ - 947 FORD FALCON
79 WUQ - 948 FORD FALCON
79 WUQ - 950 FORD FALCON
80 VTB - 701 FORD FALCON
80 WUQ - 942 FORD FALCON
81 WVL - 903 FORD FALCON
82 WUN-170 FORD FALCON
82 WUT - 682 FORD FALCON
2do.) Que son innumerables los testimonios que dan cuenta de la intervención
de distintos Ford Falcon en los operativos realizados por las Fuerzas
Armadas en la denominada lucha contra la subversión, y en particular por la
Armada Argentina, en esta causa, se expidieron en tal sentido Raúl SPADINI
(el 17/12/07 a fs. 1272/6), Silvia Noemí BECERRA (el 28/04/08 a fs. 1897/9),
Rubén VALDEZ (el 24/07/08 a fs. 2381/6), Roberto Omar GINDER (el 06/10/09 a
fs. 8769/85), la Sra. Vilma Ester DENK de HEINRICH (el 17/11/09 a fs.
10.280/5), José Alberto GIRBAU (el 11/11/10 a fs. 14.402/5) y Rubén Jorge
CRUDELI (el 17/05/11 a fs. 18.758/9).
En el mismo orden de ideas a Néstor Alberto GIORNO lo detuvieron (en la
ciudad de Punta Alta) y trasladaron luego en un Ford Falcon, al igual que a
Ernesto REYNAFÉ (secuestrado en el Puerto de Ingeniero White), y que Sergio
Armando MAIDA y Liliana TOIMBERMAN (en la localidad de Trelew, Pcia. de
Chubut).
Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI fue abordada por cuatro individuos que
habían descendido de un Ford Falcon negro, al que la introdujeron con
violencia la noche del 18/11/1976, al salir de la librería donde trabajaba,
acompañada de su hija y del encargado de la misma.
Catalina CANOSSINI y sus dos hijos, luego de su secuestro en la localidad de
Ingeniero White, fueron llevados en un automóvil Falcon al Comando Vto.
Cuerpo de Ejército; mientras que su esposo, Rubén Héctor SAMPINI, fue
secuestrado el 26/03/1976, aproximadamente a las 13:00 hs., por tres sujetos
que lo introdujeron en un Ford Falcon y lo trasladaron a la Policía de
Establecimientos Navales sita en la Base Naval de Puerto Belgrano.
Hasta el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl
ZAFFARONI, ha hecho referencia a estos automóviles -al salir en defensa del
Dr. Ricardo LORENZETTI, quien fue agraviado el año pasado por un grupo de
familiares de militares y policías juzgados por crímenes de lesa humanidad
perpetrados en la última dictadura- diciendo: "Todo tiene su aspecto
negativo y positivo. En el aspecto positivo, pensé profundamente que si las
personas procesadas o condenadas a las que esta gente está defendiendo
estuviesen en el poder, y nosotros quisiéramos hacer lo mismo, terminaríamos
en el baúl de un Falcon verde." (el resaltado es propio, v. nota
periodística del 09/10/11 titulada: "Si ellos gobernaran, terminaríamos en
el baúl de un Falcon", disponible en:
http://www.eltribuno.info/salta/83185-Si-ellos-gobernaranterminariamos-
en-el-baul-de-un-Falcon.note.aspx. En similares términos ver nota: "El
repudio de Zaffaroni" del 10/10/11 disponible en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178591-2011-10-10.html).
De lo expuesto se colige que en la maquinaria represiva del estado la
utilización de este modelo de automóvil efectivamente contribuyó a los
oscuros designios de los militares, en la práctica, como un instrumento que
permitió el secuestro y traslado de innumerables personas, y desde lo
simbólico, sembrando el terror entre la población pues cuando éstos
vehículos se veían, ello -muchas veces- era señal de que los grupos de
tareas estaban operando en el lugar.
En efecto, la presencia de estos vehículos en los operativos antisubversivos
se repite a lo largo y ancho de todo el país, pudiendo ello verificarse con
las distintas actuaciones judiciales que actualmente se llevan adelante [por
ejemplo, en la Cámara Nacional de Casación Penal el Expediente Nº: 13.251,
caratulado: "Albornoz, Roberto Heriberto y otros s/rec. de casación", del
16/02/11; en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal el Expediente Nº: 31.116 caratulada: "Sánchez Reisse, Leandro s/
procesamiento y p.p.", del 29/11/11; y del mismo Tribunal el Expediente Nº:
44.578, caratulado: "Gómez Pola, Ángel José y otros s/ procesamiento con
prisión preventiva y embargo", del 24/10/11; en la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario el Expediente Nº: 3.079-P caratulado "Ceccon, Luis
Francisco su desaparición forzada de persona", del 28/06/11; en la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba el Expediente Nº: 427/2008, caratulado:
"QUIJANO, Luis Alberto Cayetano y otros - p.ss.aa. Privación Ilegítima de la
Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Agravado",
del 02/06/09; entre muchos otros).
Pero tales vehículos, como es lógico, no eran los únicos que se utilizaban
en los operativos antisubversivos, siendo útil destacar que Alejandro PAREJO
(esposo de Silvia DE RAFFAELLI) relató el secuestro de su mujer en estos
términos: "Yo llegaba a casa y me pasaron dos autos: vi a una Chevy roja y
creo que el otro era un Falcon oscuro, adentro había cuatro personas, y en
la Chevy iban cinco: en el asiento de atrás, iba una mujer entre dos hombres
que señala la casa" (el resaltado es propio, v. artículo periodístico
titulado: "El mismo destino que los 30 mil" del 15/12/10, disponible en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-158701-2010-12-15.html,).
