martes, 5 de octubre de 2010

Padrino siniestro avalado por Iglesia argentina que no es ni derecha ni humana Videla Bergoglio desaparecido

El Padrino siniestro avalado por la Iglesia argentina que no es ni derecha ni humana

 

HIJO DE DESAPARECIDO INTIMA A LA IGLESIA PARA QUE QUITEN A VIDELA COMO SU PADRINO

 

Es el caso del hijo de un desaparecido que fue bautizado con Videla como padrino.  La iglesia se niega a quitar al ex dictador del acta bautismal.

 

Mediante nota presentada el día de la fecha, que lleva la firma de Gastón Castillo y con el patrocinio del abogado Dr. Hernán Jaureguiber, la Iglesia Católica Argentina fue intimada formalmente a realizar todo lo jurídicamente necesario para eliminar al ex Dictador Jorge R. Videla de su rol de padrino de bautismo del mencionado Castillo.

 

Gastón Castillo, 7mo. hijo varón,  fue bautizado el 10 de Diciembre de 1977 con el padrinazgo del entonces presidente Videla, en tanto desde el 12 de Enero del mismo año el padre de Gastón, Roberto Castillo, permaneció en condición de detenido desaparecido. Actualmente se juzga su desaparición ante la Cámara Federal de La Plata, causa en la cual resultan imputados numerosos represores que incluirían al ex dictador Videla.

 

La Iglesia siempre se negó a cambiar el acta bautismal de Castillo alegando distintas imposibilidades canónicas para ello, pese a que, según la presentación,  es insostenible el rol de Videla como conductor de la Fé de Gastón, tanto por su condición de probado genocida, como por su responsabilidad penal en el asesinato del padre del ahijado.

 

Entre otras cosas,  la intimación cursada sostiene que la permanencia formal de Videla como padrino de bautismo, infama irremediablemente el sacramento, con una enorme carga de mortificación para la víctima.

 

La negativa de la Iglesia a cumplir con lo requerido, privaría a Castillo de poder ejercitar sus derechos de culto en la religión oficial del Estado Argentino, al no quedar otra opción que soportar la mácula del siniestro padrinazgo o renunciar a su Fé de Bautismo, con la implicancia de no poder ejercitar el resto de los sacramentos de la Iglesia Católica.

 

Pese al largo calvario de Gastón para obtener una decisión canónica que lo ponga a cubierto de tan infamante situación, la Iglesia Católica Argentina ninguna respuesta brindó, lo cual motivó la intimación formal del día de la fecha.

 

Por otro lado, el escrito presentado ante el Cardenal Bergoglio, con citas bibliográficas de Horacio Verbitski y una serie de normas del Código Canónico, señala que  el silencio y negativa episcopal pone una vez mas en el tapete el tema referido a las complicidades de la jerarquía eclesiástica con la pasada dictadura argentina.

 

El episodio cuestiona la permanencia en el seno de la iglesia de genocidas y demás delincuentes y abusadores tales como el cura Von Wernick, el cura Grassi y hasta el propio Videla, que durante su permanencia en libertad gracias al indulto, siguió comulgando diariamente en parroquias de la Ciudad de Buenos Aires, con el beneplácito eclesiástico.

 

La intimación cursada culmina señalando que una decisión contraria a lo solicitado por Gastón, impide el ejercicio de derechos de culto consagrados por la Constitución Nacional y tratándose de la religión oficial del Estado Argentino, profundiza el debate sobre la cuestión de la religión de Estado.

 

Por estos días, las declaraciones de la Dra. Carmen Argibay, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también reabrieron el debate sobre la cuestión de la Iglesia y el Estado al afirmar la jueza su intención de remover las imágenes religiosas de los estrados judiciales.

 

Otras fuentes revelaron que similares pedidos de anulación de sacramentos podrían plantearse por parte de víctimas de los abusos de sacerdotes a menores, cuando estos hubieran sido tutelados en la fé por los propios abusadores.

 

                                                         Buenos Aires,  28 de septiembre de 2010

 

Para mayor información:

1)      Dirigirse a estudio jurídico Dr. Hernán Jaureguiber (Tel. 011- 4372-7953 ó 4373-3113) Lunes a Jueves 15 a 19 hs    jaureguiberhernan@gmail.com

2)      A continuación se reproduce el escrito de intimación presentado ante el Cardenal Primado de la Argentina Jorge Bergoglio;

 

 

                                   Buenos Aires, 28  de Septiembre de 2010.-

 

Al Cardenal

Sr. Jorge Mario Bergoglio. 