En igual sentido, en el artículo "Delitos de lesa humanidad. Intendente
Alvear tiene su propia historia" (del 24/11/10, disponible en:
http://www.elnorteenmovimiento.com.ar/es/intendente-alvear/1114-delitos-de-l
esahumanidad- intendente-alvear-tiene-su-propia-historia.html) se explica
que en el libro "El Informe 14" escrito por Norberto Asquini y Juan Carlos
Pumilla, se relata la represión ilegal en la provincia de La Pampa,
explicándose allí el caso de Juan Carlos Hadad, quien fue detenido el
16/02/78 en la localidad de Caleufú por dos oficiales que le dijeron que
estaba a disposición de la Subzona 14, siendo trasladado en un auto Chevy a
Santa Rosa y encarcelado en la Brigada de Investigaciones, donde fue
esposado, vendado, y torturado, para ser luego liberado en el mes de mayo.
3ro.) Lo expuesto denota la importancia del hallazgo producido a instancia
de esta sede judicial, y amerita el SECUESTRO (art. 231 del C.P.P.N.) de los
vehículos encontrados y enumerados en el punto 1ro.) de esta resolución, su
REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.), su puesta bajo CUSTODIA del Jefe de
la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano (art. 233 del
C.P.P.N.), y el dictado de una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para
preservación y el resguardo de los automóviles, de manera que dichos
elementos permanezcan ajenos a la disposición de cualquier otra autoridad
que no sea la judicial.
Las medidas dispuestas, en particular el SECUESTRO, obedecen a la necesidad
de preservar los vehículos encontrados pues resultan medios de prueba que
ratifican muchos de los testimonios brindados por las víctimas en el marco
de esta causa y otras que tienen idéntico objeto en otras jurisdicciones, a
lo que se agrega la necesidad de preservación de las cosas relacionadas con
el delito, tal como se desprende de la letra del art. 231 del C.P.P.N.
En relación al REGISTRO la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal tiene dicho que: "La norma del art. 224
del C.P.P.N., faculta al juez a ordenar por auto fundado el registro del
lugar, en caso de presumir que existen cosas vinculadas a la investigación
del delito. Por "cosas pertinentes al delito" deben entenderse todas las
vinculadas con el mismo, aun las sujetas a decomiso y las que puedan servir
como medios de prueba…" (Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich; en
causa: "NEW IDEA; GALLO PROT, Federico"; 20/04/05).
Es cierto que puede resultar improbable que a la fecha se encuentren rastros
o elementos en los vehículos cuyo registro se ordena, pero no menos cierto
es que en este tipo de investigación es preferible agotar todas las medidas
probatorias posibles tendientes a descubrir la verdad de los hechos, pues en
el caso, de encontrarse algo, ello puede representar no sólo la verificación
de una hipótesis judicial acerca de cómo ocurrieron los delitos
investigados, sino además el descubrimiento de nuevos hechos y
circunstancias en torno a lo que ya sabemos que ocurrió.
Cabe señalar que en el presente caso no resulta necesario librar orden de
allanamiento por tratarse -los lugares donde están los vehículos a
registrar- de edificios públicos u oficinas administrativas no destinados a
habitación o residencia particular, sin perjuicio de tener que dar aviso a
las personas a cuyo cargo están esos locales, siempre y cuando ello no sea
perjudicial para la investigación (conf. art. 226 in fine del C.P.P.N.).
La puesta de los elementos bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de
la Base Naval Puerto Belgrano se debe a la absoluta falta de espacio para
reservar los vehículos secuestrados en dependencias del Poder Judicial de la
Nación.
Respecto de la MEDIDA CAUTELAR sabido es que la procedencia de su dictado
presupone la concurrencia de tres requisitos: 1) fumus bonus iuris
(verosimilitud del derecho), 2) periculum in mora (peligro en la demora) y
3) contracautela; y que además debe estar presente un cuarto, que le es
propio y característico, íntimamente relacionado con el segundo, que
consiste en 4) la irreparabilidad del perjuicio o del daño infligido por la
situación de hecho o de derecho que se pretende prevenir.
La presencia de los requisitos 1), 2) y 4) se encuentra plenamente probada
con lo dicho anteriormente en el punto 2do.) de la presente, siendo útil
destacar que los hechos que aquí se investigan ocurrieron hace más de
TREINTA (30) años, de lo cual se infiere la dificultad de encontrar
elementos de cargo, sobre todo, cosas materiales que acrediten lo sucedido,
máxime cuando las Fuerzas Armadas trataron por todos los medios de procurar
su impunidad, al punto tal que en la causa N° 13/84 de la Cámara Federal de
Apelac iones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quedó
acreditada la existencia del plan sistemático llevado a cabo en nuestro país
a partir del 24 de marzo de 1976 por miembros de las fuerzas armadas
consistente en la detención clandestina, tortura y en numerosos casos la
eliminación física de las personas sospechadas de realizar actividades
consideradas como subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar
del Estado. Allí, con relación a la prueba, se expresó: "…Esta garantía de
impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a
través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la
falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un
presupuesto ineludible del método ordenado…".
Cabe señalar que la doctrina tiene dicho que: "La prohibición de innovar
consiste en la orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que
alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la
promoción del pleito cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en
la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible." (confr.
Fassi-Yánez, "Código Procesal", t. 2, p. 188).
De ahí que la jurisprudencia ha sostenido que: "La medida de no innovar está
prevista para aquellos supuestos en que la realización del acto o su
suspensión, pudiere, con grado de certeza, ocasionar un perjuicio
innecesario a la parte y cuyo efecto es mantener la situación de hecho o de
derecho existente con anterioridad al acto en cuestión, evitando que se
torne ilusorio el eventual derecho que le pudiere corresponder al
peticionante." (Suprema Corte de Justicia de Catamarca, en causa: "ARIAS
GIBERT, Gabriel…", interlocutorio del 08/09/06).
En cuanto al requisito 4), no avizorándose que la medida se disponga sin
derecho, o con abuso o exceso del mismo (conf. Cámara Nacinal de Apelaciones
del Trabajo, en causa: "CARANTA, Mauricio Daniel", sentencia del 30/04/09),
corresponde disponerla sin que sea necesaria presentación de contracautela
alguna.
4to.) Por todo lo expuesto corresponde: a) Librar oficio al Jefe del
Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, a fin de que proceda a
cumplir con el SECUESTRO fijando en cada vehículo un cartel que consigne la
siguiente leyenda: "SECUESTRADO De acuerdo a lo dispuesto en el art. 231 del
Código Procesal Penal de la Nación, por disposición del Sr. Juez Federal ad
hoc Eduardo TENTONI a cargo de la causa Nº 04/07 caratulada "Investigación
de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)" en trámite ante el Juzgado
Federal N° 1 de Bahía Blanca , Secretaría de Derechos Humanos del Dr. Mario
A. FERNÁNDEZ MORENO."
Asimismo, dicho personal deberá proceder a la apertura de los vehículos y al
REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.) de los mismos, a fin de verificar si
en su interior hay rastros (vgr. manchas de sangre, cabellos, etc.) o
elementos que puedan guardar relación con los delitos que aquí se investigan
(por ej. documentación, armas), confeccionando un inventario de las cosas
que se encuentren en cada uno de ellos. El personal policial deberá remitir
a esta sede fotografías y videofilmación de lo actuado e informe por escrito
de las actividades desarrolladas para cumplimentar lo solicitado.
b) Librar oficio al Sr. Ministro de Defensa de la Nación a fin de que se
informe a esta sede A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE las unidades militares en
las que dichos elementos prestaron servicio, debiendo solicitarse además la
remisión a esta sede de toda aquella documentación que pudiere haber
respecto de dichos automóviles.
c) Librar oficio al Jefe de la Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval
Puerto Belgrano a fin de que realice todas las actividades materiales
necesarias tendientes a conservar el lugar donde se encuentran ubicados los
vehículos mencionados, y éstos, debiendo informar a esta sede cualquier
circunstancia de que pueda resultar de interés para tener cabal conocimiento
del mantenimiento de la medida.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese.
Ante mí:
________________________________
iv) Resolución del Juez federal ad hoc de Bahía Blanca instructor de la
"Causa Marina" aclarando la actuación de diversos organismos en la
inspección ocular del 23mar12 en dependencias de la Armada.
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/armada5.html>
Poder Judicial de la Nación
Eduardo Tentoni
Juez Federal ad hoc
Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, ...de marzo de 2012.
Ante la gravedad de la medida cautelar dispuesta a fs. 24201/24202 el jueves
29 de marzo -en horas de la mañana- personalmente comunique al Capitán de
Navío Sergio SÁNCHEZ en la sede de la Base Aeronaval Comandante Espora
(BACE) bajo su mando y al Capitán de Corberta Franco Dario PIRROTTA en las
instalaciones del Museo de la Aviación Naval (MUAN) -cuya dirección ejerce-
la indicada resolución, a fin de anticipar el texto de los oficios librados
a fs. 24203/24205 con el mismo propósito que se cumplieron horas despues,
labrándose en esa jornada el acta adjunta que detalla -a mi pedido- la
documentación inspeccionada por el Fiscal Federal Miguel Ángel OSORIO en la
BACE durante la diligencia del 8 de julio de 2010 realizada en el marco de
la causa N° 2510/08 caratulada: "VIDELA Jorge Rafael y Otros s/ Privación
ilegítima de la libertad, imposición de torturas..." y en los testimonios de
la causa N° 13445/99 conocida como "Plan Condor"
(http://www.cij.gov.ar/nota-1815-
Ordenan-el-desarchivo-de-una-causa-por-uso-de-manuales-militares-
antisubversivos-.html) y el listado de los 47 (cuarenta y siete) Legajos de
Vuelo originales pertenecientes a Pilotos y Tripulaciones durante el período
comprendido entre los años 1976 y 1983, que fueran remitidos por el
mencionado Director del MUAN el martes 27 del corriente mes al Comandante de
la Aviación Naval -Contralmirante Hugo Manuel VIVES- en cumplimiento del
mensaje naval GFH COAN 131035 MAR 2012 originado en el requerimiento
judicial Letra MUAN 3AJ N° 15/12 "P"
Frente a la nota del diario El Rosalenio titulada "Fiscal Córdoba: La Armada
ha sido reacia a colaborar con las causas" en
http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?notivieja=10005807 del
28/03/12 y la réplica "La Armada respondió y desmintió al fiscal Córdoba"
publicada el 29/03/12 en la página de internet
http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?noti=1 -que impresas se
agregan- resulta conveniente indicar:
a) Que las palabras de las actas labradas el 17 de febrero y el 2 de marzo
del año 2012 repetidas en el comunicado enviado por el Secretario General de
la Armada Argentina -Contralmirante Luis María GONZÁLEZ DAY- al diario El
Rosalenio señalando "…la amplia y generosa colaboración por parte de la
Fuerza para cumplir la judicatura con el objeto de esta diligencia..." y el
reconociento expreso de "…la mayor colaboración del Jefe del Estado Mayor de
la Armada... que han satisfecho en tiempo y forma todos y cada uno de los
requerimientos del suscripto, sin retaceo ni demora alguna…" fueron dictadas
y firmadas por el suscripto en el curso de la inspección realizada -entre el
miércoles 16 de febrero hasta el viernes 2 de marzo de 2012 inclusive-, en
la sede de la Dirección General de Inteligencia de la Armada dependiente de
la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada -ubicada en el "Edificio
Libertad" de la Avda. Comodoro Py 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires- con el objeto de analizar, revisar y cotejar el destino, especialidad
y calificaciones anotados en los setecientos veinte (720) legajos del
Personal Civil de Inteligencia (PCI) que revistó entre el 24 de marzo de
1976 al 10 de diciembre de 1983 en el ex Servicio de Inteligencia Naval
(SIN) para individualizar a los que cumplieron esas funciones en la otrora
Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de
Operaciones Navales asentada en la Base Naval Puerto Belgrano y en las
agencias de colección de información con área de interés principal en Punta
Alta; Bahía Blanca; Mar del Plata; Trelew; Rawson y Puerto Madryn -y sus
respectivas zonas de influencia- detalladas en el Anexo "A" Inteligencia del
Plan de Capacidades PLACINTARA CON 1/75 "S" contribuyente a la Directiva
Antisubversiva COAR 1/75 "S" y cuyo resultado - informado el 05/03/12 a fs.