S/D 

                                        ROBERTO GASTON CASTILLO,  argentino, DNI 25.899.841, nacido el 12 de Mayo de 1977, casado, hijo de ROBERTO CASTILLO y  de JOSEFA GARCIA DE CASTILLO, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 1730 piso 14° Of. 118, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel  4372-7953 ó 4373-3113), conjuntamente con mi abogado patrocinante, Dr. Hernán  Jaureguiber (Tº 46 F º 928 C.P.A.C.F.) como mejor corresponda manifiesto y solicito lo siguiente: 

                                      Que vengo por el presente a solicitarle con carácter de intimación formal, que por los mecanismos que correspondan, se revoquen, anulen o subsanen todos los actos jurídicos y espirituales que me afectan en mi condición de ciudadano argentino y como fiel laico de la Iglesia Católica Apostólica Romana, de acuerdo a los hechos que expongo a continuación. 

                                       I.- Que de acuerdo a los datos proporcionados supra, siendo mis padres fieles del culto católico, y conforme lo marca su obligación religiosa, (cánon 867 Código Canónico) recibí el sacramento del bautismo de acuerdo al ritual prescripto en los libros litúrgicos, el día 10 de Diciembre de 1977, conforme lo pruebo con  el certificado expedido por la Parroquia de la Inmaculada Concepción, perteneciente a la Diócesis de Lomas de Zamora, en Burzaco el 13 de Abril de 2007 y que lleva la firma del Pbro Hugo Ricardo Barrios.

                                      Para tal acto trascendental, y de acuerdo a lo previsto por el cánon 868.1.1 del Código Canónico, prestó el consentimiento solamente mi madre.

                                        Ello sucedió así, puesto que mi padre había sido secuestrado por fuerzas de la represión el día 12 de Enero de 1977 y desde entonces permaneció en situación de desaparecido.

                                         Recientemente, el 3 de Agosto de 2009, fueron hallados sus restos mortales, enterrados como n/n en el cementerio de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, con signos evidentes de haber sido asesinado en el año de su desaparición (aproximadamente en el mes de Febrero de 1977 según informe del Cuerpo de Antropología Forense.)

                                       Desde aquel trágico momento de su desaparición, mi familia, al igual que infinidad de compatriotas, se dió a la desesperada búsqueda para dar con el paradero de su ser querido, actividad que incluyó el pedido ante las autoridades de facto y de ayuda ante los representantes eclesiásticos que, como es sabido, se manifestaron ajenos a aquellos hechos. (conforme entre otra bibliografía, “El Silencio” de Horacio Verbitsky  Ed. Sudamericana)  

                                     Al cabo de los años y de una militancia intensa , primero por la búsqueda y luego por el castigo y la memoria, pudo saberse que aquel crimen formaba parte de un plan sistemático de exterminio, conducido por las autoridades militares, civiles y sus cómplices que, lamentablemente, incluyen a autoridades eclesiásticas. Afortunadamente, en la actualidad, muchos de ellos están siendo juzgados por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

                                        Pero como decía anteriormente, mi familia humilde, desconocía estos alcances y confiaba en la cínica respuesta de las autoridades (autoridades de un Estado usurpado) y canalizaba la búsqueda inocentemente por los escasos carriles institucionales que - solo formalmente- regían en el país.

                                        En esa inocente búsqueda, dado que yo era el 7mo. hijo varón de la familia, mi madre solicitó, de acuerdo a la ley nacional 20.843, que fuera mi padrino de bautismo, el presidente de la Nación, cargo que ejercía entonces, el dictador y luego probado genocida Jorge Rafael Videla.

                                     Aquella solicitud permitida por la legislación positiva argentina, estuvo inspirada en la cándida idea de mi familia que siendo el presidente de la Nación el padrino del hijo del desaparecido, sería un elemento mas a favor en la búsqueda ante los estrados institucionales  y poder solicitar con mayor fortuna el auxilio de las autoridades católicas.

                                      El tiempo puso de manifiesto la enorme estafa perpetrada por los genocidas a la población y al mismo tiempo el desconocimiento que vició  indefectiblemente la voluntad y por tanto el consentimiento prestado por mi madre para aquel sacramento.