24064/24064vta.- transcribo:
"...1. A las 08:30hs del 16 de febrero de 2012 concurrí a la
Dirección Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación (Tel: 011 - 4346- 8800
internos 4110/8086) ubicada en calle Azopardo 250 de la CABA, donde su
directora Stella SEGADO en presencia del Fiscal Subrogante Dr. Abel Dario
CÓRDOBA me entregó un ejemplar de "Instrucciones para la consulta de los
acervos documentales de las Fuerzas Armadas" editado en 2011 por el
Ministerio de Defensa de la Nación y del "Catálogo de Códigos
Administrativos de la Armada Argentina" Publicación R A-1-005 del año 1975"
2. En la jornada antedicha a las 10:00hs. los nombrados juntamente
con Natalia PAREO -auxiliar de la Dir. Nac. DDHH y DIH- fuimos recibidos en
el Edificio Libertad por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada
-Vicealmirante VGM Carlos Alberto PAZ-; el Director General de Inteligencia
de la Armada -Comodoro de Marina VGM Manuel Guillermo TOMÉ- el 2do. Cte. de
la Dir. Gral. Icia. -Capitán de Navío Esteban ZEMBO- y su Jefe de Recursos
Humanos CN (R) Gustavo PRIETO quien entregó una copia Decreto 3946 "S"/77
reglamentario de la Ley Secreta 19373 que se adjunta.
3. A las 11:00hs. en un amplio salón del 4to. piso del Edificio
Libertad comenzó -en compañía del Fiscal Subrogante Dr. Abel Dario CÓRDOBA,
la Sra. Natalia PAREO y el Sr. Alberto SAAVEDRA de la Unidad Fiscal de
Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos
Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado dependiente del Ministerio
Público Fiscal de la Nación- la recepción de todos y cada uno de los legajos
del Personal Civil de Inteligencia (PCI) que revistó entre el 24 de marzo de
1976 al 10 de diciembre de 1983 en el ex Servicio de Inteligencia Naval
(SIN) tanto jubilados, como los fallecidos, renunciantes, dados de baja y en
actividad y que fuera publicada el 07/05/10en la página oficial
http://www.prensaanm.com.ar/pei/md_nota.asp?id=1380 del Director de Prensa y
Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria (prensaanm@prensaanm.com.ar
- Av. Libertador 8151 CABA - Tel. 011 4702 1155) bajo el título "Sin más
secretos - Los 700 nombres del personal civil del Servicio de Inteligencia
Naval (SIN) que operaba en la dictadura" por aplicación del Decreto 4/2010
(B.O. 06/01/10 N° 318 15 pág. 4) habiendo conculído la labor a las 12:00hs.
del viernes 2 de marzo de 2012 según así resulta de las actas labradas por
el Secretario de Actuaciones del Consejo de la Magistratura de la Nación
-Dr. Ariel OVELAR- que se adjuntan.
4. Que durante la diligencia fui asistido por el nombrado Alberto
SAAVEDRA quién -a mi pedido- me entregó un ejemplar del Reglamento Orgánico
del Servicio de Inteligencia Naval (R.O.S.I.N.) Publicación R.A.9.040
"Confidencial" del 13 de marzo de 1973 suscripta por el otrora Jefe del
Estado Mayor General de la Armada -VL Eugenio FUENTEROSA- y tomó notas
manuscritas de todos los legajos para permitirme -dada la enorme cantidad de
fojas a revisar- obtener de esos registros 6133 fotografías digitales de
alta definición distribuídas en las 726 carpetas electrónicas que grabadas
-con las notas- en los tres DVD adjuntos serán cerrados y lacrados por el
Secretario de Derechos Humanos del Juzgado - Dr. Mario FERNÁNDEZ MORENO- y
mantenidos reservados dado los datos sensibles que contienen.
5. Que el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada -
Vicealmirante VGM Daniel Alberto Enrique Martín- con los oficiales
superiores del EMGA- concurrió al salón de trabajo para colaborar con la
diligencia, habiendo mantenido con el Jefe del EMGA VGM Carlos Alberto PAZ
una conversación privada de más de una hora de extension y dos almuerzos de
trabajo con el Dir. Gral. de Icia. Cdro. Marina VGM Manuel Guillermo
TOMÉ..."
b) Que en el capítulo VII ap. 1 de la resolución de fs. 23808/23932 dictada
el 14/02/12 -que fundamentó la inspección ocular a la Base Aeronaval
Comandante Espora y al Museo de la Aviación Naval realizada el 23/03/12- se
indicó:
"...El "Documento Final" de la Junta Militar del 28/04/83 -publicado
en www.memoriaabierta.org.ar/materiales/documento_final_junta.php y grabado
en el DVD adjunto-, contiene esta desafiante advertencia: "...Que el
"accionar" de los integrantes de las Fuerzas Armadas en las operaciones
relacionadas con la guerra librada constituyeron actos de servicio. Que las
Fuerzas Armadas actuaron y lo harán toda vez que sea necesario en
cumplimiento de un mandato emergente del Gobierno Nacional, aprovechando
toda la experiencia recogida en esta circunstancia dolorosa de la vida
nacional..."