                                      Asimismo el conocimiento y complicidad con  aquellos crímenes por parte de miembros jerárquicos de la Iglesia, también vicia la voluntad de mi madre al solicitar mi bautismo en la forma en que ocurrió.

                                     Retomando el momento del sacramento, diré que Jorge R. Videla, en ejercicio ilegítimo del poder ejecutivo nacional, aceptó la solicitud de padrinazgo conforme el dictado de Resolución de fecha 7 de Julio de 1977, CER 403/77 en el expediente 45261/1 de Presidencia de la Nación -Casa Militar.

                                 Tal decisión fue comunicada a la Iglesia para la aceptación del padrino.

                                     Demás esta decir, que la Iglesia no puso ningún reparo y por supuesto aceptó complacida al padrino, de la misma manera que aceptó y se congratuló con la usurpación del poder político aquel 24 de Marzo de 1976. Pero eso es otro capítulo de la historia, aunque también vinculado al vicio que afecta mi sacramento.

                                      Mi padrino compareció al acto religioso representado por un personero de la dictadura.

                                   Desde ya señalo que las decisiones expresadas por los actos jurídico- administrativos mencionados anteriormente, se encuentran viciadas de nulidad insalvable, toda vez que conforme el dictado de copiosas sentencias judiciales pronunciadas por el Poder Judicial de la Nación Argentina, aquel sujeto (Videla) conocía cabalmente el plan criminal perpetrado desde el Estado y lo dirigía personalmente por lo que le fueron imputados y condenado  en grado de autor, la comisión de innumerables crímenes entre los que se encuentra el de mi padre.

                                   Como prueba de lo dicho señalo que tales extremos se encuentran acreditados en la causa nº 711/SU, caratulada “CASTILLO ROBERTO S/HABEAS CORPUS” en trámite ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. De igual manera menciono el legajo Conadep 3996.

                               Así las cosas, deviene una trágica paradoja mas en la historia argentina, en la cual resulta que mi padrino de bautismo es el asesino de mi padre.

                              Pero esta situación que me aflige y mortifica irreparablemente no debe continuar.

                                Ya adulto y enterado del horror que afectaba mi bautismo, pretendí liberar mi sacramento, quitando a aquel padrino que infamaba lo que debe ser sagrado.

                            Al recurrir a diversos representantes del culto, invariablemente obtuve como respuesta que era imposible obtener tal modificación del acto sacramental e inclusive se me sugirió como alternativa que solicitara la inscripción de apostasía, todo lo cual, según se me explicó, importaba mi expulsión como fiel laico de la Iglesia Católica.

                              Tan bizarra fue esta respuesta que me determiné a elevar la presente intimación, recurriendo al auxilio de las máximas autoridades religiosas, haciendo la reserva de recurrir al poder civil.

                      Según esta “solución” por llamarlo de alguna manera, la única forma de librarme de mi padrino, asesino de mi padre, es yéndome yo de la iglesia, renunciando a aquello que me fue otorgado al momento de mi bautismo.

                         Según las escasas nociones canónicas, pude saber que precisamente el bautismo, conforme lo regula en cánon.  849, del Código Canónico, es la puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres somos liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble.

                        ¡cómo puedo ser privado de tal trascendencia y todo por algo que me es ajeno y de lo que soy víctima!.

                       Me resisto a creer que esta es la respuesta de la Iglesia que, de persistir en esta actitud, no sería capaz, no tan solo de redimir los pecados de sus fieles, en el ejemplo de Cristo, sino que ni siquiera sería idónea para redimir los propios cometidos como institución en nuestro pasado reciente.

                     Según mis modestos conocimientos teológicos, entiendo que de acuerdo a lo preceptuado por el mencionado Código Canónico, “los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos.”

                                No se advierte cual fue la debida diligencia al celebrar mi bautismo, aceptando como padrino a quien no disponía ni mínimamente de esa grandísima veneración,  salvo que pudiera colegirse su existencia en el persona de un genocida, de cuya catadura la Iglesia tenía conocimiento de acuerdo a todo lo demostrado a lo largo de estos años de búsqueda de verdad y justicia.

                                  Tal es la importancia de los sacramentos que el cánon 841, entendiendo que pertenecen al depósito divino, le asigna a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el cánon 838. 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.

                                  Por si cupiera duda de la trascendencia del sacramento que recibí  viciado por la infamia de mi padrino, el art. 842. del mismo cuerpo canónico en su punto 1. prevee que quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.