Luego, en 1995, con la promoción de los "Juicios por la Verdad", los
Jefes de las FF.AA separadamente admitieron la aplicación de métodos
ilegítimos en el curso de la "...guerra librada..." contra las
organizaciones político militares (OPM), sus combatientes, militantes,
adherentes ysimpatizantes...
Surge de lo publicado en el diario "La Nación" en su edición
del04/05/95 -y del informe de fs. 12932/12939 remitido por el Ministerio de
Defensa-, que el Almirante Enrique MOLINA PICO como Jefe de la Armada en la
ceremonia del 3 de mayo de 1995 desarrollada en la cubierta del Portaaviones
"25 de Mayo" anclado en los muelles de la Base Naval Puerto Belgrano, dijo:
"...Formaciones de la tarde como la que hoy presidido han sido el
vehículo utilizado por muchas generaciones de marinos para renovar, formados
con armas sobre las cubiertas de sus buques, el compromiso de 'subordinación
y valor' a su comandante, y por muchos comandantes para hacer llegar a estos
sus mensajes trascendentes.
Es entonces el marco adecuado para trasmitir a los hombres y mujeres
de la Armada, algunas precisiones que considero imprescindibles sobre los
hechos de la historia reciente que conmueven a la opinión pública.
Hechos sobre los que hasta ahora la Armada, fiel a su estilo, guardó
un respetuoso silencio, mientras ponía en ejecución los mecanismos
necesarios para evitar su repetición.
Las circunstancias parecen exigir que ese estilo sea alterado: es mi
decisión, pero es también el asesoramiento del Consejo de Almirantes que
acaba de concluir. Diversos actores han puesto de manifiesto que el problema
de la acción antisubversiva abarcó a toda la sociedad, que incluyó y excedió
en mucho el campo de la Marina, a la vez que mostró que las fuerzas contra
las que se luchó habían actuado organizada y militarmente con sus propios
criterios de combate.
Es difícil con la perspectiva de hoy comprender y analizar el pasado
y mucho más hablar de él con verdadera ecuanimidad. Piensen que quienes
estamos en los puestos de alta responsabilidad teníamos la jerarquía y la
edad de la oficialidad joven y entonces enfrentamos las tareas con el mismo
ideal que ustedes, pero en un clima social de violencia, temor y
desconfianza y en el marco de una extendida incertidumbre política.
No puedo fijar un año o un hecho como iniciador de la violencia,
esta nos fue envolviendo progresivamente con su manto de horror, pero
algunos por su trascendencia, por ser la demostración de un nuevo tipo de
ajusticiamiento por mano propia marcaron hitos en su espiral creciente, me
refiero a los asesinatos de Vandor, Aramburu, Sallustro, Mor Roig y Rucci,
de ahí en más todo fue posible y se perdió la capacidad de asombro.
Enfrentemos por ello, derecha y sinceramente el pasado para no sacar
conclusiones y no repetir los errores vividos, pero enfrentémoslo en su
totalidad, no con la visión parcial que es la que nos golpea diariamente.
Como argentinos hemos vivido un largo periodo de desencuentros y
violencia y queremos, nosotros también como todos, contribuir a cerrarlo
definitivamente.
No podemos olvidar que esa violencia adquirió una intensidad
cualitativa muy distinta cuando las bandas guerrilleras atacaron la sociedad
argentina, no atacaron a las Fuerzas Armadas como enemigo directo, lo
hicieron a la sociedad y a cada uno de los sectores como un todo tratando
según se ha revivido últimamente en confesiones públicas de cambiar la
esencia de nuestra nación, quizá como parte de las distintas cosmovisiones
vigentes en el mundo en ese momento, aquellas fueron atacadas en ese
contexto y como instituciones portadoras de la obligación legal de defender
a la comunidad. En su accionar cayeron vidas de integrantes de todos los
sectores del quehacer nacional, no habla miramientos. Todo fue un huracán de
sangre y fuego para, ilusoriamente, luego de hacer tabla rasa poder
construir una nueva sociedad.
El país reaccionó, adecuándose para ello. Se promulgaron leyes, y se
organizaron tribunales y las fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas
cumplieron con su cometido poniendo a disposición de la Justicia
independiente los implicados en la violencia; pero luego se dio un paso
atrás de enormes consecuencias, no importa aquí analizar las causas que
llevaron simultáneamente a liberar a los condenados y a desmantelar el
aparato jurídico que permití eficazmente luchar contra el flagelo.
Pero ello ocurrió y fue el hecho que desarmó a la sociedad en lo que
es quizás el último bastón de la ciudadanía agredida: una justicia eficaz y
segura en la que pueda confiar para exigir la vigencia del orden
constitucional.
A partir de ese momento rigió la justicia de la mano propia, era
matar o morir.
Se atacó entonces a un gobierno constitucional y la violencia
desbordó a las instituciones, la vida humana perdió todo valor y los bienes
personales quedaron a merced de la voluntad de distintos señores de la
guerra.
No se vivía en la Argentina, se sobrevivía.
Nunca podía usarse el mismo camino, se desconfiaba de todos y de
todo.
La Nación fue atacada y se defendió. Las decisiones tendientes a
cómo enfrentar la guerra se tomaron en ese clima, en un cuadro de situación
nacional caótica, agravado por nuestro gran error histórico: la destrucción
del orden constitucional vigente. Repito: La interrupción del orden
Constitucional no es justificable, ni aun por haber sido una constante
cultural en la historia previa, ni por las circunstancias de excepción que
se vivieron, lo que a su vez ilegitimó el accionar antisubversivo de las
Fuerzas.
Estamos a veinticinco años de aquellos asesinatos, a veinte años del
apogeo de la guerrilla y a más de diez del juicio a quienes fueron
conductores del proceso político, tiempo que para todos ciertamente no
transcurrió en vano, ¿qué nos pide la sociedad ahora?
Un reconocimiento, ¿qué es un reconocimiento?, ¿es acaso la
aceptación de una humillación pública?, ¿es acaso la aceptación de un
sentimiento de culpabilidad que nos abata para el futuro?, desde ya que no;
lo que tenemos que hacer y hacemos es reconocer la realidad, toda la
realidad, terminar la instalada guerra de mentiras" pues se acusó a las
Fuerzas Armadas de cumplir exclusivamente un plan de exterminio de una
mayoría de inocentes y nosotros los militares respondimos que no hicimos
otra cosa que combatir según las leyes de la guerra.
La realidad es otra, existió un ataque masivo contra la sociedad
argentina y nosotros también reaccionamos en forma y con una metodología que
no respetó el orden legal vigente y las leyes de la guerra.
Reconocer la verdad de esta situación vivida, compleja y sangrienta
que involucró a hombres e instituciones, instituciones que perduran en el
tiempo aunque sus hombres sean pasajeros, nos obliga a identificar la parte
de carga de cada uno.
A las instituciones debe imputárseles la responsabilidad histórica y
a los hombres las culpas.
Ante ello, cuál es la responsabilidad del jefe de Estado Mayor?
reconocer abiertamente que hubo métodos equivocados que permitieron horrores
inaceptables, aun en el contexto de crueldad propio de la guerra. Por eso
hoy los rechazamos y los excluimos como posibilidad ante cualquier acción
futura.
Pero la acción la hacen los hombres, pues fueron los hombres cuyos
temores y euforias compartí los que combatieron al enemigo, la mayoría de
quienes, en medio del odio y de la violencia de la guerra que se vivía,
cumplieron lealmente planes y órdenes creyendo en la causa justa por la que
se luchaba.
La guerrilla fue vencida.
No obstante la sociedad, después, cuestionó el método y la conducta
de muchos de los hombres de armas y estos lo aceptaron, y ese fue el primer
paso al reencuentro nacional.
Y la sociedad juzgó a esos hombres. A través de sus representantes
en el Congreso, estableció las leyes para dar un encuadramiento legal y
jurídico aplicable a lo que fue una situación anómala por la violencia y el
caos imperante.
El Congreso sancionó un cuerpo legal, el Poder Ejecutivo lo promulgó
y los jueces de la Constitución juzgaron, absolvieron y condenaron.
Esa fue la palabra de la sociedad argentina para deslindar
responsabilidades a quienes actuaron en situaciones límites.
La justicia humana es imperfecta pues se basa en una verdad
incompleta. Sin embargo el fallo firme de la Corte Suprema estableció la
verdad jurídica a la que nos atenemos, en ella se esclarecen los métodos
empleados y sus alcances; en su momento y hasta ahora negados, pero que hoy
en otro paso en el sentido del reencuentro reconocemos.
Para los hombres que cumplieron con su deber, ya finalizó el tiempo
de rendición de cuentas ante la ley. Ahora continúa la etapa de rendición de
cuentas ante la propia conciencia.
Esto es la historia y nos queda el dolor humano de esta tragedia,
dolor de perder camaradas y amigos y que conozco personalmente desde el seno
de mi propia familia.
Tantas vidas perdidas; ni las palabras ni los hechos podrán desandar
el horror vivido, solamente podemos ayudar a suavizar las cicatrices y
contribuir en todo lo humanamente posible a superar las heridas.
¿Qué compromiso asumimos a raíz de tanto sufrimiento y dolor?
Que en el orden republicano recuperado la única forma de
defendernuestras instituciones, nuestra forma de vida y los derechos humanos
es el estricto y total cumplimiento de la Constitución y de las leyes, este
procedimiento que veta el recurso a la violencia y que vale para todos los
ciudadanos rige especialmente para nosotros las Fuerzas Armadas pues
teniendo el poder que nos dan las armas para la defensa de la Nación, nos
subordinamos al Gobierno que tiene el supremo poder que le otorgan la
Constitución y las leyes.
Este principio orienta todo nuestro accionar y es el compromiso
definitivo de la Armada para el futuro, con él estoy seguro que serviremos a
la Nación respetando a los hombres.
Mis expresiones anteriores son un breve resumen de una historia
cargada de violencia y la principal conclusión del análisis de este periodo:
la Constitución y las leyes deben regir todos los actos de nuestra
institución; ahora ¿qué les queda a ustedes? Dos cosas: el cumplimiento
irrestricto de las leyes y colaborar en la construcción de nuestro futuro
con el orgullo de ser marinos." (v. informe de fs. 13627/13631)
c) Que las aeronaves inspeccionadas el 23/03/12 en la Base Aeronaval
Comandante Espora y en el Museo de la Aviación Naval - como la documentación
allí secuestrada- se encontraban disponibles en esos lugares antes de la
diligencia judicial, habiéndose realizado la misma con la mayor colaboración
posible del Comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada
-Contraalmirante Gastón Fernando ERICE-; del Comandante de la Aviación Naval
-Contraalmirante Hugo Manuel VIVES- del Jefe de la BACE -y del personal
subalterno-, como así también del Director del MUAN antes mencionados.