                                   Por lo demás el mismo art. en su punto 2, indica que los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.

                                   De modo tal que aceptar la apostasía propuesta, me coloca en la desdichada situación que indican las normas mencionadas supra, es decir ser privado de toda iniciación en la Fé oficial del Estado Argentino. (art. 2 de la Constitución Nacional)

                                    Tampoco puedo reparar el hecho reiterando el bautismo, puesto que conforme lo señala expresamente el cánon 845.1. “Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.”.

                                   El hecho infamante que afecta mi bautismo, fue el producto de la falta de proceder diligente de entonces, que aún suponiendo dudas podía administrarse bajo condición según lo prevee  el punto 2 in fine del mencionado art. Canónico, en concordancia con lo previsto por el cánon 869. 1 y sig.

                                    Pero no, entonces la Iglesia creía en su cruzado Videla y no podía poner ninguna condición a su padrinazgo en mi sacramento, aún en el presupuesto que era un asesino y que la ausencia de mi padre se debía al crimen que se había cometido al igual que con infinidad de seres humanos, muchos de ellos fieles y ministros de Cristo.

                                 Pero la violación a mis elementales derechos, cívicos y religiosos persiste cuando no se me permite a acceder a anular la designación de aquel padrino y sustituirlo por otro, sin privarme de aquel sacramento que me inició en la religión conforme lo reseñado anteriormente.

                                 Por otro lado, la subsistencia de la figura de mi padrino, en la persona del reo por cargos y delitos de lesa humanidad, mal puede cubrir la función que le depósitan las normas clericales entre otras las del Capitulo IV del Código Canónico.

                                Según las normas del mencionado brocárdico (cánon 842), la función del padrino, en este caso Videla, debió haber sido la de asistirme en mi iniciación cristiana y juntamente con mis padres, debió presentarme cuando era niño para recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con ese sacramento y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

                                Hubiera sido bueno que me presentara a la fé católica junto a mis padres, pues ello hubiera implicado que ambos estuvieran vivos y él no hubiera sido el asesino.

                               Pero así las cosas, parece mentira que él, precisamente él, según sus atributos no alterados hasta ahora por la iglesia, tenga la irónica potestad de poder conducirme, aún en la actualidad, en la vida cristiana. Esto no solo me ofende a mi, sino que hace lo propio con el mismísimo Jesucristo.

                               Pero siguiendo en la absurda reflexión que me impone la circunstancia en la que me coloca la persistencia de un vínculo tolerado por la Iglesia, (al menos hasta ahora) tomando en cuenta lo normado por el cánon 874 .1. inc. 1, en tanto regula las condiciones para ser padrino, debo creer que aún a esta altura él sigue ostentando ante la jerarquía eclesiástica la capacidad para cubrir su  misión de padrino, y aún mas suponer que tiene intención de desempeñarla. Téngase en cuenta que estas son condiciones necesarias para ser admitido el padrino conforme la norma citada supra.

                          Y aún mas absurdo, el inc. 3) del cánon mencionado, exige que el padrino lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.

                           II.-De todo lo dicho hasta aquí no puede caber duda alguna, que la persistencia de Videla como padrino de mi bautismo, me hiere y mortifica irreparablemente e infama al acto sagrado del bautismo.

                           Además vulnera mis derechos de fiel laico y los propios de mi condición de ciudadano en tanto no me permite permanecer en el culto oficial del Estado Argentino, sin tener que soportar la injuria que importa la presencia de mi padrino.

                           Que la absurda situación me coloca en un laberinto canónico que me es imposible resolver, motivo por el cual y a fin de preservar mi derecho de culto y los previstos en el orden constitucional argentino, intimo formal y fehaciente en la persona de la máxima autoridad católica en la Argentina para que por donde corresponda, disponga anular, y realizar todos los actos que sean menester para quitar de mi bautismo y del instrumento que lo documenta, la persona de Jorge Rafael Videla como padrino mio, preservando mis derechos y sin alterar la vigencia del sacramento.

                         Para el caso contrario, hago reserva de iniciar todas las acciones legales para remediar la injusta situación, lo que obviamente incluyen el auxilio de las autoridades civiles de la Nación.

                           Saludo atentamente.- 

 

        Dr. Hernán Jaureguiber                                        Roberto Gastón Castillo.

              Abogado                                                                 DNI 25.899.841,

             Tº 46 Fº 928