d) Que los automotores encontrados en las dependencias de la Base Naval
Puerto Belgrano (BNPB) si bien su existencia no fue previamente informada a
esta sede al no haberse formulado requerimiento alguno al respecto, tampoco
fue negado el acceso al galpón perteneciente a la Intendencia Naval donde se
encontraban depositados; habiendo recibido, en el mismo acto de la
inspección, copia de la documentación respaldatoria de esos rezagos, todo
ello en presencia del Ministerio Público Fiscal.
e) Que en el punto 5to. de la resolución de fs. 24071/24074 que dispuso la
inspección ocular ampliatoria a la BNPB expresamente se indicó:
"…Que, al margen de que el art. 204 del C.P.P.N. dispone que "El
sumario será SIEMPRE SECRETO para los extraños", entiendo que dada la
trascendencia de las medidas, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del
C.P.P.N., corresponde hacer saber exclusivamente al Sr. Jefe de la Base
Naval de Puerto Belgrano que el día 23/03/12 se procederá a realizar una
inspección ocular ampliatoria en la Base Naval de Puerto Belgrano, sin
indicar en el oficio el destino final de las inspecciones a fin de que no se
filtre la información a través de personal subalterno que pueda llegar a
tener acceso a dicho oficio y que así se puedan llegar a frustrar los fines
del proceso.
Por lo mismo, no corresponde hacer saber lo dispuesto a los actuales
jefes de la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano, y del
Centro de Instrucción y Adiestramiento en Operaciones (CIAO) de la Base
Naval Puerto Belgrano, a fin de asegurar plenamente los resultados de las
medidas ordenadas y sin que esto signifique que se crea que aquéllos puedan
entorpecer el curso de las diligencias.
No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del C.P.P.N.,
sí corresponde poner en conocimiento del Sr. Ministro de Defensa de la
Nación, Dr. Arturo PURICELLI las medidas dispuestas, haciéndole saber que el
día 23/03/12 se procederá a realizar una inspección ocular ampliatoria en la
Base Naval de Puerto Belgrano, sin indicar en el oficio el destino final de
las inspecciones a fin de que no se filtre la información a través de
personal subalterno que pueda llegar a tener acceso a dicho oficio y que así
se puedan llegar a frustrar los fines del proceso, pero remitiéndole copia
certificada de la presente resolución en sobre cerrado, sellado y firmado
que contendrá la siguiente leyenda: "CONFIDENCIAL: PARA SER ABIERTO POR EL
SR. MINISTRO DE DEFENSA, DR. ARTURO PURICELLI, EN FORMA PERSONAL."
Por los mismos motivos, y en consideración al derecho de asistencia
que asiste a los defensores de las partes (art. 200 del C.P.P.N.), entiendo
que corresponde notificarlos de la medida dispuesta, pero sólo haciéndoles
saber el día 23/03/12 se procederá a realizar una inspección ocular en la
Base Naval de Puerto Belgrano, sin indicarles el destino final de las
inspecciones, y sin perjuicio de notificarlos íntegramente de la presente
una vez realizadas y concluidas las medidas dispuestas (siguiendo criterio
análogo al de la C.F.A.B.B. en el Expte. N° 65.132 caratulado: "Masson,
Jorge Aníbal s/ apel. falta de mérito en c. 05/07:`Investig. delitos de lesa
humanidad´", del 14/08/08).
De igual modo se notificará al resto de las partes, a excepción del
Ministerio Público Fiscal que se notificará íntegramente de lo dispuesto…"
Notifíquese.
Ante mí
________________________________
v) Índice de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca por la
que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de la
muerte" y disponiendo inspección ocular.
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html>
[Texto completo de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca
por la que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de
la muerte" y disponiendo inspección ocular:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html]
Índice:
Autos y vistos <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#autos>
Resultando <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#resultando>
Considerando
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#considerando>
CAPÍTULO I - LEGISLACIÓN ESPECIAL
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I>
1. Decreto 1368 - Estado de Sitio
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I1>
2. Decreto "S" N° 261 - Operaciones Militares en Tucumán
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I2>
3. Decreto 2770 - Consejo de Seguridad Interna
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I3>
4. Decreto 2771 - Convenios Provinciales
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I4>
5. Decreto 2772 - Aniquilar
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#I5>
CAPÍTULO II - DIRECTIVAS ANTISUBVERSIVAS
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II>
1. Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 - Lucha contra la
Subversión <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II1>
2. Directiva del Comandante General del Ejército 404/75:
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II2>
3. Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II3>
4. Procedimiento Operativo Normal (Pon) Nº 24/75 del Comandante de la
Subzona 51 - Detención, Registro y Administración de Delincuentes
Subversivos <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II4>
5. Orden Parcial Nº 405/76 - Reestructuración de Jurisdicciones y
Adecuación Orgánica para Intensificar las Operaciones contra la Subversión
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II5>
6. Zonas y Subzonas y Áreas de Defensa del Ejército
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II6>
7. Directiva del Comandante de Operaciones Navales - Plan de
Capacidades - Placintara CON 1/75 "S"
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#II7>
CAPÍTULO III - GRÁFICOS DE LA ARMADA ARGENTINA
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III>
1. Armada Argentina
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III1>
2. Comando de Operaciones Navales
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III2>
3. Comando de la Aviación Naval
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III3>
4. Comando Fuerza Aeronaval
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III4>
5. Unidad Aeronaval
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III5>
6. Escuadrilla Aeronaval
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III6>
7. Aviación Naval en las Fuerzas de Tareas
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#III7>
CAPÍTULO IV - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV>
1. Estructura de la Prefectura Naval
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV1>
2. Subordinación de la Prefectura Naval Argentina a la Armada Argentina
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV2>
3. Diferencia entre control operacional y comando operacional
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV3>
4. Memorandos <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV4>
5. Gráfica de la Prefectura Naval Argentina
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV5>
6. Patrón de distribución de la Prefectura de Zonas
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV6>
7. Organización tipo de las Prefecturas de Zona
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV7>
8. Sección Aviación de la Prefectura de Zona
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV8>
9. Servicio de Inteligencia de Prefectura
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IV9>
CAPÍTULO V - CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#V>
CAPÍTULO VI - APLICACIÓN DE LA DOCTRINA FRANCESA DE LA GUERRA
CONTRAREVOLUCIONARIA
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VI>
CAPÍTULO VII - RECONOCIMIENTO DE LOS JEFES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
APLICACIÓN DE MÉTODOS ILEGÍTIMOS EN LA LUCHA ANTISUBVERSIVA
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VII>
1. Ejército Argentino (E.A.)
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VII1>
2. Armada Argentina (A.R.A.)
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VII2>
3. Fuerza Aérea Argentina (F.A.A)
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VII3>
CAPÍTULO VIII - VUELOS DE LA MUERTE
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#VIII>
CAPÍTULO IX - ENTREVISTAS A SCILINGO SOBRE LOS VUELOS DE LA MUERTE
REALIZADAS POR LA TELEVISIÓN ESPAÑOLA (TVE) EN 1996 Y 1997
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IX>
CAPÍTULO X - ACTUACIÓN DE LOS CAPELLANES DE LA ARMADA EN LOS VUELOS DE LA
MUERTE <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#X>
CAPÍTULO XI - MUSEO DE LA AVIACIÓN NAVAL - EXHIBICIÓN DE LAS AERONAVES
UTILIZADAS EN LOS VUELOS DE LA MUERTE
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XI>
CAPÍTULO XII - SHORT SC.7 SKYVAN 3M-400
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XII>
CAPÍTULO XIII - LOCKHEED L-188PF ELECTRA
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XIII>
CAPÍTULO XIV - LOCKHEED NEPTUNE SP-2H
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XIV>
CAPÍTULO XV - AEROSPATIALE AIO3 ALOUETTE III
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XV>
CAPÍTULO XVI - GRUMMAN HU-16B ALBATROS
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XVI>
CAPÍTULO XVII - BEECHCRAFT C-45H EXPEDITOR
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XVII>
CAPÍTULO XVIII - SIKORSKY S-61D4 "SEA KING"
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XVIII>
CAPÍTULO IXX - PILATUS PORTER PC-6-A
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#IXX>
CAPÍTULO XX - DOUGLAS C-47 SKYTRAIN
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XX>
CAPÍTULO XXI - DOUGLAS C54 SKYMASTER
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XXI>
CAPÍTULO XXII - VIDEOS FOTOGRAFÍAS Y ARCHIVOS DIGITALES
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XXII>
CAPÍTULO XXIII - HECHOS DE LA CAUSA E.S.M.A VINCULADOS A LA CAUSA 04/07
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XXIII>
CAPÍTULO XXIV - HECHOS DE LA CAUSA 04/07 RELACIONADOS CON LOS VUELOS DE LA
MUERTE <http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#XXIV>
RESOLUTORIO
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html#resolutorio>
[Texto completo de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca
por la que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de
la muerte" y disponiendo inspección ocular:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html]
________________________________
Más Información:
Juicios Bahía Blanca y Base Naval de Puerto Belgrano:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html
Auto elevando a juicio oral la causa contra 21 imputados por crímenes
contra la humanidad cometidos bajo jurisdicción de la Armada Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca87.html
Octava requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca79.html
Auto de procesamiento de varios oficiales navales en la causa
por crímenes contra la humanidad de la Armada Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/botto2.html
Auto de la Cámara Federal de Bahía Blanca haciendo lugar parcialmente
a los recursos de la defensa de Carlos Andrés Stricker,
Raúl Oscar Otero y Alejandro Lawless.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/stricker.html
Séptima requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca80.html
Resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificando la excarcelación
de Víctor Raúl Aguirre a pesar del precedente de la Corte Suprema
en el caso Maloberti.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/vraguirre.html
Sexta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca38.html
Quinta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca36.html
En una aberrante resolución la Cámara Federal deja en libertad
a 23 imputados por crímenes contra la humanidad
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/excarcelacion1.html
Resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca
confirmando el procesamiento de nueve acusados por crímenes
contra la humanidad cometidos en el CCD establecido en el buque de la
Armada ARA "9 de Julio"
http://www.radionizkor.org/colombia/index.html#rueda
Resolución confirmando el procesamiento del Capitán
de Navío Oscar Alfredo Castro por delitos de lesa humanidad
cometidos como jefe de un grupo de exterminio con jurisdicción
sobre la zona de Bahía Blanca
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca22.html
Juicio Ejército en Bahía Blanca:
Desarrollo de las audiencias, escritos y artículos
http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html#vcpo
________________________________
Nueva Página sobre Crimen de Agresión:
Crime of Aggression <http://www.derechos.org/nizkor/aggression/>
The ICC and the definition of aggression
<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/aggremain.html#kampala>
Historic Documents
<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/aggremain.html#history> |
Jurisprudence
<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/aggremain.html#jurisp>
Articles
<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/aggremain.html#art> | Links
<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/aggremain.html#links>
"It is high time that we act on the juridical principle that
aggressive war-making is illegal and criminal."
Justice Robert H. Jackson, 1945
Illegal war in
Iraq<http://www.derechos.org/nizkor/aggression/iraqinvasion2003.jpg>
________________________________
Informes sobre Derechos Humanos en Argentina
<http://www.derechos.org/nizkor/arg/informes.html>